FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA GASTO CATASTRÓFICO PROTOCOLO TÉCNICO DE ATENCIÓN Septiembre 22 / 2015
ESQUEMA FINANCIERO Origen de los recursos Destino Aplicación Cuota Social * 3.92% del Salario Mínimo del Distrito Federal Aportaciones Solidarias Federal 1.5 veces la Cuota Social ** Estatal 0.5 veces la Cuota Social Cuota Familiar, según condición socioeconómica (Fondo de reserva estatal) * Actualización con base a la inflación nacional. ** Promedio nacional. Transferencia a Entidades Federativas por persona afiliada 89% FPGC 8% FPP 3% FPGC = Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos FPP = Fondo de Previsión Presupuestal Atención y prestación de servicios de salud contenidos en el CAUSES (285 intervenciones) y medicamentos asociados 3er nivel de atención Prestación de Servicios Especializados Enfermedades de alto costo (59 de intervenciones) Imprevistos en la demanda de servicios (1%) Necesidades de infraestructura (2%)
LEY GENERAL DE SALUD ART. 77 BIS 29 Se consideran Gastos Catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación. Con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y nivel o frecuencia con la que ocurren. 3
RLGSPSS ART. 100 La definición de enfermedades, los tratamientos, los medicamentos y los materiales asociados que generan gastos catastróficos será responsabilidad exclusiva del CSG, estará sujeta a revisión y actualización periódica y considerará los criterios señalados en el art. 77 Bis 29, así como los siguientes: Efectividad y costo Peso de la enfermedad Seguridad y eficacia Aceptabilidad social Adherencia a normas éticas profesionales Evolución de la enfermedad 4
RLGSPSS ART. 100 Los gastos catastróficos definidos por el CSG serán incluidos por la Secretaría a través de la Comisión, en la cobertura del FPGC en forma gradual. La secuencia y alcance de estos servicios responderá a criterios de disponibilidad de recursos del citado fondo y aquellos que determine la Secretaría de acuerdo a la Ley. 5
RLGSPSS ART. 103 Para la mejor atención de los gastos catastróficos, los prestadores de servicios de atención médica deberán utilizar protocolos de atención médica y guías clínico-terapéuticas, permitiendo homogeneizar criterios de atención para una mejor práctica médica y en cuya elaboración participarán profesionales expertos en la materia. 6
RLGSPSS art. 104 Las tarifas para operar el FPGC las establecerá la CNPSS en vinculación con los protocolos de atención médica y las guías clínico-terapéuticas señaladas en el artículo 103 de este Reglamento a los prestadores autorizados incorporados al Sistema, conforme a las Reglas del Fideicomiso 7
ELEMENTOS EN EL PROCESO DE COSTEO Protocolos técnicos emitidos por el Consejo de Salubridad General Consensos con médicos especialistas Insumos requeridos para la atención de las intervenciones Fuentes intersectoriales de precios de insumos, medicamentos y auxiliares diagnósticos Estudios realizados por la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES). Precios de referencia emitidos por la Secretaría de Salud. Tabuladores de cuotas de recuperación autorizados por la SHCP. 8
CATEGORÍAS 1. Cuidados Intensivos Neonatales 2. Trastornos quirúrgicos, congénitos y adquiridos 3. Enfermedades metabólicas (Hemofilia y Enfermedades Lisosomales en menores de 10 años) 4. Cáncer en menores de 18 años 5. Cáncer en mayores de 18 años 6. VIH/SIDA (sólo cubre el tratamiento antirretroviral y carga viral) 7. Infarto Agudo de Miocardio (menores de 60 años) 8. Hepatitis Viral Crónica Tipo C (20 a 50 años) 9. Trasplante de Médula Ósea en menores de 18 años 10.Trasplante de Médula Ósea en mayores de 18 años
# de Intervenciones cubiertas