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BUENOS AIRES, VISTO, las Actuaciones Números, caratuladas, sobre inconvenientes con el trámite de un subsidio para damnificados por la inundación y: CONSIDERANDO: Que los interesados solicitaron la intervención del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION ante la imposibilidad de realizar el trámite ante la ANSES para obtener las ayudas otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a los damnificados por las inundaciones del 1º y 2º de abril de 2013. Que esa dificultad se originaría en la ubicación de sus viviendas, sitas en calle Uruguay 1105, Beccar, Partido de San Isidro, toda vez que no se encuentran incluidas dentro de las zonas determinadas como afectadas por la normativa vigente. Que los interesados acompañaron fotocopias de los certificados extendidos por la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO que acredita ser damnificado del fenómeno meteorológico en cuestión. Que también remitieron las presentaciones efectuadas el 22 de abril de 2013 en la UDAI San Isidro de la ANSES con fecha 22 de abril de 2013, de las que a la fecha no obtuvieron respuestas. Que atento los extremos expuestos corresponden efectuar algunas consideraciones. Que por Decreto Nº 390/2013, el ESTADO NACIONAL ante las fuertes tormentas que ocasionaron daños de gravedad, y con el fin de morigerar las consecuencias perjudiciales provocadas por dicho fenómeno, decidió adoptar medidas inmediatas tendientes a brindar la protección social necesaria que impacte en forma directa en los titulares de derecho de la Seguridad Social que, como

grupos socialmente vulnerables, pueden verse especialmente perjudicados por el fenómeno en cuestión. Que la norma aludida dispuso la duplicación del monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y por Embarazo durante TRES (3) meses. También se duplicó el monto de las Asignaciones Familiares por hijo, por hijo discapacitado y prenatal y de la Prestación por Desempleo, todas por el mismo término. Que otro orden cuadra señalar otras ayudas brindadas que contemplan créditos solidarios de la tarjeta ARGENTA para jubilados y pensionados, y préstamos personales para la reconstrucción de viviendas a través del programa PRO.CRE.AR. Que en la línea se previó el otorgamiento de un suplemento excepcional a los titulares de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y de Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($4.330), a abonar por única vez en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de abril de 2013 y no susceptible de descuento alguno. Que para que los jubilados y pensionados adquieran el derecho al cobro del beneficio se deberá verificar que el monto de sus haberes mensuales no superen el haber mínimo de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 2.165), establecido por Resolución Nº 30/13 para el mes de marzo de 2013. Que por su parte el Anexo del Decreto bajo análisis fijó las zonas damnificadas y delegó en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el dictado de las normas complementarias, aclaratorias y la ampliación a zonas aledañas a las áreas afectadas de acuerdo con la información que a tal efecto le proporcionen los organismos nacionales competentes.

Que el Preámbulo de la CONSTITUCION NACIONAL hace referencia concretamente al bienestar general y a la obligación de promoverlo. Que la protección social debe acrecentarse en el caso de sectores que por factores sociales y económicos resultan mayormente vulnerables. Que ese deber viene dado por el artículo 75 inciso 23, en cuanto establece la obligación de Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Esta directriz resulta aplicable al accionar del Poder Ejecutivo, especialmente en lo que hace a sus facultades reglamentarias. Que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN tiene asignado el deber constitucional de defender los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes. Que en consecuencia, en virtud del principio de igualdad, con la finalidad de coadyuvar en la implementación de medidas excepcionales para los afectados y toda vez que los interesados han probado, mediante las certificaciones expedidas por la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, ser damnificados por el fenómeno meteorológico ocurrido el 2 de abril de 2013 resulta necesario recomendar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: 1) que tenga a bien considerar los casos particulares de los señores Mariano Alberto CARRIZO, DNI 26.323.848, domiciliado en calle Uruguay 1105 de la localidad de Beccar, Partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, Ricardo Damián CARRIZO, DNI 25.390.659, domiciliado en calle Uruguay 1105, PH Fondo, de la localidad de Beccar, Partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires y Elba Beatriz ESQUIVEL, DNI 11008523, domiciliada en calle Uruguay 1105, PH Frente, de la localidad de Beccar, Partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires; 2) como así también que se evalué caso por caso el acceso a las ayudas brindadas para morigerar los daños ocasionados por la

inundación del mes de abril de 2013 ante el reclamo de personas excluidas de zonas previstas por el Decreto mencionado, que cuenten con el certificado extendido por el órgano competente que acredite su condición de damnificados y cumplan con los requisitos estipulados por el Decreto citado. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 13, párrafo 1º y 28 de la Ley 24.284 modificada por la Ley N 24.379. Por ello, El ADJUNTO I A CARGO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1.- Recomendar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que tenga a bien considerar los casos particulares de los señores Mariano Alberto CARRIZO, DNI 26.323.848, domiciliado en calle Uruguay 1105 de la localidad de Beccar, Partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, Ricardo Damián CARRIZO, DNI 25.390.659, domiciliado en calle Uruguay 1105, PH Fondo, de la localidad de Beccar, Partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires y Elba Beatriz ESQUIVEL, DNI 11008523, domiciliada en calle Uruguay 1105, PH Frente, de la localidad de Beccar, Partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2º.- Recomendar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que se evalué caso por caso el acceso a las ayudas brindadas para morigerar los daños ocasionados por la inundación del mes de abril de 2013 ante el reclamo de personas excluidas de las zonas previstas por el Decreto mencionado, que cuenten con el certificado extendido por el órgano competente que acredite su condición de damnificados y cumplan con los requisitos estipulados por el Decreto citado.

ARTICULO 3 : Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley N 24.284 y resérvese. RESOLUCIÓN N 37/13