En qué régimen fi scal debe tributar o pagar sus impuestos como arrendador



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Transcripción:

En qué régimen fi scal debe tributar o pagar sus impuestos como arrendador Si renta o subarrienda bienes inmuebles, como locales comerciales, bodegas, despachos, consultorios, edifi cios, casas habitación y terrenos, entre otros, le corresponde pagar sus impuestos en el régimen de Arrendamiento de bienes inmuebles.

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Arrendamiento de bienes inmuebles Qué es lo primero que debe hacer Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ( RFC ). Una vez que ya se inscribió, qué sigue? Mande imprimir y entregue a sus inquilinos o arrendatarios recibos de arrendamiento por cada cobro que haga. Solicite comprobantes de los gastos que realice. Presente declaraciones mensuales. Presente Declaración Anual. Cumpla con las demás obligaciones fi scales Conozca qué pasa si no cumple con alguna obligación En qué régimen fiscal debe tributar o pagar sus impuestos como arrendador

Cómo inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentess La inscripción al RFC ante el SAT puede realizarse a través de los siguientes medios: Internet. Personalmente, acudiendo a cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, previa cita. Cuando lo haga por Internet siga los pasos que a continuación Al se acudir detallan, a y inscribirse concluya el debe trámite llevar entregando los siguientes los documentos documentos correspondientes en cualquier Módulo de Servicios Tributarios: 1 Ingrese al Portal de Internet del SAT, seleccione el menú Nuevos servicios: Inscripción en el RFC. 2 Capture y guarde la información solicitada en el formulario electrónico. 3 Imprima el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio. 4 Solicite una cita en el Módulo de Servicios Tributarios de su preferencia. 5 Lleve los documentos que se detallan a continuación al Módulo de Servicios Tributarios en el cual generó su cita para concluir su trámite de inscripción al RFC.

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Arrendamiento de bienes inmuebles Cuando acuda al Módulo de Servicios Tributarios debe llevar original y copia de los siguientes documentos: Identifi cación ofi cial vigente. Acta de nacimiento, carta de naturalización o CURP. Comprobante de domicilio. En caso de representación legal, copia certifi cada del poder notarial. Correo electrónico. Si los documentos están completos y son correctos 1 quedará inscrito en el RFC y obtendrá su Cédula de Identifi cación Fiscal así como su Guía de obligaciones fi scales. Cómo inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes 1 Para mayor información sobre los documentos que debe llevar, utilice los servicios que se señalan al fi nal de este folleto.

Mande imprimir y entregue a sus inquilinos recibos de arrendamiento Acuda con su Cédula de Identifi cación Fiscal a una imprenta autorizada por el SAT para que le impriman sus recibos de arrendamiento con todos los requisitos fi scales, ya que es obligatorio que los proporcione a sus arrendatarios por cada renta que le paguen. Ya no es necesario solicitar a sus arrendatarios la Cédula de Identificación Fiscal para entregarles el comprobante (recibo); es suficiente con que le den su RFC de manera verbal. Los recibos de arrendamiento que proporcione a sus arrendatarios deben cumplir los siguientes requisitos fiscales a b c d e f g h i j k l Contener impreso el nombre, domicilio fi scal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide. Contener impreso el número de folio. Lugar y fecha de expedición. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del arrendatario (inquilino). Concepto; por ejemplo: Renta del mes de enero de 2008 del local de Laurel 10, col. Las Flores, deleg. Tlalpan. Importe en número o letra, así como el monto del IVA que se cobre, en su caso. La Cédula de Identifi cación Fiscal impresa. La leyenda: La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fi scales. El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria. La fecha de impresión. Número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identifi cación del certifi cado de participación inmobiliaria no amortizable. m En caso que se retenga IVA, la leyenda: Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado. n o La leyenda: Pago en una sola exhibición. Debe fi rmarlos el arrendador o su representante legal.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Arrendamiento de bienes inmuebles a RECIBO DE ARRENDAMIENTO b Camilo Cruz Estrada Folio: 0012 g CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL CLAVE DE REG. FED. DE CONTRIBUYENTE R.F.C. CUEC-630914-602 ESPERANZA NO. 16 COL. JACARANDAS DELEGACION IZTACALCO C.P. 51530 TEL. 55-49-30-01 MÉXICO DF c NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN e CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN R.F.C. (De la persona a favor de quien se expide) d FOLIO f QROO-04/12/2003-4 Por concepto de: Renta $ I.V.A $ l Importe total Sub Total $ ISR Retenido $ f o i Retención IVA $ Cuenta Predial No. Total $ Firma: IMPRESO POR OSCAR JIMÍNEZ ESTRADA, JIEO700119H70, CALLE LERDO No. 50 COL. GUERRERO, DEL. MIGUEL HIDALGO, C.P. 08000, MÉXICO, D.F. TEL. 55 89 92 61, FECHA DE INCLUSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT: 6 DE MARZO DE 2002. 2006. COMPROBANTES ELABORADOS EL 2 DE JULIO DEL 2007 LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE ESTE COMPROBANTE CONSTITUYE UN DELITO EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES h NÚMERO DE APROBACIÓN ASIGNADO POR EL SISTEMA INTEGRAL DE COMPROBANTES IMPUESTO RETENIDO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN j k n m Mande imprimir y entregue a sus inquilinos recibos de arrendamiento

