ESCUELA DEL MINISTERIO PÚBLICO AUTORÍA MEDIATA: EL CASO FUJIMORI Por: Iván Guerrero López Concepción, 16 de julio de 2013 El dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder. Planteamiento del Problema 1
En cada caso, es necesario definir desde las indagaciones preliminares Autor Autor mediato Coautor Instigador; Cómplice primario; Cómplice Secundario. La Autoría a) Directa: El que realiza actos de ejecución (típicos) (Bustos Ramirez) b) Mediata: b.1) Mediante la coacción (No exigibilidad de otra conducta: Presupuesto de la culpabilidad) b.2) Induciendo a una persona a error o aprovechando la situación de error en que se encuentra. (no hay conciencia de la antijuricidad: Presupuesto de la culpabilidad) b.3)porutilizacióndeuninimputable(mayoromenorde edad, en este caso, dependiendo de su capacidad de raciocinio) (Cerezo Mir). (Inexistencia de capacidad de culpabilidad) 2
El dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder. Cuando en 1963, Roxín planteó la tesis de la autoría mediata por dominio de la voluntad en los aparatos organizados de poder, lo hizo con la finalidad de dar respuesta a delitos cometidos en el marco de aparatos organizados de poder. MEINI, Iván. El dominio de la organización en Derecho Penal PALESTRA. Facultad de Derecho de la PUCP. 7 Colección Derecho PUCP Monografías. Lima 2008. P.17 Implicancias de ese nuevo planteamiento en la autoría mediata Este nuevo planteamiento implicaba que, en este tipo de organizaciones existiría la posibilidad de identificar una forma de dominio de la voluntad que daría lugar a casos de autoría mediata distintos a los conocidos y aceptados supuestos en que el dominio de la voluntad se da por coacción y por error. 3
Cómo se daría esa nueva forma de autoría mediata? Esta nueva forma de dominar la voluntad sería a través del dominio sobre la organización que implicaría que el autor mediato tenga a su disposición una organización que funciona automáticamente ái Cómo se daría esa nueva forma de autoría mediata? lo que le permitiría confiar que las directivas y órdenes ilícitas que profiere para que sean cumplidas por el resto de miembros de la organización serán siempre ejecutadas, con independencia de quien sea en concreto, las personas que las lleve a cabo (*). Fungibilidad. Meini. Op. Cit. P. 17-18 4
Desde la cúspide de la estructura, o ubicado en cualquier nivel de jerarquía de la cadena de mando que le confiera autoridad dentro de la organización, el autor mediato u hombre de atrás (Hintermann) o autor de escritorio (Schreibtischäter) controlaría el resultado típico a través del aparato de poder sin tomar en consideración a la persona que como ejecutor entra en escena más o menos casualmente y a quien además no conoce... Meini. Op. Cit. P. 18 La diferencia con la autoría mediata clásica Elhombredeatrásquecontrolala organización tendría así el dominio que se requiere para ser autor mediato aun cuando no intervenga en la fase de ejecución del delito, y no obstante responda el ejecutor como autor directo (*) (existen varias formas de dominio del hecho?) (*) Meini. Ibidem 5
Perspectivas después de medio siglo Si se llega a aceptar como modalidad de autoría mediata, el real potencial del dominio de la organización radicaría no sólo en su utilidad para el tratamiento penal de la criminalidad organizada (estatal y no estatal) sino que también sería aplicable en el Derecho Penal Internacional y en el tratamiento de la criminalidad Empresarial. Ibidem. La autoría mediata en la sentencia del caso Fujimori. Expte. 19-2001. (Corte Suprema 07.04.09) La acusación fiscal sostuvo que, las actuaciones de los integrantes del Destacamento Colina (Caso Barrios Altos y La Cantuta) y del Servicio de Inteligencia del Ejército (Caso Sótanos SIE), le resultan imputables a título de autoría mediata por dominio de la organización, al ex presidente de la República Alberto Fujimori i Fujimori, i quien desde la cúspide del aparato estatal impartió las órdenesparalaejecucióndeloshechosgravísimos materia de estos procesos acumulados (F. 718) 6
