Página 1 de 9 REGLAMENTO DE USO DE ZONAS ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR Nombre: Vilma Pacheco Nombre: Julissa Salavarría Nombre: Juan José Salmon / Carlos Gomez Cargo: Coordinador de SSO Cargo: Jefe de Sistemas de Gestión Cargo: Gerente General / Presidente del COSSO
Página 2 de 9 CONTROL DE REVISIÓN Nº Rev. Descripción Pág. 00 Emisión - TABLA DE CONTENIDO I. GENERALIDADES... 3 1. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO... 3 2. ALCANCE... 3 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS... 3 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA... 4 5. POLÍTICA DE SSO DE LAP... 4 II. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES... 6 6. LAP... 6 7. USUARIOS EXTERNOS... 6 III. REGLAS Y NORMAS... 7 8. AUTORIZACIÓN DE TRABAJOS... 7 9. DELIMITACIÓN Y SEÑALIZACIÓN EN GENERAL... 7 10. ORDEN Y LIMPIEZA... 8 11. TRASLADO DE CARGA... 8 12. ÁREAS DE MOVIMIENTO... 8 13. CIRCULACIÓN CON VEHÍCULO AUTOMOTOR... 8 IV. INFRACCIONES Y SANCIONES... 9 14. INFRACCIONES... 9 15. SANCIONES... 9
Página 3 de 9 1. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO I. GENERALIDADES 1.1. Prevenir y garantizar la vida, salud y bienestar de las personas presentes en las zonas comunes y que se encuentran bajo el control directo o indirecto de LAP, a través de la aplicación de las normas incluidas en el presente documento. 1.2. Reglamentar e informar sobre las medidas preventivas mínimas que, en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, deben cumplir los Usuarios Externos que realicen trabajos en zonas comunes del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCh). Dichas medidas complementan a aquellas que, en cumplimiento de sus obligaciones, determinen tales usuarios como necesarias, en función a las actividades que realizan. 1.3. Asegurar un control adecuado de los riesgos que se generen por el desarrollo de actividades en las zonas comunes del AIJCh. 1.4. Regular las medidas de supervisión y control que LAP tomará para asegurar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, en materia de seguridad y salud en las zonas comunes. 2. ALCANCE 2.1 Las normas y disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación para todas las personas que se encuentren en las zonas comunes, incluyendo a los Usuarios Externos y todas aquellas personas, empresas o entidades contratadas por dichos usuarios que hagan uso de las zonas comunes del AIJCh, de conformidad con el principio de prevención establecido en la Ley No. 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento -Decreto Supremo No. 005-2012-TR. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 3.1 AIJCh: Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. 3.2 Área de Movimiento: Consideradas así a las áreas de maniobras y a la plataforma. 3.3 CCO: Centro de Control de Operaciones. 3.4 Contratista: Persona o empresa que presta servicios independientes a una persona, empresa o entidad, con especificaciones, plazos y condiciones convenidos. 3.5 EPP: Equipo de Protección Personal. 3.6 FOD: Foreign Object Debris (Objetos Extraños en Plataforma). 3.7 Gerencia Responsable: Gerencia LAP encargada de gestionar las autorizaciones del Usuario Externo en LAP, para la aprobación y ejecución de obras. 3.8 LAP: Lima Airport Partners S.R.L. 3.9 NTP: Norma Técnica Peruana. 3.10 PET: Permiso de Ejecución de Trabajo. 3.11 Plataforma: Área definida en un aeródromo terrestre destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque y/o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. 3.12 SSO: Seguridad y Salud Ocupacional. 3.13 Zonas comunes: Aquellas zonas del AIJCh que no son rentadas a un concesionario, tienda o aerolínea como arrendatario del mismo. Incluye Hall, Hall Check In, Mezanine, Hall Perú Plaza, Perú Plaza, TUUA, salas de embarque, llegadas nacionales
Página 4 de 9 e internacionales, siberia, plataforma, gran techo, playa de estacionamiento, centro de carga, subestación, caza fuerza, lote 14, rescate, entre otros. 3.14 Usuario Externo: Los Usuarios Externos son personas, empresas o entidades que tienen presencia en las zonas comunes, tales como los siguientes: - Entidades del Estado: Se refiere a las organizaciones gubernamentales que laboran en el aeropuerto: Aduanas, Migraciones, PNP, CORPAC, Sanidad Aérea entre otras. - Arrendatario o Concesionario: Persona Natural o Jurídica que arrienda un local counter o que mantiene en concesión un área o servicio del AIJCh. - Aerolínea: Persona Jurídica que alquila un área o servicio para la realización de vuelos regulares o no regulares desde el AIJCH. 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 4.1 Ley No. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4.2 D.S. No. 005-2012-TR, Reglamento de la Ley No. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4.3 MTTO.1-M-2, Manual HUMO (Habilitación, Uso, Mantenimiento y Operación de locales). 5. POLÍTICA DE SSO DE LAP
