EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

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Transcripción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES I. ANTECEDENTES El artículo 1 de la Ley N 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aún cuando cambie de empresa operadora de servicio público móvil, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante Ministerio ) y al OSIPTEL, según sus competencias, determinar las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica. El artículo 12 del Título I: ''Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporado por Decreto Supremo N 003-2007-MTC al Decreto Supremo N 020-98- MTC, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 02 de febrero de 2007, estableció lo siguiente: A fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles. Para tal fin, el Ministerio y el OSIPTEL determinarán las condiciones de su implementación, de conformidad con sus competencias. Mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre de 2007, se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País, incluyendo el cronograma de implementación respectivo. El artículo 6 de dichas condiciones establece que la implementación de la portabilidad numérica se realizará en tres etapas, la primera de las cuales estaba destinada a la elección de la solución técnica, la segunda a la determinación de las especificaciones técnicas y operativas y la tercera a la implementación y realización de pruebas. Asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria y Final del referido Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC se precisó que el OSIPTEL establecerá el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia, que se requieran para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles. Posteriormente, dando cumplimiento al cronograma establecido en el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, mediante comunicación recibida con fecha 22 de febrero de 2008 los operadores de los servicios públicos móviles informaron al Ministerio que habían acordado elegir como solución técnica de la portabilidad numérica la denominada All Call Query (Consulta de todas las llamadas) con base de datos centralizada. Luego de evaluar la propuesta presentada por los operadores de servicios públicos móviles, mediante Resolución Ministerial N 378-2008-MTC-03, el Ministerio aprobó como solución técnica de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles la denominada All Call Query - Consulta de Todas las Llamadas con una Base de 24

Datos Centralizada Principal y con Bases de Datos Locales correspondientes a cada operador del servicio público móvil. Asimismo, en la mencionada Resolución Ministerial se estableció que la Base de Datos Centralizada Principal deberá ser administrada por una entidad independiente de los operadores de servicios públicos móviles, bajo la conformidad y supervisión del OSIPTEL. Asimismo, se estableció que el OSIPTEL aprobará los procedimientos, directrices y otros aspectos relacionados con la implementación y operación de dicha base de datos. Al respecto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2008-CD-OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 24 de setiembre de 2008 se aprobó la conformación de la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, la cual se encargará de seleccionar a una entidad independiente de los operadores de los servicios públicos móviles para que administre la Base de Datos Centralizada Principal de la solución técnica denominada All Call Query para la portabilidad numérica. II. ANÁLISIS 3.1 Definición de la portabilidad numérica La portabilidad numérica en el ámbito de las telecomunicaciones es definida comúnmente como la posibilidad que tienen los usuarios finales para conservar sus números telefónicos cuando cambian de proveedor de red, proveedor de servicios o ubicación geográfica. Definiciones más estrictas como la establecida en el Telecommunications Act de 1996, consideran algunas salvaguardas en materia de la correcta prestación de los servicios, precisando que dicha posibilidad de migración con retención del número telefónico debe prever el no deterioro de la calidad y confiabilidad del servicio prestado 1. 3.2 Beneficios de la portabilidad numérica El derecho del usuario a la conservación del número telefónico, en caso de cambio de operador, es considerado un factor clave para la consolidación de la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones. En ausencia de prestaciones de portabilidad, los usuarios perciben los cambios de numeración como una barrera de salida que desincentiva el cambio de operador. Los costos de tiempo y dinero 2 que suponen para el usuario en la práctica la utilización de una nueva numeración al cambiar de operador de servicio o ubicación geográfica puede hacer que éste decida no acceder a los posibles beneficios que podría obtener de otros operadores, al considerar que tales beneficios no alcanzarían a compensar los perjuicios que le ocasiona el cambio de número telefónico 3. 1 2 3 Sección 251(b)(2) del Telecommunications Act de 1996 de los EEUU. En el caso de los clientes comerciales y personas naturales que laboran de manera independiente, el cambio de operador sin condiciones de portabilidad los lleva a incurrir en nuevos costos para implementar sistemas o herramientas publicitarias con el objetivo de dar a conocer a sus clientes su nuevo número telefónico. De esta manera, la portabilidad numérica permite a los usuarios que, sobre la base de sus propios criterios de elección (comparaciones de precios, atención al cliente y/o nivel de calidad de los servicios) seleccionen libremente a su proveedor de servicio. 25

