LOS DERECHOS HUMANOS A LA LUZ DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

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Transcripción:

LOS DERECHOS HUMANOS A LA LUZ DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Dr. Ricardo J. Sepúlveda I. Director General de Política Pública de Derechos Humanos. Seminario Regional Derechos Humanos y Administración Pública a la luz de los nuevos principios constitucionales Toluca, Estado de México, 15 de julio de 2015

Democracia Derechos Humanos - Desarrollo Democracia Derechos humanos Desarrollo

5000 Persistencia en violaciones a derechos humanos Número de quejas por violaciones a derechos humanos en materia de educación, derechos laborales y salud (CNDH, 2013) 4500 4000 3500 3000 2500 2000 1500 Educación Derechos laborales Salud 1000 500 0 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Sectores de población 3000 2500 Quejas presentadas por sectores específicos de población (CNDH, 2013) Indígenas Adultos mayores 2000 1500 1000 500 Niños, niñas y adolescentes Personas defensoras de derechos humanos Periodistas Migrantes Personas con discapacidad 0 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Violaciones por causas estructurales Pobreza (CONEVAL, 2012) POBRES EXTREMOS 11.5 millones 9.8% VULNERABLES POR CARENCIA SOCIAL 33.5 millones 28.6% POBRES MODERADOS 41.8 millones 35.7% VULNERABLES POR INGRESO 7.2 millones 6.2% POBLACIÓN NO POBRE Y NO VULNERABLE 23.2 millones 19.8%

SE REQUIERE UNA POLÍTICA DE ESTADO EN DERECHOS HUMANOS

Qué es una POLITICA DE ESTADO?

DE TODOS LOS ORGANOS Y DE LA SOCIEDAD PRIORITARIA RECTORA

LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS 10 DE JUNIO DE 2011 BASE DE LA POLITICA DE DERECHOS HUMANOS

Se incorporan los principios y normas internacionales DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DERECHO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Se protegen integralmente todos los derechos DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Se incorporan los principios internacionales UNIVERSALIDAD INDIVISIBILIDAD PROGRESIVIDAD INTERDEPENDENCIA

Principio Pro Persona Principio pro persona Cuando existan diferentes interpretaciones posibles a una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja a la persona Cuando se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, se deberá elegir aquella que mejor proteja a la persona.

Principio Pro Persona Principio pro persona Cuando existan diferentes interpretaciones posibles a una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja a la persona Cuando se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, se deberá elegir aquella que mejor proteja a la persona.

Se establecen los derechos humanos como fin de la educación Se establecen los derechos humanos como principio del sistema penitenciario

Cambio de denominación del Título Primero, Capítulo I Antes del 10 de junio 2011 Después del 10 de junio 2011 TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I, De las Garantías Individuales TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I, De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1, Primer párrafo Texto previo a la reforma En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Texto vigente En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Artículo 1, Segundo párrafo Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Cláusula de Interpretación Conforme Principio Pro Persona

Artículo 1, Tercer párrafo PRINCIPIOS RECTORES, OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y DEBERES DE REPARACIÓN DE VIOLACIONES TODAS las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Obligaciones para las autoridades Promover Informar y difundir información sobre los derechos humanos. Respetar Abstenerse de violentar los derechos o realizar conductas que puedan obstaculizar su ejercicio. Proteger Adoptar medidas para evitar que otros agentes o sujetos vulneren los derechos humanos. Garantizar Asegurar integralmente el pleno ejercicio de los derechos humanos.

Deberes frente a violaciones a los derechos humanos Prevenir Realizar las acciones necesarias para evitar que se vulneren los derechos humanos. Investigar Averiguar cualquier conducta que vulnere derechos humanos de manera eficaz, rápida, completa e imparcial. Sancionar Castigar a quien resulte responsable de las violaciones a derechos humanos. Reparar Reestablecer el derecho transgredido o reparar integralmente el daño ocasionado a las víctimas.

Gracias!