.1 SUBCUENTAS.1.01 Reservas de riesgo en curso.1.0 Reservas de seguros de vida.1.03 Reservas para obligaciones de siniestros Pendientes.1.04 Reservas desviación de siniestralidad y catastróficas.1.05 Reservas de estabilización.1.06 Otras reservas Este rubro registra la totalidad de las obligaciones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras con los asegurados y reasegurados. Se llevará auxiliares actualizados por ramos de siniestros. DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011 Decreto 1147, R.O. No. 13 de 07-1-1963
.1 SUBCUENTAS.1.01.01 Primas no devengadas.1.01.0 Riesgos no expirados.1.01.03 Especiales para reaseguros.1.01 DE RIESGO EN CURSO Registra las obligaciones de la entidad con los asegurados y reasegurados originadas por primas emitidas de contratos de seguro, coaseguros y reaseguros aceptados, que se constituye con el carácter de obligatorias para hacer frente a los riesgos que permanecen en vigor en los estados financieros, y corresponde a la reserva de riesgo en curso establecidas en la normativa contenida en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria. Para el cálculo de estas reservas se utilizará el régimen diario con el método denominado base semimensual, de póliza por póliza, para lo cual se requiere que tanto el libro de producción como el borderó de primas presenten la información en las estructuras solicitadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros. DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.1.1.01.01 PRIMAS NO DEVENGADAS Registra el monto reservado en el balance que representa aquella parte de la prima emitida no devengada que corresponde a los pasivos con terceros tenedores de pólizas. 1 Por la liberación de la reserva constituida mensualmente, con crédito a la subcuenta de resultado 5.7.01.01 Primas no devengadas. Por ajustes a esta reserva. 1. Por el valor de la reserva constituida mensualmente, con débito a la subcuenta de resultados 4.8.01.01 Primas no devengadas.. Por ajustes a esta reserva. DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.1.1.01.0 RIESGOS NO EPIRADOS Registra el monto reservado en el balance, en adición a la reserva de riesgos en curso-primas no devengadas, con respecto a los riesgos a ser asumidos por el asegurador después de la terminación del balance mensual y al cierre del ejercicio económico, en orden a atender todos los reclamos y gastos conexos con los contratos de seguros en curso que sean en exceso de las primas no devengadas y para cubrir eventos posteriores a la terminación de la vigencia y causación de la prima. 1 Por la liberación de la reserva constituida mensualmente, con crédito a la cuenta de resultado 5.7.01.0 Riesgos no expirados. Por ajustes a esta reserva. 1. Por el valor de la reserva constituida mensualmente, con débito a la subcuenta de resultados 4.8.01.0 Riesgos no expirados.. Por ajustes a esta reserva DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.1.1.01.03 ESPECIALES PARA Registra el monto reservado en el balance representando una reserva técnica especial, complementaria a la reserva de riesgos en curso, cuando opere con entidades de reaseguro o de retrocesión no inscritas en la Superintendencia de Bancos y Seguros. 1 Por la liberación de la reserva constituida mensualmente, con crédito a la cuenta de resultados 5.7.01.03 Especiales para reaseguros. Por ajustes a esta reserva. 1 Por el valor de la reserva constituida mensualmente, con débito a la subcuenta de resultados 4.8.01.03 Especiales para reaseguros. Por ajustes a esta reserva. DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.1.1.0 DE DE VIDA.1.0.01 Reservas matemáticas-vida individual.1.0.0 Reservas de vida en grupo y coberturas adicionales..1.0.03 Otras reservas seguros de vida-ahorro Registra la provisión técnica sobre primas netas de seguros que cubre los riesgos de vida, determinada mediante cálculos actuariales, los que deben ajustarse a la nota técnica presentada ante la Superintendencia de Bancos y Seguros, utilizando para cada modalidad de seguro el mismo interés técnico y la misma tabla de mortalidad que haya servido de base para el cálculo de la prima para coberturas de largo y corto plazo. DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.1.1.0.01 MATEMATICAS VIDA INDIVIDUAL Registra el valor actuarial presente del pasivo de un asegurador por los futuros pagos de beneficios, incluyendo beneficios ya declarados, después de deducir el valor actuarial presente de aquellos componentes de futuras primas que puedan ser asignados al cumplimiento de los pasivos correspondientes a vida individual, rentas vitalicias y planes de pensiones. Se deben presentar las notas técnicas y los inventarios actuariales a la Superintendencia de Bancos y Seguros, en los plazos que esta entidad de control determine. 