Solicite comprobantes de los gastos que realice Para calcular los pagos mensuales del impuesto empresarial a tasa única y el impuesto sobre la renta puede deducir, entre otros, los gastos que se señalan a continuación, siempre que estén relacionados con los inmuebles que rente; para ello es necesario que solicite facturas con todos los requisitos fi scales, incluido, en su caso, el IVA desglosado. El impuesto predial que pague en el año por dichos inmuebles, así como las contribuciones locales de mejoras pagadas a su estado o al D. F. y el impuesto local pagado por otorgar el arrendamiento de bienes inmuebles, en su caso. Los gastos de mantenimiento y por consumo de agua, siempre que no los paguen los arrendatarios (inquilinos). Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes arrendados. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como las cuotas al IMSS e Infonavit. Las inversiones en construcciones, incluidas las adiciones y mejoras.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CLAVE DE REG. FED. DE CONTRIBUYENTE NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Arrendamiento de bienes inmuebles Para calcular el impuesto sobre la renta, en lugar de los conceptos anteriores puede deducir 35% de sus ingresos o rentas sin comprobación alguna, y además el impuesto predial; de este último sí requiere el comprobante correspondiente. Para que le den facturas de sus gastos no es necesario presentar su Cédula de Identificación Fiscal; es suficiente mencionar su RFC de manera verbal. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL FOLIO 114573 Sollicite comprobantes de los gastos que realice

Presente declaraciones mensuales Como arrendador de bienes inmuebles debe declarar los impuestos siguientes: Impuesto sobre la renta (ISR). Impuesto empresarial a tasa única (IETU). Impuesto al valor agregado (IVA). Este impuesto sólo se declarara cuando renta bienes inmuebles distintos a casa habitación como, por ejemplo, locales comerciales, bodegas, despachos, consultorios. Impuesto sobre la renta Se calcula sobre la diferencia entre sus ingresos menos sus deducciones. Por este impuesto debe presentar declaraciones mensuales y Declaración Anual. Las declaraciones mensuales se efectúan a cuenta del impuesto defi nitivo que se calcula en la Declaración Anual. Para calcular estos pagos de manera más ágil le sugerimos anotar sus ingresos, deducciones y pagos en la Bitácora de información necesaria que se encuentra al fi nal de este folleto. Estos pagos se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago; por ejemplo, enero se presenta a más tardar el día 17 de febrero; febrero a más tardar el día 17 de marzo, y así sucesivamente. Impuesto empresarial a tasa única Las personas físicas que obtengan ingresos por dar en arrendamiento o alquiler casas habitación, edifi cios, locales comerciales, departamentos habitacionales, bodegas, entre otros bienes inmuebles, deben pagar el impuesto empresarial a tasa única a partir de enero de 2008. Este impuesto se calcula sobre la diferencia entre los ingresos que efectivamente perciba desde el primer día del año hasta el último día del mes que declara, menos sus gastos efectivamente pagados en el mismo periodo. Por el IETU deben presentarse declaraciones mensuales y anual. Las declaraciones mensuales se presentan en las mismas fechas que las establecidas para el ISR; es decir, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Arrendamiento de bienes inmuebles Impuesto al valor agregado En caso de rentar establecimientos comerciales, industriales, ofi cinas, consultorios o casas habitación amuebladas, debe pagar el impuesto al valor agregado. El IVA lo debe cobrar a sus arrendatarios o inquilinos y pagarlo al Servicio de Administración Tributaria mensualmente a través de los bancos autorizados, en las mismas fechas en que declara el ISR y el IETU. Si renta inmuebles a personas morales, éstas le harán la retención de 10% de sus ingresos por concepto de dicho impuesto; el otro 5% usted lo debe pagar al SAT. Cuando haya hecho gastos relacionados con los inmuebles, el IVA pagado lo puede restar del IVA que tenga que pagar. Presente declaraciones mensuales Por el impuesto al valor agregado no tiene que hacer cálculo anual; sin embargo, debe proporcionar la información que le sea solicitada sobre este impuesto en la Declaración Anual del impuesto sobre la renta.

