RESOLUCIÓN No DE ,' Por la cual se autoriza al Señor GEDAIAS ATENCIO MERCADO para orientar formación en trabajo seguro en alturas

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Transcripción:

RESOLUCIÓN No.00463 DE 2015 7,' EL SUBDIRECTOR DEL CENTRO PARA LA INDUSTRIA PETROQUIMICA, DE LA REGIONAL BOLIVAR DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "" En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo primero de la Resolución 2578 del 28 de diciembre de 2012 expedida por el Director General del, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 4 de la ley 119 de 1994, establece como función del la de "impulsar la promoción del trabajador, a través de su formación profesional para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales, éticos, culturales y ecológicos". Que el artículo 27 del Decreto 249 de enero 28 de 2004, señala como funciones de los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional integral: "1. Plantear, programar, controlar y evaluar los procesos de formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados. /I 2. Ejecutar, coordinar y administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas de Formación Profesional Integral y las actividades de naturaleza tecnológica. Para el efecto, el Centro desarrollará estrategias y programas de acuerdo con la información recibida de quienes utilizan el portafolio del servicio del centro. //..11 11. Garantizar que la formación profesional integral que imparte el centro constituya un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social y el emprendimiento que le permitan a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida. //. 36. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del centro. // Que la Resolución No. 1409 del 23 de julio de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, establece el Reglamento Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y señala las disposiciones generales, obligaciones y requerimientos, programa de prevención y protección contra caídas, capacitaciones, entre otros aspectos. Que el Ministerio del Trabajo mediante Resolución No. 1409 Artículo 12 inciso 2, define los requisitos que deben cumplir los Entrenadores de trabajo en altura, la capacitación que deben tener las personas que realicen trabajo en alturas, a través del o de la persona o entidad autorizada por el, la certificación de competencias laborales que puede expedir el, y la autorización que pueden solicitar a esta entidad las personas naturales o jurídicas con licencia en salud ocupacional que quieran orientar formación para trabajo en alturas. Que el 28 de diciembre de 2012 el Director General del expide la Resolución No. 2578 "Por la cual se establecen los lineamientos para el cumplimiento de la Resolución No. 1409 del 23 de julio de 2012 expedida por GD-F-010 Vol 4

RESOLUCIÓN No. C C..16 3 DE 2015 el Ministerio del Trabajo, sobre trabajo en alturas y se dictan otras disposiciones". Que el artículo primero de la Resolución No. 2578 de 2012 señala que los Subdirectores de Centro, mediante resolución motivada autorizarán a la persona natural o jurídica para dictar cursos de capacitación para trabajo en altura, por una vigencia que va desde la fecha de ejecutoria de la presente resolución, hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la norma de calidad correspondiente. Que el Articulo 2 de la Resolución No. 3368 de 2014, Resuelve modificar el numeral 18 del Artículo 2 de la Resolución 1409 de 2012, el cual quedará así: "El Entrenador en trabajo seguro en alturas: persona certificada o formada para capacitar trabajadores y coordinadores en trabajo seguro en alturas" y modificar el literal C del numeral 2 del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012 el cual quedará así: Certificado de Competencia o certificado de capitación en trabajo seguro en alturas. Quedando modificado el perfil del Entrenador en el Articulo 7. Que con CC No. 73.134.581 con domicilio principal en la ciudad de Cartagena, Barrio Martinez Martelo Tv 37 No. 19-39, representada legalmente por el Señor identificado con C.C. 73.134.581 mediante comunicación No. 1-2014-009002 de fecha 4 de noviembre de 2014, ha presentado al CENTRO PARA LA INDUSTRIA PETROQUIMICA, Regional Bolívar, la solicitud de autorización para orientar los programas de formación para Trabajo Seguro en Alturas así: "Básico Operativo" y "Administrativo para Jefes de área", "Avanzado" y "Reentrenamiento" de acuerdo con el Artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012 del Ministerio del Trabajo. Que el Señor "Gedaias Atencio Mercado" con la solicitud de autorización adjunta los siguientes documentos: 1.-RUT, 2.- Fotocopia de Resolución expedida por la Dirección seccional de Salud de Bolívar, en la que se demuestra que la empresa tiene licencia vigente de salud ocupacional de fecha 9 de abril de 2013. 3. Certificado Entrenador Para Trabajo Seguro en Alturas, que demuestra que el entrenador cumple los requisitos señalados en la resoluciones 1409 de 2012 y 3368 de 2014 y está certificado en el país, 4. Programas de formación que va a desarrollar, diseñados de acuerdo con el "diseño general elaborado por el ", 5. La documentación que permita garantizar el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad, tales como memorias de cálculo estructural o certificados firmados por una persona calificada, y 6. Certificado del, de que dispone de la infraestructura y recursos técnicos, propios o contratados para realizar el entrenamiento en trabajo seguro en alturas así: básico operativo y administrativo para jefes de área, avanzado y reentrenamiento. Que el coordinador de Formación Profesional WILLIAM MARRUGO LEIVA del Centro Para la Industria Petroquímica mediante concepto favorable de fecha 22 de abril 2015, certifica que ha revisado y verificado los documentos anexos a la solicitud de autorización los cuales están conforme a lo señalado en la GD-F-010 Vol

