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Transcripción:

"Decenio de fas Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de! Centenario de Macnu Picchu para el mundoh INFORME LE Al Nt.kt/W -2011-SERVUVG -QAJ A De Asunto JORGEARRUNÁTEGUIGADEA Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurfdlca Consulta sobre negociación colectiva en el Sector Público Descriptor a) b) c) d} Competencia de SERVIR Ef derecho colectivo en el Sector Público Posibilidad de oposición a la tramitación de un pliego de reclamos Representación del empleador en la negociación colectiva Referencia Carta s/n de fecha 1 de junio de 2011 Fecha Lima, 27 JUL 2011 Tengo el agrado de dirigirme a usted con relaclón al documento de la referencia, mediante el cual el señor Miguel Angel Cruz Tapia consulta sobre diversas materias del derecho colectivo en el Sector Público. En síntesis, las preguntas que se formulan son las siguientes: 1. Pueden las autoridades de una entidad pública oponerse a un pliego de redamos presentado por una organización sindical? 2. Puede el funcionario de una entidad que no ejerce nivel de dirección y que además no ha sido facultado para participar en la negociación colectiva, tomar decisiones en este proceso? ~ 3. Qué materias son negociables colectivamente en el Sector Público? ~\vnpj.. Ct-(~. e Sº ~~~ Al respecto, le expreso lo siguiente:.a.j 2 '"~-:,..'i' -m g, ~~ l. Base legal La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (en adelante, la LRCT), ordenada en un texto único aprobado por Decreto Supremo N2 010-2003-TR dispone en sus artículos 1, 48, 51, 53 y 54 lo siguiente: "Artkulo 1. La presente norma se aplico a los trabo)odores sujetos al régimen laboral de la actividad privado que prestan servicios para empleadores privados. 1

-. -,,.... " " \ ' I 1 -.. - -,;,.._ - - j '""!... ""''.. "Decenio de las Personas cor. orscapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" Los trabajadores de entidades def Estado y de empresas pertenecientes al 6mbito de la Actividad Empresarial del Estado, sujetos al régimen de Ja actividad privada, quedan comprendidos en las normas contenidas en el presente Texto único Ordenado en cuanto estas últimas no se opongan a normas especificas que /Imiten los beneficios en él previstos. Articulo 48. La representación de los empleadores estar6 a cargo: a) En las convenciones de empresa, del propio empresario o las personas que él designe. b) En las convenciones por rama de actividad o de gremio, de fo organización representativa de los empleadores en la respectiva actividad económica y, de no existir ésto, de los representantes de los empleadores comprend;dos. lo comisión designado por los empleadores no podr6 ser superior en número a la que corresponde o lo~ trabajadores. Articulo 51.- La negoclaci6n colectiva se Inicia con la presentación de un pliego que debe contener un proyecto de convención colectiva (... ). Articulo 53.- El pliego se presenta directamente a la empresa, remitiéndose copia del mismo o la Autoridad de Trabajo. En caso de que aquello se negara a recibirlo, la entrega se har6 o través de la Autoridad de Trabajo, ten;éndose como fecha de presentación la de ingreso por mesa de partes. En las convenciones por rama de actividad o gremio, la entrega se hará siempre por intermedio de Ja Autoridad de Trabajo. Articulo 54. Es obligatoria la recepción del pliego, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable. Las partes est6n obligadas a negociar de b,uena fe y a abstenerse de toda accl6n que pueda resultar lesiva a lo contrario, sin menoscabo del derecho de huelga legítimamente ejercitado. H...... ' 11 Análisis tk... 1 ;.:'\:~~mp"'i:::~~!::. de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civil están \.~ : -~,, / contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, l J.r... :.,~.? accesot entre otras, emita de manera progresiva. 2.2. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus atribuciones se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad. 2.3. En ese sentido, las consultas que absuelve esta entidad son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de 2

.. r...,. " Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para ei mundo" Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sl, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Cuestión previa: el derecho colectivo en el Sector Público 2.4. Si bien desde la perspectiva teórica (e incluso desde la de los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo - 0111 la libertad sindical es un derecho de contenido complejo que pues involucra tanto facultades organizativas (constitución de sindicatos) como de actividad (negociación colectiva y huelga), en el plano nacional cada una de estas esferas tiene una tratamiento diferenciado y especial en atención a su Importancia. 2.5. Asf, el derecho colectivo del trabajo en el Sector Público opera de acuerdo a las siguientes reglas: la slndlcalización y negociación colectiva de los servidores sujetos al régimen laboral público se rige, fundamentalmente, por los Decretos Supremos N2 003-82-PCM y 026-82-JUS; la sindicalización y negociación coledlva de los sujetos al régimen laboral de la actividad privada se rige por la LCRT; 1 y la huelga de los trabajadores sujetos a ambos regímenes se rige por la LRCT. 2.6. De los términos del documento cursado, advertimos que las consultas se preguntan con relación a la negociación colectiva de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, por lo que las respuestas que damos se circunscriben a dicho régimen. Posibilidad de oposición a la tramitación de un pliego de reclamos 2. 7. De acuerdo al artículo 51 de la LRCT, la negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego, v este documento, según el artículo 54 de la m i~ma norma, es de obligatoria recepción por et empleador, salvo causa legal o convencional objetiva y demostrable. 2.8. Así, si bien la legislación no impone el deber de llegar a un acuerdo colectivo (pues ello sería contrario al principio de negociación libre y voluntaria que el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo establece); dispone la obligatoriedad de dar Inicio a dicha negociación con. la recepción del pliego de reclamos, lo que se fundamenta en el deber de fomento de la negociación colectiva que el numeral 2 del artículo 28 del Texto Constltuéional prevé: 2.9. Tal obligatoriedad, empero, no es absoluta. la propia LRCT establece que aquélla cede ante la existencia de causa legal o convencional objetivamente demostrable; lo que implica que la negativa a admitir el pliego tiene cabida sólo si es que existe una razón cuya existencia se pueda probar. Causa legal, por ejemplo, podría ser la falta de legitimidad del sindicato que lo ha presentado o que lo haya sido antes de 1 Adicionalmente, al registro de las organizaciones sindicales de servidores públicos (de ambos re.gímenes), le es apllcable la ley NI! 27556 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NS! 003-2004-TR. 3 '