Página 5 de 9 Política de Seguridad y Salud Ocupacional Lima Airport Partners LAP, administrador del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCh), consciente de su responsabilidad en la prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales, y en la búsqueda de la mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, se compromete a: Prevenir las lesiones y enfermedades ocupacionales, mediante una comunicación efectiva y el uso de un sistema abierto y comprensivo de reportes que permita una pronta acción, así como la identificación de las causas probables. Reconocer y promover la participación proactiva de los trabajadores en la prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales. Optimizar la gestión de riesgos a través de recursos tales como infraestructura, procedimientos y programas de entrenamiento, cumpliendo con las normas legales y estándares que aplican a la empresa. Alta Dirección Marzo 2012
Página 6 de 9 II. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES 6. LAP 6.1 Prevenir y garantizar la seguridad y la salud de las personas que transiten por zonas comunes del AIJCh. 6.2 Supervisar y verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente en materia de SSO, en las zonas comunes sobre las que tenga control directo o indirecto. 6.3 Establecer e informar las medidas de seguridad que deben cumplir los Usuarios Externos que realizan trabajos en zonas comunes del AIJCh. Dichas medidas complementan a aquellas que tales usuarios, en cumplimiento de sus obligaciones, deban determinar como necesarias, en función a las actividades que realizan. Sancionar, según sea el caso, a aquellos Usuarios Externos que incumplan el presente Reglamento. 7. USUARIOS EXTERNOS 7.1 Cumplir y hacer cumplir todas las normas de SSO establecidas en la legislación aplicable y del sector al cual responden. 7.2 Implementar las medidas de control necesarias a fin de garantizar la seguridad y salud de las personas que transiten por zonas comunes del AIJCh. 7.3 Dar cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, así como con las disposiciones adicionales a éste que le resultaran obligatorias. 7.4 Comunicar a su personal (propio, contratista, subcontratista u otros) que realicen trabajos en zonas comunes del AIJCh el contenido del presente Reglamento. 7.5 Brindar facilidades para las inspecciones, auditorías o evaluaciones técnicas integrales a la operación (es) / servicio (s) realizado (s) dentro de las instalaciones del AIJCh. 7.6 Verificar que las empresas y personal que contratan, incluyendo sus trabajadores, contratistas y subcontratistas, den cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento. 7.7 En caso de emergencia, el personal que haga uso de zonas comunes deberá comunicarla al CCO LAP. 7.8 Avisar de manera inmediata a LAP sobre cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional que pudiera ocurrir en las zonas comunes, de ser el caso.
Página 7 de 9 III. REGLAS Y NORMAS 8. AUTORIZACIÓN DE TRABAJOS 8.1 Antes de la realización de trabajos de cualquier tipo, el Usuario Externo deberá consultar con la Gerencia Responsable LAP la viabilidad del proyecto que desee realizar, de acuerdo a los procedimientos establecidos por cada Gerencia Responsable. Área Responsable LAP Relaciones Institucionales/Regulación Comercial Duty Officer Usuario Externo Entidades del Estado Concesionarios, Arrendatarios Comerciales, Aerolíneas Aerolíneas (solo Uso y Operación) 8.2 Los horarios de trabajo serán los autorizados por LAP teniendo en cuenta la menor afluencia de pasajeros. Dicho horario estará indicado en el Permiso de Ejecución de Trabajo (PET) respectivo. 9. DELIMITACIÓN Y SEÑALIZACIÓN EN GENERAL 9.1 Se deberá delimitar adecuadamente el área de trabajo mediante uso de conos y cintas de seguridad; o cachacos y mallas, según la actividad que va a realizar. 9.2 El área delimitada deberá ser lo suficientemente amplia a fin de albergar equipos, herramientas y materiales almacenados (incluyendo los generados durante la ejecución de trabajos). 9.3 Aquellos trabajos que generen altos niveles de material particulado (polvo, escoria, neblinas u otros) deberán controlarse mediante: Uso de tabiquería y malla tipo raschel. Se deberán aislar los sensores de la red contra incendios. En la medida de lo posible, se usará agua a fin de controlar la polución. 9.4 Se deberá señalizar todas las zonas de trabajo con señaléticas de advertencias para riesgos de seguridad y salud ocupacional, equipos contra incendio e implementar señales para casos de emergencia, según aplique. 9.5 Todas las señales de seguridad deberán cumplir con la NTP 399.010-1:2004, Señales de Seguridad. 9.6 Las señales de seguridad deberán colocarse a una altura visible. 9.7 Ninguna señal de seguridad, sea del proyecto o de LAP, deberá ser bloqueada, obstruida o retirada. 9.8 Ninguna salida de emergencia o ruta de evacuación deberá ser obstruida por materiales o equipos durante la ejecución de trabajos. 9.9 Ningún equipo contra incendio deberá ser obstruido por materiales o equipos durante la ejecución de trabajos. 9.10 Las señales de seguridad deberán ser inmediatamente cambiadas si se encuentran deterioradas o no están claramente legibles. 9.11 Para trabajos nocturnos, se deberán instalar señaléticas de materiales reflectivos; asimismo, la delimitación deberá contar con cintas reflectivas a fin de advertir el peligro al personal que transite por zonas comunes.
