PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2009

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Transcripción:

Circular nº 33/08 Octubre 2008 Pagina 1/6 PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2009 MATERIA TRIBUTARIA IRPF Actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 2%, a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales, derivadas de bienes inmuebles, efectuadas durante 2009. Tributación conjunta: el importe a computar como mínimo del contribuyente será el mismo en tributación individual que en tributación conjunta. (EFECTOS DESDE 01-01-2008) Límite obligación declarar: se eleva el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo cuando, entre otros supuestos, se perciban de varios pagadores, como consecuencia de la incorporación de la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas del art.80 bis (400 ): límite de 11.200. (EFECTOS DESDE 01-01-2008) Se compensa la pérdida de beneficios fiscales a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a 2 años en 2008 respecto a la normativa vigente hasta 31-12-06) - transitoria séptima Proyecto-. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2008. Los contribuyentes que han adquirido su vivienda habitual antes del 20-01-2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar en 2008 la deducción por inversión en vvda habitual del art.68.1 Ley 35/2006, al constituir su residencia habitual, podrán aplicar la deducción prevista en esta DT- transitoria sexta Proyecto -. Se mantienen, con vigencia exclusiva para 2009, los mínimos que integran el mínimo personal y familiar que se establecieron en la Ley 51/2007 para el ejercicio 2008. Se mantienen, con vigencia exclusiva para 2009, las cuantías de reducción por obtención de rendimientos del trabajo que se establecieron en la Ley 51/2007 para el ejercicio 2008. Se mantienen, con vigencia exclusiva para 2009, las cuantías de reducción por obtención de rendimiento de actividades económicas aplicable a trabajadores autónomos dependientes de un único empresario que se establecieron en la Ley 51/2007 para el ejercicio 2008. No se deflacta la tarifa, por los que se mantiene, con vigencia exclusiva para 2009, la misma escala estatal y la autonómica (para las comunidades que no tienen aprobada su propia escala autonómica) aprobada en la Ley 51/2007. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Efectos para los períodos impositivos iniciados durante 2009 Actualización de los coeficientes que recogen la depreciación monetaria habida desde antes de 1984, a efectos de aplicar los mecanismos previsto en el artículo 15.9 a) del RD Leg 4/2004

Circular nº 33/08 Octubre 2008 Pagina 2/6 (Texto Refundido LIS). Dichos coeficientes de corrección monetaria se aplican a las transmisiones de bienes inmuebles Se determina el importe de los pagos a cuenta para 2009 de las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades TASAS: I.T.P y A.J.D.: Efectos a 01-01-2009 Se actualiza en el 2% la escala aplicable en el caso de transmisiones y rehabilitaciones de títulos de grandezas y títulos nobiliarios. IMPUESTOS LOCALES Efectos a 01-01-2009 Efectos a a 01-01-2009 Se actualizan la cuantías fijas de las tasas de la Hacienda Estatal al 2%, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas en dictadas en 2008. Se mantienen los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas sobre juegos de suerte, envite o azar en los importes exigibles durante 2008 (Ley 51/2007). Se actualiza la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, se actualiza, como media al 1,8%. Otros cambios: - Se incrementan las tasas del Ministerio del Interior por la expedición del DNI, Pasaporte electrónico, y determinados documentos en materia de inmigración y extranjería. - Se reordenan las Tasas de la Jefatura Central de Tráfico. - Se reduce la cuantía de la Tasa por modificación de la autorización ya otorgada de apertura de una entidad elaboradora de productos zoosanitarios. - Reducción de la tasa por publicación de anuncios en el BOE y BO del Registro Mercantil. - Tasas aeroportuarias: se elevan un 3%. La de seguridad se eleva un 7%. IBI: todos los valores catastrales de los bienes inmuebles se actualizarán mediante la aplicación del coeficiente 1,02. (2%) COTIZACIONES SOCIALES Se actualizan las bases de cotización de los distintos regímenes Seguridad Social. Modificación de la tabla-tarifa de primas por contingencias de trabajo y enfermedades profesionales contenida en la DA Cuarta ley 42/2006. Aumenta la cuantía a partir de la cual se puede solicitar la devolución parcial por parte de los trabajadores autónomos en régimen pluriactividad -: = > 10.752 Cotización becarios e investigadores: la aplicación de las mismas reglas que se aplican a los contratos de formación en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que se tengan derecho, respecto de la cual se seguirá aplicando el importe de la base mínima del Grupo Primero de cotización del Régimen General.

