COMPARACION DE PRECIOS EN COMPRA VENTA INTERNACIONAL DE ORGANISMOS ESTATALES. I.- ALCANCE DEL TRABAJO En los procesos de compras Estatales, es factible la existencia de ofertas de bienes nacionales y extranjeros. En los casos en que un mismo proceso de compras cuente con ofertas de ambas categorías de bienes, en la comparación de ofertas se deberá realizar un estudio económico que garantice la comparabilidad de los bienes cotizados. A tales efectos, se deberá tener en cuenta la normativa existente en la materia, con el fin de asegurar la igualdad de condiciones de competencia para todos los oferentes y la transparencia de los procedimientos. Basándonos en dicha normativa, el presente trabajo comenzará con el análisis de la definición de bienes nacionales y bienes extranjeros para posteriormente explicar cómo se deben comparar los precios de estos tipos de bienes en la compra venta internacional de Organismos Estatales. Se estudiarán además, los márgenes de preferencia existentes de los bienes nacionales respecto de los extranjeros, finalizando con un cuadro de cálculo del precio comparativo del producto extranjero. No se tratarán en esta instancia la contratación de servicios por parte del Estado, ni las obras públicas, así como tampoco la preferencia que gozan las empresas MPYMES en sus ventas al Estado. II.- ANÁLISIS A- DEFINICIONES DE BIENES NACIONALES Y EXTRANJEROS. 1.- Bienes nacionales: En función de lo establecido en las Normas Generales de Origen de ALADI, se considera un bien nacional en los siguientes casos: Mercaderías que son obtenidas totalmente. Son los productos que han sido enteramente cultivados, extraídos del suelo o cosechados en el país exportador o fabricados exclusivamente en él a partir de cualquiera de esos productos. Estas mercaderías se refieren a productos del reino animal, vegetal, mineral, de la caza y pesca, desechos y derivados de la producción de o de bienes usados, derivados de cualquier etapa de producción. Mercaderías que son producidas íntegramente. Las mercaderías deben ser elaboradas en su totalidad en el territorio y utilizar única y exclusivamente materiales originarios del país. 1
Mercaderías que son el resultado de un proceso de transformación sustancial de los insumos utilizados. Ocurre una transformación sustancial cuando se modifica la naturaleza y las características propias de los insumos utilizados en la elaboración de un producto. Los criterios para determinar el grado de suficiencia de un proceso de transformación sustancial son: cambio de clasificación arancelaria o salto de partida arancelaria, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del Mercosur) diferente a la de los insumos y materiales importados; valor agregado, el porcentaje de ese valor debe ser suficiente para demostrar que realmente existe una elaboración real de producto con los insumos no originarios, y no un simple proceso de etiquetado, fraccionamiento, envasado, dilución en agua, montaje (tratándose exclusivamente de materiales no originarios) u otro que no confiere origen; criterio de producción, fabricación o elaboración, en que se especifica con precisión la operación o el proceso productivo que confiere origen nacional a la mercadería. Respecto a este último punto, existe norma 1 específica en materia de compras estatales, la cual establece que, se considera bien nacional a aquellos bienes que cumplan en forma simultánea las siguientes condiciones: 35% o más de integración nacional; y proceso de transformación que le confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del Mercosur) diferente a la de los insumos y materiales importados (salto de partida arancelaria). El porcentaje de integración nacional, es el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula 2 : % integración nacional = Precio bien Precio insumos importados x 100 Precio bien Por lo tanto, si de esta fórmula se obtiene un porcentaje mayor al 35% y se cumple el proceso de transformación mencionado, estamos ante un bien nacional. 1 Decreto Nº 013/09 Art.2 inc.2 2 Decreto Nº 013/09 Art.3 2
