PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS ACÚSTICOS

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Transcripción:

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS ACÚSTICOS ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 2 1.1 DEFINICIONES... 2 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 3. INSTRUMENTACIÓN DE MEDIDA... 4 4. SOPORTE INFORMÁTICO PARA MODELIZACIÓN DE NIVELES SONOROS.. 4 5. NORMATIVA APLICABLE... 5 6. METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS ACÚSTICOS... 7 6.1 DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO... 7 6.2 IDENTIFICACIÓN DE FOCOS EMISORES... 7 6.3 LOCALIZACIÓN DE LOS PUNTOS DE MEDICIÓN... 8 6.4 TIEMPOS DE MEDICIÓN... 9 6.5 PREVISIONES DE EMISIONES FUTURAS... 9 6.6 MODELIZACIÓN ESTADO PREOPERACIONAL... 9 6.7 MODELIZACIÓN ESTADO FUTURO... 9 6.8 METODOLOGÍA... 10 6.9 COMPARACIÓN DE RESULTADOS CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE... 11 6.10 REDACCIÓN DEL INFORME... 11 7. CALIBRACIÓN EQUIPOS... 12 Anexo II 1 de 13

1. INTRODUCCIÓN El medio ambiente sonoro se crea por interacción entre tres factores: la emisión de la onda sonora desde la fuente, la propagación en el medio y la percepción por parte de receptor. Esta interacción determina la metodología a seguir para la realización de los estudios acústicos. diferentes. Así a la hora de realizar este tipo de estudios se deben abordar varios aspectos Identificar cada una de las fuentes susceptibles de generar presión sonora en el ámbito de estudio, de forma que se pueda caracterizar el impacto acústico que provocan, actual y futuro, teniendo en cuenta la propagación de las ondas en el medio. Analizar las características geográficas y climáticas del área de estudio y su entorno donde se produzcan la propagación de las ondas sonoras, ya que estas características determinan la forma de propagación. Seleccionar del número y localización de los puntos donde se realizarán las mediciones de forma que sean representativos de la zona. Realizar el trabajo de campo para la medición de los niveles de presión sonora. Una vez concluidos los pasos anteriormente señalados se puede proceder a la modelización y a la evaluación de los resultados comparados con la legislación vigente, finalizando con la realización del informe. 1.1 DEFINICIONES Ruido: la Ley 7/2002 define el ruido como cualquier sonido que moleste o incomode a los seres humanos, o que produce o tiene el efecto de producir un resultado psicológico y fisiológico sobre los mismos. Anexo II 2 de 13

Ruido uniforme: el Decreto 266/2004 del Consell de la Generalitat Valenciana define ruido uniforme como la señal sonora cuyo nivel equivalente tarda menos de 1 minuto en estabilizarse dentro del intervalo de ± 1 db(a) y ruido variable o ruido discreto, la señal sonora cuyo nivel equivalente tarda más de 1 minuto en estabilizarse dentro del intervalo de ± 1 db(a). Ruido ambiental: es la inmisión sonora presente en el hábitat humano o en la naturaleza. En la Directiva europea sobre ruido (Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental, está definido el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales como los descritos en el anexo I de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. Nivel sonoro continuo equivalente (L eq ): corresponde a la medida de la energía del nivel sonoro promediado a lo largo de un periodo de tiempo de observación. Es el nivel de sonido en db de un ruido continuo que contenga la misma energía de un ruido variable a lo largo del mismo periodo de tiempo. Representa el punto medio de la energía acústica percibida durante el tiempo de observación. Nivel de Sonido Ponderado A: mide el sonido sobre una escala de frecuencias que son percibidas por el oído humano. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Este procedimiento se aplicará a los estudios que la empresa EVREN, Evaluación de Recursos Naturales S.A. realiza para sus clientes Anexo II 3 de 13

3. INSTRUMENTACIÓN DE MEDIDA En conformidad con la legislación vigente en materia de acústica ambiental, tanto nacional como valenciana, las mediciones de los niveles de ruido in situ se realizan con la instrumentación siguiente: Sonómetro Type 2239 A-102 de la casa Brüel & Kjaer. Calibrador acústico Type 4231 (Clase 1) de la casa Brüel & Kjaer Pantalla antiviento Trípode adaptado a las alturas de medición recomendadas. Estos instrumentos cumplen lo establecido en la Ley 7/2002, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica: sonómetro integrador Tipo 1 y calibrador sonoro clase 1. Los instrumentos de medición disponen del certificado acreditativo de su verificación periódica anual. 4. SOPORTE INFORMÁTICO PARA MODELIZACIÓN DE NIVELES SONOROS La herramienta utilizada para la modelización de los niveles sonoros en los escenarios pre y posoperacional (niveles sonoros actuales y futuros) es el software de simulación Predictor Type 7810, también de la firma Brüel & Kjaer, en su última versión 5.04. Entre los métodos de cálculo para cada foco de ruido ambiental de los que dispone el programa, se encuentran los propuestos por la Directiva Europea 2002/49/CE para aquellos países que no dispongan de método oficial, que son igualmente, los recomendados por el Real Decreto 1513/2005. Predictor permite evaluar el nivel sonoro de forma independiente para cada uno de los puntos que conforman una malla, hasta un máximo de 250.000 puntos receptores. Anexo II 4 de 13