Días adicionales para hacer sus pagos mensuales Los pagos mensuales deben realizarse a más tardar el día 17 de cada mes, sin embargo tiene de uno a cinco días hábiles más de plazo, de acuerdo con el sexto dígito numérico de su RFC, como se establece en la siguiente tabla: Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 10 Día 17 más cinco días hábiles Cómo se calculan los pagos mensuales Para el cálculo de sus impuestos, ya sea por su cuenta o cuando solicite apoyo en nuestros módulos de Servicios Tributarios, es conveniente que tenga sus cantidades sumadas por cada mes, así no tiene que traer y llevar sus documentos originales ni sacarles fotocopias.

Bitácora de información necesaria para hacer sus declaraciones Para que pueda sumar y organizar cada mes el importe de sus rentas cobradas, sus gastos y pagos realizados, le sugerimos anotarlos en la Bitácora de información necesaria que le proporcionamos al fi nal de este folleto. Debe llenar la bitácora como se muestra a continuación: 25,000 2,250 2,000 300 1,500 1,500 700 1,435 450 25,000 2,250 3,000 450 1,500 1,500 854 1,436 300 50,000 5,000 3,000 3,000 1,554 2,871 750 25,000 2,250 1,500 225 1,500 1,500 618 1,760 525 75,000 6,500 4,500 4,500 2,172 4,631 1,275

Paso 1 Cálculo mensual del impuesto sobre la renta Para ejemplifi car cómo se calculan los pagos provisionales mensuales del impuesto sobre la renta, determinaremos el pago correspondiente a marzo de 2008 de una persona física que percibe ingresos por concepto de rentas de casa habitación y local comercial; este último lo renta a una persona moral que le retiene 10% de ISR e IVA. Respecto de las deducciones aplicables, el arrendador opta por deducir 35% de las rentas cobradas más el impuesto predial pagado. Paso 1 Si decide aplicar la deducción opcional (35% de las rentas cobradas) calcule el impuesto como se muestra a continuación, si opta por deducir los gastos relacionados con su actividad, únicamente sume los que correspondan a marzo y esa será la cantidad que puede deducir en dicho mes. Calcule la deducción opcional Conceptos ($) Por Igual Más Igual Total de rentas cobradas en marzo 25,000.00 Porcentaje de deducción opcional 35% Deducción opcional 8,750.00 Impuesto predial pagado en marzo de 2008 800.00 Cantidad deducible en marzo 2008 9,550.00

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Arrendamiento de bienes inmuebles Paso 2 Calcule la base del impuesto Al total de rentas del mes reste la cantidad por deducir, calculada en el paso anterior o, en su caso, el total de los gastos realizados en el mes, según la opción que haya elegido. Conceptos ($) Total de rentas cobradas en marzo de 2008 (10,000 pesos pagados por personas físicas 15,000 pesos pagados por persona moral) 25,000.00 Menos Igual Total de deducciones en marzo 2008 9,550.00 Base del impuesto 15,450.00

