CONSTITUCION, INTEGRACION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS

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1 Bienvenidos! 1

2 CONSTITUCION, INTEGRACION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS 2

3 Objetivo General Conocer los conceptos más importantes de la constitución, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo, e identificar las áreas de oportunidad que al realizar los recorridos, beneficien la operatividad de la empresa, al realizar prácticas de los conceptos aprendidos 3

4 EQUIPO A UTILIZAR EN CASO DE INCENDIO Extintor Hidrante SEÑALES QUE INDICAN UBICACION DE SALIDAS DE EMERGENCIA Y DE INSTALACIONES DE PRIMEROS AUXILIOS Salida de emergencia Punto de reunión Ruta de evacuación Botiquín 4

5 Definiciones a) Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste; b) Actos inseguros: son las acciones realizadas por el trabajador, que implican una omisión o violación a un método de trabajo o medida determinados como seguros; c) Autoridad del trabajo; Autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realizan funciones de promoción, normalización, vigilancia e inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes a las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas; d) Actividades peligrosas: es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobre exposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo; 5

6 e) Centros de trabajo: todos aquellos lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo; f) Comisión: la comisión o comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo g) Condiciones inseguras: aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de las medidas establecidas como seguras, y que pueden conllevar la ocurrencia de un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo; h) Condiciones peligrosas: aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden provocar un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo; 6

7 i) Enfermedad del trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios; j) Incidentes: los acontecimientos que pueden o no ocasionar daños a las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas y/o materiales utilizados, e interferir en los procesos o actividades, y que en circunstancias diferentes podrían haber derivado en lesiones a los trabajadores, por lo que requieren ser investigados para considerar la adopción de las medidas preventivas pertinentes; k) Ley: La Ley Federal del Trabajo l) Normas: Las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. 7

8 m) Recorridos de verificación: Las revisiones que realiza la comisión en el centro trabajo para identificar agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros; investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; proponer medidas para prevenirlos, así como vigilar su cumplimiento; n) Reglamento: Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo o el que lo sustituya; o) Riesgos de trabajo: son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo; p) Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social q) Sindicato: La representación de los trabajadores que tienen la titularidad del contrato colectivo de trabajo o del contrato Ley r) Verificación: la constatación ocular, revisión documental o entrevista del cumplimiento del Reglamento y de las normas que resulten aplicables al centro de trabajo 8

9 Obligaciones del patrón 1.- Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la Norma le obligue a elaborar o poseer. 2.- Participar en la constitución, organización y funcionamiento de la comisión. 3.- Vigilar el funcionamiento de la comisión. 4.- Proporcionar a los integrantes de la comisión la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con un programa que se establezca y donde se incluya: nombre del tema, nombre del participante, nombre y firma de quien autoriza, fecha en que se realizará, y si es el caso, firma del instructor. Esta capacitación debe otorgarse por lo menos una vez por año. 5.- Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que le señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante y a las que se deriven de la investigación de las causas de los riesgos de trabajo. 9

10 Obligaciones del patrón cont. 6.- Dar facilidades y permisos necesarios a los integrantes de la comisión para el desempeño de sus funciones. 7.- Proporcionar a la comisión, la información que le solicite sobre los procesos de trabajo, las materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo. 8.- Si no hubiera sindicato, requerir a los trabajadores para que nombren a sus representantes en la comisión. 9.- Difundir, fijar y mantener en lugar(es) visible(s) del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de la comisión, su puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos, así como los resultados de las investigaciones de las causas de los riesgos de trabajo ocurridos. 10

11 Obligaciones de los trabajadores 1.- Designar a los representantes que integrarán la comisión, a través del sindicato, seleccionándolos formalmente mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo. A falta de sindicato, la mayoría de los trabajadores realizarán la designación respectiva. 2.- Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados y apoyar el funcionamiento de la misma proporcionándole información sobre condiciones peligrosas y actos inseguros que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo. 11

12 Obligaciones de los trabajadores cont. 3.- Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante conforme a la normatividad y experiencias técnicas en la materia. 4.- Asistir a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación o adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, de conformidad con el programa que al efecto se establezca de manera conjunta por quienes integran la comisión. 12

13 Constitución de las comisiones 1.- Las comisiones deben integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades, y éstas deben contar con su acta de constitución en aquellos centros de trabajo que ya se encuentren laborando y mostrarla a la autoridad laboral cuando se los requiera. 2.- El patrón debe formalizar la constitución de la comisión en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. En esta sesión se levantará el acta de integración correspondiente que debe contener como mínimo la información que se enuncia en el Apéndice A. Esta acta debe ser exhibida cuando la autoridad laboral así lo requiera. PREVENCION EMPLEADO 13

