CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

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Transcripción:

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS PLURIANUALES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La Junta de Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con fundamento en los artículos 47, fracciones II y VII de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 147 y 148 de su Reglamento, y CONSIDERANDO Que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS), es un organismo descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, que tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; Que para el cumplimiento de su objeto, el CONADIS requiere de la adquisición de bienes, así como la celebración de arrendamientos y de servicios, todos ellos a través de contrataciones con terceros o Terceros especializados, en términos de las disposiciones aplicables; Que en ocasiones las contrataciones aludidas, deben hacerse afectando el presupuesto de varios ejercicios fiscales, ya sea porque representan ventajas económicas o porque al hacerse de manera plurianual, permiten que sus términos o condiciones sean más favorables para el CONADIS; Que en términos del artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del 148 de su Reglamento, las Entidades pueden celebrar contratos plurianuales, debiendo sujetarse a la autorización de su titular, de conformidad con las disposiciones que al efecto aprueben sus respectivos órganos de gobierno; se aprueban las siguientes: DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS PLURIANUALES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. P á g i n a 1 5

CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES PRIMERA.- El objeto de las presentes Disposiciones es establecer el mecanismo, condiciones y términos en que el CONADIS podrá celebrar contratos plurianuales, manteniendo un estricto control presupuestario, así como el ejercicio de su gasto de manera responsable de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, vigilando además que los mecanismos operativos y administrativos de autorización interna del ejercicio presupuestario se realicen conforme a las disposiciones aplicables. SEGUNDA.- Para efectos de las Disposiciones, se entenderá por: I. Contrato Plurianual.- Al contrato que se celebra en términos del artículo 50 de la LFPRH; II. CONADIS.- Al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad; III. DOA.- A la Dirección de Operación Administrativa del CONADIS; IV. Disposiciones.- A las presentes Disposiciones Generales para la Celebración de Contratos Plurianuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad; V. DUA.- Directores Generales Adjuntos o Directores de Área de las Unidades Administrativas del CONADIS requirentes; VI. Jurídico.- A la Dirección General Adjunta de Armonización Legislativa y Asuntos Jurídicos del CONADIS; VII. LFPRH.- A la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; VIII. RLFPRH.- Al Reglamento de la LFPRH; y IX. SEDESOL.- A la Secretaría de Desarrollo Social. TERCERA.- Las presentes Disposiciones son de aplicación obligatoria para todos los servidores públicos adscritos al CONADIS. CUARTA.- La interpretación para efectos administrativos de las Disposiciones, estará a cargo del Jurídico. CAPÍTULO SEGUNDO PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE CONTRATOS PLURIANUALES QUINTA.- La DOA, en términos de la normatividad aplicable, deberá considerar en su presupuesto anual del ejercicio fiscal correspondiente los montos a ejercer, así como el monto a ejercer correspondiente de los ejercicios fiscales que abarque el P á g i n a 2 5

contrato plurianual, considerando el presupuesto regularizable para cada ejercicio fiscal y el presupuesto ejercido en años anteriores. En la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. SEXTA.- En el proyecto de presupuesto de egresos del CONADIS, la DOA deberá prever los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos de estas Disposiciones, los cuales se deriven de contrataciones plurianuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios. En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual. CAPÍTULO TERCERO DE LA AUTORIZACIÓN DE CONTRATOS PLURIANUALES SÉPTIMA.- Previo a la autorización de los contratos plurianuales por parte de la Dirección General del CONADIS, las DUA que requieran una contratación bajo esta modalidad, deberán entregar a la DOA, con base en los proyectos que hayan elaborado, un expediente con la documentación e información siguiente: I. La especificación de los bienes a adquirir, arrendar o el servicio a contratar, señalando si corresponden a inversión o gasto corriente; II. La justificación de que la celebración de dichos compromisos representa ventajas económicas o que sus términos y condiciones son más favorables; respecto a la celebración de dichos contratos por un sólo ejercicio fiscal; Dicha justificación deberá ser sustentada con un análisis costo beneficio, donde se concluya cualitativa y cuantitativamente los razonamientos de la justificación, debidamente soportada. III. La justificación del plazo de la contratación y de que el mismo no afectará negativamente la competencia económica del sector de que se trate; IV. El desglose del gasto que debe consignarse a precios del año, tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes. Los montos deberán presentarse en moneda nacional y, en su caso, en la moneda prevista para su contratación; V. Constancia de la verificación de la suficiencia presupuestal, especificando la fuente de financiamiento; y P á g i n a 3 5

VI. Manifestación de que la DUA solicitante, evitará contraer compromisos contractuales plurianuales que impliquen riesgos de incumplimiento de sus obligaciones o que restrinjan la disponibilidad presupuestaria del CONADIS, necesaria para su operación. OCTAVA.- La DOA deberá analizar y validar que se hayan cumplido los requisitos presupuestales correspondientes en un plazo de diez días hábiles, incluida la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que se refiere la Disposición Décima Segunda de las presentes disposiciones. NOVENA.- Una vez analizado y validado el expediente respectivo, la DOA lo remitirá al Jurídico, para que su titular emita en un plazo de cinco días hábiles, un dictamen en el que conste que para la celebración del contrato plurianual correspondiente, se cumplió con lo dispuesto en las Disposiciones legales correspondientes. DÉCIMA.- Una vez emitido el dictamen jurídico, en sentido positivo, a que se refiere la disposición anterior, la DOA someterá a la autorización de la Dirección General del CONADIS la celebración de la contratación plurianual. DÉCIMA PRIMERA.- La persona titular de la Dirección General del CONADIS emitirá su autorización por escrito para la celebración del contrato plurianual respectivo. DÉCIMA SEGUNDA.- Para la celebración de contratos plurianuales de los denominados proyectos para prestación de servicios a que se refiere el artículo 50 de la LFPRH, se requerirá la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DÉCIMA TERCERA.- Para la celebración de contratos plurianuales, cuyo monto en alguno de los años de vigencia del contrato represente un 20 (veinte) por ciento o más del gasto de inversión o de operación previsto para dicho año, la DOA solicitará la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DÉCIMA CUARTA.- La DUA que requiera actualizar los montos plurianuales autorizados que sirvieron de base para celebrar originalmente los contratos derivados de la variación de costos y montos, deberá presentar para su solicitud a la DOA con la justificación correspondiente, así como el avance financiero para su autorización. P á g i n a 4 5

La justificación deberá presentarse a la DOA los primeros diez días hábiles del ejercicio fiscal que corresponda o cuando alguna incidencia económica altere el proyecto, dicha Dirección resolverá con base en la información presentada. DÉCIMA QUINTA.- Una vez autorizada por la persona titular de la Dirección General, la celebración del contrato plurianual correspondiente, la DUA podrá solicitar a la DOA, que realice el procedimiento de contratación, conforme a la normatividad aplicable. DÉCIMA SEXTA.- Dentro de los 30 días posteriores a la formalización de los contratos plurianuales, la DOA informará a la Secretaría de la Función Pública, sobre la celebración de los mismos, por conducto de la SEDESOL en su calidad de coordinadora de sector. Las presentes Disposiciones fueron aprobadas por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la sesión ordinaria celebrada en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de octubre del 2016. La Persona Titular del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica. P á g i n a 5 5