Paso 3 Calcule el impuesto con la tarifa del artículo 113 de la LISR Para obtener el impuesto sobre la renta que debe pagar, aplique a la base del impuesto la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR haciendo las operaciones que se indican a continuación. La tarifa que se incluye más adelante la podrá utilizar para calcular el impuesto de todos los meses de 2008. Al impuesto determinado reste las retenciones que en su caso le hayan efectuado; el resultado es el impuesto que le corresponde pagar en el mes de marzo de 2008. Conceptos ($) Menos Igual Por Igual Más Igual Menos Igual Base del impuesto 15,450.00 Límite inferior de la tarifa 10,298.36 Excedente del límite inferior 5,151.64 % para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 19.94% Impuesto marginal 1,027.23 Cuota fi ja 1,090.62 Impuesto determinado 2,117.85 Retención efectuado por la persona moral 1,500.00 ISR a pagar por el mes de marzo 2008 617.85

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Arrendamiento de bienes inmuebles Tarifa para calcular los pagos mensuales de 2008 por arrendamiento de bienes inmuebles (Diario Oficial de la Federación, 9 de enero de 2008) Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior ($) ($) ($) (%) 0.01 496.07 0.00 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.40 4,210.42 7,399.42 247.23 10.88 7,399.43 8,601.50 594.24 16.00 8,601.51 10,298.35 786.55 17.92 10,298.36 20,770.29 1,090.62 19.94 20,770.30 32,736.83 3,178.30 21.95 32,736.84 En adelante 5,805.20 28.00 Paso 1 Cálculo del impuesto empresarial a tasa única mensual Para calcular las declaraciones mensuales del IETU debe realizar el siguiente procedimiento: Ejemplo para calcular la declaración mensual de marzo de 2008 Sume todas las rentas cobradas del periodo comprendido desde el primer día del año (1 enero, 2008) hasta el último día del mes por el que realiza el pago, (31 marzo, 2008) incluyendo intereses o cualquier otro concepto como anticipos o depósitos. A la suma de las rentas cobradas, reste los gastos o inversiones del mismo periodo que haya realizado en los inmuebles que rente, como son, entre otros: Impuesto predial. Los derechos por consumo de agua pagados por usted. Contribuciones locales. Gastos de mantenimiento. Comisiones y honorarios pagados. Inversiones en construcciones, incluidas las adiciones y mejoras al bien inmueble. Una deducción adicional consistente en las inversiones nuevas relacionadas con los inmuebles adquiridos en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007,hasta por el monto del precio efectivamente pagado por estas inversiones en dicho periodo.

Para que pueda restar o deducir los gastos antes citados es indispensable que los haya efectivamente pagado en el periodo que los deduce; además, debe contar con las facturas correspondientes que reúnan todos los requisitos fi scales. La diferencia que obtenga multiplíquela por la tasa del IETU correspondiente: 16.5% en 2008; 17% en 2009, y 17.5% en 2010. Al impuesto que resulte, reste, en su caso, los siguientes conceptos: Crédito por pérdidas que haya tenido en los últimos cinco años. Crédito por salarios si tiene trabajadores a su cargo. El importe de los pagos provisionales mensuales del impuesto sobre la renta que haya efectuado correspondientes al periodo que declara. El monto del impuesto sobre la renta que le hayan retenido en el periodo que declara. El importe de los pagos provisionales del IETU efectuados con anterioridad, correspondientes al mismo periodo La diferencia que resulte es el pago mensual del IETU del periodo correspondiente. Conceptos ($) Mas Menos Menos Igual Por Igual Menos Menos Menos Menos Menos Menos Igual Rentas cobradas en enero y febrero de 2008 50,000.00 Rentas cobradas en marzo de 2008 25,000.00 Deducciones (predial y gastos de mantenimiento de enero y febrero de 2008 Deducciones de marzo de 2008 (mantenimiento) 5,000.00 1,500.00 Base del impuesto empresarial a tasa única 68,500.00 Tasa del IETU aplicable en 2008 16.5% IETU determinado del periodo 11,302.50 Crédito por pago de salarios, en caso de tener trabajadores Crédito por pago de aportaciones al IMSS, en caso de tener trabajadores Pagos provisionales de ISR de enero y febrero de 2008 0.00 0.00 1,554.00 Declaración mensual de ISR de marzo de 2008 618.00 Retenciones de ISR efectuadas de enero a marzo de 2008 4,500.00 Pagos provisionales del IETU de enero y febrero de 2008 2,871.00 IETU neto a cargo de marzo de 2008 1,759.50