SERIA RESOLUCIÓN No. C 6 3 DE 2015 resolución No. 2578 de 2012 y manifiesta que los programas de formación cumplen con el programa de formación elaborados por el. Que el instructor de trabajo en alturas, CARMELO PERNETT GONZALEZ del Centro de formación Centro para la Industria Petroquímica mediante certificación favorable de fecha 22 de abril 2015, manifiesta que la empresa cumple con la infraestructura y recursos técnicos propios y contratados de conformidad con el anexo 1 "formato único de inspección centros de entrenamiento cursos trabajo seguro en alturas" adicionalmente relaciono los niveles de los programas de formación básico operativo y administrativo para jefes de área, avanzado y reentrenamiento, para ser autorizado. Que conforme a lo anterior y una vez revisados los programas de "Básico Operativo" y "Administrativo para Jefes de área, "Avanzado", "Reentrenamiento" y Coordinador de Trabajo Seguros en Alturas" y luego de la visita realizada en fecha 22 de abril de 2015 a la empresa por el instructor técnico CARMELO PERNETT GONZALEZ, el Coordinador de Formación Profesional WILLIAM MARRUGO LEIVA del Centro Para la Industria Petroquímica, recomienda al Señor Subdirector del Centro Para la Industria Petroquímica expedir la autorización a la empresa "GEDAIAS ATENCIO MERCADO-," toda vez que reúne los requisitos técnicos y legales para otorgar la autorización para orientar formación de trabajo seguro en alturas tal y como se dejó plasmado en las listas de verificación y conceptos técnico de favorabilidad presentados los cuales hacen parte integral de la presente resolución. En mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a - identificado con C.C. N 73.134.581 para orientar formación de Trabajo Seguro en Alturas para los niveles "BÁSICO OPERATIVO" Y "ADMINISTRATIVO PARA JEFES DE AREA", "AVANZADO", "REENTRENEMIENTO" y COORDINADOR DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS", según corresponda, por una vigencia que va desde la fecha de ejecutoria de la presente Resolución hasta tanto el Ministerio del Trabajo Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo expida la norma de calidad para trabajo en alturas y el organismo certificador asuma esta función. ARTICULO SEGUNDO: El Centro Para la Industria Petroquímica autoriza al Señor Gedaias Atencio Mercado bajo las siguientes condiciones: REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCION PARA NOTIFICACIONES Barrio Martinez Martelo, Tv. 37 No. 19-39 DIRECCION DE LA Teoría: Barrio Martinez Martelo, Tv. 37 No. 19- GID-F-01n VO1

SERIA RESOLUCIÓN No. C 463 DE 2015 INSTALACION DE FORMACION O CENTROS DE ENTRENAMIENTO AUTORIZADOS NOMBRE ENTRENADOR AUTORIZADO PERSONA DE CONTACTO PARA NOTIFICACION TELEFONOS DE CONTACTO CORREO ELECTRONICO DE CONTACTO 39 Practica: Barrio Martinez Martelo, Tv. 37 No. 19-39 Identificado con CC 73.134.581 3103530749 gamriesgos@vahoo.es ARTICULO TERCERO: El realizará seguimiento a la calidad de los cursos e infraestructura, así como a los recursos técnicos propios o contratados del Centro de entrenamiento cada seis (6) meses, de la cual se dejará acta suscrita por el instructor de trabajo en alturas designado, sin previo aviso. ARTICULO CUARTO: Cuando la persona Natural modifique algunas de las condiciones inicialmente presentadas (Art. Primero, segundo y tercero), que dieron origen a la expedición de la presente Resolución, deberá informarlo dentro de los quince (15) días siguientes, ante este despacho precisando la situación que da origen a la modificación y adjuntando para ello la documentación respectiva con el fin de emitir el acto administrativo correspondiente a la información que reposa en la entidad; en caso que la novedad deba ser registrada en la cámara de comercio deberá adjuntarse el respectivo certificado vigente. ARTICULO QUINTO: El se reserva el derecho mediante acto administrativo debidamente motivado, a cancelar la autorización para orientar formación de Trabajo Seguro en Alturas cuando evidencie el incumplimiento o el deterioro de cualquiera de los requisitos y condiciones que dieron origen a la expedición de la presente autorización, contra el cual procede recurso de reposición en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO SEXTO: La persona Natural, deberá reportar al las certificaciones expedidas donde se incluyan entre otros: Nombre o razón social de la empresa, NIT o C.C., Resolución de autorización, dirección de la empresa, tipo de documento, número de identificación y nombre de los entrenadores que orientaron la formación; tipo de documento, número de documento de identificación, nombre del trabajador, fecha de certificación, número del registro del certificado de formación, nivel de formación y empresa a la que pertenece el trabajador; dentro de los treinta (30) días GID-F-010 Vol

RESOLUCIÓN No. C 463 DE 2015 siguientes a la expedición, de conformidad con la Resolución 1409 de 2012, diligenciando el anexo: "Registro de certificados de capacitación de trabajo seguro en alturas emitidos por personas naturales o jurídicas autorizadas por el " en formato en Excel, junto con los certificados expedidos, escaneados en un solo archivo Excel, al correo electrónico trabaioenalturasasena.edu.co ARTICULO SEPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante el Subdirector del Centro Para la Industria Petroquímica dentro de los diez días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, conforme a lo señalado en los artículos 67, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO OCTAVO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución debe ser publicada en la página web del, la cual deberá ser remitida a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General en los primeros cinco (5) días de cada mes. ARTICULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria y demás disposiciones que le sean contrarias. Dada en Cartagena a los, '2 9 LUIS EDU RDO CHAVARRIAG Subdirector Cen o Para la Indos 11.1-ALBA Petroquímica Proyectó: W. Marrugo Leyva Revisó: F. Forero, Abogada Su dirección GD-F-010 VO1 y