14 Datos mínimos que debe contener el acta de constitución de la comisión 1 Datos del centro de trabajo: a) Nombre, denominación o razón social; b) Domicilio completo c) Registro Federal de Contribuyentes d) Registro patronal del IMSS e) Rama industrial o actividad económica; f) Fecha de inicio de actividades; g) Número de trabajadores del centro de trabajo. h) Número de turnos 2 Datos de la comisión: a) La fecha de integración de la comisión (día, mes y año), y b) El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o c) El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o más. 14

15 Los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene, tomando en consideración lo siguiente: a) El número de turnos del centro de trabajo; b) El número de trabajadores que integran cada turno de trabajo; c) Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo, y d) Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de este último. 15

16 Integración Integrar una comisión de seguridad e higiene por cada centro de trabajo. 1.- La comisión de seguridad e higiene debe integrarse de la siguiente manera: a) en el caso de que el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada por un trabajador y por el patrón y asumirán las responsabilidades establecidas en la Norma; b) para el caso de que el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada, invariablemente, por un coordinador y un secretario, así como por los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, asumiendo las funciones y responsabilidades establecidas en la Norma. La representación de los trabajadores debe estar conformada por aquellos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo. 16

17 2.- El puesto de coordinador lo ocupará el representante que designe el patrón; el secretario será el representante de los trabajadores designado por el sindicato; los demás miembros de la comisión, serán nombrados vocales, y los nombramientos del coordinador, secretario y vocales tendrán una vigencia de dos años. 3.- Los puestos de coordinador y secretario se alternarán cada dos años entre los representantes patronal y obrero. 4.- En caso de ausencia temporal del coordinador o secretario de la comisión, su puesto será ocupado por uno de los vocales de la representación que corresponda. 5.- Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos por acuerdo del patrón o del sindicato y la comisión anexará al acta correspondiente, el nuevo nombramiento. 17

18 Organización 1.- El coordinador tendrá las funciones siguientes: a) Presidir las reuniones de trabajo de la comisión; b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión; c) Integrar en el acta de verificación de la comisión, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que emitan los miembros de ella, constatando que estén sustentadas en la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; d) Promover la participación responsable de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas; e) Presentar al patrón la programación anual de las verificaciones, a fin de integrarlas en el programa de seguridad e higiene de la empresa; 18

19 El coordinador cont. f) Coordinar las investigaciones de las causas de accidentes de trabajo para su análisis e integrar las conclusiones en el acta de verificación, la cual será turnada al secretario; g) Elaborar al término de la verificación, conjuntamente con el secretario, el acta de verificación de la comisión, misma que será validada mediante la firma de todos los que hayan participado en la misma h) Entregar al patrón las actas de los recorridos de verificación y analizarla conjuntamente con él las medidas propuestas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo; i) Participar conjuntamente con el secretario en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo 19

20 El coordinador cont. j) Asesorar a los vocales de la comisión y al personal del centro de trabajo, en la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el medio ambiente laboral; j) Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes; k) Proponer al patrón el programa anual y los temas de capacitación necesarios para mejorar el desempeño de la comisión de seguridad e higiene en el trabajo. 20

21 El secretario tendrá las funciones siguientes: a) Mantener bajo custodia copia de: 1) Las actas de constitución y su actualización; 2) Las actas de los recorridos de verificación que correspondan al programa anual de recorridos de verificación del ejercicio en curso y del año inmediato anterior; 3) La evidencia documental sobre la capacitación impartida del ejercicio en curso y el año inmediato anterior a los integrantes de la propia comisión, y 4) La documentación que se relacione con la comisión; b) Convocar a los integrantes de la comisión a las reuniones de trabajo de ésta; c) Organizar y apoyar de común acuerdo con el coordinador, el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión; d) Integrar al acta de verificación de la comisión, la relación de las violaciones a la normatividad y condiciones peligrosas encontradas en la verificación; 21

22 El secretario : d) Integrar a las actas de recorridos de verificación de la comisión: 1) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados; 2) Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y 3) Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables; e) Apoyar la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; 22

23 El secretario cont. g) Participar conjuntamente con el coordinador en las inspecciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en los centros de trabajo; j) Vigilar que los integrantes de la comisión que participaron en la verificación firmen el acta respectiva; k) Conjuntamente con el coordinador, entregar el acta de verificación al patrón; l) Integrar el programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión. 23

