TEMAS LABORALES DE RELEVANCIA MENSUAL.

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Transcripción:

TEMAS LABORALES DE RELEVANCIA MENSUAL. TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Ley Nº 20.255 sobre Reforma Previsional. Incorpora al sistema previsional a los trabajadores a honorarios. Esta Ley fija la obligatoriedad de los trabajadores independientes (que emiten boleta de honorarios) al Sistema de Pensiones, al Sistema de Salud y al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, lo que permitirá igualar derechos y deberes entre trabajadores dependientes e independientes. La Ley 20.255 incorpora al sistema previsional a los trabajadores a honorarios; es decir, a aquellos que realicen actividades independientes o renten por boletas de honorarios, por boletas de prestación de servicios a terceros y por participaciones en rentas de sociedades de profesionales. Con ello se espera que se incorporen entre un millón y 1,5 millones de trabajadores al sistema de pensiones, según Cecilia Cifuentes, economista senior de Libertad y Desarrollo. "El que se obligue a cotizar a los independientes es correcto, aunque para que se haga en forma apropiada debe ser gradual (como de hecho ha sido) y con una mejor educación previsional, aspecto en el cual existe actualmente una carencia importante", comenta. Ante este escenario, respondemos a las interrogantes que tienen quienes se incorporan al sistema. 1 Cuándo comienza a regir? La obligación entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.

2 Quiénes deben cotizar? Todas las personas que generan boletas de honorarios, incluyendo a quienes perciban honorarios por actividades independientes, renten por boletas de honorarios, por boletas de prestación de servicios a terceros y por participaciones en rentas de sociedades de profesionales. 3 Quiénes se excluyen? Por edad, (hoy) las mujeres mayores de 53 y hombres mayores de 58; quienes están afiliados a otro sistema previsional (IPS, Capredena, Dipreca); aquellos trabajadores con una renta imponible anual menor a un salario mínimo; los trabajadores dependientes que también generen boletas a honorarios y que hayan cotizado todos los meses por el tope imponible (867, 6 UF anuales), y las personas que están acogidas a pensión de vejez, vejez anticipada, o invalidez total, salvo pensionados por invalidez de la ley de accidentes laborales. 4 Tengo que afiliarme a una AFP? Cómo lo hago? Sí, debe afiliarse a una AFP para cotizar. Si la persona no está en una entidad, automáticamente cuando empiece a cotizar quedará afiliada a la AFP que ganó la licitación de cartera, que es Planvital hasta 2016. Para afiliarse a la AFP debe suscribir el formulario de "Solicitud de incorporación" o bien a partir de la fecha de pago del primer aporte. Si la persona había cotizado con anterioridad, el pago se hará en la cuenta individual de la AFP donde esté inscrito.

5 Cómo se determina el monto? "La remuneración imponible sobre la cual se calculan las cotizaciones es anual y corresponde a la suma de las rentas brutas gravadas por el artículo 42 N 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, obtenida por el contribuyente en el año", explica Alex Poblete, gerente general de Planvital. El monto final se determina sobre el 80% de la renta gravada. Por lo tanto, si una persona gana en el año $6 millones ($500 mil al mes), deberá cotizar por $4,8 millones. Si un trabajador independiente también percibió en el mismo año rentas como dependiente, todas esas rentas se suman para efectos del cálculo del tope imponible. A esto se agregan los cobros de seguro y comisión de las AFP. 6 Cómo se distribuye el pago? Si bien se exige la cotización obligatoria en la AFP, también hay otros pagos asociados, todos de tipo mensual. Estos son: Los trabajadores a honorarios deberán destinar el 10% de su renta imponible para el fondo de pensiones administrado por la AFP. Entre el 0,47% y el 1,54% corresponde a la comisión de la AFP (porcentajes vigentes a la fecha). Según la Subsecretaría de Previsión Social, "el monto de la comisión dependerá de la AFP a la que esté afiliado o esté en el futuro".

El 1,15% es para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (tasa vigente hasta el 30/06/2016). El 0,95% es para el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N 16.744, más una tasa adicional según la actividad desarrollada que dependerá de los riesgos asociados a la actividad y será informada al registrarse en el Instituto de Seguridad Laboral o Mutual. 7 Tendré los mismos derechos que los cotizantes dependientes? "Los trabajadores a honorarios que paguen cotizaciones previsionales tendrán derecho a los mismos beneficios que actualmente tienen los trabajadores dependientes", afirma el subsecretario de Previsión Social, Marcos Barraza. Para la AFP no existe diferencia entre un cotizante dependiente o independiente, ya sea en cuanto al manejo de fondos, comisión, entrega de información o cualquier otro servicio ofrecido. 8 Qué seguridad laboral obtendré por el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales? Las prestaciones médicas son gratuitas y se otorgan mientras existan secuelas. Incluye: atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización; medicamentos; prótesis; rehabilitación física, hasta gastos de traslado. Además, prestaciones económicas, que abarcan el subsidio por incapacidad laboral; indemnización; pensiones de invalidez parcial, total o gran invalidez y pensiones de supervivencia.