En ese sentido, la portabilidad numérica provee beneficios directos a los abonados que cambian de operadores y no tienen el inconveniente de cambiar sus números telefónicos, al bajar las barreras para que dichos abonados cambien de operador, y por lo tanto, refuerza la competencia. Una competencia más fuerte da por resultado una mayor eficiencia, más innovación y potencialmente precios más bajos. Asimismo, la portabilidad numérica da una mayor comodidad para los usuarios que llaman a números portados. Del lado de la administración pública, específicamente desde el punto de vista de la gestión de los recursos escasos, la implementación de las facilidades de portabilidad contribuye a una mejor administración del plan de numeración, debido a que el usuario puede mantener su número telefónico indistintamente del operador que le brinde el servicio, haciendo un uso eficiente de la numeración. Del lado de las empresas, más allá de los costos que pueda representar su implementación, la consideración de la portabilidad numérica representa para ellas una mayor exigencia competitiva, incentivándolas a prestar una mayor atención respecto de las apreciaciones y necesidades de sus clientes. La portabilidad eleva el poder de negociación de los usuarios, hecho que contribuye a una mejora en la prestación de los servicios y en los sistemas de atención de clientes. Bajo dichas consideraciones, la experiencia internacional 4 nos muestra que las autoridades responsables de la regulación no sólo se limitan a señalar la importancia de la implementación de los sistemas de portabilidad, sino que pasando a un segundo nivel, empiezan a considerar de manera explícita las diversas etapas y procedimientos que se deben seguir para que dicha prestación sea llevada a la práctica. Siendo explícitos los objetivos que se buscan alcanzar, precisando no sólo las etapas a seguir, sino también los plazos previstos para que las medidas regulatorias sean aplicables, es que la regulación muestra señales claras respecto de los incentivos que se buscan trasladar a las empresas. Dichas empresas, al ser directamente responsables de implementarlas, deben prever en sus planes de negocio, específicamente en el planeamiento de sus inversiones, la adopción de soluciones que consideren las funcionalidades necesarias para el cumplimiento de los desarrollos previstos en el marco normativo, como es el caso de la portabilidad numérica. 3.3 Portabilidad Numérica en el Perú 3.3.1 Definición y ámbito de aplicación De acuerdo al Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC que aprobó las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País, incluyendo el cronograma de implementación respectivo, se define la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles como el derecho del usuario y/o abonado de mantener su número móvil aun cuando cambie de operador de los servicios públicos móviles. 4 La portabilidad numérica (PN) se introdujo por primera vez en Estados Unidos a comienzos de la década de los noventa. El Reino Unido introdujo la portabilidad para números geográficos en 1996, en tanto que Singapur fue el primer país en implementar la portabilidad de números móviles en 1997. A partir de 1998, a la portabilidad numérica en redes fijas se le dio carácter obligatorio en toda la Unión Europea y, en el año 2003, se amplió para que abarque las redes móviles. La PN también se implementó en otros países, incluyendo Hong Kong, Australia, Taiwán, Corea del Sur, Arabia Saudita, Pakistán y, recientemente en África del Sur. En algunos países sólo se implementó para las redes móviles. En Estados Unidos y en la Unión Europea se dispuso la implementación de la PN a través de leyes. 26

Se establece además, que la implementación de la portabilidad numérica será de aplicación y observancia obligatoria, en todo el territorio nacional, por los operadores del servicio público móvil que comprende al servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado). Dicha implementación no generará costos para el usuario o abonado. Por lo anteriormente mencionado, las empresas de servicios públicos móviles obligadas a implementar la portabilidad numérica son las empresas América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A.. 3.3.2 Etapas de Implementación En el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC se indicó que la implementación de la portabilidad numérica se realizará en tres (03) etapas, la primera de las cuales concluyó a fines de junio de 2008 y estaba destinada a la elección de la solución técnica en forma consensuada por los operadores de servicios públicos móviles. Éstos presentaron su propuesta conjunta al Ministerio, el cual mediante Resolución Ministerial N 378-2008-MTC-03, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de mayo de 2008, aprobó la propuesta presentada. La segunda etapa corresponde a la determinación de las especificaciones técnicas y operativas. En esta etapa los operadores de servicios públicos móviles deben desarrollar todas las especificaciones técnicas y operativas que sean necesarias para la implementación de la portabilidad, las mismas que serán presentadas al Ministerio para su correspondiente aprobación. La segunda etapa debe concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2008. La tercera etapa corresponde a la implementación y pruebas. En esta etapa los operadores de servicios públicos móviles adecuarán sus redes y realizaran las pruebas internas y externas que sean necesarias. De acuerdo al cronograma establecido la tercera etapa culminará el 30 de setiembre de 2009. 3.3.3 Solución técnica aprobada por el Ministerio Tal como se mencionara anteriormente, en la primera etapa los operadores de servicios públicos móviles en forma conjunta presentaron su propuesta de solución técnica que permita la implementación de la portabilidad numérica en las redes de los servicios públicos móviles. La solución técnica propuesta por las referidas empresas operadoras y finalmente aprobada por el Ministerio, es la denominada: All Call Query - Consulta de Todas las Llamadas con una Base de Datos Centralizada Principal y con Bases de Datos Locales. En esta solución técnica existe una Base de Datos Centralizada Principal y Bases de Datos Locales correspondientes a cada operador del servicio público móvil, donde se consultará si el número llamado ha sido portado o no. Estas Bases de Datos Locales se actualizarán periódicamente desde la Base de Datos Centralizada Principal la cual tendrá la información actualizada de los abonados portados. Al respecto, a fin de garantizar la neutralidad del proceso, esta Base de Datos Centralizada Principal será administrada por una empresa independiente a los operadores de servicios públicos móviles. Respecto a los otros operadores de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los operadores de servicios públicos móviles, es conveniente mencionar que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC éstos están obligados a realizar las 27