La Administración podrá efectuar las verificaciones o peritajes del caso, reservándose el derecho de rechazar la calificación de la oferta como nacional en forma fundada. Adicionalmente, podrá solicitar al oferente un certificado que acredite el carácter nacional del los bienes o servicios (siendo obligatoria su presentación antes de la apertura de ofertas, salvo que el pliego disponga lo contrario), el que será emitido por la Cámara de Industrias del Uruguay, Cámara Mercantil y Cámara Nacional de Comercio y Servicios según corresponda 3. 2.- Bienes extranjeros: Se considera bien extranjero, todo producto que no califique como nacional, así como también los productos o partes extranjeras que se adquieran en plaza o aquellos que provengan de la importación de sus partes y posterior fraccionamiento, armado o preparación para la venta 4. Los bienes extranjeros pueden cotizarse de las siguientes formas: Sin haber sido nacionalizados, de acuerdo a los usos y costumbres del comercio internacional utilizando INCOTERMS 2000, ó Habiendo sido nacionalizados, calificando como bienes extranjeros por normas de origen. B.- COMPARACIÓN DE OFERTAS En el momento de recepción de ofertas en un procedimiento de compra estatal, pueden existir cotizaciones que incluyan bienes nacionales y extranjeros, por lo que, en el pliego de condiciones particulares se deberá explicitar como se compararán estos dos tipos de cotizaciones. 1.- Preferencia a la Industria Nacional: En las contrataciones y adquisiciones estatales, en el momento de comparación de ofertas, se deberá otorgar preferencia en el precio de los bienes que califiquen como nacionales en paridad de calidad o aptitud con bienes extranjeros 5. Esta preferencia de los productos nacionales ante los extranjeros será aplicable: en los casos de licitaciones públicas, abreviadas y compras directas de excepción, cuando el monto supere la obligatoriedad de elaboración de pliego (6 veces el tope de la compra directa común 3 Decreto Nº 013/09 Arts.3, 10 y 13 4 Decreto Nº 53/93 Art.9.5 e) 5 Ley Nº 18.362 Art. 41 3
para el período setiembre-diciembre/10: $ 693.600, cambia cuatrimestralmente INE) 6 ; y siempre que no se opongan razones de orden técnico, esto es, que las ofertas nacional y extranjera estén en igual condición técnica o de calidad 7 2.- Margen de preferencia: En el caso de los bienes, el margen de preferencia será del 8% respecto del producto que no califique como nacional, y se aplicará sobre el precio del bien nacional puesto en almacenes del comprador 8. A los efectos de comparación de precios, entre bienes nacionales y los extranjeros según la definición dada en el Punto II) A), se aplica la siguiente fórmula 9 : PCN = PN (PN x 0.08) PCN: Precio Comparativo del Producto Nacional PN: Precio del Producto Nacional puesto en almacenes del comprador. Al precio del producto nacional puesto en almacenes del comprador (PN), se le deduce el 8% y se obtiene el precio comparativo del producto nacional (PCN). Luego, al precio del producto extranjero, se le deben agregar todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones, obteniéndose así el precio comparativo del producto extranjero (PCE). Luego se compara ese precio comparativo del producto nacional obtenido (PCN) con el precio comparativo del producto extranjero (PCE). C.- CÁLCULO DEL PRECIO COMPARATIVO DEL PRODUCTO EXTRANJERO La comparación de precios entre bienes nacionales y extranjeros deberá efectuarse considerando todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones 10. En esta comparación de precios no se incluirán los importes correspondientes a los aranceles de importación de los cuales el bien se encuentre exonerado, ni el IVA 11. A los efectos de obtener el precio comparativo del producto extranjero, partiendo de una base ExWork, se deberán contemplar los siguientes conceptos: 6 Decreto Nº 53/1993 (Pliego Único de Bases y Condiciones Generales), Art.9.5 a), Ley Nº 18.362 Art.41 7 Decreto Nº 53/1993 (Pliego Único de Bases y Condiciones Generales), Art.9.5 b) 8 Decreto Nº 013/09 Art.2 inc.1 9 Decreto Nº 013/09 Art.6 10 Decreto Nº 013/09 Art.4 11 Decreto Nº 013/09 Art.5 4
