MANUAL PARA OPERACIONES POR CONTINGENCIA DE VENTANILLA ÚNICA

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Transcripción:

MANUAL PARA OPERACIONES POR CONTINGENCIA DE VENTANILLA ÚNICA CONTENIDO I) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO I.1 ORIGEN I.2 OBJETIVO I.3 ALCANCE I.4 ESCENARIOS DE CONTINGENCIA II) CONTINGENCIA III) PROCEDIMIENTO I. DESCRIPCIÓN DE VENTANILLA ÚNICA I.1 ORIGEN El Servicio de Administración Tributaria (SAT) requiere de un procedimiento de contingencia a seguir cuando exista la imposibilidad por motivos ajenos al SAT que impida el uso de la Ventanilla Única. Con la implementación de la Ventanilla Única las diferentes operaciones que pueden llevarse a cabo en esta, están relacionadas todas las operaciones del Comercio Exterior. Razón por la cual es fundamental contar con alternativas de solución las cuales permita continuar con la operación de las Aduanas de nuestro país. I.2 OBJETIVO Contar con un modelo de continuidad operativa en caso de presentarse alguna contingencia con la Ventanilla Única, en donde sea posible autorizar la aplicación de este plan, en un tiempo máximo de 1 hora después de reportada la contingencia, con el objeto de que los contribuyentes no se vean afectados y se continúe con la operación.

I.3 ALCANCE El alcance es implementar y probar a través de simulacros que lo indicado en dicho modelo cumple con lo necesario para no afectar la continuidad operativa. I.4 ESCENARIOS DE CONTINGENCIA Ventanilla Única. Es un portal electrónico que permite el envío de la información electrónica, una sola vez, ante una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos del comercio exterior. Esto es posible a través de la simplificación, homologación y automatización de los procesos de gestión. La Ventanilla Única tiene como objetivo agilizar y simplificar los flujos de información entre el comercio y el gobierno y aportar beneficios significativos para todas las partes involucradas en el comercio transfronterizo. La Ventanilla Única es generalmente gestionada de forma centralizada por un organismo rector, lo que permite a las autoridades competentes y organismos gubernamentales recibir o tener acceso a la información pertinente para su propósito. En caso de que la Ventanilla Única, el portal o la transmisión de los servicios web no sea posible ingresar o transmitir información después de 1 hora. La Administración Central de Competencias y Modernización Aduanera (ACCMA) tendrá 10 minutos para indicar si es una falla o no y 45 min para declarar la contingencia. CONTINGENCIA. Se entenderá que la operación de las dependencias gubernamentales para efectos de la continuidad operativa en las aduanas, entrará en estado de contingencia cuando la Ventanilla Única no se encuentre disponible después de 1 hora. PROCEDIMIENTO. PRIMERA. El Administrador o, en su caso la persona designada por éste, será el responsable de implementar las medidas necesarias de supervisión y control, a efecto de asegurar el estricto cumplimiento de las acciones que deberán realizarse conforme a lo dispuesto en el presente Manual. Asimismo, en ausencia del administrador por causa debidamente justificada, la persona que éste designe para suplirlo en su ausencia, podrá implementar las acciones necesarias conforme a lo previsto en este Manual, para lo cual deberá elaborar un informe para el administrador, señalando todas las acciones y medidas adoptadas durante la fase de contingencia.

SEGUNDA. Los organismos, cámaras y asociaciones deberán de levantar reporte en mesa de servicios al 01 800 00 VUCEM (88236), indicando: Descripción de la falla. Modulo en el que se presenta. Código de error, en caso de que muestre. Si es Web Services enviar request y response correspondiente. Lo anterior con la finalidad de que se inicie el monitoreo de lo que está originando el problema y se tenga antecedente de la hora en que fue detectado el mismo. Una vez que se determine la causa y se estime un tiempo aproximado para el restablecimiento del sistema y éste exceda de una hora, o haya transcurrido una hora sin que se conozca la causa del problema, a nivel central se comunicará de manera formal a las aduanas del país el inicio inmediato de la operación aduanera bajo el esquema de Contingencia mediante hoja informativa, redes sociales. Cuando aplique, las dependencias gubernamentales o las aduanas del país tengan conocimiento de retrasos o de suspensión total o parcial por fallas en la Ventanilla Única, la persona que se designe, inmediatamente deberá levantar reporte en mesa de servicios al 01 800 00 VUCEM (88236), indicando: Descripción de la falla. Modulo en el que se presenta. Código de error, en caso de que muestre (adjuntar imagen). Ante un problema generalizado, se estará atendiendo la falla conforme al Nivel de Severidad el cual ya tiene asignado un Tiempo de Atención. Niveles de Severidad. Nivel de Severidad Descripción 0 Critico Una falla crítica que impide la operación total de una aplicación que soporta una función de negocio. 1 Urgente Falla a los sistemas que afecta a varias áreas pero existe una forma alterna de operar. 2 Alta Falla a los sistemas que afecta una sola área pero existe una forma alterna de operar. 3 Media Falla a los sistemas que afectan un grupo de usuarios reducido pero existe una forma alterna de operar 4 Baja El proceso tiene un bajo impacto en la operación del negocio y su atención, y solución pueden ser calendarizadas, existen alternativas de trabajo.