9 Qué modalidades de pago existen para realizar la cotización? La Subsecretaría de Previsión Social indica que el pago se puede hacer en la AFP, tanto de manera presencial o por internet, y en empresas recaudadoras online, como Previred. Además, en las AFP existen diversas formas de pago, por lo que el afiliado deberá consultar a su entidad qué opciones ofrece. En Capital, por ejemplo, se puede hacer con el pago automático de cuentas, con tarjeta de crédito, pago online y por planilla. 10 Cómo debo pagar? El Departamento de Estudio de la Subsecretaría de Previsión Social explica que hay dos opciones: la alternativa mensual, que se determina sobre la renta que el trabajador defina libremente para cada mes, y la opción anual, donde el Servicio de Impuestos Internos reliquida el monto en la Operación Renta. Según Marcos Barraza, el pago mensual es clave: "El pago mensual de las cotizaciones para los seguros de la seguridad social otorga, además de tranquilidad y seguridad, ciertos beneficios cuando se requieran", dice. 11 Qué son los pagos provisionales de cotizaciones? Los pagos provisionales de cotizaciones son voluntarios y corresponden a los desembolsos mensuales que el trabajador independiente realiza durante un año determinado, con el fin de acceder a los beneficios previsionales -pensiones, Seguro de Invalidez y

Sobrevivencia y accidentes del trabajo y salud, si se cotiza para ello- y también para reducir el monto de las cotizaciones a pagar que el SII determine en el año siguiente. 12 Cuándo debo realizar el pago de la cotización mensual? El trabajador independiente puede hacer el pago de su cotización hasta el último hábil del mes. Desde AFP Capital aclaran que: "Una vez pasada esta fecha, no es posible pagar dicha cotización". Sin embargo, si el cotizante lo hace a través de transferencia bancaria, existe una excepción y puede ejecutarlo hasta el último día del mes calendario, aunque sea sábado, domingo o festivo. 13 Si decido pagar mensualmente, y un mes no lo hago, qué ocurre? La obligatoriedad de pago se traduce en una reliquidación anual, y si no pago un mes, esto implica que al hacer la reliquidación en la operación renta, el cobro será mayor. 14 Existe un tope de cotización? El 80% de la suma de los honorarios brutos anuales es la renta imponible anual de los trabajadores independientes, con un tope de 72,3 UF -867,6 UF anuales-, equivalente al de las cotizaciones de los trabajadores dependientes. 15 La cotización de salud también es obligatoria?

La cotización del 7% para salud será obligatoria a partir del 1 de enero del 2018, hoy es voluntaria. 16 A cuánto corresponde la renta imponible mensual y anual? La cotización mensual se determina sobre la renta que el trabajador defina para cada mes. Durante la operación renta en abril 2017, el Servicio de Impuestos Internos determinará el monto total de rentas percibidas por el individuo en 2016, calculándose las cotizaciones sobre el 80% de las rentas brutas gravadas. Al monto total de las cotizaciones para pensiones a pagar, el SII restará los pagos previsionales que pudiera haber efectuado el trabajador respectivo en su AFP. 17 Un trabajador con contrato que cotiza en la AFP, debe hacerlo si "boletea"? Sí, en la medida en que su ingreso dependiente por el cual está cotizando sea menor al tope imponible de 73,2 UF. 18 Qué obtengo al cotizar? Se obtiene el derecho a pensión de acuerdo al ahorro previsional que logre acumular el cotizante al cumplir los 65 años en el caso de los hombres y 60 años en las mujeres.

Además de la pensión de invalidez, pensión de sobrevivencia y licencias médicas si se cumplen los requisitos. 19 Si estoy afiliado al ISP o pertenezco a las FF.AA. y tengo ingresos a honorarios, estoy obligado a cotizar? Desde la Subsecretaría de Previsión Social indican que no en esos casos específicos. 20 Tendrá algún efecto tributario? Las cotizaciones previsionales están exentas de impuesto a la renta, por lo tanto, rebajan la base imponible. El abogado Fernando Barros explica que los contribuyentes: "Podrán descontar de la base imponible de sus impuestos a la renta aquella parte de los honorarios destinados a financiar el aporte u ahorro previsional, en los mismos términos que hoy lo hacen los que cotizan voluntariamente".