}. - l... -.. ~ 1,. 1 -.... ~ :.:,, -, :- ~ ' '. ~(~. :... "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" la oportunidad debida; y causa convencional, que se incumplan reglas procedimentales establecidas en un convenio colectivo previo. Representación del empleador en la negociación colectiva 2.10. Expresamente, el artículo 48 de la lrct dispone que en las negociaciones de. primer nivel, la representación del empleador está a cargo de este mismo o de las personas que él designe; añadiendo que la comisión designada no puede ser superior en número a Ja que corresponde a los trabajadores. 2.11. De forma complementaria, el artículo 49 de la misma norma establece que la designación de los representantes del empleador constará en cualquiera de las formas admitidas para et otorgamiento de poderes; debiendo estipular expresamente las facultades de participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo. 2.12. De esta manera, ta participación de representantes del empleador en la negociación colectiva supo.ne: i) que su designación haya sido formalizada y ii) que en la misma se haya establecido las facultades para intervenir en todo el proceso, realizando todas las acciones necesarias para su desarrollo y, eventualmente, suscribir el acuerdo colectivo resultante. 2.13. De otro lado, la designación de representantes del empleador implica que son éstos quienes se encuentran legitimados para actuar en nombre de aquél eri la negociación; quedando excluida la participación de personas cuya designación no haya sido formalizada para esos fines. Límites a la negociación colectiva 2.14. Finalmente, debemos precisar que si bien los servidores públicos, con prescindencia del régimen laboral que les sea aplicable, tienen derecho a fa negociación colectiva; como ha sido expresado por esta Oficina en diversas ocasiones, este derecho no se ejerce de modo irrestricto, sino que está sujeto a las limitaciones de la ley, entre ellas, las que regulan materias presupuestates. Sobre este particular, nos remitimos a las opiniones jurídicas expuestas en los Informes legales N2 181 y 337-2010..SERVIR/GG-OAJ, disponibles en el portal institucional (www.servir.gob.pe), cuyo contenido debe ser concordado con las disposiciones de la Ley de presupuesto para el presente ejercicio fiscal. Ley NS! 29626, en particular, con el artículo 6 de esta norma, que prohíbe en las entidades det Sector Público cualquier incremento o reajuste de ingresos. 3. Conclusión 3.1. La oposición al Inicio de ta negociación colectiva es posible cuando exista causa objetivamente demostrable. 4

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" 3.2. La.participación de los representantes del empleador en la negociación coiectiva debe cumplir las formalidades que la LRCT establece. 3. 2. La negociación colectiva en el Sector Público no es irrestricta. Se- sujeta a los límites impuestos por normas imperatfvas, entre ~los, los contenidos en normas pres u puestales. lo expuesto es cuanto Informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación, de encontrarlo conforme, y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva. Atentamente, MMC/apv D;/Mls d0</1rchivos 2010/lnfotmes legales (llv ll-oposlóótl pliego neg. colectiva-cruz Tapl' 5

r_..., Lima, "Decenio de las Per::.üi1as con Discapacidad en el Perú" "~8º del Centenario de Machu Picchu para el mundo" 1 2 AGO l U OFICIO Nº 1,:4~ -2011-SERVIR/PE CARGO Señor MIGUEL ANGEL CRUZ TAPIA Jirón Moore Ng 151, dpto. 402, Magdalena del Mar Presente.- Referencia Carta sin de fecha 1 de junio de 2011 Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, por el que consultó sobre diversas materias del derecho colectivo en el Sector Público. Al respecto, se adjunta al presente el Informe Legal Nº 646-2011- SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Autoridad Nacional, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, EDMUN00 ETA OBREROS ~ilte Ejecutivo AUTORIDAD NAaONAL DEL SERVICIO CIVIL EPBO/JAG/MMC/aepv Reg. N!! 34923-2011 www.servlr.gob.pe. 1 Pasaje Frandsco de Zela 150 Pi$O 10, Jesús Maria Urna 11, Perú T: Sl-1-2063370