modificaciones que resulten necesarias al interior de sus redes. Asimismo, la Resolución Ministerial N 378-2008-MTC-03 estableció que estos operadores, a fin de encaminar en forma adecuada las comunicaciones originadas en sus usuarios con destino a abonados del servicio público móvil, tendrán la opción de elegir de acuerdo a sus requerimientos y posibilidades: (i) (ii) (iii) Utilizar la información de numeración recibida a través de su relación de interconexión, para que sea programada directamente en sus redes. Interactuar con la base de datos locales de los operadores de servicios públicos móviles a través de una página web, que asegure la confidencialidad de la información. Instalar líneas dedicadas para tener acceso a la base de datos principal. En ese sentido, los operadores de servicios públicos distintos a los operadores de servicios públicos móviles podrán elegir la forma en que se integrarán a la portabilidad numérica establecida para los abonados de los servicios públicos móviles. 3.4 Procedimientos y condiciones de uso de la portabilidad 3.4.1 Derecho a la portabilidad De acuerdo al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, todo usuario y/o abonado tiene derecho a mantener su número móvil aún cuando cambie de operador de los servicios públicos móviles. Al respecto, de acuerdo a las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, el abonado está definido como aquella persona, natural o jurídica, que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con alguna de las empresas operadoras, siendo importante mencionar que esta condición no depende de la forma de pago del servicio (postpago, prepago). Es conveniente precisar que el abonado del servicio público móvil al ejercer su derecho a la portabilidad, toma la decisión de terminar su relación contractual con su actual empresa operadora del servicio público móvil (en adelante Concesionario Cedente ) para iniciar una nueva relación contractual con una empresa operadora del servicio público móvil diferente (en adelante Concesionario Receptor ) manteniendo su número telefónico, lo cual le ofrece ciertos beneficios que hacen que opte por el cambio. En ese sentido, el derecho a la portabilidad debe ser ejercido por el abonado del servicio, independientemente de si contrató bajo la modalidad prepago o postpago, y no por todos los usuarios, dado que implica la posible terminación de la relación contractual, acción que, de acuerdo al marco normativo, solo puede ser ejecutada por el abonado. Sin embargo, también es necesario precisar que el ejercicio al derecho a la portabilidad podrá ser objetado por el Concesionario Cedente cuando el abonado, a la fecha de solicitud de la portabilidad, tenga el servicio suspendido o tenga deuda exigible. Es importante señalar que ejercer el derecho a la portabilidad no significa dejar de pagar por los servicios ya obtenidos. Es decir, a través de la ejecución de este derecho no se debe incentivar a los abonados de los servicios públicos móviles a no realizar el pago de sus servicios y de esta manera incrementar la morosidad. La portabilidad numérica no debe incrementar la falta de pago en los servicios. 28

3.4.2 Solicitud de la portabilidad La solicitud de portabilidad constituye la decisión del abonado de terminar una relación contractual e iniciar una nueva relación contractual con otro concesionario del servicio público móvil. Para ejercer su derecho a la portabilidad, el abonado deberá llenar una solicitud de portabilidad. A efectos de uniformizar la información a ser solicitada al abonado que desee portar su número móvil se considera pertinente establecer un Formato de Portabilidad, el mismo que se adjunta a la propuesta de norma. La solicitud de portabilidad deberá ser presentada por el abonado por escrito al Concesionario Receptor. Dicho concesionario deberá entregar una copia de su solicitud al abonado. De considerarlo pertinente, el Concesionario Receptor podrá proponer utilizar para la presentación de la solicitud de portabilidad otros mecanismos; los mismos que serán previamente aprobados por el OSIPTEL. Se considera pertinente establecer que en el caso de los abonados postpago la solicitud de portabilidad deberá adjuntar cierta documentación que le permita verificar al Concesionario Receptor que efectivamente es el abonado el que está llenando el Formato de Portabilidad y que además no tiene deudas pendientes con el Concesionario Cedente. Asimismo, es conveniente señalar que la solicitud de portabilidad podrá contener la información correspondiente a varios números telefónicos. 3.4.3 Gratuidad de la portabilidad En el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC se estableció que la portabilidad numérica no generará costos para el usuario o abonado. En ese sentido, los concesionarios de servicios públicos móviles no podrán restringir el derecho a la portabilidad numérica de sus abonados mediante mecanismos que penalicen la solicitud de portabilidad o que generen algún tipo de costos para los abonados. 3.4.4 Terminación del contrato La portabilidad numérica es un proceso que permite que un abonado del servicio público móvil pueda cambiar de concesionario móvil manteniendo su número telefónico; en ese sentido, la presentación de la solicitud de portabilidad representa el consentimiento del abonado de terminar una relación contractual para iniciar una nueva relación contractual con otro concesionario del servicio público móvil; sin embargo es conveniente precisar que la terminación de la relación contractual estará sujeta a que el proceso de portabilidad sea realizado, quedando resuelto automáticamente en la fecha y hora en que se ejecute la deshabilitación del número móvil en la red del Concesionario Cedente. De esta manera, el abonado no correrá el riesgo de quedarse sin concesionario del servicio público móvil que le preste el servicio, dado que podría darse el caso de que por alguna causa justificada la solicitud de portabilidad no pueda ser ejecutada y finalmente sea rechazada con lo que el abonado continuaría recibiendo el servicio del Concesionario Cedente. Es importante señalar que la terminación del contrato con el Concesionario Cedente se aplicará incluso si el contrato está sujeto a plazo forzoso. Para tal efecto, el abonado estará obligado a asumir las penalidades u otras obligaciones que se generen como consecuencia de la terminación del contrato con el Concesionario 29