1. Por la rebaja o liquidación de estas reservas, con crédito a la cuenta 5.7.0.01 Reservas matemáticas-vida individual.. Por ajustes a la reserva 1. Por el valor de la reserva que se constituye para las pólizas vigentes, con débito a la subcuenta 4.8.0.01 Reservas matemáticas-vida individual. Por ajustes a la reserva. DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.1.1.0.0 DE VIDA EN GRUPO Y COBERTURAS ADICIONALES Registra el monto reservado en el balance que representa la porción no devengada de la prima de los contratos de seguros de vida cuya vigencia es igual o inferior a un año. DEBITO CREDITO 1. Por el valor de la liberación de la reserva con crédito a la cuenta 5.7.0.0 Reservas de vida en grupo y coberturas adicionales.. Por ajustes de reservas. 1. Por el valor de la reserva constituida con débito a la subcuenta 4.8.0.0 Reservas de vida en grupo y coberturas adicionales.. Por ajustes de esta reserva. DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.1.1.0.03 OTRAS DE VIDA AHORRO Registra el valor que corresponde a la totalidad de los ahorros de tomadores y asegurados en seguros de vida con capitalización, y los rendimientos garantizados por las entidades aseguradoras; se complementarán con informe actuarial y notas técnicas. 1. Por la devolución del ahorro al beneficiario o asegurado de acuerdo con las condiciones de la póliza, con crédito a la cuenta 1.1.0 Caja y bancos.. Por la transferencia del valor de la prima del seguro de vida individual no cancelado por el asegurado, con crédito a la cuenta 5.1.01.01 Vida Individual. 3. Por la aplicación de la reserva para pago de préstamos con crédito a la cuenta 1.1.01.07 Préstamos sobre pólizas de vida 4. Por ajustes de la reserva. 1. Por el valor correspondiente al ahorro con débito a la cuenta 1.1.0 Caja y bancos.. Por el valor de los intereses reconocidos a los asegurados con débito a la cuenta 4.7.01.04 Sobre los convenios de ahorro de seguro de vida individual. 3. Por ajustes de la reserva. DISPOSICIONES LEGALES Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011 ACTUALIZADO A: 07-0-01
.1.1.03 PARA OBLIGACIONES DE SINIESTROS PENDIENTES SUBCUENTAS.1.03.01 Siniestros liquidados por pagar vida y generales.1.03.0 Siniestros por liquidar vida y generales.1.03.03 Reservas de siniestros ocurridos y no reportados vida y generales.1.03.04 Seguros vencidos de vida.1.03.05 Dividendos acumulados pólizas de vida Registra la obligación de la compañía con los asegurados y reasegurados en los ramos de vida y generales, en relación al monto probable o real de los siniestros ocurridos, reportados y no reportados, de los costos de liquidación asociados a éstos que hayan afectado a las suscripciones de riesgos de la entidad aseguradora y que no han sido pagados. Si existe un pago parcial se debe liberar por el valor del desembolso. Se deben llevar auxiliares independientes por cada reasegurador y por ramo de siniestros. En caso de que las empresas de seguros sean demandadas para el pago de un siniestro el valor de la reserva deberá corresponder al valor de la pérdida hasta la suma asegurada. Adicionando los gastos y costas judiciales e intereses de mora a que dé lugar, y se mantendrán hasta la obtención de una sentencia ejecutoriada. DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011 Decreto 1147, R.O. No. 13 de 07-1-1963
.1.1.03.01 SINIESTROS LIQUIDADOS POR PAGAR VIDA Y GENERALES SUBCUENTAS.1.03.01.01 Siniestros liquidados por pagar vida.1.03.01.0 Siniestros liquidados por pagar generales Registra la obligación de la compañía con los asegurados y reasegurados en los ramos de vida y generales, en relación al monto real de los siniestros ocurridos, de los costos de liquidación y que no han sido pagados. Si existe un pago parcial se debe liberar por el valor del desembolso. Se debe llevar auxiliares independientes por cada reasegurador y por ramo de siniestros. DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011 Decreto 1147, R.O. No. 13 de 07-1-1963