- Gastos en el exterior, como ser: gastos aduaneros de exportación, carga camión; llenado en contenedor en fábrica o almacén del vendedor; costos de cargas en el buque del puerto de embarque del país de origen u otro medio de transporte en el lugar convenido; fletes internos en el país de origen (de fábrica a puerto, aeropuerto, terminal de contenedores, almacén de grupaje, ferrocarril, etc.); costos de cargas en el país de origen de algún medio de transporte hasta llegar al muelle, al costado del buque. - Gastos y costos de fletes internacionales o inherentes a éstos, como ser: flete internacional; gastos de importación; gastos agencias marítimas (en el caso de DAF si es terrestre no aplicaría este gasto); seguro. - Gastos y costos de carga, descarga y manipulación, como ser: gastos de carga, descarga y manipulación en recintos aduaneros; gastos de carga, descarga y manipulación en recintos aduaneros portuario y zonas francas; flete interno hasta el lugar convenido en destino. - Gastos asociados a la nacionalización del bien: Arancel - tasa variable dependiendo de la posición arancelaria, calculadas sobre el valor en aduana (a excepción de los bienes que se encuentran exonerados). T.S.A. Tasa de servicios aduaneros: 0,2% del valor en aduana. Máximo U$S 50. T.S.E. Tasa de servicios extraordinarios, sobre una escala que depende del valor en aduana. Tasa Consular 2% sobre valor CIF. Análisis 1,7 UR por ítem de factura, y solo sobre ciertos productos. LATU en el caso de comestible 1,5% del valor CIF + IVA. Guía de Tránsito. Timbre profesional. Tasas portuarias y aeroportuarias: Puerto: Administración Nacional de Puertos (ANP); Ley de Estiba (0,25% sobre valor CIF). Aeropuerto: Terminal de Cargas del Uruguay (TCU). Comisión y gastos del despachante. Otros conceptos asociados que no se incluyen dentro de la comparación del precio del producto extranjero. - Impuestos pagados con la nacionalización: IVA de importación y Anticipo de IVA específicamente se excluye de agregarlo a los efectos de obtener el precio comparable 12 12 Decreto Nº 013/09 Art.5 5
Anticipo de IRAE - Monto Imponible es el valor en aduana + arancel. Tasa: 4% u 8% según la mercadería. No pagan los contribuyentes de IRAE en ocasión de importación de ciertos bienes de consumos determinados por DGI. Anticipo de IMESI Monto imponible es el valor en aduana + Arancel ó (Valor en Aduana + Arancel) x 1,5 ó ficto. Tasa: variable según el producto. El IMESI grava la primera enajenación de ciertos bienes. Están gravadas las importaciones realizadas directamente por personas que no sean contribuyentes de IMESI cualquiera sea su destino. Anticipo de IMEBA Monto imponible es el valor en aduana + arancel. Tasa: variable del 1,5% a 2,5% + adicionales según el producto. - Gastos asociados al medio de pago: Comisiones y gastos bancarios. CUADRO DE CONSTRUCCION DEL PRECIO COMPARATIVO DEL PRODUCTO EXTRANJERO A) Puesta a FOB u otros B) Fletes internacionales o inherentes a éstos; seguro GASTOS a) gastos aduaneros de exportación. b) carga camión. Llenado en contenedor en fábrica o almacén del vendedor c) costos de cargas en el buque del puerto de embarque del país de origen u otro medio de transporte en el lugar convenido d) fletes internos en el país de origen (de fábrica a puerto, aeropuerto, terminal de contenedores, almacén de grupaje, ferrocarril, etc.) e) costos de cargas en el país de origen de algún medio de transporte hasta llegar al muelle, al costado del buque f) flete internacional g) gastos de importación h) gastos agencias marítimas (en el caso de DAF si es terrestre no aplicaría este gasto) INCOTERM FOB, FCA (a+b+c+d) FAS (a+b+c+d+e) CFR, DES, DAF (A+f+g+h) i) Seguro CIF (A+B) C) Carga, descarga y manipulación en destino; fletes internos; seguro j) gastos de carga, descarga y manipulación en recintos aduaneros k) gastos de carga, descarga y manipulación en recintos aduaneros portuario y zonas francas l) flete interno hasta el lugar convenido en destino DEQ (A+B+j+k-i) CPT, DDU (A+B+C-i) CIP (A+B+C) 6
D) Nacionalización del bien Arancel TGA (si corresponde, si el bien no se encuentra exonerado) TSA TSE Tasa Consular LATU Análisis Guía Tránsito Timbre profesional Tasa Portuaria (ANP) o Aeroportuaria (TCU) Ley de Estiba DDP (A+B+C+D-i) Despachante Valor ExWork + GASTOS = Precio Comparativo del Producto Extranjero CUADRO RESUMEN DE GASTOS ASOCIADOS EN FUNCIÓN DEL INCOTERM UTILIZADO: FOB FCA FAS CFR DES DAF CIF DEQ CPT DDU CIP DDP a b c d e f g H i j k l III.- COMENTARIOS Otros elementos a tener en cuenta, es que en el presente tema de análisis se partió de los siguientes supuestos: que las cotizaciones recibidas en el proceso de compra estatal están expresadas en la misma moneda; y que las mismas poseen iguales condiciones de calidad o aptitud técnica. Cra.Graciela De Vida, Cr.Federico Esmite, Cra.Vivian Sacramento y Cra.Karina Sisniega 7