Cedente, de acuerdo a lo expresamente pactado y de conformidad con la normativa vigente. 3.4.5 Contratación con el Concesionario receptor El concesionario del servicio público móvil que ofrece, a través de la portabilidad, nuevas condiciones tarifarias, de calidad, nuevos planes o servicios adicionales, a un abonado a fin de que éste se cambie de concesionario manteniendo su número telefónico, debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Condiciones de Uso de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Sin embargo es conveniente precisar que esta nueva relación contractual iniciará su período de vigencia a partir de la fecha y hora en que se ejecute la habilitación del número móvil en la red del Concesionario Receptor. De esta manera, se garantiza que el abonado no se quede sin concesionario del servicio público móvil que le preste el servicio por la sola presentación de la solicitud de portabilidad. 3.4.6 Continuidad del servicio Es importante que el abonado del servicio público móvil como producto de la realización del procedimiento de portabilidad quede el menor tiempo posible sin servicio. Al respecto, basados en la experiencia internacional, en la propuesta normativa se está considerando que la ejecución de la portabilidad podrá implicar la interrupción del servicio móvil por un periodo máximo de tres (03) horas en todos los casos y durante un horario de bajo tráfico. 3.4.7 Acceso a la Base de Datos Centralizada Principal por parte del OSIPTEL La Resolución Ministerial Nº 378-2008-MTC-03 estableció que la Base de Datos Centralizada Principal deberá ser administrada por una entidad independiente de los operadores de servicios públicos móviles, bajo la conformidad y supervisión del OSIPTEL. En ese sentido, el regulador debe tener acceso a toda la información referente al proceso de portabilidad a efectos de poder cumplir con las supervisiones que sean necesarias que acrediten que efectivamente se está cumpliendo con el marco normativo aplicable. En consecuencia, el regulador debe tener acceso permanente a la Base de Datos Centralizada Principal la misma que almacena la información referente a la portabilidad en los servicios públicos móviles. Esto permitirá que el regulador pueda controlar el estado de las solicitudes de portabilidad y conocer los datos que permitan hacer el seguimiento del proceso. La información deberá conservarse por un período mínimo de treinta y seis (36) meses a fin de estar acorde con la obligación de custodia de información establecida en la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL- Ley Nº 27336-. 3.4.8 Información a ser suministrada al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal Los concesionarios de servicios públicos móviles deberán permitir al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal: (i) El acceso en línea al Registro de Contratos Prepago, que es el registro de abonados que han contratado el servicio público móvil bajo la modalidad prepago y que está a cargo de cada concesionario del servicio público móvil, 30

(ii) (iii) de conformidad con el artículo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. El acceso en línea al Listado de Equipos Terminales Robados, que es el listado que incluye la información de los equipos terminales móviles que hubieran sido reportados como hurtados, robados o perdidos, que está a cargo de cada concesionario móvil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2007-MTC. El acceso en línea a un Registro de Contratos Postpago que contenga el número telefónico y el nombre del abonado. Esta información deberá estar debidamente actualizada y deberá ser veraz y completa a fin que permita que el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal pueda realizar las verificaciones que correspondan dentro del procedimiento de portabilidad. 3.4.9 Procedimiento para portar el número móvil a) Inicio del procedimiento El proceso de portabilidad se inicia con la presentación de la solicitud de portabilidad al Concesionario Receptor. Es importante mencionar que en la propuesta de norma se está responsabilizando al Concesionario Receptor por la veracidad de la información contenida en el Formato de Portabilidad llenada por el abonado, dado que es el mayor interesado de que efectivamente sea el abonado el que ejerza el derecho a la portabilidad y no tenga deudas por el servicio público móvil con su anterior concesionario del servicio, entre otros. Para estos efectos, el Formato de Portabilidad deberá adjuntar información adicional como la copia simple del documento de identidad del abonado, la copia simple del último recibo telefónico y copia simple de su correspondiente constancia de pago y de ser el caso, cualquier documento adicional que considere necesario. El Concesionario Receptor sólo podrá tramitar aquellas solicitudes de portabilidad cuyo formatos estén debidamente llenados y que adjunten la documentación requerida. Para efectos de continuar con el procedimiento, el Concesionario Receptor deberá registrar en el Registro de Solicitud de Portabilidad, que se encuentra en la Base de Datos Centralizada Principal, cierta información establecida en la norma. Asimismo, el Concesionario Receptor deberá adjuntar en archivo electrónico el Formato de Portabilidad, la copia simple del último recibo entregado por el Concesionario Cedente y la copia simple de la constancia de pago de dicho recibo. De ser el caso, también adjuntará cualquier documento adicional que considere necesario. Estos documentos son presentados por los abonados postpago cuando solicitan la portabilidad. Esta información permitirá que el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal pueda evaluar, en su momento, la objeción presentada por el Concesionario Cedente a la solicitud de portabilidad presentada por un abonado, argumentando que el mismo tiene deuda exigible. El registro de esta información deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas de presentada la solicitud de portabilidad. Este plazo tiene como objetivo permitir la inclusión de un mayor número de solicitudes de portabilidad sin que esto signifique que algunos abonados tengan que retrasar su proceso en más de un día. 31