TERCERA. Acciones para las Dependencias Gubernamentales. Una vez que la Administración Central de Competencias y Modernización Aduanera haya emitido la hoja informativa en la cual se de inicio a la contingencia de la Ventanilla Unica, las dependencias deberán comenzar a recibir las solicitudes de los contribuyentes en papel, estos trámites serán revisados por cada una de las dependencias y en su caso ser autorizados o rechazados. a) Una vez que el trámite tenga la aprobación de la Dependencia, ésta deberá generar un archivo donde concentre la información correspondiente a cada uno de ellos conforme al Layout (Anexo 1) adjunto a este documento. Es importante mencionar que cada uno de los Layout se incorporaran conforme se vayan liberando los trámites en Ventanilla Única. b) El archivo antes mencionado deberá ser un archivo de texto plano separado por tabuladores, el cual será enviado a la cuenta de correo contacto@ventanillaunica.gob.mx, con el objeto de que sea cargado en la Base de Datos de la VUCEM con el objetivo de continuar con el proceso del Despacho Aduanero (validación, Mecanismo de Selección Automatizada, etc). Solo se consideraran a las personas autorizadas para enviar la información a cargar. CUARTA. Acciones para las Aduanas del país. a) Será responsabilidad del Administrador o, en su caso, la persona que para tal efecto se designe, para levantar un acta circunstanciada de hechos en la que se haga constar el inicio, operaciones tramitadas y cierre del programa de contingencia. b) El transportista se deberá de presentar con la copia del pedimento y sus anexos para que este sea entregado al personal de la aduana. Con la copia del transportista y la copia de la aduana en formatos simplificados. c) Tratándose de pedimentos que ya se hubiesen sometido al mecanismo de selección automatizado y el resultado hubiese sido reconocimiento aduanero, dicho reconocimiento se realizará en los términos de la normatividad vigente y se levantará un acta circunstanciada de hechos en la que se haga constar el resultado del reconocimiento. Y se deberá de presentar la copia del pedimento con sus anexos correspondientes. d) Los pedimentos presentados de manera física bajo este esquema deberán de ser enviados a Glosa. e) El personal de la Administración Central de Competencias y Modernización Aduanera, una vez restablecida la Ventanilla Única emitirá a la lista de distribución del anexo 2 un comunicado en donde se indique el cierre de la fase de contingencia (todo lo que esta validado en contingencia se libera en dicho esquema)y el administrador o personal que se designe deberá de asegurarse que ya no se tramiten operaciones bajo este esquema y las dependencias gubernamentales ya no deberán enviar la información de las autorizaciones mediante el layout establecido en el anexo 1 y en caso de que estos sean enviados no serán cargados.

f) No será necesario rectificar el pedimento para ligar los documentos digitalizados y Comprobantes de Valor Electrónico que se despachen dentro de este esquema, en el campo de observaciones se deberá indicar que es una operación bajo el esquema de contingencia. g) El Agente Aduanal deberá declarar 505 y 520 conforme a los datos señalados en el anexo 22. h) Para las remesas de consolidado que se presenten en este supuesto al momento del cierre se deberán de declarar los Comprobantes de Valor Electrónicos (COVE) correspondientes. QUINTA. Sera a partir de este momento en el que las Dependencias dejaran de recibir los tramites de los usuarios de Comercio Exterior de forma física y se comenzaran a recibir los trámites a través del Portal de Ventanilla Unica. SEXTA. De forma paralela el SAT por medio del Gobierno del contrato estará realizando pruebas con las cuales buscara la validación de la corrección del problema, este periodo de prueba será determinado dependiendo de la magnitud del error.