6. PROGRAMA DE APOYO AL ACOGIMIENTO FAMILIAR. Objeto del contrato. PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2015 Servicio de Infancia

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6. PROGRAMA DE APOYO AL ACOGIMIENTO FAMILIAR Objeto del contrato EN FAMILIA AJENA Contenido El contenido de la intervención consiste en: 1. Información, captación, valoración y formación de familias ajenas acogedoras para: 1.1. Acogimientos de urgencia. 1.2. Acogimientos simples (previsiblemente menos de dos años). 1.3. Acogimientos permanentes (previsiblemente más de dos años), para menores a quienes se haya separado temporalmente de su familia a causa de situaciones graves de desprotección infantil. 2. Preparación, propuesta de asignación, seguimiento y apoyo a las familias acogedoras, a los niños y niñas, y a las familias de origen, en el proceso de acogimiento: 2.1. Preparación y apoyo al proceso de acoplamiento en la familia acogedora. 2.2. Apoyo a las familias acogedoras. 2.3. Apoyo a los niños y niñas acogidas. 2.4. Apoyo e intervención familiar con las familias de origen. 2.5. Supervisión y control de visitas del niño o niña con su familia de origen. 3. Promoción de acogimientos de urgencia en familia ajena. Estos acogimientos tendrán una duración máxima de seis meses, salvo situaciones excepcionales, en el transcurso de los cuales se realizará la valoración del caso por el Departamento de Acción Social, pudiendo éste requerir informes e intervenciones del equipo objeto de este contrato. Se promoverán especialmente los acogimientos familiares de urgencia para menores de seis años, con el objetivo de evitar su institucionalización. 87

Este contenido estará desarrollado a través de los siguientes servicios: SERVICIO DE INFORMACIÓN, CAPTACIÓN, VALORACIÓN Y FORMACIÓN DE FAMILIAS ACOGEDORAS El equipo de Acogimiento Familiar será el receptor de todas las peticiones de información referidas al acogimiento familiar en familia ajena bien directamente o derivadas por el Departamento de Acción Social. En cuanto a la captación, el equipo de Acogimiento Familiar realizará acciones específicas destinadas a dar a conocer a la opinión pública la figura del acogimiento familiar, siempre bajo la supervisión del Departamento de Acción Social. Se realizarán programas específicos con familias susceptibles de llevar a cabo acogimientos familiares de urgencia, simples y permanentes, proponiendo un diseño de selección-formación con las potenciales familias acogedoras. La formación se dirigirá a: Informar y formar a las familias en qué consiste el acogimiento familiar. Conseguir que las familias tengan unas expectativas adecuadas en relación al acogimiento. Preparar a las familias para responder y hacer frente de manera adecuada a las peculiaridades, necesidades y demandas específicas que puede plantear el proceso del acogimiento, tanto con respecto al niño o niña como con respecto a la familia de origen. La valoración psicosocial de las personas solicitantes de acogimiento será recogida en informe emitido al efecto, el cual recogerá valoración global y la propuesta pertinente. Dicho informe será sometido a la ratificación de la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. SERVICIO DE APOYO INTEGRAL AL PROCESO DE ACOGIMIENTO Este Servicio deberá tener capacidad para intervenir de forma inmediata en cualquiera de las áreas que a continuación se detallan, y proporcionar apoyo, control y contención en situaciones de crisis o urgencia que se produzcan en las familias acogedoras, las personas menores de edad y familias biológicas. Este Servicio deberá organizarse de tal forma que sea prestado con la urgencia y la intensidad de recursos que cada caso requiera. Todas las familias acogedoras y los niños y niñas acogidos recibirán los servicios que se describen a continuación, siempre y cuando así se valore desde el. El servicio de supervisión y control de visitas, únicamente se utilizará en los casos en que la resolución administrativa o judicial determine que las visitas deban ser supervisadas y sea derivado al programa para tal fin. La intervención con cada caso (familia acogedora, niño o niña acogida y familia biológica) se realizará de acuerdo con el plan de caso establecido en el, y se seguirán las indicaciones del coordinador o coordinadora de caso del Servicio, que trabajará con quien corresponda la supervisión del caso para establecer la estrategia de intervención a seguir, los profesionales para la intervención, su intensidad, etc. 88

PREPARACIÓN Y APOYO AL PROCESO DE ACOPLAMIENTO MENOR-FAMILIA ACOGEDORA La fase de acoplamiento se llevará a cabo en todos los acogimientos sin convivencia previa. La duración de esta fase dependerá de la edad y la evolución del niño o niña, teniendo una duración máxima de tres meses. Este plazo podrá ser excepcionalmente ampliado cuando así se determine desde el. Los objetivos de este Servicio serán facilitar el proceso de acoplamiento, ayudándoles a resolver las dificultades que puedan surgir. El Servicio proporcionará asesoramiento y la intervención necesaria tanto con las familias de acogida, con las personas menores de edad, como con las familias de origen (contactos telefónicos, entrevistas y visitas) así como la coordinación con aquellos recursos que se estimen necesarios desde el, con el objeto de garantizar una adecuada preparación para el acogimiento familiar, todo ello dirigido por el supervisor o supervisora de caso. APOYO A LAS FAMILIAS ACOGEDORAS Este Servicio ofrecerá orientación y apoyo a las familias de acogida para: Hacer un seguimiento continuado de la evolución del acogimiento. Ayudarles en los procesos de vinculación y desvinculación. Ayudarles a hacer frente de manera adecuada a las dificultades que puedan surgir durante el acogimiento. El apoyo se dará a través de dos mecanismos: Apoyo y asesoramiento individual por parte de profesionales (que generalmente se desarrollará en el domicilio). Intercambio y apoyo grupal a través de la asistencia a un grupo de padres y madres acogedoras que se reunirá con la frecuencia que se considere adecuada por el personal técnico, y en el que participarán las familias acogedoras y los equipos profesionales que están interviniendo con ellas. El Servicio, además, proporcionará a las familias asesoramiento telefónico permanente, visitas domiciliarias y, si fuera necesario, sesiones de apoyo psicológico, todo ello dirigido por quien está supervisando el caso previo visto bueno del coordinador o coordinadora. Todas las familias contarán con la figura del supervisor o supervisora de caso. La necesidad y momento de aplicación e intensidad de los restantes recursos del programa (educación familiar, psicoterapia...) será acordado entre el supervisor o supervisora del equipo y quien lleve la coordinación del caso en el. Esta decisión se adoptará en función de las necesidades particulares de cada familia y podrá ser modificada cuantas veces sea pertinente, siendo prerrogativa del coordinador o coordinadora adoptar las decisiones oportunas. 89

APOYO A LOS NIÑOS Y NIÑAS Este Servicio tendrá los siguientes objetivos: Ayudarles a entender y hacer frente a su situación de forma adecuada. Realizar un diagnóstico y proporcionar tratamiento psicoterapéutico a quienes presenten serios conflictos personales, motivados por la situación de acogimiento y/o problemas de adaptación o por traumas derivados de la experiencia de desprotección. El apoyo se proporcionará a través de dos mecanismos: Apoyo y asesoramiento individual por parte del Equipo. Intercambio y apoyo a grupos de menores en acogimiento a través de la asistencia a un grupo con características homogéneas que se reunirá con una frecuencia establecida a criterio del personal técnico del que intervengan en los casos y siempre y cuando exista demanda para ello. El tratamiento psicoterapéutico deberá ser en todos los casos breve y focalizado en los problemas actuales. El tratamiento será proporcionado por un profesional psicoterapeuta, tras la aprobación por parte del y en base a los objetivos e indicaciones propuestos y acordados entre quien coordina el caso en el y quien supervisa el caso en el Programa. APOYO E INTERVENCIÓN FAMILIAR PARA LAS FAMILIAS DE ORIGEN El programa dispondrá de un servicio especializado de intervención familiar para las familias de origen, con los siguientes objetivos: En los acogimientos familiares con una previsión de retorno a la familia de origen a corto o medio plazo: Lograr el retorno con su familia de origen en el menor plazo de tiempo posible, realizando un trabajo de capacitación parental, que comprenda tanto el trabajo en el domicilio, acompañamiento en las gestiones necesarias, asesoramiento, etc., para garantizar el adecuado retorno, siempre de acuerdo con el plan de caso establecido en el. Eliminar o controlar el riesgo de que en un futuro pueda ser necesario una nueva separación. En los acogimientos en los que no hay una previsión de retorno a medio o largo plazo: Llevar a cabo el plan de trabajo establecido por el. Trabajar para la aceptación del acogimiento familiar por parte de la familia de origen, en los casos de no aceptación, conseguir el respeto mutuo e intentar que la situación sea lo más beneficiosa para la persona menor de edad. El momento de aplicación e intensidad de los recursos del programa (educación familiar, psicoterapia, etc.) será acordado entre quienes supervisan el caso en el Programa y coordinan el caso en el. Esta decisión se adoptará en función de las 90

