Curso 2014/2015 INSTRUCCIONES



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Transcripción:

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL POR LAS QUE SE REGULA EL DESARROLLO DE ENSEÑANZAS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL CATÁLOGO DE LA «LOE» EN EL RÉGIMEN «A DISTANCIA», EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Curso 2014/2015 La Orden 3272/2011, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, regula en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación Profesional derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en régimen «a distancia». La Resolución de 23 de agosto de 2012, de la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional, por la que, en aplicación de lo dispuesto en la Orden 3272/2011, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, delimita los módulos profesionales de determinados ciclos formativos de títulos de Formación Profesional susceptibles de ser impartidos en régimen «a distancia» Con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas, las Administraciones educativas, según lo dispuesto en los artículos 69.1 y 69.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de formación profesional, correspondiéndoles organizar la oferta pública de educación a distancia. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con objeto de favorecer durante el curso 2013/2014 la organización de las enseñanzas de formación profesional en el régimen «a distancia» del ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil y el ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa, correspondiente al catálogo de títulos de la LOE, establece las siguientes INSTRUCCIONES PRIMERA: Alumnado. 1. Podrán cursar el ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa en el régimen a distancia quienes cumplan algunos de los siguientes requisitos académicos: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un título de nivel académico superior. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria. Estar en posesión del título de Técnico. Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar. 1

Estar en posesión del título de Bachiller Superior. Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial. Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa. Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con algunos de los anteriores. Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio o grado superior. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Estar en posesión del título de Bachiller determinado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. Estar en posesión del título de Técnico y haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros públicos autorizados por la Administración educativa. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. Haber superado el Curso de Orientación Universitario o Preuniversitario. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente 2. Podrán cursar el ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil en el régimen a distancia quienes cumplan algunos de los siguientes requisitos académicos: Título de Bachiller determinado en la LOE. Título de Bachiller establecido en la LOGSE. Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. Haber superado el curso de orientación universitaria o el preuniversitario. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la matriculación. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. 3. Las personas que deseen realizar estas enseñanzas deberán tener 18 años o cumplirlos antes del 31 de diciembre de 2014. 4. También podrán acceder las personas mayores de dieciséis años, o que cumplan dicha edad en el año natural en que se realiza la matrícula, siempre que acredite documentalmente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: 2

Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia o ajena. Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento. Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dificultad física o sensorial, o en situación de dependencia, que le impida cursar las enseñanzas en régimen presencial 5. Además, deben residir en la Comunidad de Madrid y, preferentemente, ser trabajadores con experiencia laboral que deseen mejorar su cualificación profesional o prepararse para el ejercicio de otras profesiones. 6. El alumno tendrá a todos los efectos la consideración de alumno oficial del centro donde se encuentre matriculado. SEGUNDA. Proceso de Admisión. 1. Los aspirantes a cursar las enseñanzas en este régimen presentarán, una única solicitud entre los días 15 y 22 de septiembre, ambos inclusive, en uno de los centros relacionados en el Anexo I, el modelo que será facilitado por el centro. 2. En cada centro se constituirá una comisión, presidida por el director, constituida por el profesor-coordinador del ciclo formativo, que actuará como secretario, y dos miembros del Consejo Escolar del centro designados por este Órgano a propuesta del director. 3. La comisión elaborará una lista con los solicitantes ordenados correlativamente conforme al siguiente orden de prioridad: 1º. Candidatos con experiencia laboral acreditada, relacionada con el perfil profesional del ciclo formativo que deseen cursar, según criterio de mayor a menor tiempo de desempeño de la actividad. 2º. Candidatos con experiencia laboral acreditada, no relacionada con el perfil profesional del ciclo formativo que deseen cursar, según criterio de mayor a menor tiempo de desempeño de la actividad. 3º. Candidatos sin experiencia laboral, ordenados conforme a las normas que regulan la admisión de alumnos en ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. 4. La lista se publicará en el tablón de anuncios del centro antes del 26 de septiembre y se abrirá un plazo para presentar y resolver posibles reclamaciones. Transcurrido dicho plazo se publicará la lista de los admitidos que, en función de las plazas disponibles, podrán efectuar la matriculación en las enseñanzas. Junto con dicha lista se publicará otra lista de espera, también ordenada con los criterios anteriormente aplicados, que incluya los candidatos que pudieran efectuar la matrícula en módulos profesionales que no hayan sido solicitados -hasta el límite establecido- por los incluidos de la lista de admitidos. También se convocará a los admitidos a una reunión en la que el jefe de estudios del centro, junto con el equipo educativo que va a impartir las enseñanzas, asesorará a los aspirantes sobre los aspectos didácticos y metodológicos de esta modalidad de enseñanza. TERCERA. Matriculación. 1. La matriculación podrá efectuarse en el Instituto de Educación Secundaria donde ha sido admitido, en los módulos profesionales del ciclo formativo que se incluyen en el Anexo II, siempre que dichos módulos en conjunto no superen el número de 1.000 horas curriculares de las previstas, respectivamente, en el Decreto 94/2008, de 17 de julio, que establece el currículo del título de Técnico Superior en Educación Infantil, modificado por el Decreto 14/2011, de 24 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de 3