b) Evaluación de la solicitud de portabilidad Registrada la información por el Concesionario Receptor en el Registro de Solicitud de Portabilidad, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal tendrá la obligación de evaluar la solicitud de portabilidad presentada y, de ser el caso, la calificará como admitida. En caso que el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal verifique el incumplimiento de algunos de los supuestos señalados en la norma, calificará la solicitud de portabilidad como rechazada. Dicho rechazo deberá ser comunicado por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal al Concesionario Receptor en un plazo no mayor de un (01) día hábil de registrada la solicitud de portabilidad, mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad para que ponga en conocimiento del abonado de esta situación y que, de considerarlo conveniente, este último subsane su solicitud. Al respecto, se está dando un plazo de dos (02) días hábiles para que el abonado subsane su solicitud de portabilidad, caso contrario se dará por concluido el procedimiento de solicitud de portabilidad. En el caso sea el Concesionario Receptor el que no registró correctamente la información en el registro de Solicitud de Portabilidad, se está dando un plazo de un (01) día hábil para subsanar el registro. Es importante precisar que la subsanación determinará el reinicio del cómputo del plazo para portar el número telefónico. Por otro lado, la subsanación no procederá en caso se verifique que el equipo terminal estaba registrado en el Listado de Equipos Terminales Robados, en cuyo caso concluirá automáticamente el procedimiento. De ser admitida la solicitud de portabilidad, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal lo comunicará al Concesionario Cedente en un plazo no mayor de un (01) día hábil de registrada la solicitud de portabilidad en el Registro de Solicitud de Portabilidad, a efectos que de considerarlo pertinente, el Concesionario Cedente objete la solicitud presentada. c) Objeción de la solicitud de portabilidad El Concesionario Cedente podrá objetar la solicitud de portabilidad cuando cuente con documentación que sustente dicha objeción. La objeción del Concesionario Cedente deberá ser comunicada mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal para su evaluación, en un plazo que no deberá exceder un (01) día hábil de recibida la comunicación y adjuntando en archivo electrónico la documentación correspondiente, y al Concesionario Receptor para conocimiento. d) Evaluación de la objeción El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la objeción presentada por el Concesionario Cedente a la solicitud de portabilidad. En caso que el Concesionario Cedente cumpla con la presentación de la documentación sustentatoria adecuada, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal procederá a rechazar la solicitud de portabilidad la misma que deberá ser comunicada mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad al Concesionario Cedente para conocimiento y al Concesionario Receptor para que ponga en conocimiento del abonado que su solicitud de portabilidad ha sido rechazada, concluyéndose el procedimiento para portar el número móvil. Dicha comunicación deberá realizarse en un plazo no mayor de un (1) día hábil de recibida la objeción de la solicitud de portabilidad de parte del Concesionario Cedente. 32

El abonado podrá cuestionar la denegación de la solicitud de portabilidad presentando un reclamo ante el Concesionario Cedente, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Reclamos. e) Ejecución de la portabilidad En caso el Concesionario Cedente no cumpla con presentar la documentación solicitada para sustentar su objeción a la solicitud de portabilidad o en caso no presente ninguna objeción, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal considerará a la solicitud de portabilidad como procedente comunicando de tal hecho tanto al Concesionario Cedente como al Concesionario Receptor, en un plazo no mayor a un (01) día hábil de comunicada la admisión de la solicitud de portabilidad al Concesionario Cedente. A efectos de que la ejecución de la portabilidad sea debidamente coordinada, el Concesionario Receptor deberá comunicar al Administrador de la base de Datos Centraliza Principal mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad la fecha y la hora en que procederá a habilitar el número móvil del abonado portado en su red. Asimismo, esta información será comunicada por el Concesionario Receptor al abonado. Habiendo tomado conocimiento de esta información el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal comunicará la fecha y hora al Concesionario Cedente a efectos de que este concesionario deshabilite el número móvil del abonado portado en su red, considerando que el servicio no puede ser interrumpido por más de tres (3) horas. La solicitud de portabilidad aceptada deberá ser ejecutada por el Concesionario Receptor y por el Concesionario Cedente en un plazo no mayor a un (01) día hábil de recibida la comunicación de procedencia de la solicitud de portabilidad de parte del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. f) Plazo para portar el número móvil Respecto al plazo para portar el número, de acuerdo a la experiencia internacional se sabe que se incentiva al cambio de operador por parte de los abonados cuando el proceso de portabilidad es rápido. En ese sentido en la propuesta normativa se está proponiendo un plazo máximo de seis (6) días hábiles para ejecutar la portabilidad. Este plazo considera cada una de las actividades consideradas en el procedimiento. 3.4.10 Procedimiento de retorno del número móvil Se ha considerado necesario establecer un procedimiento para retornar el número móvil al Concesionario Asignatario cuando termina el contrato de abonado con el Concesionario Receptor, con la finalidad de mantener las asignaciones de numeración efectuadas por el Ministerio. Asimismo, se establece un procedimiento para retornar el número móvil al Concesionario Cedente cuando se declara fundado un reclamo presentado por el abonado por desconocimiento de la solicitud de portabilidad. 3.4.11 Solución de reclamos El abonado siempre podrá cuestionar el rechazo de su solicitud de portabilidad presentando un reclamo ante el Concesionario Cedente de conformidad con la Directiva de reclamos. A efectos de agilizar el tratamiento de estos reclamos se está 33

