Historia de la Ley 18.269 Modifica la ley N 16.744, que estableció el Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Artículo Único Número 7 Modifica el artículo 77 de la ley N 16.744, Sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales 28 de diciembre, 1983
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INDICE 1. Antecedentes Tramitación Legislativa 4 1.1. Informe Técnico 4 1.2. Proyecto de Ley 5 1.3. Mensaje Presidencial 6 1.4. Informe de la Secretaría de Legislación 7 1.5. Informe de Tercera Comisión Legislativa 8 1.6. Indicaciones de la Primera Comisión Legislativa 9 1.7. Informe Comisión Conjunta 10 1.8. Acta de la Junta de Gobierno 12 2. Publicación de Artículo en Diario Oficial 13 2.1. Artículo Único N 7, Ley 18.269 13
Historia de la Ley Nº 18.269, Artículo único N 7 Página 4 de 13 INFORME TÉCNICO 1. Antecedentes Tramitación Legislativa 1.1. Informe Técnico. Informe Técnico del Señor Ministro del trabajo y Previsión Social al Señor Presidente de la República. Fecha 08 de abril, 1983. 2.- En cuanto a las modificaciones que se proponen introducir a la Ley N 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ellas tienen diversos objetivos según se irán señalando. e) Las modificaciones que se proponen en los N s 5 al 9 del proyecto dicen relación con el otorgamiento de competencia de las Mutualidades de Empleadores para que se declaren, evalúen, reevalúen y revisen las incapacidades permanentes de sus afiliados, derivadas de accidentes del trabajo. Esta proposición se justifica porque las Mutualidades de Empleadores poseen la infraestructura técnica necesaria y el personal especializado para declarar, evaluar, reevaluar y revisar las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo sus afiliados lo que, además, contribuiría a simplificar y agilizar el actual procedimiento el actual procedimiento que se debe seguir para determinar las invalideces producidas por dicha causal a tales trabajadores. Por lo demás, cabe señalar, que las resoluciones o decisiones de estas Entidades quedarían igualmente sujetas al trámite de revisión por vía de reclamación o apelación ante los organismos competentes.
Historia de la Ley Nº 18.269, Artículo único N 7 Página 5 de 13 PROYECTO DE LEY 1.2. Proyecto de Ley Fecha 02 de mayo, 1983. La norma en análisis en el proyecto de ley era el artículo único número 9 La Junta de Gobierno en la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N 16.744: 9.- Intercálase en el inciso primero del artículo 77 a continuación de las palabras Servicio Nacional de Salud la frase o de las Mutualidades en su caso
Historia de la Ley Nº 18.269, Artículo único N 7 Página 6 de 13 1.3. Mensaje Presidencial MENSAJE PRESIDENCIAL Mensaje de S.E. El Presidente de la República a la Junta de Gobierno. Fecha 25 de mayo, 1983. Las modificaciones que se proponen en los números 5 al 9 del proyecto dicen relación con el otorgamiento de competencia a las Mutualidades de Empleadores para que declaren, evalúen, reevalúen y revisen las incapacidades permanentes de sus afiliados, derivadas de los accidentes del trabajo
Historia de la Ley Nº 18.269, Artículo único N 7 Página 7 de 13 INFORME SECRETARÍA LEGISLACIÓN 1.4. Informe de la Secretaría de Legislación Informe de Secretario de Legislación al Señor Presidente Segunda Comisión Legislativa. Fecha 21 de junio, 1983. II.- OBJETIVOS DEL PROYECTO Las finalidades del proyecto son: 1.- Respecto de la ley N 16.744: e) Otorgar a las Mutualidades competencia para que se pronuncien sobre la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo, de cuyas resoluciones podrá reclamarse ante la Comisión Médica de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. IV OBSERVACIONES FORMALES El proyecto de ley en informe ha merecido las siguientes observaciones formales: 4.- En el artículo 1, N 9. reemplazar la expresió Intercálase por Agrégase.
