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Transcripción:

La familia en Derecho Civil

1 Sesión No. 6 Nombre: Matrimonio Contextualización El matrimonio es el núcleo de la familia y la célula de la sociedad, por eso el matrimonio es toda una institución del derecho, un contrato solemne cuyo fin es la ayuda mutua y la perpetuidad de la especie. La trascendencia que tiene, comprenden los órdenes jurídico, moral y social. Podemos diferenciar diferentes fases en la evolución del matrimonio: la promiscuidad absoluta, estamos hablando de las sociedades primitivas donde no existe el matrimonio; la aparición del matrimonio por grupos (exogamia); el matrimonio por compraventa en la que los padres hacían transacción con sus hijas (matrimonios arreglados, por ejemplo, las sabinas) y más tarde, en Roma, a través del coemptio (venta simbólica de la mujer al futuro marido quien pagaba por ella un precio); y por último, el matrimonio consensual, es decir, como producto de la voluntad de los pretendientes. El estudiante comprenderá, con el desarrollo de este tema, cuál es la naturaleza jurídica del matrimonio, cuáles son sus elementos de existencia y de validez, los derechos y obligaciones de los contrayentes y los efectos jurídicos del matrimonio en lo particular.

2 Introducción al Tema E n Roma el matrimonio estuvo integrado por dos elementos esenciales: uno era de carácter físico, que se refería a la unión o comunidad de vida; el otro elemento era más bien de carácter espiritual o afectio maritalis, se refería a la intención de quererse como marido y mujer, con la voluntad de crear y mantener la vida en común y de crecer en lo económico, personal y espiritual, es decir, de perseguir los fines de la sociedad conyugal. Cuando estos dos elementos coincidían, el matrimonio quedaba constituido; cuando alguno de esos elementos faltaba o desaparecía, el matrimonio no se daba o se extinguía. Eso nos lleva a decir que sólo bastaba la voluntad de ambos cónyuges para crear y mantener el compromiso del matrimonio, de una vida en común; de ahí surge aquello de permanecer en las buenas y en las malas o de hasta que la muerte nos separe.

3 Explicación Efectos del matrimonio Crees necesario homologar el derecho al matrimonio en todo el país? Mucho ha cambiado nuestra sociedad actual, ya no hay ningún compromiso ni la real intención de permanecer juntos en las buenas y las malas, mucho menos de sobrellevar las cargas de la vida. Hace unos diez años se realizó, en una universidad, un trabajo de investigación en el que se concluyó que sólo uno de cada 10 matrimonios, subsistía. Si la familia es la célula de la sociedad y la base es el matrimonio dónde está el compromiso?, actualmente no hay compromisos, los jóvenes únicamente viven el hoy. Conociendo los antecedentes del matrimonio, el estudiante reconocerá las causas que motivan los efectos del mismo en lo personal y en lo patrimonial, lo que les sentará los antecedentes necesarios para realizar los trámites familiares encomendados. En las personas de los cónyuges Dice la ley inicialmente que los cónyuges están obligados a contribuir de igual manera a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Desde el momento que se contrae matrimonio, los cónyuges deben vivir bajo el mismo techo, que es indispensable para realizar los fines del matrimonio; sin embargo, la misma ley civil hace una excepción cuando alguno de los cónyuges tiene que trasladar su domicilio al extranjero, otorgando la dispensa correspondiente. Tan es una obligación, este hecho de la cohabitación, que el cónyuge que ha sufrido la pérdida de la vida en común, tiene la facultad de exigir ante los tribunales haga efectivo dicho derecho. Al domicilio donde viven juntos los cónyuges se le denomina domicilio conyugal, el cual es establecido de común acuerdo y en el que gozan por igual de la misma autoridad y consideraciones.