proponiendo que los mismos sean resueltos en un plazo de quince (15) días hábiles. Asimismo, el abonado podrá cuestionar ante el Concesionario Receptor la negativa a contratar. Adicionalmente, el abonado podrá cuestionar ante el Concesionario Receptor la ejecución de la portabilidad cuando ha sido realizada sin su consentimiento. 3.5 Administrador de la Base de Datos Centraliza Principal Tal como se mencionara anteriormente, en el Perú la alternativa técnica a ser implementada por los operadores de los servicios públicos móviles considera la contratación de una entidad independiente y neutral que estará a cargo del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. Para la selección de dicha entidad se ha previsto la conformación de una comisión de selección integrada por representantes de los operadores de servicios públicos móviles y por representantes del OSIPTEL. 3.5.1 Obligaciones Mínimas Resulta importante establecer las obligaciones mínimas a las que deberá sujetarse el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, las mismas que deberán ser incluidas en las bases del proceso de selección. Sin embargo, siempre existirá la posibilidad de que los mismos operadores de servicios públicos móviles negocien la prestación de servicios adicionales, siempre que los mismos estén acorde al marco normativo y no atenten contra los principios de neutralidad e igualdad de acceso a los que debe sujetarse el accionar del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. Las obligaciones mínimas del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal están relacionadas con los servicios relativos al propio proceso de portabilidad, los servicios relacionados con la descarga de información de la base de datos, entre otros. Asimismo, a efectos de que todas las comunicaciones con destino a los abonados de servicios públicos móviles sean encaminadas en forma correcta, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal estará obligado a generar un archivo con la información diaria de los números a portarse y ponerlo a disposición de todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones para su acceso y descarga vía electrónica. Esta información deberá estar disponible un (01) día hábil antes de la fecha de ejecución de la portabilidad. Asimismo, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal deberá mantener la confidencialidad de la información correspondiente a los procedimientos de portabilidad que se vayan realizando. 3.5.2 Contenido mínimo del contrato Seleccionado el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, cada uno de los operadores de servicios públicos móviles estará obligado a suscribir el correspondiente contrato, de tal forma que se asegure la implementación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles en los plazos establecidos y que los operadores de servicios públicos móviles cuenten con los mecanismos que les permita realizar la portabilidad con la participación de una entidad neutral, así como actualizar sus bases de datos locales a fin de poder realizar el encaminamiento de las llamadas en forma correcta. 34

Para tal efecto, se está proponiendo establecer que dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles de concluido el proceso de selección por la Comisión de Selección, cada operador de servicio público móvil deberá suscribir el correspondiente contrato con el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. Al respecto, en las bases del concurso del proceso de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal se incluirá un modelo de contrato; sin embargo se ha considerado pertinente establecer los temas que como mínimo deberán ser incluidos en el contrato. Finalmente, los contratos suscritos por los operadores de servicios públicos móviles deberán ser enviados al OSIPTEL para su conocimiento. Es conveniente señalar que los concesionarios de servicios públicos móviles y el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal podrán incorporar en sus contratos temas adicionales siempre que estos no contravengan las disposiciones emitidas por el OSIPTEL o el Ministerio respecto a la portabilidad. 3.5.3 Confidencialidad de la información En el contrato a ser suscrito por cada uno de los operadores de los servicios públicos móviles con el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal debe estar claramente establecida la obligación de este Administrador de mantener la confidencialidad de la información correspondiente a los procedimientos de portabilidad. Dicha información solo podrá ser utilizada para los fines establecidos en el marco normativo. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal no deberá divulgar la información, ni compartirla, ni utilizarla para otros fines. 3.6 Aspectos de Interconexión De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N 378-2008-MTC los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los operadores de servicios públicos móviles, tienen tres (03) opciones para integrarse a la portabilidad que son: (i) (ii) (iii) Utilizar la información de numeración recibida a través de su relación de interconexión, para que sea programada directamente en sus redes. Interactuar con la base de datos locales de los operadores de servicios móviles a través de una página web, que asegure la confidencialidad de la información. Instalar líneas dedicadas para tener acceso a la base de datos principal. Al respecto, resulta necesario establecer que dichos operadores deberán definir la alternativa que finalmente van a implementar en sus redes a efectos de que el cronograma de implementación de la portabilidad numérica establecido para las redes de los servicios públicos móviles se logre cumplir y no tenga algún tipo de inconveniente con las llamadas originadas por los usuarios de estas redes. Asimismo, es conveniente mencionar que de acuerdo al artículo 22 del Decreto Supremo N 040-2007-MTC los operadores de los servicios públicos de telefonía, teléfonos públicos, portador de larga distancia y servicio móvil por satélite están obligados a realizar las modificaciones que resulten necesarias al interior de sus redes, debiendo cumplir con el plan de implementación establecido para la portabilidad numérica. En ese sentido, independientemente de la alternativa que elijan para interactuar con la portabilidad, estos operadores deberán estar en condiciones de realizar un correcto encaminamiento de las llamadas a ser terminadas en los usuarios móviles cuando se de inicio a la portabilidad. 35

