DIRECTIVA DE CONTROL DE VACACIONES

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DIRECTIVA N 0?. - 2015 - GG - EPS SEDACUSCO S.A. DIRECTIVA DE CONTROL DE VACACIONES 1. FINALIDAD Optimizar los procedimientos de gestión para la EPS SEDACUSCO S.A. 2. OBJETIVO Normar el procedimiento para un eficiente control de vacaciones, de todo el personal de la EPS SEDACUSCO S.A. 3. MARCO LEGAL. TUO de la Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado por el O.S. N 003-97-TR. D.S. N 001-96-TR Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo. Ley N 27444, Ley del Procedimientos Administrativo General. D.Leg. Np 713 Sobre Descansos Remunerados. R.M.P. N 4458 que aprueba el Reglamento Interno de la EPS. 4. ALCANCE. SEDACUSCO S.A. La presente directiva es de alcance a todo el personal que tenga vínculo laboral y es de aplicación de todas las unidades orgánicas de la EPS SEDACUSCO S.A. 1

5. POLÍTICA. 5.1. Todo colaborador de la EPS SEDACUSCO S.A. tiene derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional remunerado, por cada año completo de servicios, cuando labore una jornada ordinaria mínima de cuatro (04) horas y siempre que haya cumplido dentro del año de servicios el récord correspondiente previsto en Ley. 5.2. La oportunidad del descanso vacacional es fijada de común acuerdo entre la empresa y el colaborador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios de cada colaborador. 5.3. Dentro de sus facultades, la Gerencia General podrá otorgar adelanto de vacaciones en casos debidamente justificados, teniendo en cuenta la naturaleza de la labor que desempeñe el colaborador, "-- siempre y cuando no altere el normal funcionamiento de la unidad.......... /. orgánica correspondiente. No procede para el personal con.. antigüedad laboral menor a un año.. :\. No es política de la empresa comprar vacaciones. Sin perjuicio de ;,;: :j. ello, en el caso de los colaboradores, por excepción y en casos. / ' " " debidamente justificados, por el Gerente o Jefe de Oficina correspondiente, podrá solicitar ante la Gerencia General, la posibilidad de la compra de vacaciones, hasta un máximo de quince (15) días, previo acuerdo entre las partes, el mismo que deberá constar por escrito. 6. DE LAS VACACIONES. 6.1. Las vacaciones constituyen el periodo de descanso físico durante treinta (30) días calendario consecutivos, con goce íntegro de remuneraciones, la misma que se genera por cada año completo de servicio remunerado, teniendo como referencia su fecha de ingreso a la EPS SEDACUSCO S.A. y siempre que cumpla con el record mínimo de días de labor efectiva prevista en la Ley, y serán efectivos

dentro del año siguiente en que el colaborador obtuvo el derecho al descanso vacacionai. 6.2. Por ninguna razón el colaborador podrá acumular periodos vacacionales no tomados, bajo responsabilidad de su jefe inmediato, sólo en casos excepcionales, debidamente comprobados y por necesidad de servicio, se permitirá acumular no más de dos periodos vacacionales, previo acuerdo por escrito entre el colaborador y Gerente o Jefe de Oficina correspondiente, con autorización de la Gerencia de Administración y Finanzas y siempre que después de un año de servicio continuo, disfrute por los menos siete (7) días calendario de descanso. 6.3. El colaborador puede solicitar adelanto de vacaciones en casos debidamente justificados. La solicitud de adelanto de vacaciones se autorizará por un mínimo de siete (07) días (equivalente a una semana) y un máximo de dos (02) semanas, con autorización del Gerente o Jefe de Oficina correspondiente y siempre que haya cumplido, dentro del año de servicios, el record correspondiente previsto en la Ley referida en el marco legal de la presente Directiva. 6.4. El personal que ocupe alguna jefatura y haga uso de su descanso vacacionai, deberá encargar bajo documento la jefatura, y hacer entrega de cargo a su Jefe inmediato con copia a la Gerencia de Administración y Finanzas, a fin de que otro colaborador en calidad de encargado suscriba los documentos que emita la unidad orgánica a su cargo. En concordancia con el Artículo 89 del RIT se procederá a la determinación remunerativa, de ser el caso. 6.5. En concordancia del Artículo 57 del RIT el descanso vacacionai es irrenunciable y forzoso.

7. ÁREAS INVOLUCRADAS Y RESPONSABLES. 7.1. La Oficina de Servicios de Personal, es la responsable de coordinar y formular la programación de vacaciones, de acuerdo a las necesidades del servicio y del interés del trabajador, al acumular el record mínimo de días de labor efectiva prevista en la ley. ;?.-& o'h" 8. PROCEDIMIENTOS. 8.1. ROL ANUAL DE VACACIONES. 8.1.1. Los Gerentes y Jefes de Oficina, en coordinación con la Oficina de Servicios de Personal, son responsables de elaborar oportunamente el rol anual de vacaciones. El rol debe ser aprobado por la Gerencia General mediante acto resolutivo. 8.1.2. El rol anual de vacaciones debe ser cumplido estrictamente por el personal, donde las fechas de inicio del periodo de descanso vacacional deberán ajustarse al inicio de cada mes, es decir del 01 al 30 para todo el mes y del 01 al 15 o del 16 al 30 para el uso quincenal. 9. PROGRAMACIÓN DE VACACIONES 9.1. El Jefe de la Oficina de Servicios de Personal, remitirá el formulario de encuesta vacacional (Anexo N 01) al Gerente o Jefe de Oficina respectivo. 9.2. El Gerente o Jefe de Oficina, deberá de remitir por escrito al Jefe de la Oficina de Servicios de Personal la encuesta vacacional del trabajador a su cargo, la cual será fijada de común acuerdo con el trabajador, a falta de acuerdo, la programación la realizará el Gerente o Jefe de Oficina. La programación deberá realizarse sobre el periodo de treinta (30) días calendario. 9.3. Las fechas de goce del derecho vacacional necesariamente deberán «MMMMMBMMMIMÉI 4 ser programadas dentro del año siguiente de generado el referido derecho, bajo responsabilidad administrativa funcional del Gerente o Jefe de Oficina, al cual pertenece el colaborador.

9.4. En caso de que el área usuaria no remita la programación de vacaciones, la Oficina de Servicios de Personal, dispondrá ía programación del descanso vacacional del colaborador, teniendo en cuenta el historial del uso físico de sus vacaciones. 9.5. La Oficina de Servicios de Personal comunicará a través de memorando múltiple la programación de vacaciones mensualmente para su respectiva ejecución. 9.6. Para solicitar uso físico de vacaciones pendientes, esta deberá ser no menor a siete (7) días calendario y deberán iniciarse preferentemente a partir del día lunes, en caso que la culminación del periodo coincida con el día viernes ésta se extenderá hasta el día domingo. 10. REPROGRAMACION DE VACACIONES 10.1. Excepcionalmente, se podrá reprogramar la ejecución de las vacaciones del trabajador, debiendo considerarse y remitirse la reprogramación por escrito a la Oficina de Servicios de Personal, con una anticipación de 30 días para no generar retrasos en la elaboración de la planilla de vacaciones, la cual deberá de sustentarse por causal de necesidad de servicio o salud debidamente justificadas y tendrá que contar con la conformidad del colaborador y del Gerente o Jefe de Oficina; la Oficina de Servicios de Personal, observará la solicitud de reprogramación en el caso que esta no cumpla con los requisitos para su autorización. 10.2. Las fechas de la reprogramación necesariamente deberán ser ejecutadas dentro del año programado, siempre que haya cumplido el record correspondiente previsto en la Ley. 10.3. Es requisito para la reprogramación de vacaciones, adjuntar el formulario "Acta de conformidad de suspensión o reprogramación

de vacaciones" debidamente suscrito por el colaborador y el Gerente o Jefe de Oficina correspondiente (Anexo N 02). 10.4. En concordancia con la Ley, la trabajadora gestante, tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por record ya cumplido y aún pendiente, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post-natal. Dicho derecho deberá ser comunicado a la Oficina de Servicios de Personal a través de su respectiva jefatura con una anticipación no menor de quince (15) días calendarios al inicio del goce vacacional. 11. SUSPENSIÓN DE VACACIONES. 11.1. En caso exista la necesidad de que un colaborador estando en el uso físico de vacaciones tenga que retornar a su centro de trabajo por necesidad del servicio, el Gerente o Jefe de Oficina a la que pertenece, deberá tramitar la suspensión de su periodo vacacional por los días que fueren necesarios, debiendo el colaborador ^ registrar su asistencia. Para ello, el Gerente o Jefe de Oficina correspondiente, debe comunicar previamente tal hecho a la Oficina de Servicios de Personal, a fin de que ésta adopte las medidas pertinentes. Los días de vacaciones suspendidos serán registrados como efectivamente laborados y se compensarán de común acuerdo entre el colaborador y su jefe inmediato, dentro del más breve plazo, con conocimiento de la Oficina de Servicios de Personal. 11.2. Una vez reincorporado el colaborador, el Gerente o Jefe de Oficina a la que pertenece, deberá remitir dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas el Anexo N 02 ("Acta de conformidad de suspensión o reprogramación de vacaciones") debidamente suscrito por el colaborador y el Gerente o Jefe de Oficina, bajo responsabilidad administrativa funcional. 12. EJECUCIÓN DE VACACIONES 6

- v 12.1. Para la ejecución de vacaciones del colaborador, deberá de cumplirse los siguientes requisitos: a. Previo al uso del derecho vacacional, corresponderá al Gerente o Jefe de Oficina, determinar si el colaborador debe de realizar la entrega de cargo, con el formulario de acta de entrega y recepción de cargo, conforme lo establece el reglamento interno de trabajo. b. La entrega de cargo referida en el literal anterior, deberá realizarse al personal que determine el jefe de la unidad orgánica con copia a su jefe inmediato, al jefe de la Oficina de Servicios de Personal y al Supervisor de Control Patrimonial y Seguros. c. Reincorporado el colaborador, deberá realizar la recepción de cargo con los avances realizados y pendientes. d. El colaborador que esté haciendo uso de su descanso vacacional no podrá asistir o realizar actividad alguna en las instalaciones de la empresa o ejercer funciones dentro y fuera de ella. e. Previamente a hacer uso de su descanso vacacional, el colaborador debe entregar un informe detallado acerca de las actividades pendientes de ejecución a su jefe inmediato. 13. DE LA REMUNERACIÓN. 13.1. La remuneración vacacional será abonada al colaborador dentro de los primeros 7 días del mes correspondiente al uso físico de sus vacaciones, en caso de que el colaborador haya recibido su remuneración vacacional y no haga efectivo el uso físico de su descanso vacacional será considerado como falta administrativa. 13.2. La remuneración deberá figuraren la planilla del mes que corresponda el descanso vacacional. 14. RESPONSABILIDADES. 14.1. Son responsables directos del estricto cumplimiento de la programación vacacional, así como de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Directiva, el Jefe de la Oficina de Servicios de Personal, Los Gerentes y Jefes de cada Unidad

Anexo N 1 Encuesta Vacacional Periodo: APELLIDOS Y NOMBRES: Empleado: () Permanente () Contratado Obrero: () Permanente () Contratado ÓRGANO: UNIDAD ORGÁNICA: EQUIPO FUNCIONAL CARGO: PROPUESTA DE USO FÍSICO MES ALTERNATIVA N2 1: MES ALTERNATIVA N2 2: MES PROGRAMADO: Nota: El colaborador solo propondrá las alternativas 1 y 2. Cusco, Noviembre de 20. Gerente o Jefe de Oficina Firma del Colaborador Jefe de la Oficina de Servicios de Personal 9

Anexo N 2 ACTA DE CONFORMIDAD DE SUSPENSIÓN O REPROGRAMACIÓN DE VACACIONES Colaborador : ".'..'...".".'.'."."' 10 Órgano : Unidad Orgánica : Régimen Laboral : D. Leg. 728 Que, debido a razones de índole estrictamente laborales (necesidad de servicio) al haberse incrementado la carga laboral y, con la finalidad de que no se perjudique el normal desarrollo de las labores diarias, doy mi conformidad a fin que se proceda a suspender o reprogramar el goce de mis vacaciones programadas del 1 Al...2, correspondientes al periodo vacacional...3, la misma que ha sido aprobada oportunamente mediante 4...N de fecha... De 201... Asimismo, me comprometo a efectivizar indefectiblemente el goce de mis vacaciones en las siguientes fechas, bajo responsabilidad5. Fecha de Reprogramación6 Periodo Reprogramado Fecha de Inicio Fecha de Fin Total Días Reprogramados. Firma y sello del Jefe Inmediato Firma del Colaborador(a) Fecha: / / ''Precisar la fecha de inicio de la programación de vacaciones aprobada por el documento emitido por la Unidad Orgánica. 2Precisar la fecha final de la programación de vacaciones aprobada por el documento correspondiente. Señalar el periodo al que corresponde las vacaciones que se están reprogramando. Indicar el documento, el número y la fecha con el que se aprobó la programación de vacaciones. 5La fecha de reprogramación debe comprender obligatoriamente el total de días inicialmente programados y deben establecerse dentro del periodo de un año, de tal manera que no se acumulen los periodos vacacionales. "Las nuevas fechas a indicarse NO SON REPROGRAMABLES, por tanto el incumplimiento a la nueva programación dará lugar a las sanciones correspondientes establecidas en el RIT vigente. "~iot