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Arrendamiento de bienes inmuebles Herramienta de ayuda para el cálculo mensual del IETU Para facilitar el cálculo de su declaración mensual del IETU, en el Portal de Internet del SAT se encuentra a su disposición un programa electrónico para realizarlo de forma automática, sólo capturando la información que se solicita. Para acceder a esta herramienta ingrese a la sección Software y formas fi scales, en el menú principal, luego seleccione Descarga de software y busque en el listado Herramienta de ayuda para la declaración mensual del IETU. Una vez que la instale en su equipo, seleccione la opción Captura básica para el cálculo de la declaración.

Diferimiento de 3% de los pagos provisionales del IETU correspondientes al periodo de febrero a junio de 2008 El 4 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Ofi cial de la Federación el Decreto por el que se otorgan benefi cios fi scales en materia del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única. Entre dichos benefi cios se encuentra la facilidad de poder diferir 3% del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de febrero a junio de 2008. Las cantidades que se difi eran se cubrirán en la Declaración Anual de 2008, que se presenta en abril de 2009, sin actualización ni recargos, y sin que sea necesario hacer declaraciones complementarias de los pagos provisionales por los que se difi rió el impuesto. Si opta por utlizar esta facilidad y desea mayor información utilice nuestros servicios gratuitos y confi denciales que se señalan al fi nal de este folleto.

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Arrendamiento de bienes inmuebles Cálculo del impuesto al valor agregado mensual Para ilustrar el procedimiento, a continuación calcularemos el pago mensual de marzo de 2008 por rentas cobradas por casa habitación y local comercial arrendado a una persona moral, la cual retuvo 10% de IVA; además, el contribuyente durante de marzo de 2008 efectúo gastos de mantenimiento para el local comercial. Datos ($) Ingresos por casa habitación (no se cobra IVA) 10,000.00 Ingresos por el local comercial (sí se cobra IVA) 15,000.00 IVA retenido (10%) 1,500.00 Gastos de mantenimiento del local comercial 1,500.00 IVA pagado en gastos (IVA acreditable) 225.00

Multiplique el total de las rentas gravadas por el IVA (locales, bodegas, ofi cinas, casas habitación amuebladas, etc.) por la tasa de impuesto que le corresponda (para el ejemplo, consideraremos que el contribuyente tiene su domicilio fi scal en el D. F., por lo que le corresponde la tasa de 15%); al resultado, en su caso, reste el impuesto al valor agregado que le hayan retenido, así como el IVA que haya pagado en sus gastos relacionados con los mismos inmuebles. Conceptos ($) Por Igual Menos Igual Menos Igual Ingresos por local comercial 15,000.00 Tasa de impuesto 15% IVA causado 2,250.00 IVA retenido por la persona moral 1,500.00 Impuesto a cargo 750.00 IVA acreditable pagado en gastos 225.00 Cantidad que debe pagar de IVA en marzo de 2008 525.00

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Arrendamiento de bienes inmuebles Qué es el IVA acreditable El IVA acreditable es el impuesto que haya pagado en sus gastos relacionados con los inmuebles que causen IVA; en el caso del ejemplo, los gastos deben estar relacionados sólo con los locales comerciales. El IVA acreditable es la cantidad que puede restar del impuesto al valor agregado que tenga a su cargo en el mes correspondiente. Para que pueda restar el IVA acreditable es necesario que cuente con las facturas, a su nombre y con el impuesto desglosado, que cumplan con todos los requisitos fi scales. Si los gastos están relacionados con los inmuebles destinados a casa habitación que no causan IVA e inmuebles distintos a casa habitación que sí causan IVA, sólo puede restar una parte proporcional del IVA; esta situación no se presenta en nuestro ejemplo, por lo que si se encuentra en ese supuesto, para saber cómo se calcula la parte proporcional utilice nuestros servicios gratuitos y confi denciales (se indican al fi nal de este folleto). Cómo y dónde debe pagar los impuestos o presentar las declaraciones mensuales Por Internet Declaraciones con pago En caso de que sus ingresos por concepto de rentas hayan excedido 337,350 pesos en el año anterior (2007) o si empezó a rentar los inmuebles en este año (2008) y estima que sus rentas por cobrar excederán de dicho monto, debe hacer los pagos provisionales por Internet a través de transferencia electrónica de fondos. Para ello, contrate una cuenta (banca electrónica) en el banco de su preferencia. Declaraciones en ceros del ISR e IVA Cuando no le resulte impuesto a pagar en el mes, por concepto de impuesto sobre la renta o del impuesto al valor agregado, debe presentar dentro del plazo que le corresponda una declaración en ceros e indicar la razón por la cual no existe impuesto a cargo.

