Funcionamiento Encomienda, vigencia y sustitución de responsable Facilitación del desempeño de la comisión Recorridos de verificación Actas de los recorridos de verificación Atención y seguimiento de medidas propuestas
Encomienda, vigencia y sustitución de responsable Cuando se constituya la comisión, el cargo de coordinador recaerá en el representante que designe el patrón, y el de secretario en el de los trabajadores que designe el sindicato. Los demás miembros de la comisión deben ser nombrados vocales. Los nombramientos tienen vigencia de dos años. Los cargos de coordinador y secretario deben alternarse entre los representantes del patrón y de los trabajadores. Los integrantes de la comisión pueden ser sustituidos a petición de quien los propuso.
Facilitación del desempeño de la comisión El patrón debe facilitar a los trabajadores el desempeño de sus funciones como integrantes de la comisión. El patrón debe proporcionar a la comisión el diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo a que refiere la NOM-030-STPS-2009. El patrón debe apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre: los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran; los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas, y el seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral. El patrón debe brindar facilidades a los integrantes de la comisión para que utilicen los apoyos informáticos desarrollados por la Secretaría.
Recorridos de verificación Se deben realizar los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de: identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros; investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, y dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión. La comisión debe efectuar verificaciones extraordinarias en caso de que: ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes; existan modificaciones a las instalaciones y/o cambios en los procesos de trabajo, o los trabajadores reporten la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras.
Actas de los recorridos de verificación El patrón debe contar con las actas de los recorridos de verificación realizados por la comisión. Las actas de los recorridos de verificación deben contener: el nombre, denominación o razón social del centro de trabajo; el domicilio completo; el número de trabajadores; el tipo de recorrido de verificación: ordinario o extraordinario; las fechas y horas de inicio y término; el área o áreas en las que se realizó el recorrido de verificación; los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros; las causas que se hayan identificado sobre los accidentes y enfermedades de trabajo; las medidas para prevenir los riesgos de trabajo detectados; las recomendaciones que determinen para prevenir condiciones peligrosas o inseguras; el seguimiento a las recomendaciones formuladas en recorridos anteriores; el lugar y fecha de conclusión del acta, y el nombre y firma de los integrantes de la comisión que participaron en el recorrido de verificación.
Atención y seguimiento de medidas propuestas El patrón debe: atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo, al menos en forma trimestral. difundir entre los trabajadores la relación actualizada de los integrantes de la comisión, los resultados de las investigaciones y las medidas preventivas propuestas por la comisión.