Madrid de fecha 12 de mayo o en el Decreto 14/2010, de 18 de marzo, que establece el currículo del título de Técnico en Gestión Administrativa modificado por el Decreto 5/2011, de 13 de enero, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 31 de enero. Es incompatible la matriculación durante el mismo curso académico en un ciclo formativo en los regimenes presencial y a distancia. Tampoco podrá efectuarse la matrícula en las pruebas que se celebren en el año 2015 para la obtención directa de los títulos de Formación Profesional convocadas por las Administraciones educativas. 2. Los alumnos que se matriculen en el ciclo formativo de Grado Superior Educación Infantil abonarán el precio público establecido en el ACUERDO de 18 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de determinados precios públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM 22.07.2013). 3. Los alumnos que habiéndose matriculado parcialmente por primera vez en el ciclo formativo y hayan abonado el precio público por curso completo, al matricularse una segunda vez en el ciclo, en el resto de módulos, abonaran también el precio público por curso completo. 4. No deberán abonar este precio público los alumnos que se matriculen exclusivamente del módulo de Formación en Centros de Trabajo y/o de Proyecto. CUARTA. Constitución de los grupos de alumnos. 1. Los centros autorizados a impartir estas enseñanzas organizarán un grupo de 80 alumnos como máximo por módulo profesional. 2. Si tras la matriculación de los alumnos anteriores quedasen vacantes en alguno de los módulos profesionales del ciclo formativo, dichas vacantes se podrán cubrir, hasta el límite de 80 alumnos por módulo, con los candidatos que figuren en la lista de espera a la que se ha hecho referencia en la instrucción segunda. QUINTA. Horarios 1. En el Anexo II se recogen la asignación del horario lectivo a los tutores de cada uno de los módulos profesionales. El seguimiento del módulo de Proyecto de atención a la infancia del ciclo de Educación Infantil será realizado por los profesores, con atribución docente en el citado módulo, que imparten los distintos módulos del ciclo. 2. La temporalización y los horarios destinados a las actividades de las tutorías individual y colectiva de cada uno de los módulos es la establecida en la Resolución de 23 de agosto de 2012, de la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional. 3. Al profesor-coordinador se le computarán un máximo de cuatro horas lectivas semanales. En el caso del ciclo de grado medio, realizará el seguimiento de los alumnos matriculados en el modulo de Formación en Centros de Trabajo del ciclo LOGSE que se extingue. SEXTA. Materiales didácticos Los profesores que impartan esta oferta educativa utilizarán para las tutorías los materiales didácticos específicos y propuesta de actividades que estarán alojados en la plataforma tecnológica de educación a distancia de la Comunidad de Madrid, independientemente del 4

material de apoyo que elaboren para completar, actualizar, ampliar y mejorar determinados aspectos de los contenidos curriculares. SÉPTIMA. Módulos profesionales no autorizados a impartirse por el régimen a distancia 1. Para completar la formación conducente a la obtención del título correspondiente al ciclo formativo de Gestión Administrativa, los alumnos pueden efectuar su matriculación en el módulo de Empresa en el Áula. Para poder hacerlo tendrán que cumplir las condiciones para promocinar de primero a segundo curso que se establecen para el régimen presencial. El alumno deberá asistir a todas las horas presenciales de este módulo. 2. Quienes reunan los requisitos exigibles para la promoción al módulo de Formación en centros de trabajo, se podrán matricular en dicho módulo y, en su caso, en el de proyecto, en el curso académico siguiente al que se produjo la decisión de promoción. No deberán abonar el precio público de matriculación en ciclos formativos de grado superior de formación profesional los alumnos que se matriculen exclusivamente del módulo de Formación en Centros de Trabajo y/ o de Proyecto del ciclo formativo de Educación INfantil. INSTRUCCIÓN FINAL. Estas Instrucciones complementan lo establecido con carácter general en las disposiciones vigentes que rigen los centros docentes que imparten enseñanzas de Formación Profesional. El tratamiento administrativo correspondiente a este régimen de enseñanzas es el mismo que el correspondiente al régimen presencial, con las salvedades impuestas por las características específicas de dicha régimen de enseñanzas. Las Direcciones de Área Territorial dispondrán lo necesario para la correcta aplicación de estas Instrucciones, así como para su difusión a todos los centros docentes autorizados a impartir enseñanzas de ciclos formativos en el régimen a distancia. A efectos de información y seguimiento de estas enseñanzas se comunicarán al Servicio de la Inspección Educativa correspondiente todos los extremos contenidos en estas Instrucciones. Madrid, 22 de julio de 2014 ILMOS. SRES. DIRECTORES DE ÁREA TERRITORIAL. 5