Para presentar la declaración ingrese al Portal de Internet del SAT, y utilice la siguiente ruta: Ofi cina virtual: Personas físicas: Declaraciones en cero: Enviar declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero). Aparece una alerta de seguridad, que le pregunta Desea continuar, dé clic en Sí. Capture su RFC y su Clave de Identifi cación Electrónica Confi dencial (CIEC) 2 o su Firma Electrónica Avanzada (Fiel). Dé clic en Aceptar. Se abrirá otra pantalla en la que debe llenar los campos que se muestran a continuación: RFC. Confi rmar RFC. Nombre (apellido paterno, apellido materno y nombre). Impuesto [seleccione con la fl echa]. Régimen: en este caso, para efectos del ISR, seleccione: ISR personas físicas. Arrendamiento de inmuebles (uso o goce). Marque la periodicidad de su declaración: Mensual. Tipo de declaración: Normal. Ejercicio: elija el año al que corresponda la declaración. Período: elija el mes que corresponda. De los conceptos que aparecen en Razones, seleccione por cuál su declaración resultó sin impuesto a pagar. Dé clic en Agregar concepto; si la información es correcta dé clic en Confi rmar datos. Posteriormente, dé clic en Enviar. Por último imprima el acuse de recibo. 2 Si no cuenta con CIEC la puede obtener en cualquier Módulo de ServiciosTributarios.

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Arrendamiento de bienes inmuebles Este procedimiento debe seguirse por cada impuesto que declarare: ISR, IETU e IVA, con la salvedad que no tendrá que capturar nuevamente su RFC y nombre. Cuando no tenga impuesto a pagar en el impuesto empresarial a tasa única no será necesario que presente está declaración, toda vez que se tendrá por cumplida la obligación cuando presente el Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el impuesto empresarial a tasa única. Si considera que no va a tener ingresos por un periodo largo, se le sugiere presentar el Aviso de suspensión de actividades.

Por ventanilla bancaria Cuando en el año anterior (2007) haya obtenido ingresos por concepto de rentas inferiores a 337,350 pesos, o si en este año (2008) empezó a rentar los inmuebles y estima que sus rentas por cobrar no excederán de dicho monto, debe realizar sus pagos provisionales a través de ventanilla bancaria utilizando la hoja de ayuda 5 que le proporcionan en cualquier Módulo de Servicios Trebutarios. También puede obtener la hoja en el Portal de Internet del SAT: Software y formas fi scales: Formas y formatos fi scales: Hojas de ayuda: Pagos en bancos: Arrendamiento. Cuando alguna de sus declaraciones resulte sin impuesto a pagar debe informar al SAT las razones por las cuales no se realiza el pago utilizando la Hoja de ayuda: Arrendamiento para declaración informativa de razones por las cuales no se realiza pago (Avisos en cero) y presentarla en cualquier Módulo de Servicios Trebutarios. Por otra parte, aunque sus ingresos por concepto de rentas no hayan excedido de 337,350 pesos, tiene la opción de efectuar sus declaraciones en cero o los pagos correspondientes a través de Internet; cuando exista impuesto a pagar, debe tener contratada una cuenta (banca electrónica) en el banco de su preferencia para hacer los pagos correspondientes bajo este esquema. Ejemplo para llenar la hoja de ayuda para pago en ventanilla bancaria

