NORMAS LEGALES PUBLICADAS EL JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016

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1 NORMAS LEGALES PUBLICADAS EL JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016 La Municipalidad de San Isidro ha modificado el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias Decreto de Alcaldía Nº 021-2016-ALC/MSI Mediante este Decreto se han incorporado los literales e) y f) al artículo 3, y el artículo 3-A al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2015 ALC/MSI, modificado por Decreto de Alcaldía Nº 016 2016- ALC/MSI; los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 3.- DEUDA QUE PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Puede ser materia de fraccionamiento, las deudas tributarias y/o no tributarias vencidas, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren, siempre que cumplan con lo siguiente: e) Que la deuda tributaria y/o no tributaria corresponda a años anteriores. f) El acogimiento al fraccionamiento deberá realizarse por la totalidad del valor que contengan las mismas, siendo incluida en la solicitud de fraccionamiento. Artículo 3 - A.- CONDICIONES DE LOS FRACCIONAMIENTOS 1. Los deudores solo podrán tener un fraccionamiento de deuda vigente (uno de deuda tributaria y uno de deuda no tributaria), con excepción de lo previsto en el literal b) del artículo 3 del presente Reglamento. 2. Si un fraccionamiento se encuentra con causal de perdida de beneficio, las cuotas pendientes no podrán ser incluidas en un nuevo fraccionamiento de deuda. 3. Para conceder un nuevo fraccionamiento de deuda tributaria o no tributaria, deberá haber cancelado los fraccionamientos anteriormente otorgados. Así mismo, se han modificado los siguientes artículos del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias; los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 2.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: 5. Deuda Tributaria: La constituida por tributos, multas tributarias, los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago y que

2 correspondan a años anteriores al año en que se concede el fraccionamiento de deuda. 6. Deuda No Tributaria: La constituida por las multas administrativas, que se encuentren pendientes de pago y que correspondan a años anteriores al año en que se concede el fraccionamiento de la deuda. Artículo 4.- DEUDA QUE NO PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podrán ser objeto de fraccionamiento las siguientes deudas. a) Aquella cuyo vencimiento corresponda al ejercicio vigente. Artículo 5.- DE LOS REQUISITOS El solicitante deberá cumplir con presentar los siguientes documentos: 2. En caso de representación de persona natural o jurídica, presentar copia del poder vigente y suficiente en documento público y/o privado. El presente requisito podrá ser sustituido, a opción del solicitante, por declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUD El fraccionamiento implica un reconocimiento de deuda, teniendo facultades para concederlo la Subgerencia de Control de Cumplimiento o la Subgerencia de Fiscalización, según sea el tipo de deuda a fraccionar, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y contendrá lo siguiente: Artículo 9.- DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Mediante Resolución emitida por la Subgerencia de Control de Cumplimiento o por la Subgerencia de Fiscalización, según corresponda, se declarará denegada las solicitudes de fraccionamiento que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3, 3-A, 4 y 5 del presente Reglamento. Artículo 13.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL

3 En estos supuestos se considerará, conjuntamente con lo señalado en los artículos precedentes, que la cuota inicial no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de la deuda a fraccionar y que el número de cuotas podrá ser extendido a criterio de la Subgerencia a cargo de la aprobación del fraccionamiento de deuda. Artículo 19.- AMPLIACIÓN DE FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento podrá ser ampliado por única vez y podrá ser solicitado por el solicitante en el Formato - Ampliación de Fraccionamiento y será aprobado por el Subgerente de Control de Cumplimiento o el Subgerente de Fiscalización, según corresponda. Artículo 38.- CAUSAL DE NULIDAD El Fraccionamiento será declarado nulo por parte de la Administración, cuando de la verificación de los datos proporcionados se demuestre el incumplimiento de uno o varios de los requisitos establecidos en los artículos 3, 3-A, 4 y 5 del presente Reglamento, o la falsedad de los mismos, en cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento. Asimismo se declarará la nulidad del fraccionamiento de verificarse alguna causal de nulidad prevista en el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General o en el artículo 109 del TUO del Código Tributario, según corresponda. Finalmente, se han derogado el literal d) del artículo 3 y el numeral 7 del artículo 5 del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. NORMAS LEGALES PUBLICADAS EL MARTES 22 DE NOVIEMBRE DEL 2016 Aprueban disposiciones para la presentación de observaciones a la liquidación preliminar y del sustento de dichas observaciones en el Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de Tributos Internos Resolución de Superintendencia Nº 303-2016/SUNAT Para efectos del procedimiento establecido en esta Resolución, son de aplicación las definiciones previstas en el artículo I del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modificatorias, así como las siguientes:

4 1) Carta de inicio: Al documento mediante el cual la SUNAT comunica al sujeto fiscalizado el inicio del procedimiento de fiscalización parcial electrónica y solicita la subsanación del (los) reparo(s) contenido(s) en la liquidación preliminar adjunta a la carta de inicio o la sustentación de sus observaciones a la referida liquidación. 2) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 3) Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. 4) Constancia de información registrada: Al documento que acredita que el sujeto fiscalizado ha presentado las observaciones a los reparos y el correspondiente sustento. 5) Liquidación preliminar: Al documento que acompaña a la carta de inicio, que contiene como mínimo, el (los) reparo(s) de la SUNAT respecto del tributo, la base legal, el monto que debe regularizar el sujeto fiscalizado y la información analizada que sustenta la propuesta de determinación. 6) Reparo: A la observación de la SUNAT respecto de la determinación de parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria realizada por el sujeto fiscalizado en la declaración jurada respectiva, distinta a la Declaración Aduanera de Mercancías, y que se origina en el análisis de la información a que se refiere el último párrafo del artículo 61 del Código Tributario. 7) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. 8) Sustento: Al argumento que sostiene la observación total o parcial a los reparos de la SUNAT registrado por el sujeto fiscalizado y/o contenido en el documento que adjunte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3. En cuanto al procedimiento se ha establecido que el sujeto fiscalizado dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que la SUNAT deposita la carta de inicio y la liquidación preliminar en su buzón electrónico, debe: a) Subsanar el(los) reparo(s) señalados en la liquidación preliminar presentando la declaración rectificatoria correspondiente, o b) Presentar sus observaciones a la liquidación preliminar y el respectivo sustento. Las solicitudes de prórroga del plazo antes señalado se consideran como no presentadas.

5 Si el sujeto fiscalizado no puede subsanar los reparos o presentar sus observaciones, por razones de caso fortuito o fuerza mayor presentadas el último día del plazo, este se prorroga hasta el primer día hábil siguiente al cese de dichas razones. La presentación de observaciones y el sustento sólo puede realizarse de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Ingresar a Trámites y Consultas de SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de Usuario y Clave SOL. b) Ubicar la opción Presentación de observaciones y sustento dentro del rubro Fiscalización/Fiscalización Parcial Electrónica y registrar la(s) observación(es) por cada detalle del(os) reparo(s) de la liquidación preliminar. c) Sustentar sus observaciones para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente: i) El sustento puede presentarse a través del registro de un texto sustentatorio y/o en un archivo adjunto de acuerdo a las indicaciones del sistema. ii) Tratándose de archivos adjuntos, la extensión del archivo debe corresponder a la de formato de documento portátil (PDF). d) Enviar la información registrada en el sistema a fin de que este genere la constancia de información registrada. Los escritos y/o cualquier otra documentación física que se presente en las unidades de recepción documental de las oficinas de la SUNAT se consideran como no presentados. Solo se consideran las observaciones y sustentos presentados dentro del plazo de diez (10) días hábiles previsto. Como se ha señalado en el literal d) precedente, el sistema emite la constancia de información registrada (CIR) que contiene lo siguiente: a) Número de orden; b) Nombres o denominación o razón social y RUC del sujeto fiscalizado; c) Número de la carta de inicio; d) Fecha y hora de la generación de la CIR; y, e) El detalle de la información registrada y la relación de archivos adjuntos, según corresponda, en caso de haber presentado sustentos. La CIR puede ser descargada en archivo formato PDF y ser impresa.

6 El sujeto fiscalizado puede sustituir, modificar, adicionar o eliminar información registrada respecto de la respuesta, texto sustentatorio y archivos, hasta el último día hábil del plazo señalado, para lo cual debe ingresar nuevamente al sistema y generar una nueva CIR. La SUNAT solo considera válida la información que conste en la última CIR generada. También se ha incorporado como numeral 41 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: Artículo 2.- Alcance 42. Presentar observaciones a los reparos del procedimiento de fiscalización parcial electrónica y el respectivo sustento. Y finalmente, se ha incorporado al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes actos administrativos: ANEXO Nº TIPO DE DOCUMENTO PROCEDIMIENTO 29 Carta, liquidación preliminar y anexos Fiscalización Parcial Electrónica 30 Resolución de determinación Fiscalización Parcial Electrónica 31 Resolución de multa Fiscalización Parcial Electrónica