Para calcular los niveles de potencia sonora de las fuentes de ruido implicadas a partir de los niveles de presión sonora medidos durante la campaña de campo, se dispone del software informático Acoustic Determinator Type 7816, acorde a las normas ISO 3744/3746. 5. NORMATIVA APLICABLE El principal instrumento de política comunitaria de protección contra el ruido es la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental que pretende proporcionar una base, una orientación para valorar el ruido emitido por las principales fuentes. Asimismo la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas del 6 de agosto de 2003, facilita las orientaciones pertinentes para la aplicación y adaptación de los métodos de cálculo provisionales, que se especifican en la mencionada Directiva, a los nuevos indicadores comunes de ruido. que sigue: La normativa estatal y valenciana que regula los estudios de acústica ambiental, es la Ley 37/2003 del Ruido, de 17 de noviembre, trasposición española de la anterior Directiva europea 2002/49/CE, tiene por objetivo prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar los riesgos y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, así como, proteger el derecho a la intimidad de las personas y el disfrute de un entorno adecuado para su desarrollo y el de sus actividades, con el fin de garantizar el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos. Real Decreto 1513/2005 de 16 de diciembre; desarrolla la Ley del Ruido estatal, centrándose exclusivamente, en la contaminación acústica derivada del ruido ambiental. Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica, de la Generalitat Valenciana; define en su Anexo II los niveles Anexo II 5 de 13

sonoros máximos de recepción externos en función de los usos del suelo y del periodo diurno o nocturno. Decreto 104/2006, de 14 de julio, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica, cuya finalidad es la de acometer el desarrollo reglamentario de las previsiones contempladas en el Título III de la ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana. Decreto 266/2004, de 3 de diciembre de 2004, del Consell de la Generalitat por el que se establecen normas de Prevención y Corrección de la Contaminación Acústica en Relación con Actividades, Instalaciones, Edificaciones, Obras y Servicios, tiene por objeto desarrollar la anterior Ley 7/2002; concretamente, en su Artículo 17 se describen los puntos básicos a analizar en un estudio acústico. Las normas UNE e ISO de aplicación en los estudios acústicos, tanto en los procedimientos de medición como en los cálculos son: UNE-EN ISO 3744:1996. Acústica Determinación de los niveles de potencia sonora de fuentes de ruido utilizando presión sonora. Método de ingeniería para condiciones de campo libre sobre un plano reflectante. UNE-EN ISO 3746:1996. Acústica Determinación de los niveles de potencia sonora de fuentes de ruido a partir de la presión sonora. Método de control en una superficie de medida envolvente sobre un plano reflectante. UNE-ISO 1996-1: 2005. Acústica Descripción y medición del ruido ambiental Parte 1: Magnitudes básicas y métodos de evaluación. Esta norma define las magnitudes básicas para ser empleadas en la descripción del ruido en ambientes comunitarios, y describe los procedimientos básicos para la determinación de estas magnitudes. Anexo II 6 de 13

ISO 1996-2: 1987. Acústica Descripción y medición del ruido ambiental Parte 2: recolección de datos pertinentes al uso del suelo. Describe los métodos a utilizar para medir y describir el ruido ambiental. ISO 1996-3: 1987. Acústica Descripción y medición del ruido ambiental Parte 3: aplicación a límites de ruido. entrega las pautas para la especificación de límites de ruido. ISO 9613-1:1993. Acústica Atenuación del sonido durante su propagación al aire libre, parte 1. Cálculo de la absorción debida a la atmósfera. ISO 9613-2:1996. Acústica - Atenuación de la propagación del sonido al aire libre, parte 2. Método de cálculo general. Especifica un método de ingeniería para el cálculo de la atenuación del sonido durante su propagación en aire libre, a fin de predecir los niveles de ruido ambiental en torno a diversas fuentes, incluidas las de carácter industrial. 6. METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS ACÚSTICOS 6.1 DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO La primera operación a realizar en un estudio acústico es la descripción y definición del área de estudio que va a constituir el medio de propagación de las ondas, atendiendo especialmente a la caracterización geofísica, topográfica y climática, ya que estos son los factores que principalmente afectan al campo sonoro y por lo tanto a la propagación del sonido. 6.2 IDENTIFICACIÓN DE FOCOS EMISORES En segundo lugar se identifican las fuentes de ruido potencialmente contaminantes, tanto en la situación preoperacional (en las condiciones previas a la implantación de la actividad o actuación), como las existentes durante la fase de pleno desarrollo de la actuación a estudiar (situación posoperacional), ya que en función del tipo de fuente emisora el campo sonoro generado y su propagación tienen distintas características. Anexo II 7 de 13