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Arrendamiento de bienes inmuebles Presentación mensual del listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU Una vez que hizo la declaración mensual del IETU debe presentar a través de Internet y mediante el programa electrónico que se encuentra en el Portal de Internet del SAT, el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar dicho impuesto, señalando el número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que éste se realizó; tratándose de declaraciones sin impuesto a cargo, al llenar el listado, anote un cero en el dato de número de operación, y en la fecha en que éste se realizó anote la fecha en que envíe el listado. Se considera que los contribuyentes han cumplido en la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU cuando hayan realizado el pago del impuesto a cargo y enviado la información del listado de conceptos. Para llenar el programa electrónico y presentar el listado de conceptos debe tener a la mano lo siguiente: Constancia del RFC o Cédula de Identifi cación Fiscal. Clave Única de Registro de Población (CURP). Talonario de recibos que haya expedido. Constancias de ingresos y retenciones. Contabilidad. 3 Acuses de recibo de sus declaraciones mensuales presentadas del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única. Bitácora de declaraciones y pagos. Recibos de pago de los trabajadores. Nóminas. Constancias de pago de aportaciones de seguridad social. 3 Se puede no llevar contabilidad por el arrendamiento de bienes inmuebles que únicamente tengan como erogación deducible el impuesto predial relacionado con el inmueble; en caso de que deduzcan otras erogaciones, pueden tener por cumplida esta obligación llevando contabilidad simplifi cada.

Presente Declaración Anual Además de las declaraciones mensuales debe presentar la Declaración Anual durante el mes de abril del año siguiente a aquel en que percibió los ingresos. Esta declaración debe presentarse por Internet 4 si sus ingresos en el año (2007) fueron mayores a 337,350 pesos; para ello, utilice el programa DeclaraSAT que obtiene en el Portal de Internet del SAT. Para presentar su declaración por Internet requiere su Clave de Identifi cación Electrónica Confi dencial (CIEC) o su Firma Electrónica Avanzada (Fiel). Si sus ingresos no exceden el monto referido, puede presentar su declaración en ventanilla bancaria mediante el formato 13, por duplicado; también puede utilizar el programa DeclaraSAT para elaborar e imprimir la declaración y enviarla por Internet. Cuando se encuentre obligado al pago del impuesto al valor agregado, en la declaración anual del impuesto sobre la renta, debe proporcionar la información que le sea solicitada sobre el IVA. Si presenta su Declaración Anual en los primeros días de abril obtiene los siguientes beneficios: Será de los primeros en obtener devolución si presentó su declaración con saldo a favor. No tendrá que hacer largas fi las para ser atendido. El envío de la declaración por Internet será rápido (no habrá saturación en la red). 4 También es obligatorio enviar la declaración por Internet y con su Firma Electrónica Avanzada si obtiene un saldo a favor igual o mayor a 10,000.00 y solicita la devolución.

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Arrendamiento de bienes inmuebles Deducciones personales para la Declaración Anual En la declaración anual, 5 puede deducir, para calcular el impuesto sobre la renta, los siguientes gastos personales, además de los conceptos mencionados para los pagos provisionales mensuales de dicho impuesto: Los pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios. Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, 6 medicinas (cuando el paciente esté hospitalizado y se incluyan en la factura correspondiente), análisis y estudios clínicos. Gastos funerarios. Puede deducir hasta un salario mínimo anual de su área geográfi ca. (Cuando contrate servicios funerarios a futuro, los podrá deducir el año en que utilice el servicio.) Los gastos anteriores serán deducibles cuando se hayan pagado a instituciones o a personas que residan en México, y sean para usted, para su cónyuge, concubino(a), hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfi ca, elevado al año. Primas por seguros de gastos médicos. Los intereses reales, efectivamente pagados durante 2007, por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema fi nanciero, Fovissste e Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Quienes otorguen el crédito hipotecario deben proporcionar el documento en el que conste el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el año que se declara. Donativos no onerosos ni remunerativos (gratuitos); es decir, que no se otorguen imponiendo algún gravamen a cambio de servicios recibidos por el donante. Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente. El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos. Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o en las cuentas de planes personales, así como las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo de esta deducción es de 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfi ca, elevados al año. Presente Declaración Anual 5 Para mayor información sobre la Declaración Anual, le sugerimos consultar la Guía para presentar la declaración anual: Ingresos por arrendamiento de inmuebles, que ponemos a su disposición todos los años, durante los meses de marzo y abril en el Portal de Internet del SAT y en las administraciones locales de Servicios al Contribuyente de todo el país. 6 Incluye la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales.