.1.1.03.01.01 SINIESTROS LIQUIDADOS POR PAGAR VIDA Registra todos aquellos siniestros cuya liquidación ha sido aceptada por las partes en forma y plazo; y que a la fecha de los estados financieros se encuentran pendientes de pago, esta reserva será liberada únicamente cuando la compañía de seguros realice el pago. Se deben llevar auxiliares independientes por cada reasegurador y ramo de siniestros. 1. Por el valor del siniestro pagado con crédito a la cuenta 1.1.0 Caja y bancos. 1. Por la transferencia del valor de los siniestros liquidados con débito a la subcuenta analítica.1.03.0.01 Siniestros por liquidar vida. DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.1.1.03.01.0 SINIESTROS LIQUIDADOS POR PAGAR GENERALES Registra todos aquellos siniestros cuya liquidación ha sido aceptada por las partes en forma y plazo, que a la fecha de los estados financieros se encuentran pendientes de pago. Esta reserva será liberada únicamente cuando la compañía de seguros realice el pago. Se deben llevar auxiliares independientes por cada reasegurador y ramo de siniestros. 1. Por el valor del siniestro pagado con crédito a la cuenta 1.1.0 Caja y bancos. 1. Por la transferencia del valor de los siniestros liquidados con débito a la subcuenta analítica.1.03.0.0 Siniestros por liquidar generales. DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.1 SUBCUENTAS.1.03.0.01 Siniestros por liquidar vida.1.03.0.0 Siniestros por liquidar generales.1.03.0 SINIESTROS POR LIQUIDAR VIDA Y GENERALES Registra la obligación de la compañía con los asegurados y reasegurados en los ramos de vida y generales, en relación al monto probable de los siniestros ocurridos, reportados y no reportados, de los costos de liquidación asociados a éstos que hayan afectado a las suscripciones de riesgos de la entidad aseguradora y que no han sido pagados. Si existe un pago parcial se debe liberar por el valor del desembolso. Se debe llevar auxiliares independientes por cada reasegurador y por ramo de siniestros. En caso de que las empresas de seguros sean demandadas para el pago de un siniestro el valor de la reserva deberá corresponder al valor de la pérdida hasta la suma asegurada. Adicionando los gastos y costas judiciales e intereses de mora a que dé lugar, y se mantendrán hasta la obtención de una sentencia ejecutoriada. DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011 Decreto 1147, R.O. No. 13 de 07-1-1963
.1.1.03.0.01 SINIESTROS POR LIQUIDAR VIDA Registra todos aquellos siniestros por seguros de vida denunciados a la compañía y cuya liquidación aún no ha sido emitida a la fecha de cierre de los estados financieros. Esta reserva debe constituirse por el monto probable a indemnizar, cuyo valor se determinará y actualizará con cualquier información que obtenga la compañía sobre el costo final de éstos o conforme lo señalan las normas emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Se deberá llevar un registro de siniestros por ramo que contenga la información de los siniestros avisados a la compañía y de aquellos cuya liquidación se encuentra en juicio, adicionado gastos, costas judiciales e intereses. 1. Por la transferencia a la cuenta.1.03.01.01 Siniestros liquidados por pagar vida. 1. Por la reserva constituida con débitos a la subcuenta analítica 4.8.03.01.01 Siniestros por liquidar vida.. Por la liberación de las reservas con crédito a la subcuenta analítica 5.7.03.01.01 Siniestros liquidados por pagar vida. Por la retención de la compañía con débito a la subcuenta 1.3.05.01 Vida, por la participación del reasegurador. 3. Por el ajuste de la reserva. 3. Por el ajuste de la reserva DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011, Decreto 1147
.1.1.03.0.0 SINIESTROS POR LIQUIDAR GENERALES Registra todos aquellos siniestros por seguros generales denunciados a la compañía y cuya liquidación aún no ha sido emitida a la fecha de cierre de los estados financieros. Esta reserva debe constituirse por el monto probable a indemnizar, cuyo valor se determinará y actualizará con cualquier información que obtenga la compañía sobre el costo final de éstos o conforme lo señalan las normas emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Se deberá llevar un registro de siniestros por ramo que contenga la información de los siniestros avisados a la compañía y de aquellos cuya liquidación se encuentra en juicio, adicionado gastos, costas judiciales e intereses. 1. Por la transferencia a la cuenta.1.03.01.0 Siniestros liquidados por pagar generales.. Por la liberación de las reservas con crédito a la cuenta 5.7.03.01.0 Siniestros liquidados por pagar generales 3. Por el ajuste de la reserva. 1. Por la reserva constituida con débitos a la subcuenta analítica 4.8.03.01.0 Siniestros por liquidar generales.. Por la retención de la compañía con débito a la subcuenta 1.3.05.0 Generales, por la participación del reasegurador. 3. Por el ajuste de la reserva DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011 Decreto 1147, R.O. No. 13 de 07-1-1963