6.3 LOCALIZACIÓN DE LOS PUNTOS DE MEDICIÓN Es fundamental para la realización de los estudios de ruido las mediciones in situ con la instrumentación reglamentaria, que permiten conocer mejor el marco sonoro del ámbito y calibrar la modelización numérica. El número y disposición de los puntos, así como el tiempo de las mediciones dependen de las características del ámbito concreto a evaluar y del número de focos emisores. La ubicación de las estaciones de medición se realiza en los puntos considerados convenientes y que teniendo en cuenta la superficie, la forma, la topografía y la ubicación del foco o focos emisores, sean representativos del área a estudiar. Siempre teniendo en cuenta la situación de los puntos receptores actuales y las futuras ubicaciones de los puntos receptores posoperacionales, de forma que las estaciones de medición queden situadas en los puntos más conflictivos desde el punto de vista de la recepción del ruido. siguientes: En cuanto a los requisitos que deben cumplir los puntos de medición son los Estar situados a una distancia mínima a la fuente sonora de 10 m. la altura del sonómetro hasta el suelo debe ser de 1,5 m como mínimo. la zona debe estar libre de obstáculos y superficies reflectantes. En cada uno de los puntos de medición se realizan una serie de fotografías que permiten visualizar las estaciones de medición seleccionadas y sus entornos. Una vez localizados los puntos donde se van a situar las estaciones de medición se procede a la realización de la medición propiamente dicha. Anexo II 8 de 13

6.4 TIEMPOS DE MEDICIÓN El tiempo de duración de cada una de las medidas es función de las características de la fuente sonora a estudiar, del número de emisores y de las particularidades del ámbito de estudio. Para ruidos uniformes se hacen medidas con una duración de 5 minutos separadas entre si lo suficiente (Anejo II del Decreto 266/2004). Para evaluar el ruido ambiental se realizan mediciones de 10 minutos de duración. Para ruidos discretos se hacen mediciones con una duración de 10 minutos. Y para ruidos discretos que se superponen a ruidos uniformes y continuos se hacen mediciones de 30 minutos. 6.5 PREVISIONES DE EMISIONES FUTURAS Las emisiones futuras dependen de las actividades que se desarrollen en la zona de estudio y de los usos dominantes del suelo establecidos en la planificación urbanística municipal del ámbito de estudio. Así por ejemplo constituyendo el tráfico rodado una de las fuentes emisoras de ruido más significativas, la variación de la intensidad de tráfico de vehículos será uno de los factores ha considerar a la hora de realizar la previsión de emisiones sonoras. 6.6 MODELIZACIÓN ESTADO PREOPERACIONAL Una vez analizada la situación y el número de fuentes emisoras de ruido y obtenidos los niveles de presión sonora (Nivel de Sonido Ponderado A) para la modelización de los niveles sonoros del ámbito de estudio se recurre al software Predictor en su versión 5.04. 6.7 MODELIZACIÓN ESTADO FUTURO La caracterización del escenario horizonte o de plena consolidación de la actuación analizada requiere de una prognosis que evalúe las condiciones de las fuentes de ruido Anexo II 9 de 13

existentes en la fase posoperacional (cuando la actividad entre en funcionamiento) y los nuevos focos que el propio desarrollo pueda generar. Así por ejemplo en desarrollos urbanísticos es necesario realizar una prognosis de tráfico para poder asignar una IMD (Intensidad Media Diaria) a cada una de las vías de tráfico y realizar un modelo del nivel sonoro generado por la variación de la intensidad de tráfico. Una vez evaluadas las fuentes de ruido y las condiciones físicas de la zona de actuación en el estado posoperacional se realiza la modelización de los niveles sonoros del ámbito de estudio mediante el software Predictor en su versión 5.04. 6.8 METODOLOGÍA Para calcular el valor del impacto sonoro de cada tipo de foco se recurre a métodos de cálculo homologados. Estos métodos establecen los criterios a seguir para definir la emisión de una fuente y la forma en la que se determina la propagación del ruido desde el emisor hasta el receptor. La Directiva Europea 2002/49/CE propone para aquellos países que no dispongan de método oficial, como es nuestro caso, los siguientes métodos para cada foco de ruido ambiental: Para el ruido industrial: ISO 9613-2 1996 acústica-atenuación de la propagación del sonido al aire libre, parte 2. Método de cálculo general. Para el ruido de tráfico rodado (carreteras): El método nacional francés; para las emisiones CETUR 1980 y para la propagación NMPB 1996 ( Guide du bruit ) Para el ruido ferroviario: El método holandés de 1996 Para el ruido aeroportuario: ECAC doc. 29 (1997) informe de ECAC.CEAC sobre el método estándar para evaluar el ruido alrededor de aeropuertos civiles. Estos métodos también son recomendados por el Real Decreto 153/2005 que desarrolla la Ley del Ruido a nivel nacional. Anexo II 10 de 13