Circular nº 33/08 Octubre 2008 Pagina 3/6 Especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de edad de jubilación de los bomberos: cotización adicional del 5% sobre las contingencias comunes. Contratos para la formación: aumentan levemente la cotización a la SS, a FOGASA, a FP. SEGURIDAD SOCIAL / PRESTACIONES / SUBSIDIOS / LABORAL Reducción de cuotas SS para el mantenimiento en el empleo Los contratos indefinidos con => 59 años, con antigüedad de 4 o más en la empresa, dan derecho a reducción del 40% de la aportación empresarial por contingencias comunes, salvo por IT. La duración será de 1 año, salvo excepción. Podrán ser beneficiarios las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que hayan optado por régimen de SS por cuenta ajena. Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad en familias numerosas a partir 01-01-2009: 20 días, más 2 días por cada hijo a partir del 2º en supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple Reducción cotización SS en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, y en los supuestos de enfermedad profesional: 50% de la aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comunes Reducción cotización SS en el colectivo de bomberos desde 01-01-2009: los bomberos que puedan jubilarse anticipadamente pero continúen voluntariamente como activos darán lugar a una reducción del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, salvo por IT, + un 10% por cada año transcurrido desde su aplicación hasta alcanzar el 100% Cuantía y límite de ingresos para acceder a las prestaciones familiares de la SS, en la modalidad no contributiva, a partir 01-01-2009 (prestación económica por hijo o menor acogido a cargo art.182 bis LGSS - ; prestaciones por nacimiento o adopción del hijo art.186.1 y 188 ter LGSS Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos a partir 01-01-2009: varía la cuantía del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte Limitación del gasto en materia de retribución altos cargos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la SS - Revalorización para el año 2009 de las Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en 2009 Régimen de Clases Pasivas del Estado - con efectos desde 01-01-2009: - Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por IP para el servicio o inutilidad. Compatibilidad del cobro de esta pensión (75% o 55%) con ejercer otra actividad distinta.

Circular nº 33/08 Octubre 2008 Pagina 4/6 - Incompatibilidad del percibo de pensión o retiro con otra actividad de alta en cualquier régimen público de la SS. Optar por uno u otro en el plazo de 6 meses modif. Art.33 RD Leg 670/1987 - adicional decimosexta Proyecto, correlativamente se modifican las menciones a los apartados de este artículo que realiza el Art.43.2 sobre incompatibilidades de la pensión de orfandad y el Art.58 suspensión de la Pensión de Orfandad de Clases Pasivas > 21 años hasta final actividad que incompatibiliza DF primera. dos y tres Proyecto - Actualización de la prestación económica de la Ley 3/2005 desplazados Guerra Civil Personal Administración Justicia que desempeña funciones de suplente, sustituto o interino en las Carreras Judicial y Fiscal u otros: inclusión obligatoria en el Régimen de Clases Pasivas y en el Mutualismo Judicial Financiación modelo formación continua (RD 395/2007): - Fondos provenientes de la cuota de formación profesional. Reparto Estado y CCAA. - Crédito de bonificación para la formación profesional continua de las empresas. - Crédito adicional para los permisos individuales de formación. ECONÓMICA / FISCAL Interés legal del dinero 2009: 5,50 %. interés demora 2009: 7 % - adicional vigésima sexta IPREM para 2009 -Indicador público de renta de efectos múltiples-: (sustituye al SMI en los supuestos no estrictamente laborales, tal y como indica el RD Ley 3/2004 de BOE 26-06-04, para determinar la cuantía de determinadas prestaciones y para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos). - adicional vigésima séptima -. - Iprem diario: 17,57 ; Iprem mensual: 527,24 e Iprem anual: 6.326,86. - La cuantía anual del IPREM (RD Ley 3/2004) será de 7.381,33 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.326,86. Asignación de cantidades a fines socialescuadragésima sexta -. Subvención estatal del 0,7% de la cuota íntegra del IRPF de los contribuyentes que expresen su voluntad en tal sentido. Detalla las actividades consideradas prioritarias de mecenazgo durante 2009 - l porcentajes y los límites de las deducciones previstos en Ley 49/2002 - cuadragésima octava Beneficios fiscales: se considera acontecimiento excepcional de interés público a los efectos del Art.27 Ley 49/2002 incentivos fiscales al mecenazgo: OTROS / VARIOS Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería - adicional decimocuarta -. Garantía del Estado para obras de interés cultural cedidas temporalmente para su exhibición en determinadas exposiciones. En 2009 a las organizadas por la "Sociedad Estatal para la Acción Cultural en el Exterior" y por la "Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales" - adicional vigésima quinta -.