4 Los cónyuges deben contribuir al sostenimiento del hogar, a la alimentación y educación de los hijos, así como al manejo del hogar, según las posibilidades de cada uno, esto quiere decir que, el que esté imposibilitado para trabajar no tenga que hacerlo sin merma de que su falta de aportación económica disminuya sus derechos y obligaciones generales, es importante mencionar que el trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos se estimará como contribución económica al sostenimiento del hogar. Aunque la ley específicamente establece el respeto, la igualdad y la ayuda mutua, es importante recalcar que existe un deber moral de fidelidad. En los bienes de los cónyuges Toda vez que uno de los objetivos del matrimonio es ayudarse a llevar las cargas de la vida, hemos de suponer que en el momento del matrimonio los contrayentes ya cuentan con bienes que puedan contribuir a esto, o en su caso, que a partir de ese momento tienen una base económica sólida. De este supuesto, la ley prevé el hecho de que las personas sometan la administración de sus bienes al régimen conyugal que con antelación acordaron. Y al régimen de capitulaciones matrimoniales. Éstas son los pactos que los esposos llevan a cabo para establecer la sociedad conyugal o la separación de bienes, y reglamentar la administración de los mismos que recaerá sobre ambos, salvo pacto en contrario. Las capitulaciones podrán modificarse durante el matrimonio. Pueden realizarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, pueden referirse a los bienes ya existentes y/o a los futuros o venideros. En el primer caso se anexará a la solicitud de matrimonio. El régimen al que pueden apegarse los cónyuges es: sociedad conyugal, separación de bienes o mixto. Se constituye con los bienes que ambos cónyuges aportan al matrimonio o los que van adquiriendo durante el mismo, si es que así lo establecieron en las

5 capitulaciones; de lo contrario sólo con aquellos bienes que estén dentro de la sociedad. Si hay bienes al celebrarse el matrimonio es importante hacer un inventario, incluyendo quien habrá de administrarlos y que sucederá en caso de liquidación de la sociedad, así como las deudas y gravámenes. Se debe mencionar que una vez concluido el matrimonio por alguna circunstancia (muerte de algún cónyuge, presunción de muerte, nulidad o divorcio), se da por terminada la sociedad conyugal. O bien durante el matrimonio, si así lo establecen los esposos, cuando por negligencia de uno de ellos hay amenaza de afectar o perder los bienes comunes, cuando sin la autorización del otro realiza una cesión de derechos sobre un bien común, si alguno es declarado en quiebra o concurso. También deberá expresarse claramente si los bienes adquiridos por herencia o legado habrán de constituir la sociedad. Ningún cónyuge puede sin el consentimiento del otro enajenar, vender o rentar los bienes comunes sin el consentimiento del otro. Al disolverse la sociedad es necesario hacer otro inventario de los bienes, liquidarse las cuentas pendientes del fondo común, devolverle a cada uno la parte que aportó si hay sobrante, todo esto deberá hacerse según lo pactado o en su caso conforme a la ley al igual que las pérdidas. De conformidad con el artículo 196 del Código Civil, el abandono de hogar hace cesar los derechos relativos a la sociedad conyugal para el cónyuge que abandona. Por otro lado, la ley contempla también que sucede en los casos de nulidad del matrimonio, al decir que si los cónyuges actuaron de buena fe se procederá conforme a lo establecido en sus capitulaciones o conforme a la ley; si ambos procedieron de mala fe, la sociedad queda sin efecto desde la celebración del matrimonio, si hay hijos subsistirán sus derechos. En el caso de que sólo uno haya obrado de mala fe, quedarán a salvo los derechos del inocente.

6 Conclusión Ha quedado asentado que el matrimonio es un acuerdo entre dos partes que convienen en compartir sus vidas, respetarse, ayudarse mutuamente, sobrellevar las cargas de la vida y en su caso, perpetuar la especie; por tal motivo, es de vital importancia que se establezcan, desde un principio, las reglas que habrán de regir esta comunidad, es decir, cuales son los derechos y deberes de cada una de las partes, cuántos hijos habrán de tener (si es el caso), espaciamiento entre ellos, forma de educarlos y todo aquello que propicie la perpetuidad del matrimonio y su bienestar. Por otro lado, también es importante que antes de la celebración del matrimonio o durante él, se establezca la propiedad y la administración de los bienes de los contrayentes, sea que se van a aportar y compartir o bien que cada uno conservará lo propio para evitar conflictos futuros. Cabe recordar que puede hacerse ya transcurrido algún tiempo del mismo, sin embargo, se recomienda que para no herir susceptibilidades se haga desde un principio. Esta parte de la propiedad y administración de los bienes se llaman capitulaciones matrimoniales, que pueden ser por sociedad conyugal o separación de bienes, ambos producen los efectos desarrollados anteriormente.