24 Los vocales tendrán las funciones siguientes: a) Participar en las reuniones de trabajo de la comisión y en los recorridos de verificación; b) Detectar y recabar información sobre los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros detectados en sus áreas de trabajo; c) Identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su incorporación en el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión; d) Revisar las actas de los recorridos de verificación; e) Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; 24

25 Los vocales serán responsables de: f) Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo; g) Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en su área de trabajo; h) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso. 25

26 Funcionamiento Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que señala el Reglamento y las normas aplicables, las comisiones deben llevar a cabo las siguientes actividades: 1.- Establecer programación anual de verificaciones, asignando prioridades de acuerdo a los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 30 días siguientes a la integración de la comisión, y posteriormente a más tardar en los primeros 30 días hábiles de cada año. 26

27 Funcionamiento cont. 2.- Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de: a) Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo; b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios; c) Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, y d) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo. 27

28 3.- Para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo, la comisión podrá hacer uso del diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo realizado por los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS, o las que la sustituyan. 4.- Para la identificación y determinación de las disposiciones normativas en materia de seguridad y salud aplicables al centro de trabajo, la comisión podrá utilizar el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo y el módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, contenidos en la página electrónica de la Secretaría con la finalidad de detectar agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo. 28

29 Funcionamiento cont. 5.- Para la determinación de las medidas por adoptar para prevenir riesgos de trabajo en el centro de trabajo y el seguimiento a su instauración, la comisión podrá utilizar el módulo para la Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, contenido en la página electrónica de la Secretaría Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de: a) Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes; b) Existan modificaciones significativas en las instalaciones y/o cambios en los procesos de trabajo, con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, o c) Reporten los trabajadores la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten. Las verificaciones extraordinarias deberán realizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a que se presente cualquiera de los supuestos previstos en este numeral. 29

30 7.- Las actas de los recorridos de verificación deberán contener la información siguiente: a) El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo; b) El domicilio completo; c) El número de trabajadores del centro de trabajo; d) El tipo de recorrido de verificación: ordinario (conforme al programa anual) o extraordinario; e) Las fechas y horas de inicio y término del recorrido de verificación; f) El área o áreas del centro de trabajo en las que se realizó el recorrido de verificación; g) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados; h) Las causas que, en su caso, se hayan identificado sobre los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran; i) Las medidas para prevenir los riesgos de trabajo detectados, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables; j) Las recomendaciones que por consenso se determinen en el seno de la comisión para prevenir, reducir o eliminar condiciones peligrosas o inseguras, así como la prioridad con la que deberán atenderse; k) El seguimiento a las recomendaciones de los recorridos de verificación anteriores; l) El lugar y fecha de conclusión del acta, y m) El nombre y firma de los integrantes de la comisión que participaron en el recorrido de verificación. 30

31 Otro datos que puede contener el acta de verificación cont. n) Citar la normatividad que se está incumpliendo en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; o) Recomendar la solución que por consenso de la comisión se considere óptima; p) Asignar la prioridad con la que se deben atender las recomendaciones; q) Designar al responsable de atender directamente la recomendación; r) Los resultados del análisis de los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos en el periodo que se reporta, así como las medidas que se recomienden para evitar su recurrencia; s) Actividades relevantes. 31

32 Funcionamiento cont. 8.- La comisión deberá orientar a los trabajadores durante los recorridos de verificación sobre las medidas de seguridad por observar en las áreas del centro de trabajo. 9.- El seguimiento de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, deberá efectuarse al menos en forma trimestral Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos a petición de quien los propuso, o bien por los motivos siguientes: a) En caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la propia comisión; b) Si no asisten a más de dos de las verificaciones consecutivas programadas en forma injustificada, o c) Por ausencia definitiva en el centro de trabajo. 32

33 11. Capacitación de las comisiones 11.1 Los centros de trabajo deberán disponer de un programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión, que considere al menos lo siguiente: a) Los integrantes de la comisión involucrados en la capacitación; b) Los temas de la capacitación de acuerdo con el numeral 11.2; c) Los tiempos de duración de los cursos y su período de ejecución, y d) El nombre del responsable del programa. 33