Reto: determinar la naturaleza de la intervención de AFF en clave normativa y en el contexto pretensión - defensa Lo relevante y problemático de esta última perspectiva estriba en que nuestro Código Penal no sigue un criterio unitario de autor, sino que asumió una concepción diferenciadora de la intervención punible. (P. 718). Ello obliga también a determinar si su intervención fue principal o secundaria. Qué es la autoría mediata? aquellos casos donde el delito es realizado por el agente u hombre de atrás, a través de un intermediario material o persona interpuesta. A esta última, la literatura especializada le ha asignado distintas denominaciones, como hombre desde adelante, ejecutor inmediato, ejecuto directo o simplemente ejecutor. Sin embargo, se acepta también la expresión instrumento, aunque ella es cuestionada por resultar equívoca, según algunos autores nacionales como HURTADO POZO y VILLAVICENCIO TERREROS (F. 719). 7
Por tanto, será un autor mediato aquél que seaprovechaoutilizalaactuacióndeotra persona para alcanzar su objetivo delictivo. Tales supuestos tradicionalmente han sido vinculados al empleo de la coacción sobre el intermediario material; o aprovechando el error en que éste se encuentra; o empleando en la ejecución del delito a personas incapaces... (F.719) Función de la categoría dogmática de la autoría mediata hacer responder penalmente al autor real de un delito que ha sido cometido por otra persona. Se trata, en consecuencia, de una forma especial de autoría en la que el agente realiza el hecho punible valiéndose de la persona interpuesta, por lo que debe hacérsele acreedor a las consecuencias penales que correspondan a dicha conducta ilícita (El agente actúa dominando la voluntad del intermediario material). 8
La actual redacción del Código Penal, da cabida y legitimidad a distintas formas de autoría mediata (*) debate justificado Art. 23 El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción (*) Lo reconocen la doctrina (Villavicencio, Hurtado Pozo, Bramont Arias Torres, Villa Stein) y la jurisprudencia El surgimiento de esta propuesta tuvo como punto de partida el análisis de los casos Eichmann y Staschynski. La evaluación de estos procesos judiciales demostró que no era posible vincular a los procesados con las opciones clásicas de autoría mediata 9
se trata de un dominio concreto que ejerce el mandante sobre la organización y no de un dominio directo o relación de persona a persona sobre el ejecutor inmediato. Siendo así, el fundamento de esta forma de autoría mediata no puede basarse, pues, en un dominio o control sobre la persona interpuesta, ya que ésta finalmente es una persona libre y responsable en la realización de sus propias acciones. El dominio i del autor mediato seejerce, pues, sobre el aparato y su estructura, dentro de la cual está integrado y cohesionado el ejecutor. (F. 724) Presupuestos de los aparatos organizados de poder La identificación de las organizaciones jerárquicas que constituyen los aparatos de poder organizado, que sirven de base a la forma de autoría mediata que se analiza, requiere también de la constatación de la presencia de lo que el Tribunal Supremo Federal Alemán ha denominado las condiciones marco. Es decir, de presupuestos y requisitos funcionales. Estos son los siguientes: 1) el poder de mando; 2) la desvinculación de la organización del ordenamiento jurídico. 3) la fungibilidad del ejecutor inmediato; y 4) la elevada disponibilidad del ejecutor hacia el hecho. 10
La autoría mediata y la responsabilidad del superior en el Derecho Penal Internacional. Particularmente, el deslinde debe hacerse de modo específico con la denominada Teoría de la Responsabilidad del Superior. Ella constituye un criterio de imputación que surgió y se desarrolló al concluir la Segunda Guerra Mundial y que se aplicó en los juicios de Nüremberg y de Tokio. Según los analistas de estos procesos En estos juicios quedó clara la idea de que los comandantes no sólo tenían el deber de respetar las leyes de la guerra sino que, además, tenían la obligación de hacerlas respetar por sus subordinados. (F. 742) Temas diferentes la Responsabilidad del Superior es interpretada por la doctrina, y regulada en el Derecho Penal Internacional, como un comportamiento omisivo que genera una responsabilidad de quien ejerce mando sobre el autor directo del delito. Generalmente, se alude a que el superior, en tales casos, incumple su deber de prevención, supervisión y sanción de todo delito que pueda o sea cometido por sus subalternos. Ello denota, pues, una obligación jurídica de actuar del Superior y que éste omite. (F 743) 11