ANEXO I INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA QUE IMPARTIRAN EL CICLOS FORMATIVOS LOE A DISTANCIA CURSO 2013/2014 Municipio Centro Código Teléfono Dirección Nombre del ciclo DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID-CAPITAL IES CLARA DEL REY 28042656 91 519 52 00 c/. Padre Claret, 8 GESTIÓN ADMINISTATIVA MADRID IES VALLECAS-MAGERIT 28030964 91 478 00 23 c/ Antonio Folgueras, 27-29 GESTIÓN ADMINISTATIVA IES PRÍNCIPE FELIPE 28047411 91 314 63 12 c/ Finisterre, 60 EDUCACIÓN INFANTIL IES VILLABLANCA 28039891 91 775 22 14 c/ Villablanca, 79 EDUCACIÓN INFANTIL DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID-NORTE ALCOBENDAS IES FRANCISCO GINER DE LOS RÍOS 28000753 91 652 54 66 IES VIRGEN DE LA PAZ 28038070 91 661 594 3 Carretera de Barajas, Km. 1,200 c/ Francisco Chico Mendes, 4 EDUCACIÓN INFANTIL GESTIÓN ADMINISTATIVA DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID-SUR ALCORCÓN IES JOSEFINA ALDECOA 28038700 91 612 52 61 c/ Sahagún, s/n GESTIÓN ADMINISTATIVA MÓSTOLES IES FELIPE TRIGO 28023194 91 613 80 35 DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID-ESTE c/. Pintor Velázquez, 66 EDUCACIÓN INFANTIL ALCALÁ DE HENARES IES ALONSO DE AVELLANEDA 28000467 91 888 11 74 c/ Vitoria, 3 GESTIÓN ADMINISTATIVA COSLADA IES MANUEL DE FALLA 28045037 91 669 11 82 DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID-OESTE Avd Manuel Azaña, 32 GESTIÓN ADMINISTATIVA COLLADO- VILLALBA IES JAIME FERRÁN 28002415 91 850 15 71 c/ Matalpino, 22 EDUCACIÓN INFANTIL IES LÁZARO CARDENAS 2804050 91 851 45 81 c/ Isla Sálvora, 153 GESTIÓN ADMINISTATIVA 6

ANEXO II FORMACIÓN PROFESIONAL «A DISTANCIA» ASIGNACIÓN DEL HORARIO LECTIVO SEMANAL A LOS TUTORES CICLO FORMATIVO: EDUCACIÓN INFANTIL GRADO: SUPERIOR CÓDIGO: SSCS01 MÓDULOS PROFESIONALES SUSCEPTIBLES DE IMPARTIRSE «A DISTANCIA» Horario lectivo semanal imputable al profesorado TUTORÍA INDIVIDUAL TUTORÍA COLECTIVA (3) (2) (Horario presencial) Clave (1) Denominación Horas presenciales del módulo Secundaria Técnico FP Espec. Secundaria Técnico FP Espec. 01 Autonomía personal y salud infantil 30 3 1 02 Desarrollo cognitivo y motor 30 3 1 03 Didáctica de la educación infantil 30 3 1 04 El juego infantil y su metodología 30 3 1 05 Formación y orientación laboral - 3 06 Inglés 20 3 1 07 Primeros auxilios 20 3 1 08 Desarrollo socioafectivo 30 3 1 09 Recursos didácticos en inglés para la educación infantil 10 Empresa e iniciativa emprendedora - 3 20 3 1 11 Expresión y comunicación 30 3 1 12 Habilidades sociales 20 3 1 13 Intervención con las familias y atención a menores en riesgo social 20 3 1 HORAS TOTALES SEMANALES (4) 27 12 7 4 50 (1) Nº de orden del módulo profesional en el currículo de la Comunidad de Madrid. (2) Atención telemática. (3) Horario semanal presencial asignado a la tutoría colectiva durante el período de tiempo en que ésta se desarrolla. (4) No se incluyen las horas de coordinación del ciclo formativo ni, en su caso, las de tutoría del módulo de FCT, 7

CICLO FORMATIVO: GESTIÓN ADMINISTRATIVA GRADO: MEDIO CÓDIGO: ADGM01 MÓDULOS PROFESIONALES SUSCEPTIBLES DE IMPARTIRSE «A DISTANCIA» Horario lectivo semanal imputable al profesorado TUTORÍA INDIVIDUAL TUTORÍA COLECTIVA (3) (2) (Horario presencial) Clave (1) Denominación Horas presenciales del módulo Secundaria Técnico FP Espec. Secundaria Técnico FP Espec. 01 Comunicación empresarial y atención al cliente - 3 02 Empresa y administración - 3 03 Formación y orientación laboral - 3 04 Operaciones administrativas de la compraventa - 3 05 Inglés 20 3 1 06 Técnica contable - 3 07 Tratamiento informático de la información - 3 08 Empresa en el aula 165 5 09 Operaciones auxiliares de gestión de tesorería - 3 10 Operaciones administrativas de recursos humanos - 3 11 Tratamiento de la documentación contable - 3 HORAS TOTALES SEMANALES (4) 15 15 1 36 (1) Nº de orden del módulo profesional en el currículo de la Comunidad de Madrid. (2) Atención telemática. (3) Horario semanal presencial asignado a la tutoría colectiva durante el período de tiempo en que ésta se desarrolla. (4) No se incluyen las horas de coordinación del ciclo formativo ni, en su caso, las de tutoría del módulo de FCT. 8