Circular nº 33/08 Octubre 2008 Pagina 5/6 Fomento del comercio exterior: 2 disposiciones: incrementos de dotación de fondos para inversiones en el exterior. Otra relativa al Seguro de Crédito a la exportación Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos: Autoriza al CDTI a conceder la moratoria o aplazamiento hasta un máximo de 5 años y al interés legal para la devolución de las cantidades adeudas por empresas beneficiarias de los créditos (1987-1993) - adicional vigésima octava -. Concesión de ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico - adicional trigésima segunda -. Fondo de ayuda al Comercio Interior: actuaciones orientadas a la modernización, mejora de la eficacia y eficiencia. A través del ICO. - adicional vigésima novena -. Apoyo financiero a las pymes: se establece la cuantía para la financiación de los proyectos empresariales promovidos por las pymes para mejorar su competitividad y empleo - trigésima tercera. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica: establece la cuantía para la financiación de las operaciones de la DA Segunda.1 Ley 6/2000 para 2009 - adicional trigésima cuarta-. Subvenciones transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla: durante 2009 reemplazar el actual régimen de subvenciones - adicional trigésima séptima -. LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - modif. RD Leg 1/1994 DF Tercera- Prohibiciones de las MUTUAS modif. apartado 4 al Art.76 - Con cargo a los recursos que formen parte del patrimonio de la SS no podrán financiar la caución o garantía por las reclamaciones previas (se añade) y los recursos que planteen la Mutuas contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de la SS. Tampoco se podrán financiar las sanciones impuestas a las Mutuas por infracciones derivadas de su colaboración en la gestión de la SS. Colaboración de las EMPRESAS: no podrán asumir la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la ILT derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, con derecho a percibir por ello una participación en la fracción de la cuota correspondiente a tales situaciones y contingencias - supresión art.77.1 b) y modif. Art.77.55 - Prestación económica por MATERNIDAD- PATERNIDAD: el subsidio podrá reconocerse mediante resolución provisional del INSS con la última base de datos corporativas del sistema hasta que se emita la resolución definitiva con el recálculo del subsidio que corresponda párrafo segundo al art.133 quáter Las prestaciones por maternidad y paternidad de los contratos a tiempo parcial podrán reconocerse mediante resolución provisional del INSS - nuevo apartado d) a la DA Séptima regla tercera - Duración subsidio por MATERNIDAD: incrementará en 14 días naturales por familia numerosa, familia monoparental, parto múltiple, madre o hijo discapacidad => 65 % Art.133 septies Sistema Financiero: normas específicas en materia de accidentes de trabajo (se añade) y enfermedades profesionales modif. Art.201

Circular nº 33/08 Octubre 2008 Pagina 6/6 Protección por desempleo: El nivel asistencial incluye el abono de las cotizaciones a la SS correspondiente a la contingencia de jubilación durante la percepción por desempleo. Se elimina la cotización por prestaciones de asistencia sanitaria o prestaciones familiares durante la percepción del subsidio, aunque se tenga derecho a las mismas modif. Art.206.2.1, Art.218 -. LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO - modif. RD Leg 670/1987 DF Primera - Hecho causante de las pensiones ordinarias de jubilación y retiro a favor del personal del art.3º.1 a) por IP para el servicio o inutilidad: dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que corresponda modif. art.28.2 c) - PRESUPUESTOS GENERALES ESTADO 2007 modif. Ley 42/2006 - DF Decimotercera presentado Código Penal. nuevo apartado d) segundo al Art.40.1 - P E N S I O N E S P Ú B L I C A S Incremento de las pensiones mínimas por encima del IPC previsto. Actualización de las cuantías de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seg. Social. Limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas. Limitación máxima. Modificación del importe del "Tope". Incremento de las pensiones del IPC previsto para el año 2009: 2%. Limitaciones a la revalorización de pensiones. Modificación de la tabla / Tarifa de cotización por accidentes y enfermedades profesionales de la DA 4ª Ley 42/2006 Presupuestos. Determinación de las pensiones no revalorizables en 2009. INFRACCIONES Y SANCIONES ORDEN SOCIAL modif. RD leg 5/2000 DF Octava Complementos para mínimos (actualización). Infracción grave del empresario, trabajadores por cuenta propia y asimilado en materia de seguridad social: no efectuar el ingreso de las cuotas en la cuantía debida modif. Art. 22.3. La multa se regula en el nuevo apartado d) primero al Art.40.1 - Fijación de la cuantía de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Multa para la infracción muy grave del art. 23.1 b) No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo