Universidad de Guanajuato



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Transcripción:

Universidad de Guanajuato Departamento de Astronomía Reglas para el uso de los servicios de cómputo del Departamento de Astronomía de la Universidad de Guanajuato Agosto 2007 Guanajuato, Gto.

Índice página Introducción... 3 Disposiciones generales. 4 Definiciones generales.. 3 Organización. 3 1. Sobre los servidores y las cuentas de correo electrónico... 4 2. Generalidades sobre el uso de los equipos de cómputo.... 4 3. Prohibiciones en el uso del equipo de cómputo 5 4. Mantenimiento de los equipos de los centros de cómputo. 5 5. Sanciones 5 6. Casos no considerados 6

INTRODUCCIÓN Disposiciones Generales: El presente documento establece los derechos, obligaciones y normas de conducta de los usuarios de los equipos de cómputo del DA. Definiciones Generales: El área de cómputo del Departamento de Astronomía (DA) de la Universidad de Guanajuato comprende la infraestructura y equipos de cómputo necesarios para ofrecer a los usuarios los servicios de cómputo adecuados. La infraestructura de cómputo comprende las áreas físicas destinadas a la ubicación de los equipos de telecomunicaciones, y los sistemas de energía ininterrumpible. Los equipos de cómputo incluyen a los servidores de red, las computadoras personales y el software que en ellos se instale; también incluyen a las impresoras y demás equipos periféricos. El personal de cómputo comprende al administrador de sistemas y un profesor avalado por el Director. Los usuarios de los equipos de cómputo son el personal académico y administrativo del DA, los alumnos inscritos en los programas de estudios superiores y de posgrado que se imparten en el DA, y usuarios externos temporales (visitas). Cuenta: Mecanismo de identificación asignado a un usuario. Este mecanismo será único e intransferible, vigente durante el tiempo de vinculación del usuario con el Departamento de Astronomía. Organización El servicio de cómputo del DA está organizado de la siguiente forma: I. Cómputo general: comprende los servidores y equipos de red y telecomunicaciones. El servidor rayuela.astro.ugto.mx proporciona los servicios de intercambio de correo y página electrónica del DA, para todos los usuarios. El servidor noether.astro.ugto.mx maneja las cuentas de correo electrónico y proporciona servicio de webmail.

II. Cómputo para servicios administrativos, el cual comprende las computadoras personales, impresoras, scanners, etc., dedicados al apoyo administrativo. III. IV. Cómputo de investigación, que comprende tanto computadoras personales como estaciones de trabajo e impresoras orientadas al apoyo académico. Cómputo de apoyo, aquel dedicado a los servicios de biblioteca, laboratorios, salas de videoconferencias, y aulas de docencia. V. Cómputo para el área de posgrado, que comprende los equipos de cómputo destinados exclusivamente para los estudiantes de posgrado. VI. VII. Cómputo para el área de licenciatura y tesistas, que comprende los equipos de cómputo destinados exclusivamente para los alumnos de licenciatura del IFUG y tesistas externos. Cómputo para usuarios externos, aquel que comprende los equipos de cómputo destinados para visitas. 1. SOBRE LOS SERVIDORES Y LAS CUENTAS DE CORREO ELECTRONICO 1. Para cada usuario se crea una cuenta de correo electrónico en el servidor de correo con espacio en disco limitado, el cual será fijado por el personal de cómputo de acuerdo a las necesidades y recursos disponibles. Este espacio una vez asignado podrá ser reducido de acuerdo a la demanda. Esta cuenta es personal e intransferible, y deberá ser protegida por contraseña. 2. Los usuarios solo podrán tener acceso remoto a los servidores. Apagar, ingresar a través de la consola, o cambiar la configuración física de los servidores, sólo podrá ser realizado por el personal de cómputo del DA. 2. GENERALIDADES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO 1. Cada usuario mantendrá despejado su espacio en el disco del servidor de correo, ya que una saturación imprevista de espacio podría poner en peligro su información. 2. En caso de detectarse cualquier anomalía o mal funcionamiento de los equipos de cómputo, esta deberá reportarse al personal de cómputo. 3. Cualquier persona que introduzca un equipo de cómputo al DA para fines académicos o administrativos, deberá dar aviso al personal de cómputo, y dicho equipo quedará sujeto a los lineamientos aquí contenidos durante su permanencia en el DA. Así mismo, la instalación de dispositivos externos en las computadoras (grabador externo de CD s, Zip Drive, etc )., cuando sean propiedad de los alumnos o del personal, deberá ser informado al personal de cómputo. 4. En el caso específico de computadoras personales (laptops) deben de registrarse con el personal de cómputo para que en su caso se les asigne una dirección IP, esta dirección no debe de ser alterada. En el caso del personal académico y administrativo basta con presentar físicamente el equipo para que se registren sus

datos. Los alumnos inscritos deben de presentar una solicitud (que estará disponible a solicitud de los interesados) al inicio de cada semestre con el visto bueno de su asesor. En ambos casos se negará el servicio si la máquina no cuenta con antivirus. 5. Cuando algún usuario finalice su periodo de alumno o de personal laboral del DA se le conservará su cuenta de correo electrónico por espacio de 6 meses, con objeto de que tenga la oportunidad de dar a conocer su nueva dirección. El respaldo y la verificación de su contenido son responsabilidad del interesado. 6. Cuando algún usuario finalice su periodo de alumno o de personal laboral del DA se le conservará su cuenta de usuario por espacio de 30 días. El respaldo y la verificación de su contenido son responsabilidad del interesado. 3.- PROHIBICIONES EN EL USO DEL EQUIPO DE CÓMPUTO: 1. Mover sin autorización el equipo de cómputo. 2. Enviar mensajes o correo electrónico con contenido ofensivo. 3. Hacer uso de cuentas ajenas o violar la privacidad de la información de los demás usuarios. 4. Alterar la configuración (software) o instalación (hardware) de los equipos. 5. Instalar cualquier software no autorizado en las computadoras. 6. Usar cualquier equipo o recurso de cómputo del DA con fines de lucro. 7. Hacer uso de cualquier otra computadora de un área ajena a su nivel de adscripción dentro del DA, sin contar con autorización del personal de cómputo, o del responsable del equipo, en el caso del equipo de los investigadores o del personal administrativo. 4. MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO 1. El mantenimiento y las posibles reparaciones de los equipos de cómputo dentro del DA sólo deberán ser efectuados por el personal de cómputo. 2. Todas las cuentas en los Servidores serán depuradas periódicamente, por lo que se programará el día de depuración de las mismas y se avisará con anticipación a los usuarios. Será responsabilidad de cada usuario respaldar su información. 5. SANCIONES Cualquier conducta que viole las presentes reglas, así como las conductas previstas en las fracciones XVI a XX del artículo 16 del Estatuto Académico, serán del conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia, que determinará la gravedad de la conducta, con la finalidad de aplicar o proponer la aplicación de las sanciones contenidas en el numeral 120 de ese propio ordenamiento. Por lo que hace a los profesores, se estará al contenido del artículo 121 del Estatuto Académico.

6. CASOS NO CONSIDERADOS Cualquier controversia respecto a estas reglas o asunto no contemplado, será resuelta por el comité de Honor y Justicia, el personal de cómputo y por el Director, según competencia justificada.