necesidades particulares de cada familia y podrá ser modificada cuantas veces sea pertinente, siendo prerrogativa del coordinador o coordinadora adoptar las decisiones oportunas. SERVICIO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE VISITAS Cuando el derive al programa un caso para supervisión y control de visitas, el mismo dispondrá de personal técnico que acompañe al aniño o niña y ejerza funciones de observación, control y supervisión de su relación con la familia de origen. Dependiendo de las características del caso, la visita se podrá supervisar dentro de los locales del equipo o en el exterior. El régimen de visitas se ajustará a lo establecido por sentencia judicial o resolución adoptada por el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia. Cualquier cambio que no haya sido previsto en sentencia judicial o en la resolución administrativa debe ser comunicado al para su conocimiento y resolución. SERVICIO DE APOYO PARA LOS ACOGIMIENTOS DE URGENCIA Este Servicio, además de los recursos mínimos establecidos para el resto de acogimientos familiares en familia ajena, tendrá las siguientes funciones: Formación específica de la familia acogedora si así lo requiere la dimensión del programa. Asignación y acompañamiento de la familia en el encuentro del niño o niña en colaboración con el coordinador o coordinadora de caso. En las separaciones de urgencia en las que no haya sido posible realizar previamente la evaluación completa del caso, el programa podrá participar en las tareas de valoración psicosocial si así le es requerido desde el. EN FAMILIA EXTENSA El contenido de la intervención consiste en: 1. Formación y capacitación de familias acogedoras. 2. Seguimiento y apoyo a las familias acogedoras y a los niños y niñas en el proceso de acogimiento: 2.1. Preparación y apoyo al proceso de acoplamiento en los casos pertinentes. 2.2. Apoyo a las familias acogedoras. 91

2.3. Apoyo a los niños y niñas. 2.4. Apoyo e intervención familiar con las familias de origen. 2.5. Supervisión y control de visitas con su familia de origen. Este contenido estará desarrollado a través de los siguientes servicios: SERVICIO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE FAMILIAS ACOGEDORAS Se realizará un diseño de formación específico para las familias acogedoras extensas. La formación se dirigirá a: Informar y formar a las familias en qué consiste el acogimiento familiar, sus implicaciones legales, etc. Conseguir que las familias tengan unas expectativas adecuadas en relación con el acogimiento (problemas más habituales, recursos existentes, etc.) Preparar a las familias para responder y hacer frente de manera adecuada a las peculiaridades, necesidades y demandas específicas que puede plantear el proceso del acogimiento, tanto con respecto al niño o niña (estilos educativos, resolución de conflictos, conocimiento de su historia, etc.) como con respecto a sus progenitores y otros familiares (roles familiares, régimen de visitas etc.). SERVICIO DE APOYO INTEGRAL AL PROCESO DE ACOGIMIENTO Este servicio deberá tener capacidad para intervenir de forma inmediata en cualquiera de las áreas que a continuación se detallan y proporcionar apoyo, control y contención en situaciones de crisis o urgencia que se produzcan en las familias acogedoras, menores de edad y familias biológicas. Este servicio deberá organizarse de tal forma que sea prestado con la urgencia y la intensidad de recursos que cada caso requiera. Todas las familias acogedoras y los niños y niñas acogidas recibirán los servicios descritos a continuación, siempre y cuando así se valore desde el. El servicio de supervisión y control de visitas, únicamente se utilizará en los casos en que la resolución administrativa o judicial determine que las visitas deban ser supervisadas y sea derivado al programa para tal fin. La intervención con cada caso (familia acogedora, niño o niña acogida y familias de origen) se realizará de acuerdo con el plan de caso establecido en el, y se seguirán las indicaciones del coordinador o coordinadora de caso del Servicio, que trabajará con quien corresponda la supervisión para establecer la estrategia de intervención a seguir, los profesionales para la intervención, su intensidad, etc. 92

PREPARACIÓN Y APOYO AL PROCESO DE ACOPLAMIENTO Al tratarse de familia extensa no es habitual fase de acoplamiento alguna, sin embargo puede derivarse algún supuesto excepcional que así lo requiera. La duración de esta fase dependerá de la edad y evolución del niño o niña, teniendo una duración máxima de tres meses. Este plazo podrá ser excepcionalmente ampliado cuando así se determine desde el. Los objetivos de este Servicio serán facilitar a la familia acogedora y al niño niña el proceso de acoplamiento, ayudándoles a resolver las dificultades que puedan surgir. El Servicio proporcionará asesoramiento y la intervención necesaria tanto con las familias de acogida, con las personas menores de edad, como con las familias de origen (contactos telefónicos, entrevistas y visitas) así como la coordinación con aquellos recursos que se considere necesarios desde el, con el objeto de garantizar una adecuada preparación para el acogimiento familiar, todo ello dirigido por el supervisor o supervisora de caso. APOYO A LAS FAMILIAS ACOGEDORAS Este Servicio ofrecerá orientación y apoyo a las familias de acogida para: Hacer un seguimiento continuado de la evolución del acogimiento. Ayudarles en los procesos de vinculación y desvinculación. Ayudarles a hacer frente de manera adecuada a las dificultades que puedan surgir durante el proceso de acogimiento. Apoyar a la familia acogedora para mantener unas condiciones en el domicilio familiar y en las actividades de la vida cotidiana, que aseguren la protección, integridad y seguridad básicas de los niños y niñas acogidas. El apoyo se proporcionará a través de dos mecanismos: Apoyo y asesoramiento individual por parte de profesionales que generalmente se desarrollará en el domicilio. Apoyo grupal a través de la formación de grupo de familias acogedoras donde abordar los problemas y dificultades habituales en el acogimiento. El Servicio, además, proporcionará a las familias asesoramiento telefónico permanente, visitas domiciliarias y, si fuera necesario, sesiones de apoyo psicológico, todo ello dirigido por quien está supervisando el caso, previo visto bueno del coordinador o coordinadora. Todas las familias contarán con la figura del supervisor o supervisora de caso. La necesidad y momento de aplicación e intensidad de los restantes recursos del programa (educación familiar, psicoterapia...) será acordado entre el supervisor o supervisora del equipo y quien lleve la coordinación del caso en el. Esta decisión se adoptará en función de las necesidades particulares de cada familia y podrá ser modificada cuantas veces sea pertinente, siendo prerrogativa del coordinador o coordinadora adoptar las decisiones oportunas. 93