Fujimori como autor mediato La autoría mediata del imputado en los hechos acusados, quedaron acreditadas. Se cumplen definitivamente los elementos fácticos y jurídicos, que como presupuestos y requisitos posibilitan tal nivel y modalidad de imputación de responsabilidad penal. Comentarios de la sentencia a nivel nacional e internacional La sentencia emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema y el desarrollo realizado en dicha resolución respecto al grado de intervención delictiva del expresidente Alberto Fujimori, motivo no sólo el reconocimiento y felicitación de la comunidad internacional, sino a su vez origino sendos debates y comentarios respecto a la aplicación de la figura de la autoría mediata por dominio de organización o en virtud de aparatos organizados de poder. 12
En la doctrina nacional, Pariona Arana, ha fundamentado una suerte de posicionamiento de la teoría de la autoría mediata por organización en la jurisprudencia i peruana al decir es un paso importante en el desarrollo de nuestra doctrina jurisprudencial y consolida esta forma de autoría en nuestro medio (aunque no exenta de algunas apreciaciones críticas) * *Pariona Arana R. (2010). El posicionamiento de la teoría de la autoría mediata por organización en la jurisprudencia peruana. En Revista Oficial del Poder Judicial: Año 4-5, N 6 y N. Pág. 291-302 El profesor Thomas Rotsch Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Augsburg- comentando la sentencia emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema contra Alberto Fujimori, indica: en términos de dogmática penal, esta sentencia representa el mayor reconocimiento de la postura (modificada) de Roxin sobre el domino de la organización, que se haya dado hasta ahora, donde junto con el original criterio de la fungibilidad se presenta el de la determinación del hecho entendida como constitutiva para Schroeder. Además, la decisión muestra claramente que castigar a quienes toman decisionespolíticasnosólocomoparticipes,sinomasbien como autores, es evidentemente una necesidad no exclusivamente alemana. Los jueces han fundamentado esta culpabilidad de Fujimori como autor mediato con gran detalle y mediante el estudio de la literatura, tanto nacionalnal como internacional, nal en un nivel que satisface ampliamente las exigencias científicas, lo cual difícilmente pueda uno ya animarse a esperar del Tribunal Supremo Alemán. * *Rotsch T. (2010). De Eichmann hasta Fujimori. Sobre la recepción del domino de la organización después de la sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Perú. En K. Ambos e I. Meini (eds.). La Autoría Mediata (pp. 31-41). Lima: Ara. 13
Por su parte, el profesor Roxin*, comentando la referida sentencia, expresa, que la misma se basó en su última versión de la teoría de autoría mediata en virtud de dominio por organización, en la que considera cuatro factores: El poder de mando de quienes tienen poder para impartir ordenes El apartamiento del Derecho del aparato de poder que está a disposición de los anteriores La fungibilidad del ejecutor inmediato La alta disposición al hecho del ejecutor. * Roxin C. (2010). Apuntes sobre la sentencia Fujimori de la Corte Suprema del Perú. En K. Ambos e I. Meini (eds.). La Autoría Mediata (pp. 91-102). Lima: Ara. Asimismo, niega la posibilidad de considerar como un supuesto de coautoría o instigación, el comportamiento de quien dirige un aparato de poder y lo emplea para la comisión de delitos, pues afirma que: Para la admisión de una coautoría faltan todos los presupuestos generalmente reconocidos para esta forma de intervención: no concurre un acuerdo criminal, ni una ejecución común, y tampoco la estructura horizontal de la coautoría, es decir la calidad de igual rango de las contribuciones hechas por división de trabajo. Y de igual manera, en relación a la instigación, refiere que El instigador debe dejar la decisión de realización del hecho al autor, empero, quien tiene el dominio de la organización no tiene que hacer eso; El instigador, tiene que buscar a un determinado autor individual, pero quien tiene poder de mando en una organización delictiva no tiene que hacer eso. El instigador aparece como una figura secundaria en la ejecución del evento criminal, mientras que quien dirige la organización es la figura central del evento criminal. 14