Considerando que de acuerdo al Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión el plazo máximo para la negociación de los acuerdos de interconexión es de sesenta (60) días calendario, vencido el cual cualquiera de los operadores podrá solicitar la emisión del correspondiente mandato de interconexión, se considera pertinente establecer un plazo máximo a efectos de que los operadores distintos a los operadores móviles comuniquen al OSIPTEL la alternativa a la cual se van a acoger. Este plazo no debe ser mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la finalización de la segunda etapa establecida en el Decreto Supremo N 040-2007- MTC, prevista para el 31 de diciembre de 2008, a efectos de que puedan negociar y suscribir los correspondientes acuerdos de interconexión, o en su caso, solicitar el mandato de interconexión que corresponda. De esta manera, como parte de las pruebas de implementación se considerará la realización de llamadas originadas en redes diferentes a la de los servicios públicos móviles y se verificará si efectivamente estas llamadas están siendo cursadas en la forma correcta. 3.7 Aspectos Económicos La portabilidad numérica es un instrumento que genera competencia en el mercado de los servicios públicos, por ello es una medida que se ha implementado en Europa y EEUU desde fines de los 90s, y más recientemente se está implementando en los países de América Latina, a fin de incentivar y/o consolidar la competencia en los mercados de telefonía fija y/o móvil. Sin embargo, la implementación y gestión de la portabilidad numérica implica algunos costos en los que los operadores deben incurrir pero a nivel internacional ya se han dado algunas pautas sobre cómo se reparten los mismos dentro de los distintos agentes que participan en el sistema. Diversos estudios internacionales para definir este tema han adoptado principios básicos de contabilidad, como lo son el Principio de Beneficio del Usuario y Promoción de la competencia, según el cual los reguladores buscan el mayor beneficio para el usuario a través del fomento y la garantía de la competencia efectiva en los mercados; Principio de Causalidad del Costo, según el cual el que genera el costo es el que debe pagar por él, Principio de Eficiencia y Minimización de costos, ligado al desarrollo de la competencia efectiva; Principio de Reciprocidad, referida a los servicios de portabilidad brindados y Principio de Distribución del Beneficio, según el cual aquellos agentes que obtienen el beneficio de la portabilidad es el que debe soportar los costos incurridos en la realización de la misma. En todos los procesos de implementación de la portabilidad numérica se pueden reconocer de manera diferenciada dos tipos de costos: 1. Costos asociados a la inversión inicial en el sistema, conocidos como los costos de partida del sistema (o set-up costs), los cuales incluyen las modificaciones y adecuaciones de las redes, reemplazos de software, implementación de procesos y otros necesarios para la portabilidad. Estos costos de inversión inicial en los sistemas de los operadores dependen de la alternativa técnica a ser implementada para la portabilidad numérica 5. En el caso peruano la solución técnica seleccionada de portabilidad numérica en las redes de los servicios públicos móviles a ser implementada es la denominada All Call Query Consulta de todas las llamadas con una base de datos centralizada 5 Si es Onward Routing (OR) = Reenvío de llamada, Query on Release (QoR) o All Call Query (ACQ) = Base de Datos Centralizada. 36

principal y con bases de datos locales correspondientes a cada operador móvil, la misma que de acuerdo al artículo 2º de la Resolución Ministerial N 378-2008- MTC-03 deberá ser administrada por una entidad independiente. Ello implica que en el Perú se deberá construir y poner en funcionamiento una Base de Datos Centralizada Principal, administrada por una entidad independiente, que se comunicará con bases de datos locales de los operadores de servicios públicos móviles. En ese sentido en relación a los costos asociados a la inversión inicial en el sistema se deben diferencian 2 tipos de costo: (i) Costo de adecuación o actualización de los elementos de red y los sistemas. De acuerdo a la revisión realizada respecto a los costos de adecuación de redes e implementación del sistema de portabilidad (set-up costs) en la experiencia internacional se encuentra que: Estos costos son generados debido a que la empresa participa en un mercado en el que existe la Portabilidad Numérica. Estos costos son necesarios para que cada empresa concesionaria pueda encaminar correctamente las llamadas que originan sus propios usuarios. Cobrar una tarifa al usuario por portar su número o cobrar a otras empresas concesionarias por ello sería un obstáculo para una competencia que garantice iguales condiciones en el mercado. Por ello, de acuerdo al benchmark realizado 6 referente a cómo se distribuyen y recuperan los costos asociados a la portabilidad numérica, se ha encontrado que existe consenso internacional que los costos asociados a la puesta en marcha o la inversión inicial de la portabilidad numérica, referidos a los costos de adecuación de redes y sistemas, sean asumidos por cada uno de los operadores participantes en este mercado donde existe la portabilidad, sin que se establezca cargo alguno entre concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones por este concepto; ni cargo específico alguno al abonado por ello. Asimismo, los operadores móviles son los encargados de cubrir los costos del enlace que establezcan con el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal a fin de acceder a los servicios brindados por éste. (ii) Costo de implementación de la Base de Datos de Referencia cuando se opta por la solución técnica All Call Query (ACQ). La experiencia internacional muestra que, en una solución All Call Query, como la elegida para el caso Peruano, la forma cómo la empresa Administradora de la Base de Datos recupera el costo de implementar, manejar y operar la Base de Datos es: 6 Países del benchmark de costos: Brasil, Ecuador, España, Honduras, Italia, México, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido, República. Dominicana, Sudáfrica, Taiwán. En el Anexo 2 se tiene información de cuando se implementó la portabilidad en cada uno de estos países y cuál es el servicio portable. 37