El análisis del contexto sonoro se centra en las áreas que por sus condiciones y ordenación territorial sean de mayor sensibilidad acústica. Los niveles de potencia sonora de las diferentes fuentes de ruido se calculan a partir de los niveles de presión sonora medidos durante la campaña de campo con el software Acoustic Determinator Type 7816, de acuerdo con la ISO 3744/3746. 6.9 COMPARACIÓN DE RESULTADOS CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE Una vez calculados los niveles acústicos en los estados preoperacional y operacional se procederá a la comparación de estos niveles con los valores límite definidos en el Decreto 266/2004 para las zonas que sean aplicables. La modelización del escenario objeto de estudio se representa gráficamente a través de mapas de ruido que permiten visualizar la afección acústica y contrastarla con la legislación. Los niveles sonoros máximos establecidos en la legislación vigente para cada uso del suelo (fase de recepción de la perturbación), determinarán la posible necesidad de adoptar medidas preventivas y/o correctoras para garantizar la calidad acústica perseguida. Los mapas acústicos también permiten detectar las zonas acústicamente conflictivas en función de la sensibilidad para cada uso de suelo según la ordenación urbanística y comprobar la efectividad de las medidas correctoras planteadas. 6.10 REDACCIÓN DEL INFORME Con los datos obtenidos en las mediciones y una vez realizadas la modelización de los estados pre y posoperacional y la comparación de los resultados con la legislación vigente, se procede a la redacción del informe correspondiente. Los resultados finales generados por la herramienta informática utilizada, y de acuerdo con los datos de entrada tanto para el escenario actual como para el futuro, se presentan gráficamente a través de mapas de ruido, para los periodos temporales diurnos y nocturnos, Anexo II 11 de 13

que permiten visualizar la afección acústica y contrastarla con los usos del suelo, así como detectar las zonas de conflicto en función de la sensibilidad de cada área, además de comprobar la efectividad de las medidas correctoras planteadas. El informe final contendrá, como mínimo, los siguientes apartados: 1. Introducción 2. Normativa 3. Descripción de la actuación 4. Metodología 5. Descripción del ámbito de estudio 6. Estudio de las fuentes de ruido 7. Predicción de los niveles sonoros 8. Medidas correctoras 9. Recomendaciones finales 10. Mapas (plano de situación, ordenación, situación fuentes sonoras, mapas de ruido, etc.) En todo momento el informe se adaptará al contenido mínimo establecido los anejos del Decreto 104/2006 del Consell de la Generalitat. 7. CALIBRACIÓN EQUIPOS El equipo de medición (sonómetro, micrófono y calibrador) pasa por un control de verificación previo a las mediciones. La verificación se realiza de acuerdo con la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1998, Anexo I y II para sonómetro y micrófono, y Anexo III para el calibrador. Anexo II 12 de 13

Los ensayos para la verificación se han realizado mediante el Sistema de Calibración de Sonómetros B&K Modelo 9600. Trazable al DANAK. Dinamarca. Procedimiento PE/BK- V/04 V.P. Las verificaciones realizadas en sonómetro y micrófono se realizan para las características acústicas (condiciones de referencia y respuesta acústica) y para las características eléctricas (ponderación frecuencial, exactitud del atenuador, indicador linealidad, detección cuadrática, ponderación temporal, promedio temporal, campo de aptitud para medida de impulsos e indicador de sobrecarga). En cuanto a las verificaciones realizadas en el calibrador estas se ajustan a las características acústicas: nivel de presión sonora, distorsión armónica y frecuencia. Para asegurar la obtención de resultados exactos y con el objetivo de comprobar el estado y sensibilidad global del equipo y de esta forma verificar que al menos, la medida del nivel de presión sonora, no ha cambiado desde que el aparato fue contrastado por el fabricante se realiza una calibración del sonómetro antes de iniciar cada secuencia de mediciones. La instrumentación empleada además de cumplir con las exigencias de la normativa vigente, se calibra anualmente en laboratorios debidamente certificados. Los certificados pertinentes se adjuntan en cada unos de los estudios realizados. La calibración permite garantizar resultados de medición válidos con una incertidumbre conocida, eliminando el riesgo de obtener datos incorrectos. Anexo II 13 de 13