34 Capacitación de las comisiones 11.2 El programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, deberá comprender al menos los temas siguientes: a) Las obligaciones del patrón y de los trabajadores respecto del funcionamiento de la comisión; b) La forma cómo debe constituirse e integrarse la comisión; c) Las responsabilidades del coordinador, del secretario y de los vocales de la comisión; d) Las funciones que tiene encomendadas la comisión; e) Los temas en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables al centro de trabajo; f) Las medidas de seguridad y salud que se deben observar en el centro de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables; g) La metodología para la identificación de condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo, y h) El procedimiento para la investigación sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran Cuando se incorpore a un nuevo integrante o integrantes a la comisión, se deberá proporcionar de inmediato un curso de inducción, al menos sobre los aspectos considerados en el numeral 11.2, incisos del a) al d), de esta Norma. 34

35 MODULOS ELECTRÓNICOS DEL PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN 35

36 36

37 CONTENIDO 37

38 PORTAL DE SERVICIOS 38

39 REGISTRO 39

40 REGISTRO 40

41 REGISTRO 41

42 REGISTRO 42

43 REGISTRO 43

44 MANIFESTACIÓN DE INCORPORACION OFICIAL 44

45 FINALIZACIÓN DE REGISTRO 45

46 ALTA DE SERVICIOS 46

47 SERVICIOS ELECTRONICOS 47

48 ALTA DE SERVICIOS 48

49 ALTA DE SERVICIOS 49

50 RESUMEN DE SERVICIOS ACTIVADOS 50

51 Modulo de Identificación de Normas OHSAS 18001:2007 ELEMENTO REQUISITOS LEGALES 51

52 MARCO NORMATIVO 52

53 MARCO NORMATIVO 53

54 ASISTENTE PARA LA IDENTIFICACIÓN DE NORMAS 54

55 ASISTENTE PARA IDENTIFICACIÓN DE NORMAS 55

56 56

57 57

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59 59

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71 71

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74 74

75 75

76 76

77 77

78 78

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80 Normas aplicables por secciones OHSAS 18001:2007 ELEMENTO REQUISITOS LEGALES 80

81 Normas por tipo de requisito 81

82 OHSAS 18001:2007 ELEMENTO REQUISITOS LEGALES 82

83 PROGRAMA DE SST 83

84 84

85 85

86 86

87 87

88 88

89 89

90 90

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92 92

93 PLAN DE TRABAJO 93

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100 100

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109 109

110 110 Ahora el proceso práctico de la investigación de accidentes

111 EL COORDINADOR INVESTIGA POR QUE? a) Interés personal que proteger b) Conoce a la gente y las condiciones c) Sabe como obtener la información d) Es quien encabeza al grupo que sugerirá las medidas necesarias BENEFICIOS QUE OBTIENE 1.- Demuestran la preocupación por el personal 2.- Eficiente en el tiempo de producción 3.- Auxilia en control de costos de operación al buscar eliminar las causas de los accidentes 4.- Identifican a un coordinador de la comisión involucrado 111

112 CLAVE DE UNA INVESTIGACION EFECTIVA Conformar un grupo de personas (siempre al menos tres) a las que se les da a conocer el suceso y que con la información a obtener, buscarán determinar cual es la causa raíz o básica del accidente, sin discriminar ninguna aportación, además de asignarle algún valor de importancia a las causas mencionadas a) Obtener la información inmediata b) Lograr que el personal reporte oportunamente No existen culpables!! No se buscan faltas personales!!! 112

113 ACTITUD POSITIVA ANTE LA NECESIDAD DE INFORMAR ACCIDENTES a) Mostrar preocupación e interés b) Eliminar temores de represalias al accidentado c) Comunicar que lo ocurrido e investigado controlará pérdidas d) Reconocer lo hecho bien hasta antes del accidente e) Mostrar necesidad de capacitación, si es requerida f) Difundir para compartir ACTUAR RAPIDAMENTE Iniciar la investigación inmediatamente si es posible 113

114 114 COMPONENTES DE LA INVESTIGACION 1.- Crear una imagen general; planear antes que hacer 2.- Entrevistar al personal con más conocimientos 3.- Utilizar el lugar del accidente 4.- Lograr privacidad 5.- Obtener versión individual; no inducir, ni interrumpir 6.- Preguntas oportunas en momentos oportunos 7.- Repetir relato para aclaraciones 8.- Agradecer la ayuda y permitir nuevas consultas 9.- Tomar notas de información crítica y ayudas audiovisuales

115 REPRESENTACION DEL ACCIDENTE a) Si el accidentado puede, repetir secuencia evitando nuevo accidente b) Se pueden verificar hechos importantes c) Aclararle los beneficios de su participación COMPLEMENTO DE LA INVESTIGACION 1.- Sin importar el formato, incluir siempre una descripción del accidente 2.- Hacer un análisis completo 3.- Evaluar el problema 4.- Plan para eliminar la causa o controlar su repetición 5.- Compromiso firmado y después enterado a la Gerencia 115