Con la imposición de cargos a los usuarios de la base de datos (operadores participantes de la portabilidad). Sin embargo, si bien la mayoría de países permite a la empresa receptora cobrar un cargo de una sola vez al usuario por concepto de gastos administrativos, a nivel internacional se observa que existe incentivo comercial de la empresa receptora de no cobrarlo al usuario. Los operadores están obligados a contribuir con los costos de operación e inversión de la Base de Datos, generalmente en base a su participación en el mercado. 2. Costos de uso o recurrentes (costos por portar un número), que son los costos en que se incurre relacionados con los procedimientos necesarios para habilitar el cambio de operador manteniendo el número del abonado. Estos costos están relacionados con los procedimientos necesarios para habilitar el cambio de operador conservando el abonado su número, ellos varían de acuerdo a si se implementa la solución técnica centralizada (All Call Query) o una distribuida e incluyen entre otros: (i) (ii) (iii) (iv) Proceso de gestión de la solicitud de cambio (el operador receptor deberá validar la solicitud del abonado y solicitar el registro de la portabilidad al operador donante). Actividades en la central local del operador donante. Actualización de la Base de Datos. Modificación de los datos en los sistemas de información internos (Gestión de baja en el operador donante e inclusión en Sistema de Atención al Cliente en el operador receptor). Dado que el "portar un número" es decisión del usuario, en casi todos los países analizados se permite trasladar al usuario los costos de portar su número, los cuales van dirigidos a cubrir los costos administrativos de la transferencia. A nivel internacional se ha observado dos formas diferentes de este cobro: a) Permitirle a la red donante cobrar al usuario por los costos administrativos asociados a la portabilidad del número. Sin embargo, en este caso, el cargo debe ser regulado, de lo contrario es posible que la red donante cobre un valor muy alto a fin de desalentar la salida del usuario de su red. b) Permitirle a la red receptora cobrar al usuario por portar el número. Esta es la modalidad de cobro al usuario que se establece en las regulaciones de la mayoría de países, tanto en Europa como en América, para que los usuarios de la portabilidad no tengan impedimentos a la hora de salirse de su red e ir a la nueva red receptora. Sin embargo se ha observado que en la práctica este cargo no se aplica al usuario, y la red receptora lo asume como un arreglo comercial a fin de incentivar la transferencia del usuario a su red. Para el caso peruano, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 040-2007- MTC, que aprueba las Condiciones para la Implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país señala que la portabilidad es gratuita para el usuario, de acuerdo a ello, las empresas operadoras de servicios públicos móviles ni el Administrador de 38

la Base de Datos podrá recuperar su inversión cobrando algún valor al usuario que porta su número. Dado ello, y habiendo revisado la experiencia internacional, mediante la cual se observa que la práctica seguida por la mayoría de países es no cobrar al usuario sino más bien cobrar a la empresa operadora receptora o cedente se recomienda seguir con esta tendencia y establecer un monto máximo por solicitud de portabilidad que deberá pagar la empresa receptora. El monto a ser aplicado y los otros montos deberán ser resueltos en el concurso de selección del Administrador de la Base de Datos, a través de la mejor oferta. Mas recientemente, como en el caso de México 7 se considera que los aspectos económicos deben resolverse en un proceso de concurso público de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, donde el criterio para ganar la licitación será el mínimo valor de costo a ser cobrado por este Administrador. En las Bases de dicho concurso deberán especificarse los detalles económicos que deberá contener la propuesta económica del postor, es decir, qué conceptos de costos se incluirían en los precios de los servicios que preste el Administrador de la Base de Datos relacionados con la solución de la Portabilidad Numérica, tales como tramitación de una solicitud de portabilidad de un número, verificación de la objeción de la solicitud de portabilidad y retorno de portabilidad. De tal forma de dejar que el mercado (a través del concurso de los postores) sea el que mejor determine estos valores. Adicionalmente, se debe mencionar que existen costos en los que incurren los otros operadores de servicios públicos de telecomunicaciones que no implementan la portabilidad, por el transporte del tráfico en la medida que existe una Base de Datos con los números portados, pero que son necesarios para terminar la comunicación. En el caso peruano, de acuerdo al artículo 22 del Decreto Supremo Nº 040-2007- MTC, que aprobó las Condiciones para la Implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país, los operadores de los otros servicios públicos que no participen de la portabilidad móvil deberán realizar las modificaciones que resulten necesarias al interior de sus redes, debiendo cumplir con el plan de implementación que apruebe el Ministerio en la Segunda Etapa. Asimismo, de acuerdo al Art. 3º de la resolución Ministerial Nº 378-2008-MTC/03, publicada el 14 de mayo de 2008, dichos concesionarios distintos de los operadores públicos móviles tienen la opción de elegir el mecanismo a implementar para integrase a la portabilidad, de acuerdo a sus requerimientos y posibilidades, y de acuerdo a ello, de ser necesario establecerán los acuerdos de interconexión que correspondan. En ese sentido, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles son responsables de los costos de adecuación que requieran realizar en sus propias redes a fin de interactuar con la portabilidad numérica de los servicios móviles y que las comunicaciones se encaminen de manera correcta hacia el abonado llamado. Dichos costos no suponen contraprestación económica alguna, por lo que no se establecerá cargo alguno entre concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones por este concepto; ni cargo específico alguno al abonado por ello. 7 Y el proceso que se viene desarrollando en República Dominicana, similar al caso mexicano. 39