Cumpla con las demás obligaciones fi scales Entregue a sus inquilinos recibos de arrendamiento por cada renta que le paguen, los cuales deben ser elaborados por una imprenta autorizada por el SAT y conserve usted la copia. Solicite facturas con IVA desglosado y demás requisitos fi scales por los gastos o inversiones que haga relacionados con sus inmuebles. Lleve su contabilidad conforme a lo establecido en el Código Fiscal Federal y su Reglamento. Puede no llevar contabilidad por el arrendamiento de bienes inmuebles que únicamente tengan como erogación deducible el impuesto predial relacionado con el inmueble; en caso de que deduzca otras erogaciones, puede tener por cumplida esta obligación llevando contabilidad simplifi cada. Cumpla con las siguientes obligaciones fi scales, en el caso de que tenga trabajadores: Efectúe la retención y haga mensualmente el entero al SAT del impuesto sobre la renta que corresponda a sus trabajadores. Proporcione a sus trabajadores a más tardar en enero del año siguiente, constancias del monto de los pagos y retenciones efectuadas. Presente ante el SAT declaración informativa a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que indique: Las personas a las cuales les hizo pagos por salarios. Las personas a las que les hizo pagos por subsidio al empleo. Avise al SAT cualquier cambio en su situación fi scal a través de alguno de los siguientes avisos según corresponda: 1. Suspensión de actividades. 2. Reanudación de actividades. 3. Aumento de obligaciones fi scales. 4. Disminución de obligaciones fi scales. 5. Cambio de actividad preponderante. 6. Apertura de sucesión (por fallecimiento del contribuyente). 7. Cancelación por liquidación de la sucesión (por asignación de los bienes a los herederos). 8. Cambio de domicilio fi scal. 9. Cambio de nombre. Los seis primeros avisos los puede presentar a través del Portal de Internet del SAT, en la sección Mi portal, para lo cual sólo requiere su CIEC fortalecida. Los tres últimos los debe presentar en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente; le sugerimos consultar los requisitos en el Portal de Internet del SAT o utilizar nuestros servicios (se indican al fi nal de este folleto).

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Arrendamiento de bienes inmuebles Conozca qué pasa si no cumple con alguna obligación En caso de que hubiera cometido algún error o haya dejado de cumplir alguna obligación fi scal (por ejemplo, no presentar declaraciones o presentarlas con errores), puede cumplir o corregir su situación de manera voluntaria antes de que se lo requiera la autoridad. Si corrige los errores o cumple las obligaciones de manera voluntaria, no se le impondrán sanciones o multas; sin embargo, si lo hace por requerimiento de la autoridad se le impondrá la sanción que corresponda, como el pago de una multa. En caso de que haya omitido hacer los pagos de impuestos, también deberá pagar recargos y actualización, aun cuando pague sus impuestos de manera voluntaria. Cumpla con las demás obligaciones fiscales y conozca qué pasa si no cumple con alguna obligación

Bitácora de información necesaria Para anotar cada mes sus ingresos, gastos y pagos, entre otros; también la puede obtener en el Portal de Internet del SAT.

(Continúa al reverso)

Servicios gratuitos y confidenciales Consulte: www.sat.gob.mx Contáctenos desde nuestro Portal de Internet Llame a INFOSAT: 01 800 46 36 728 La edición del folleto Guía para cumplir sus obligaciones fi scales. Arrendamiento de bienes inmuebles, personas físicas, se ha preparado en el Servicio de Administración Tributaria por las Administraciones Generales de Servicios al Contribuyente y de Planeación, a través de las Administraciones Centrales de Operación de Canales de Servicios y de Comunicación Institucional. Consta de 29,700 ejemplares y se terminó de elaborar en junio de 2008. Servicio de Administración Tributaria, AGSC, AGP, ACOCS, ACCI. Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra con fi nes de lucro. Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fi scales vigentes.