116 PREGUNTAS INIDISPENSABLES EN LA INVESTIGACION Dónde sucedió? Cuándo y a que hora sucedió? Quién tenía más control sobre lo que ocasionó la lesión o enfermedad? Qué ocasionó el contacto? Qué sucedió? Cuál fue la causa del acontecimiento no deseado? Cuál es la posibilidad de repetición y su gravedad potencial? Cuáles son las medidas para eliminar la causa ó controlar la repetición? Debe revisarlo la Gerencia? 116

117 Causas de accidentes Lesiones causadas por actos inseguros Lesiones por otras causas La mayoría de las lesiones son originadas por actos inseguros 117

118 Triángulo de incidentalidad Estadísticas: Actos y condiciones inseguras Incidentes Accidentes con daño material 12, Accidentes con lesiones Accidentes con incapacidad, secuela y fatales

119 Que es un acto inseguro? Cualquier riesgo creado, como resultado de una acción o comportamiento humano, muchas veces imprudente, pero consentido. EN EL PASADO, LA PRACTICA ERA ENFOCARSE A LAS CONDICIONES INSEGURAS. 119

120 Un acto inseguro se atribuye a: Mala técnica de levantamiento Falta de entrenamiento adecuado Actitud pobre o mala, ante los riesgos Utilizar atajos para ahorrar tiempo Falta del equipo de protección apropiado o de su uso Pobre liderazgo ante los riesgos Condiciones inseguras creadas No seguir los procedimientos Bloquear dispositivos de seguridad 120

121 Que es una condición insegura? Cualquier riesgo físico relacionado al equipo, los materiales, estructuras u otros elementos físicos del medio ambiente del trabajador. 121

122 Condiciones inseguras que son resultado de actos inseguros Pobre organización del lugar de trabajo, falta de orden y limpieza Falta de guardas Pobre mantenimiento: fugas, instalaciones hechizas, etc. Equipo o herramientas defectuosas Almacenamiento y manejo inapropiado de los materiales: solventes, aceite, etc. Riesgos de caidas y resbalones Falta de dispositivos para candadear 122

123 123

124 Manten esto en mente Las condiciones inseguras suelen ser el resultado de actos inseguros. 124

125 Ahora Medítemos Que lesiones podemos encontrar que no fueron ocasionadas por actos inseguros? Reconocer que muy pocas, es reconocer que alguién en algún momento tiene el control y que por lo mismo, las lesiones provenientes de un accidente no son fortuitas y que pueden prevenirse. 125

126 Como enfocarse en observar Observa: Usa todos tus sentidos Vista / Oidos/ Nariz / Tacto Observa en todas partes-direcciones Arriba / Abajo / Detrás / Dentro Dále importancia al trabajo de la gente Observa de la cabeza a los piés Evalua la posición física Acércate a ver las herramientas. Pregunta por los procedimientos 126

127 Actitud interrogante La actitud interrogante representa la parte más importante de saber observar. Busca / detecta: actos y condiciones inseguras Recuerda que la práctica hace al maestro! 127

128 NORMAS OFICIALES DE STPS QUE APLICAN A LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES EN GENERAL NOM-001-STPS, EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y ÁREAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE. NOM-002-STPS, CONDICIONES DE SEGURIDAD-PREVENCION CONTRA INCENDIOEN LOS CENTROS DETRABAJO. NOM-004-STPS, SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO. NOM-005-STPS, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS 128

129 NORMAS OFICIALES DE STPS Cont n. NOM-006-STPS, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD. NOM-010-STPS, CONDIC. DE SEG. E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRAB. DONDE SE MANEJEN, TRANS., PROCESEN O ALMACENEN SUST. QUÍMICAS CAPACES DE GENERAR CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL NOM-017-STPS, EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL - SELECCION, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO NOM-018-STPS, SISTEMA PARA LA IDENTIFICACION Y COMUNICACION DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. 129

130 NORMAS OFICIALES DE STPS Cont n. NOM-019-STPS, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO NOM-020-STPS, EQUIPOS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESION NOM-026-STPS, COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E IDENTIFICACION DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERIAS. NOM-028-STPS, ORGANIZACION DEL TRABAJO- SEGURIDAD EN LOS PROCESOS DE SUSTANCIAS QUIMICAS 130

131 NORMAS OFICIALES DE STPS Cont n. NOM-029-STPS, MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD NOM-030-STPS, SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, ORGANIZACIONY FUNCIONES 131

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