Y finalmente refiere que lasposturascriticas a la autoría mediata indican que si el ejecutor domina el hecho de manera imputable, no se le podría imputar igualmente el dominio del hechoalhombredeatrás;sinembargo,afirma que eso es equivocado, porque hay formas diferentes del dominio del hecho que pueden coexistir y darse sucesivamente: El domino que radica en ejecución de propia mano del ejecutor no excluye el domino que es procurado por el control del aparato. Por su parte, el profesor Jakobs* cuestiona la utilización de la teoría de la autoría mediata en el caso de Fujimori, indicando que No existe motivo alguno para echar al Tribunal reprimenda alguna por estas declaraciones ni por haber acogido la mencionada doctrina: si la doctrina ha sido, en efecto, desarrollada hace entretanto mas de 45 años, y desde entonces no sólo ha sido discutida intensamente, sino incluso acogida en algunas sentencias fundamentales sobre responsabilidad penal de cúpulas políticas; entonces en otras palabras-, ella constituye, en cierto modo, una doctrina a prueba de bomba! ; y, afirma que en el caso materia de la sentencia, Fujimori no dominaba a sujetos que actuaban de manera irresponsable, esto es, no manipulaba a instrumentos, sino que actuaba conjuntamente con delincuentes responsables; pues los ejecutores en un aparto organizado de poder, por que actúan de manera responsable, no constituyen instrumento alguno, y en consecuencia, quien da una orden no es autor mediato, porque él como cualquier otro interviniente no puede decidir de manera responsable en último lugar sobre la realización del tipo penal, desde el punto de vista jurídico debido a la responsabilidad de los ejecutores. *Jakobs G. (2010). Sobre la autoría del acusado Alberto Fujimori Fujimori. En K. Ambos e I. Meini (eds.). La Autoría Mediata (pp. 103-114). Lima: Ara. 15
Sin embargo, Jakobs finalmente afirma que Fujimori era titular de una función pública, y en tal sentido la organización que él realizo de los hechos debe ser entendido como un acto funcionarial, y que el hecho de ese acto funcionarial no sea formulado expresamente en la ley no afecta en nada, por cuanto las muertes antijurídicas consideradas en los códigos penales no distinguen el tipo de deber infringido para su realización (deberes negativos o positivos), y en tal sentido, refiere Jakobs que Fujimori no se limitó únicamente a organizar algo de manera delictiva, como coautor o autor mediato, sino como titular de un estatus especial, por lo que Fujimori mediante su comportamiento traducido en una acción u omisión infringió sus deberes positivos, lo que lo convierte en autor de los delitos iniciados por él, y en tal sentido, las figuras de utilización de un aparto de poder desvinculado del derecho o coautoría no son necesarias para el enjuiciamiento de su conducta. Por otra parte el profesor Schroeder*, considera en relación a la autoría mediata por dominio de organización, que el criterio de utilización de la resolución de cometer el hecho o de la disposición al hecho lo prefiero para la composición de la autoría del personal de dirección de una organización, por encima del elemento, definido por Roxin, como fungibilidad del ejecutor por <<dominio de la voluntad en los aparatos de poder organizados>>,, e indica que la fungibilidad es sólo un medio para la obtención deldominodelhechoperonosufundamento,el cual radica en la utilización de la resolución o disposición al hecho por parte del ejecutor. * Schroeder F. (2010). Disposición al hecho versus fungibilidad. En K. Ambos e I. Meini (eds.). La Autoría Mediata (pp. 115-124). Lima: Ara. 16
GRACIAS POR SU ATENCIÓN 17