Historia de la Ley Nº 18.269, Artículo único N 7 Página 8 de 13 INFORME TERCERA COMISIÓN LEGISLATIVA 1.5. Informe de Tercera Comisión Legislativa Informe del Presidente de la Tercera Comisión Legislativa al Señor Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno. Fecha 07 de julio, 1983. Si bien la Tercera Comisión está de acuerdo con la idea de legislar sobre el proyecto individualizado en el antecedente, estima que en él hay envueltos aspectos que deben estudiarse con mayor detenimiento y profundidad: 2) Lo relativo al procedimiento para reclamar de las resoluciones adoptadas por las mutualidades en ejercicio de la nueva facultad que se les viene otorgando; En tal virtud, considera esta entidad que la iniciativa debe tramitarse en Comisión Conjunta para lo cual se solicita el respectivo acuerdo de la Honorable Junta de Gobierno
Historia de la Ley Nº 18.269, Artículo único N 7 Página 9 de 13 INDICACIONES PRIMERA COMISIÓN LEGISLATIVA 1.6. Indicaciones de la Primera Comisión Legislativa. Indicaciones del Presidente de la Primera Comisión Legislativa a la Honorable Junta de Gobierno. Fecha 12 de julio, 1983 Los objetivos del proyecto, en relación con la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, son los siguientes: 4.- Otorgar competencia a las Mutualidades de Empleadores para pronunciarse sobre declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo, pudiendo reclamarse de estas resoluciones ante la Comisión Médica de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. La disposición actual del artículo 58 de la Ley N 16.744 establece a este respecto la competencia exclusiva del Servicio Nacional del Salud, hoy Servicios de Salud. -0- En razón de lo expuesto, esta Primera Comisión Legislativa aprueba la idea de legislar, e, en particular, el textote la iniciativa con las modificaciones de forma que sugiere la secretaría de legislación, con excepción de aquella contenida en el artículo 1, N 1, del proyecto, que se propone sustituir por el siguiente: 1.- Suprímase el inciso segundo de la letra b) del artículo 2.-
Historia de la Ley Nº 18.269, Artículo único N 7 Página 10 de 13 INFORME COMISION CONJUNTA 1.7. Informe Comisión Conjunta. Fecha 18 de noviembre, 1983. H. Junta de Gobierno El proyecto de ley individualizado en la referencia fue estudiado por una Comisión Conjunta conforme al acuerdo adoptado por la Exma. Junta de Gobierno en Sesión de 12 de julio de 1983. Al respecto, cabe consignar, en primer término, que el proyecto en informe persigue objetivos específicos, los que se indicarán en relación a cada uno de los textos legales sobre que inciden las respectivas modificaciones. Por una parte, introduce modificaciones a la ley N 16.744, que estableció el Seguro Social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Estas modificaciones persiguen los siguientes objetivos. 5.- Otorgar competencia a las mutualidades para que se pronuncien sobre declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes, derivadas de accidentes del trabajo. -0- En los números 5 al 9 del artículo 1 del proyecto se proponen diversas modificaciones que dicen relación con el otorgamiento de competencia a las Mutualidades para que declaren, evalúen, reevalúen y revisen las incapacidades permanentes de sus afiliados, derivados de accidentes del trabajo. Se expresa en el Informe Técnico que estas modificaciones se justifican porque las Mutualidades poseen las infraestructuras técnica necesaria y el personal especializado para declarar, evaluar, reevaluar y revisar las incapacidades permanente derivadas de accidentes del trabajo de sus afiliados lo que, además, contribuiría a simplificar y agilizar el actual procedimiento que debe seguirse para determinar las invalideces producidas por dicha causal a tales trabajadores. Por lo demás se agrega-, las resoluciones o decisiones de estas entidades quedarían igualmente sujetas al trámite de revisión por vía de la reclamación o apelación antes los organismos competentes. La Comisión Conjunta estuvo de acuerdo con el funcionamiento genérico de las modificaciones que se proponen en los números 5 a 9 del artículo 1 del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, discutió en particular cada una de las referidas modificaciones. -0-
Historia de la Ley Nº 18.269, Artículo único N 7 Página 11 de 13 INFORME COMISION CONJUNTA El número 9 del artículo 1 que, según lo relacionado precedentemente, pasa a ser N 7 En el texto sustitutivo de la Comisión Conjunta, fue aprobado en la forma propuesta por el Ejecutivo. El proyecto aprobado por la Comisión Conjunta le da el numeral 7 al artículo único en análisis PROYECTO DE LEY: Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N 16.744: 7.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 77 las palabras Servicio Nacional de Salud por Servicios de Salud, e intercálase, a continuación de éstas, la frase o de las Mutualidades en su caso.
Historia de la Ley Nº 18.269, Artículo único N 7 Página 12 de 13 ACTA JUNTA DE GOBIERNO 1.8. Acta de la Junta de Gobierno Acta N 37/83 E. Fecha 06 de diciembre, 1983. Intervención del Relator Señor Jaime Illanes El proyecto tiene su origen en el Mensaje de S.E. Presidente de la República, fue estudiado en la Comisión Conjunta y para su estudio se tuvo como antecedente el Informe de la Secretaría de Legislación. El proyecto contiene dos materias fundamentales: una modificación a la ley N 16.744, sobre seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y otra, la derogación de la ley sobre ambientes tóxicos. Trataré separadamente cada una de estas materias. En lo referente a la modificación de la ley N 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales hay que decir que no se altera la estructura misma de la ley ni la naturaleza jurídica de este seguro social contra los riesgos a que se pueda ver expuesto el trabajador en la prestación de sus servicios, sino que se trata mas bien de modificaciones de carácter puntual que no cambian por la misma naturaleza de la ley. -0- Las otras dos modificaciones a los artículos 60 y 77 solo tienen por finalidad ajustar dichas normas a la competencia que se ha entregado a las mutualidades en materia de incapacidades permanentes. En la discusión del proyecto la Junta de Gobierno decidió finalmente aprobarlo con modificaciones, la cual consistió en eliminar el artículo 2 que derogaba la ley N 16.634
Historia de la Ley Nº 18.269, Artículo único N 7 Página 13 de 13 TEXTO ARTÍCULO 2. Publicación de Artículo en Diario Oficial 2.1 Artículo Único N 7, Ley N 18.269 Tipo Norma : Ley 18269 Fecha Publicación : 28-12-1983 Fecha Promulgación Organismo : 19-12-1983 : MINISTERIO DEL TRABAJO Y Título PREVISION SOCIAL : MODIFICA LA LEY N 16.744, QUE ESTABLECIO EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Tipo Versión 28 : Única De: 28-12-1983 URL : http://www.leychile.cl/navegar?idnorma=29688&idparte=&idver sion=1983-12-28 Artículo único.- Intróducense las siguientes modificaciones a la ley N 16.744: 7.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 77 las palabras "Servicio Nacional de Salud" por "Servicios de Salud", e intercálase, a continuación de éstas, la frase "o de las Mutualidades en su caso".