NORMATIVA INTERNA PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES CON UNIVERSIDADES IBEROAMERICANAS



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Transcripción:

NORMATIVA INTERNA PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES CON UNIVERSIDADES IBEROAMERICANAS El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales propone a la Junta de Gobierno de la Universidad de Almería la siguiente normativa interna de obligado cumplimiento, para regular la movilidad de estudiantes con Universidades iberoamericanas. 1. ANTECEDENTES En los últimos años, la ampliación de relaciones con Universidades de Iberoamérica conlleva el intercambio de estudiantes como una actividad conjunta de enorme potencial, dada la gran demanda de estudios en Universidades españolas. Asimismo, tenemos la puesta en marcha del Programa de Intercambio y Movilidad Académica (PIMA) en colaboración con la OEI. Como otros Convenios y Programas, el objetivo básico es promover el desarrollo del nivel más elevado posible de conocimiento de sus pueblos mediante un amplio acceso a la educación. De este modo, una de las finalidades básicas del intercambio de estudiantes es fomentar el reconocimiento académico de títulos, períodos de estudio y otras cualificaciones, con objeto de facilitar el desarrollo y la colaboración entre todos los países de cultura hispana, y latina, en general. Teniendo en cuenta las diferencias entre planes de estudio, programas, etc., entre las distintas Universidades que participen en el intercambio, los reconocimientos académicos deben interpretarse con la máxima flexibilidad, de forma que permitan los intercambios al mayor número posible de estudiantes. En caso contrario, sería imposible realizar la movilidad deseada, con la consiguiente pérdida de oportunidades, tanto para las Universidades como, para los estudiantes que quieran participar en dicha movilidad. 2. NORMAS GENERALES DE LA MOVILIDAD 2.1. Teniendo en cuenta que la Organización de Estados Iberoamericanos ha puesto en marcha el denominado Programa de Intercambio y Movilidad Académica (PIMA), el intercambio de estudiantes se regulará de acuerdo con las normas establecidas en el mismo y se establecerán con cada Universidad a través de un Convenio específico o en un Anexo al Convenio Marco previamente existente entre la Universidad de Almería y la Universidad iberoamericana, en el que se podrán reflejar las particularidades de intercambio con cada una de ellas (dado que las condiciones pueden ser diferentes para las distintas Universidades). No obstante, se podrán establecer, siguiendo criterios similares y manteniendo las normas básicas recogidas en este documento, Programas de movilidad de estudiantes fuera del PIMA por mutuo acuerdo entre las Universidades. 2.2. En el caso de confluencia de Programas de movilidad (PIMA u otros) la Universidad de Almería valorará la consistencia de los mismos y del ajuste a los requisitos fundamentales, y en general el interés que posean para el desarrollo humano, social y económico en el ámbito iberoamericano, la experiencia acumulada, por las Universidades participantes, en el desarrollo de programas conjuntos de investigación científica, en el

intercambio de profesores y en estudios compartidos de postgrado. Si bien estos antecedentes de cooperación Interuniversitaria se valorarán como significativos para la viabilidad de los programas, la Universidad de Almería contemplará también favorecer el desarrollo de nuevas redes y el fortalecimiento en este campo e integración de las Universidades con menor desarrollo en su cooperación internacional. 2.3. Asimismo, aunque los programas pueden contemplar intercambios de estudiantes en más de un área temática o especialidad de estudios de las Universidades, la presencia de una misma Universidad en varios programas obligará a valorar en el total de movilidades propuestas, a fin de favorecer la incorporación de otras. 2.4. En todos los casos una de las instituciones participantes asumirá las funciones de Universidad Coordinadora, la cual será responsable coordinar todas las actividades de la movilidad. 2.5. Los profesores responsables o coordinadores del Programa de movilidad deberán presentar un informe anual sobre las actividades realizadas a la Universidad de Almería, que deberá ser presentado con la suficiente antelación a la aprobación de posteriores renovaciones. 3. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES 3.1. ESTUDIANTES IBEROAMERICANOS: 3.1.1. Cuando se estime necesario, el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales en coordinación con las Facultades correspondientes y con los órganos correspondientes de Universidad iberoamericana, determinarán el número de estudiantes de esta última que podrán cursar estudios en la Universidad de Almería al inicio de cada curso académico, si no estuviese estipulado en el Convenio específico o Anexo que regule la movilidad. 3.1.2. El lugar de pago (Universidad de Almería o Universidad iberoamericana) de las matrículas de los alumnos deberá quedar establecido en el Convenio específico o Anexo correspondiente, que podrá ser distinto en cada caso, según lo acordado en dicho documento entre las Universidades. Adicionalmente, al estudiante iberoamericano se le podrá cobrar el seguro escolar y la tarjeta de estudiante. 3.1.3. Para que un alumno iberoamericano pueda participar en un Programa de movilidad se le exigirá: - Estar matriculado como estudiante regular en la Universidad iberoamericana de origen. - Tener aprobado al menos el 50 % del plan de estudios en que se encuentra matriculado. - Presentar un certificado de aprobación para su movilidad expedido por la Universidad iberoamericana de origen. - Presentar certificados de estudios académicos así como cualquier otro documento que sea exigido por la convocatoria del programa. 3.1.4. A excepción de los becarios del PIMA, que obtendrán financiación del Programa,

cuando no se disponga de Programa Oficial ni sistema de financiación para desarrollar el intercambio de estudiantes, todos los gastos correrán a cargo del alumno, sin perjuicio de que en algún momento quiera establecerse un sistema de becas para esta actividad, por parte de la Universidad de origen y/o de destino. 3.1.5. El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la Universidad de Almería facilitará a las distintas facultades la relación de estudiantes iberoamericanos que van a participar en la movilidad. En los listados de las asignaturas, al igual que en las actas, deberá incluirse la relación de los mencionados estudiantes. 3.1.6. El estudiante iberoamericano figurará en las mismas actas que cualquier estudiante de la Universidad de Almería, indicando en el espacio correspondiente a las calificaciones, que es un estudiante de intercambio con la Universidad iberoamericana correspondiente, o bien en actas separadas con la misma indicación, de acuerdo con la decisión que tome la dirección de la Facultad donde esté realizando los estudios. - El estudiante visitante podrá cursar: a) El curso completo. b) Asignaturas determinadas. c) Créditos de libre configuración. 3.1.7. Una vez cursados los estudios, el Secretario de la Facultad correspondiente firmará un certificado indicando la calificación obtenida por el estudiante, a fin de que pueda ser validado en su Universidad de origen. Para tal fin, se exigirá un contrato de estudios que previamente deberá ser aceptado por el estudiante y, finalmente se acreditará con la entrega de un certificado de estudios firmado por el Secretario de la Facultad de Almería y de su homólogo en la Universidad iberoamericana. 3.1.8. Cuando no exista un sistema general de correspondencia de créditos se podrá utilizar el sistema ECTS u otro similar entre las Universidades que realicen el intercambio, y para este último caso la correspondencia en la Universidad de Almería se llevará a cabo estableciendo el sistema oportuno por parte del Centro o la Facultad donde se cursen lo estudios en coordinación con el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales. 3.2. ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA: 3.2.1. Del mismo modo que para los anteriores (estudiantes iberoamericanos), cuando se estime necesario, el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales en coordinación con las Facultades correspondientes y con los órganos correspondientes de la Universidad iberoamericana, determinarán el número de estudiantes de la Universidad de Almería que podrán cursar estudios en la Universidad iberoamericana al inicio de cada curso académico, si no estuviese estipulado en el Convenio específico o Anexo que regule la movilidad. 3.2.2. El lugar de pago (Universidad de Almería o Universidad iberoamericana) de las matrículas de los alumnos deberá quedar establecido en el Convenio específico o Anexo correspondiente, que podrá ser distinto en cada caso, según lo acordado en dicho documento entre las Universidades. En cualquier caso, el estudiante de la Universidad de Almería, deberá de estar matriculado en las asignaturas de la Universidad de Almería que serán objeto de

reconocimiento a su vuelta. 3.2.3. Para que un alumno pueda participar en un Programa de movilidad se le exigirá: - Estar matriculado como estudiante regular en la UAL. - Tener aprobado al menos el 50 % del plan de estudios en que se encuentra matriculado. - Presentar una solicitud para su movilidad que deberá ser aprobado por el coordinador del programa conjuntamente con el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales. - Presentar certificados de estudios académicos así como cualquier otro documento que sea exigido por la convocatoria del programa de movilidad. 3.2.4. El estudiante debe figurar en las mismas actas que cualquier estudiante de la Universidad de Almería indicando, en el espacio correspondiente a las calificaciones, que es un estudiante de intercambio con la Universidad iberoamericana determinada. - El estudiante visitante podrá cursar: a) El curso completo. b) Asignaturas determinadas. c) Créditos de libre configuración. 3.2.5. La Universidad de Almería deberá disponer, para cada titulación, de un catálogo en el que se detallen su propios planes de estudios, sus asignaturas, el valor en créditos y la correspondencia de los mismos con la titulación correspondiente de la Universidad iberoamericana objeto de intercambio. Con este motivo, cada Centro realizará la conversión de sus planes de estudios, que será aprobada en Junta de Centro, previa consulta a los departamentos afectados o implicados. 3.2.6. Dado que los cursos académicos (de la UAL y la Universidad iberoamericana) no suelen coincidir en las mismas fechas, y en ausencia de otra correspondencia, se entenderá por curso completo una actividad en la Universidad iberoamericana que suponga 60 créditos o las horas lectivas correspondientes (600 horas); se entenderá por semestre un actividad que suponga 30 créditos o las horas lectivas correspondientes (30 horas); y se entenderá por un trimestre un actividad que suponga 20 créditos o las horas lectivas correspondientes (20 horas). 3.2.7. Los distintos Centros o Facultades deberán tener disponible una tabla de equivalencias para cada plan de estudios que permita al estudiante saber cuales son los reconocimientos de asignaturas que se pueden realizar en la Universidad iberoamericana correspondiente. 3.2.8. Cuando no se disponga de tablas de equivalencia el coordinador bilateral correspondiente formalizará con el estudiante el contrato de estudios en el que se especificarán las asignaturas a cursar en la Universidad de destino y sus correspondencias en la UAL. 3.2.9. A excepción de los becarios del PIMA, que dispondrán de financiación en dicho Programa, cuando no se disponga de otro sistema de financiación para desarrollar el intercambio de estudiantes, todos los gastos correrán a cargo del alumno, sin perjuicio de que en algún momento quiera establecerse un sistema de becas para esta actividad.

3.2.10. A la vuelta, los estudiantes de la Universidad de Almería que hayan cursado estudios en la Universidad iberoamericana, deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Almería una solicitud de reconocimiento de estudios, dirigida al Rector y acompañada de la fotocopia compulsada del certificado de notas expedido por la Universidad iberoamericana. Después, el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales remitirá la solicitud al Centro o a la Facultad correspondiente, quien designará a un miembro de la dirección responsable encargado de emitir un informe razonado sobre la concordancia de las asignaturas respetando las calificaciones obtenidas. Finalmente, se entregará al alumno un certificado de estudios firmado por el Secretario de la Facultad de la UAL y de su homólogo en la Universidad iberoamericana.