7 Para aprender más Actividades lícitas Los cónyuges pueden desempeñar cualquier actividad, obviamente lícita. También hay que considerar si las personas de las que estamos hablando son mayores de edad, quienes gozan de plena capacidad de goce y ejercicio, inclusive para realizar cualquier acto jurídico respecto de su persona o bienes. En el caso de los menores de edad emancipados tendrán la administración de sus bienes, pero requieren de una autorización judicial para enajenarlos o gravarlos; además, les será señalado por un juez de lo familiar un tutor para que le lleve sus negocios (actos jurídicos). En cuanto a los alimentos, quedamos que ambos tienen la obligación de procurárselos recíprocamente, y a sus hijos; siempre que ambos estén en la posibilidad de hacerlo, de lo contrario, la obligación será al 100% para el cónyuge que sí pueda hacerlo. Por ejemplo, el marido de una mujer sufre un accidente en el que queda imposibilitado para trabajar, la mujer tendrá que sacar adelante a la familia. Derecho sobre los bienes Tanto la mujer como el hombre tienen derecho preferente sobre los bienes, productos, sueldos, salarios y emolumentos del otro. Para hacer efectivo su derecho a alimentos se puede proceder judicialmente, incluso hasta con embargos. Es de gran importancia el aseguramiento de los alimentos, inclusive, en otras ramas del derecho tiene injerencias tales como el caso laboral, en el que frente al principio de inembargabilidad del salario del trabajador, por ser considerado la base del sostenimiento del hogar, existe la excepción de que se permite el aseguramiento o embargo del mismo, cuando es fundamentado por una deuda de alimentos.

8 Respecto a los hijos, estos efectos se refieren al ejercicio de la patria potestad (persona y bienes de los niños), la guarda y custodia de los menores. O en la tutela en caso de ser considerados como incapaces. Existe la obligación por parte de los padres, abuelos, médicos cirujanos o de cualquier persona, de dar aviso al juez del registro civil sobre el nacimiento de un menor y de los padres de reconocer, juntos o por separado en caso de no estar casados al mismo. La investigación de la maternidad o paternidad puede hacerse ante los tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas. El reconocimiento y registro del menor quedará asentado en el acta respectiva. La separación de bienes La propiedad exclusiva de los bienes es de aquel que los haya adquirido, sin que sobre ellos tenga derecho el otro cónyuge. Al igual que en la sociedad conyugal, el régimen de separación de bienes puede establecerse antes de la celebración del matrimonio o durante éste. Pueden ser los bienes ya poseídos al momento, incluso sobre los futuros, sobre el total de los bienes o sobre algunos de ellos, en este último caso, los que no entren a la separación de bienes entrarán a la sociedad conyugal. También puede haber una reconsideración durante el matrimonio, es decir, cambiar de régimen matrimonial. Al momento de casarse en este régimen, es necesario proporcionar un inventario en el caso de que los consortes tengan bienes junto con las posibles deudas que cada uno lleve al mismo.

9 La propiedad y la administración corresponderá únicamente al cónyuge dueño de los bienes, los frutos y accesiones no serán comunes aunque sí pueden utilizarse para la manutención de la familia. En cuanto a las donaciones antenupciales la ley las permite, pero es muy minuciosa en ese sentido, el legislador ha querido preveer cualquier circunstancia o problema que pudiera darse entre los futuros cónyuges, por ejemplo, el valor de dichas donaciones no podrán exceder de la sexta parte de los bienes del donante. Por otra parte, las donaciones no necesitan de alguna formalidad en especial., tampoco se revocan porque el donante tenga hijos posteriormente, tampoco se puede exigir la devolución de éstos por motivo de ingratitud, salvo cuando la donación se hizo a amos contrayentes y ambos se han mostrado ingratos dice la ley. En el único caso que pueden ser revocadas las donaciones es cuando el cónyuge que recibe el bien comete adulterio, violencia intrafamiliar, falta de alimentos u otra razón grave. Obviamente las donaciones quedan sin efecto si el matrimonio se cancela. El régimen mixto Algunos autores hacen la diferencia al considerar que es aquel por medio del cual los contrayentes pactan que una porción de sus bienes (que forman en común) se rija por la sociedad conyugal y otra parte la reservarán para sí, es decir, por separación de bienes. Al respecto la ley establece en su artículo 208 que la separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En cualquiera del régimen que se adopte es muy importante, como se pudo observar, establecer y especificar qué régimen matrimonial se adoptará qué bienes entrarán a la sociedad y cuáles no, recalcar sobre la importancia del inventario en uno u otro caso para evitar conflictos posteriores que lleven a afectar incluso a la descendencia.

10 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un resumen sobre lo visto en la lectura. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo con formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conocimientos sobre el tema. Esta actividad equivale al 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales 3 puntos Referencias bibliográficas 7 puntos Ortografía y redacción 10 puntos Introducción 25 puntos Contenido 55 puntos

11 Referencias Bibliográficas Orizaba, S. (2004). Matrimonio y divorcio. México: Editorial PAC. Ramírez, J. (1960). Introducción al estudio del derecho civil. México: Dirección y control. Legislativas Código Civil para el Distrito Federal. (2010). México: Editorial SISTA.