.1.1.03.03 DE SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS VIDA Y GENERALES SUBCUENTAS.1.03.03.01 Siniestros ocurridos y no reportados vida.1.03.03.0 Siniestros ocurridos y no reportados generales Registra la obligación de la compañía con los asegurados y reasegurados en relación al monto probable o real de los siniestros ocurridos, reportados y no reportados, de los costos de liquidación asociados a éstos que hayan afectado a las suscripciones de riesgos de la entidad aseguradora y que no han sido pagados. Si existe un pago parcial se debe liberar por el valor del desembolso. Se debe llevar auxiliares independientes por cada reasegurador y por ramo de siniestros. En caso de que las empresas de seguros sean demandadas para el pago de un siniestro el valor de la reserva deberá corresponder al valor de la pérdida hasta la suma asegurada. Adicionando los gastos y costas judiciales e intereses de mora a que dé lugar, y se mantendrán hasta la obtención de una sentencia ejecutoriada. DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011 Decreto 1147, R.O. No. 13 de 07-1-1963
.1.1.03.03.01 SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS VIDA Registra la estimación de aquellos siniestros provenientes de seguros de vida que han ocurrido, respecto de los cuales no se ha recibido aviso en la compañía al cierre del trimestre reportado. Se deben llevar auxiliares contables por cada ramo de seguro autorizado y presentar un detalle a la Superintendencia de Bancos y Seguros. 1. Por la liberación de la reserva con crédito a la cuenta 5.7.03.0.01 Siniestros ocurridos y no reportados vida.. Por ajustes a la reserva 1. Por el valor estimado de acuerdo a la normativa vigente, con débito a la subcuenta analítica 4.8.03.0.01 Siniestros ocurridos y no reportados vida.. Por ajustes a la reserva DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.1.1.03.03.0 SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS GENERALES Corresponde a una estimación por aquellos siniestros provenientes de seguros generales que han ocurrido, respecto de los cuales no se ha recibido aviso en la compañía al cierre del trimestre reportado. Se deben llevar auxiliares contables por cada ramo de seguro autorizado y presentar un detalle a la Superintendencia de Bancos y Seguros. 1. Por la liberación de la reserva con crédito a la cuenta 5.7.03.0.0 Siniestros ocurridos y no reportados generales.. Por ajustes a la reserva 1. Por el valor estimado de acuerdo a la normativa vigente, con débito a la subcuenta analítica de gasto 4.8.03.0.0 Siniestros ocurridos y no reportados generales.. Por ajustes a la reserva DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.1.1.03.04 VENCIDOS DE VIDA Representa la obligación de la compañía con sus asegurados o reasegurados por las pólizas vencidas de seguros de vida, que a la fecha de los estados financieros se encuentran pendientes de pago. 1.- Por los pagos a los asegurados con crédito a la cuenta de activo 1.1.0 Caja y bancos..- Por ajuste de la reserva 1. Por el valor adeudado al asegurado de acuerdo a la póliza vencida, con débito a la subcuenta.1.0.01 Reservas matemáticas -Vida individual. Por ajuste de la reserva. DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.1.1.03.05. DIVIDENDOS ACUMULADOS POLIZAS DE VIDA Registra el valor de los dividendos adeudados a los asegurados contemplados en las pólizas de seguros de vida. 1. Por la liberación de esta reserva al vencimiento de la póliza o a la muerte del asegurado, con crédito a la cuenta de resultados 5.7.03.03 Dividendos acumulados pólizas de vida.. Ajuste de la reserva 1. Por el valor de los dividendos a favor de los asegurados en los planes de seguros de vida que contemplan estos beneficios, con débito a la subcuenta de resultado, 4.8.03.03 Dividendos acumulados pólizas de vida.. Ajuste de la reserva DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.1 SUBCUENTAS.1.04.01 Reservas catastróficas..1.04.0 Desviación de siniestralidad.1.04 DESVIACIÓN DE SINIES_ TRALIDAD Y CATASTRO_ FICAS Registra el valor de la reserva que constituye la entidad aseguradora de acuerdo a la normativa vigente para cubrir riesgos de frecuencia incierta, siniestralidad poco conocida y riesgos catastróficos. DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011 Resolución No. JB-313-011 de 5-01-011