Página 8 de 9 9.12 En caso de trabajos en caliente (soldadura, esmerilado, oxicorte y otros donde se generen chispas) se deberán proteger las áreas aislando los peligros con elementos resistentes al fuego (biombos ignífugos u otros). 10. ORDEN Y LIMPIEZA 10.1 Se deberá mantener el orden y limpieza de la zona común durante la ejecución de los trabajos. 10.2 Diariamente y luego de finalizado el trabajo en la zona común se deberá retirar todo material, equipo, herramienta u otro usado en la ejecución a fin de mantener el área limpia y ordenada. 10.3 Todo residuo deberá ser dispuesto según normativa nacional aplicable y nunca dejado en zona común. 11. TRASLADO DE CARGA 11.1 El traslado de materiales, equipos o herramientas deberá realizarse por las rutas y horarios aprobados por LAP. Dicho horario estará indicado en el Permiso de Ejecución de Trabajo (PET) respectivo. 11.2 Toda carga se deberá trasladar de manera que no exista el riesgo de golpes a personas que transiten por las zonas comunes, se podrá usar carretillas para trasladar cargas o destinar mayor número de personas. 11.3 No sobrecargar los equipos utilizados para el transporte de materiales. 11.4 En caso la carga dificulte la visibilidad de quien lo transporta, se deberá incluir a una persona como guía en la parte delantera de la carga, quien dirigirá la ruta de menor afluencia de personas. 11.5 Cuando el traslado se realice mediante ascensor o escalera mecánica, se deberá respetar los límites de carga de estos equipos. Asimismo, se debe considerar las dimensiones antes de usarlos. En caso los materiales o equipos sobrepasen los límites de carga, deberá ser trasladada mediante equipos de izaje. 12. ÁREAS DE MOVIMIENTO 12.1 Se deberá cumplir lo establecido en el Manual de Uso de Plataforma en el AIJCh (OPER-M-4). 13. CIRCULACIÓN CON VEHÍCULO AUTOMOTOR 13.1 Se deberá cumplir lo establecido en el Manual de Conducción de Vehículos en Plataforma (OPER-M-2).
Página 9 de 9 IV. INFRACCIONES Y SANCIONES 14. INFRACCIONES 14.1 Son infracciones al Reglamento de Uso de Zonas Comunes los incumplimientos de las normas, dispositivos o estándares definidos en el presente Reglamento. 14.2 Todas las infracciones son objeto de sanción, cuya gradualidad varía de acuerdo a la naturaleza de la falta, reincidencia, circunstancias en las que se cometió y/o antecedentes del infractor, dividiéndose en: de consideración y graves. 14.3 De manera enunciativa, constituyen infracciones de consideración las siguientes, en la medida que no haya reincidencia: - No señalizar o delimitar adecuadamente el área de trabajo. - Las señales de seguridad no cumplen con lo estipulado en la NTP 399.010-1:2004 Señales de Seguridad. - El área de trabajo es insuficiente amplia para las actividades que realizan. - Trasladar cargas con el riesgo de golpear o dificultar el tránsito de personas en zonas comunes. - Falta de orden y limpieza de la zona común donde se realizan el trabajo. - No retirar de la zona común materiales, equipos, herramientas u otros usados o generados durante la ejecución del trabajo al finalizar el mismo. 14.4 De manera enunciativa, constituyen infracciones graves las siguientes: - Reincidencia de infracciones de consideración. - No delimitar el área de trabajo en caliente con elementos resistentes al fuego. - No señalizar o delimitar con material reflectivo el área de trabajo en zonas comunes con deficiente iluminación. - Generar material particulado, vapores o gases sin control de mismo. - Trabajar sin el PET (Permiso de Ejecución de Trabajo). - Obstruir las rutas de evacuación, equipos contra incendio o señaléticas de seguridad sin previa coordinación con áreas LAP. - Sobrecargar los equipos usados para el transporte de materiales. 15. SANCIONES 15.1 Las sanciones para las infracciones al presente Reglamento son las siguientes: INFRACCIÓN SANCIÓN DE CONSIDERACIÓN Suspensión temporal de trabajos hasta que se restablezcan las condiciones de seguridad. Amonestación escrita al Usuario Externo. GRAVE Paralización del trabajo por 3 días hábiles (contados a partir del día de paralización) y reinicia el trabajo luego que se restablezcan las condiciones de seguridad. Amonestación escrita al Usuario Externo.