APOYO A LOS NIÑOS Y NIÑAS Este Servicio tendrá los siguientes objetivos: Ayudar a los niños y niñas a entender y hacer frente a su situación de forma adecuada. Trabajo sobre su historia de vida. Realizar un diagnóstico y proporcionarles tratamiento psicoterapéutico a quienes presenten serios conflictos personales motivados por la situación de acogimiento y/o problemas de adaptación o por traumas derivados de la experiencia de desprotección. El apoyo se proporcionará a través de dos mecanismos: Apoyo y asesoramiento individual por parte del equipo. Intercambio y apoyo a grupos de menores en acogimiento a través de la asistencia a un grupo con características homogéneas que se reunirá con una frecuencia establecida a criterio del personal técnico del que intervengan en los casos y siempre y cuando exista demanda para ello. El tratamiento psicoterapéutico deberá ser en todos los casos breve y focalizado en los problemas actuales. El tratamiento será proporcionado por un profesional psicoterapeuta, tras la aprobación por parte del y en base a los objetivos e indicaciones propuestos y acordados entre quien coordina el caso en el y quien supervisa el Caso en el Programa. APOYO E INTERVENCION FAMILIAR CON LAS FAMILIAS DE ORIGEN El Programa dispondrá de un servicio especializado de intervención familiar con las familias de origen, con los siguientes objetivos: En los acogimientos familiares con una previsión de retorno a corto o medio plazo: Lograr el retorno con su familia de origen en el menor plazo de tiempo posible, realizando un trabajo de capacitación parental, que comprenda tanto el trabajo en el domicilio, acompañamiento en las gestiones necesarias, asesoramiento, etc. para garantizar el adecuado retorno, siempre de acuerdo con el plan de caso establecido en el. Eliminar o controlar el riesgo de que en un futuro pueda ser necesario una nueva separación de su familia. En los acogimientos en los que no hay una previsión de retorno a medio o largo plazo: Llevar a cabo el plan de trabajo establecido por el. Trabajar para la aceptación del acogimiento familiar por parte de padres y madres, en los casos de no-aceptación, conseguir el respeto mutuo e intentar que la situación sea lo más beneficiosa para la persona menor de edad. 94

El momento de aplicación e intensidad de los recursos del programa (educación familiar, psicoterapia, etc.) será acordado entre quien supervisa el caso en el Programa y quien coordina el caso en el. Esta decisión se adoptará en función de las necesidades particulares de cada familia y podrá ser modificada cuantas veces sea pertinente, siendo prerrogativa del coordinador o coordinadora adoptar las decisiones oportunas. SERVICIO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE VISITAS Cuando el derive al programa un caso para supervisión y control de visitas, el mismo dispondrá de personal técnico que acompañe al niño o niña y ejerza funciones de observación, control y supervisión de su relación con la familia de origen. Dependiendo de las características del caso, la visita se podrá supervisar dentro de los locales del equipo o en el exterior. El régimen de visitas se ajustará a lo establecido por sentencia judicial o resolución adoptada por el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia. Cualquier cambio que no haya sido previsto en sentencia judicial o en la resolución administrativa debe ser comunicado al para su conocimiento y resolución. PERSONAS BENEFICIARIAS Menores susceptibles de acogimiento en las modalidades de un acogimiento familiar simple, permanente o de urgencia, con la finalidad de evitar su institucionalización. Familias biológicas cuya problemática no pueda ser resuelta mediante la permanencia del niño o niña en la misma, y este se encuentre en un acogimiento familiar. Familias acogedoras ajenas cuyo objetivo o finalidad de su solicitud no sea la adopción. Familias acogedoras extensas que sean derivadas por el. 95