.1.1.04.01 CATASTROFICAS SUBCUENTAS.1.04.01.01 Desviación de siniestralidad incendio, terremoto, riesgo de la naturaleza..1.04.01.0 Eventos/Retención neta Registra el monto de recursos que una empresa de seguros debe constituir de acuerdo a la normativa vigente. DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011 Resolución No. JB-001-313 de 5-01-001
.1.1.04.01.01 DESVIACION DE SINIESTRALIDAD INCENDIO, TERREMOTO RIESGOS DE LA NATURALEZA Registra los montos acumulados para cubrir los riesgos de la naturaleza como terremoto, la reserva será equivalente al treinta por ciento (30%) de los recursos provenientes de la liberación mensual de la reserva de riesgos en curso-prima no devengada, en aquellos ramos en los cuales por sus características, la siniestralidad es poco conocida, altamente fluctuante, cíclica o catastrófica, de acuerdo a lo señalado en la normativa respectiva. 1. Por el valor de la liberación de la reserva, con crédito a la cuenta 5.7.04.01.01 Desviación de siniestralidad, incendio, terremoto, riesgos de la naturaleza.. Ajuste de la reserva 1. Por el valor de la reserva constituida, con débito a la subcuenta analítica de resultado 4.8.04.01.01 Desviación de siniestralidad, incendio, terremoto, riesgos de la naturaleza.. Ajuste de la reserva DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.1.1.04.01.0 EVENTOS / RETENCION NETA Registra la retención neta por evento proveniente de todos sus contratos de seguros, calculada en función de la PML de las sumas aseguradas, coaseguradas y reaseguradas, no podrá exceder del 15% del capital pagado, reserva legal, reservas libres y utilidades no distribuidas. Además, deberá constituir una reserva por la retención neta por evento cuando el 15% de PML no esté cubierto por un contrato de reaseguro catastrófico. 1. Por el valor de la liberación de la reserva, con crédito a la cuenta 5.7.04.01.0 Eventos/Retención neta. 1. Por el valor de la reserva constituida, con débito a la subcuenta analítica de resultado 4.8.04.01.0 Eventos/Retención neta.. Ajuste de la reserva. Ajuste de la reserva DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011 Resolución No. JB-001-313 de 5-01-001
.1.1.04.0 DESVIACION DE SINIESTRALIDAD SUBCUENTAS.1.04.0.01 Vida grupo, asistencia médica y marítimo.1.04.0.0 Pérdida de beneficio, rotura maquinaria y vida individual.1.04.0.03 Contratistas, responsabilidad civil, fidelidad.1.04.0.04 Ramo de fianzas Registra el monto de recursos que una empresa de seguros deberá mantener en aquellos ramos en los cuales por sus características, la siniestralidad es poco conocida, altamente fluctuante, cíclica o catastrófica, de acuerdo a lo señalado en la resolución respectiva. DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.1.1.04.0.01 VIDA GRUPO, ASISTENCIA MÉDICA Y MARÍTIMO Registra la reserva equivalente al quince por ciento (15%) de la prima neta retenida, la cual será liberada al término de cada contrato o cuando la empresa aseguradora demuestre que en los tres (3) últimos períodos anuales la siniestralidad del ramo respectivo se haya mantenido menor a la siniestralidad promedio general del mercado, caso en el cual quedaría eximida de constituir esta reserva en el próximo ejercicio económico, previa autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros 1. Por el valor de la liberación de la reserva, con crédito a la cuenta.57.04.0.01 Vida grupo, asistencia médica y marítimo.. Ajuste de la reserva 1. Por el valor de la reserva constituida, con débito a la subcuenta analítica de resultado 4.8.04.0.01 Vida grupo, asistencia médica y marítimo.. Ajuste de la reserva DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
PASIV.O.1.1.04.0.0 PÉRDIDA DE BENEFICIO, ROTURA MAQUINARIA Y VIDA INDIVIDUAL Registra la reserva equivalente al cinco por ciento (5%) de la prima neta retenida, la cual será liberada a término de cada contrato o cuando la empresa aseguradora demuestre que en los tres (3) últimos período anuales la siniestralidad del ramo respectivo se haya mantenido menor a la siniestralidad promedio general de mercado, caso en el cual quedaría eximida de constituir esta reserva en el próximo ejercicio económico, previ autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros. 1. Por el valor de la liberación de la reserva, con crédito a la cuenta 5.7.04.0.0 Pérdida beneficio, rotura maquinaria, vida individual.. Ajuste de la reserva 1. Por el valor de la reserv constituida, con débito a l subcuenta analítica de resultad 4.8.04.0.0 Pérdida d beneficio, rotura de maquinaria vida individual.. Ajuste de la reserva DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.1.1.04.0.03 CONTRATISTAS, RESPONSABILIDAD CIVIL, FIDELIDAD Registra la reserva equivalente al tres por ciento (3%) de la prima neta retenida, la cual será liberada a término de cada contrato o cuando la compañía demuestre que en los tres (3) últimos períodos anuales l siniestralidad del ramo respectivo se haya mantenido menor o igual a la siniestralidad promedio general de mercado, caso en el cual quedaría eximida de constituir esta reserva, previa autorización de la Superintendenci de Bancos y Seguros 1. Por el valor de la liberación de la reserva, con crédito a la cuenta 5.7.04.0.03 Contratistas, responsabilidad civil, fidelidad.. Ajuste de la reserva 1. Por el valor de la reserv constituida, con débito a l subcuenta analítica d resultado 4.8.04.0.0 Contratistas, responsabilida civil y fidelidad.. Ajuste de la reserva DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Ley general de Seguros Art. 1 a) Reglamento General Art. 8 y 9 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.1.1.04.0.04 RAMO DE FIANZAS Registra la reserva equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la liberación de la reserva de riesgos en cursoprimas no devengadas, que permanecerá constituida mientras se encuentre vigente la garantía o póliza, debiendo justificarse su liberación de conformidad con lo que dispone la Ley General de Seguros. 1. Por el valor de la liberación de la reserva, con crédito a la cuenta 5.7.04.0.04 Ramo de fianzas.. Ajuste de la reserva 1. Por el valor de la reserva constituida, con débito a la subcuenta analítica de resultado 4.8.04.0.04 Ramo de fianzas.. Ajuste de la reserva DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.1 SUBCUENTAS.1.05.01 Para ramos nuevos.1.05.0 Para ramos existentes.1.05 DE ESTABILIZACION Registra la reserva que se calcula al fin de cada semestre, liberando la constituida y constituyendo el nuevo monto calculado y requerido. DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.1.1.05.01 PARA RAMOS NUEVOS Registra el monto reservado del balance en cumplimiento de requerimientos legales o administrativos para compensar las fluctuaciones en los índices de perdidas en futuros años o para la cobertura de riesgos especiales. Se considerará ramo nuevo, aquel que no se encuentre comercializado en el mercado. 1. Por el valor de la liberación de la reserva, con crédito a la cuenta 5.7.05.01 Ramos nuevos.. Ajuste de la reserva 1. Por el valor de la reserva constituida, con débito a la subcuenta de resultado 4.8.05.01 Ramos nuevos.. Ajuste de la reserva DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.1.1.05.0 PARA RAMOS EISTENTES Será constituida al inicio del período económico y deberá mantenerse durante el mismo, conforme la normativa vigente. 1. Por el valor de la liberación de la reserva, con crédito a la cuenta 5.7.05.0 Ramos existentes.. Ajuste de la reserva 1. Por el valor de la reserva constituida, con débito a la subcuenta de resultado 4.8.05.0 Ramos existentes.. Ajuste de la reserva DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.1.1.06 OTRAS Registra el valor de la reserva que constituye las empresas de seguros y compañías de reaseguros, previo análisis y autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Corresponde a aquellas reservas que a juicio de la compañía puedan constituirse para el normal desenvolvimiento de la actividad aseguradora, ante riesgos cuya siniestralidad sea poco conocida, previo análisis y autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Deberán indicar en notas explicativas a los Estados Financieros. Se deben llevar auxiliares. 1. Por el valor de la liberación de la reserva, con crédito a la subcuenta 5.7.06 De Otras reservas.. Ajuste de la reserva 1. Por el valor de la reserva constituida, con débito a la subcuenta de resultado 4.8.06 Para Otras Reservas.. Ajuste de la reserva DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01
.5 OTROS S.5.90.06 PRIMAS ANTICIPADAS SUBCUENTAS.5.90.06.01 De pólizas registradas mes actual-pagadas.5.90.06.0 De pólizas registradas en meses anteriores - Pagadas.5.90.06.03 De pólizas registradas mes actual-no pagadas.5.90.06.04 De pólizas registradas en meses anteriores-no pagadas Registra el valor total de la prima que correspondan a pólizas de largo plazo, a ser transferidas a primas recibidas en el cumplimiento de cada aniversario. DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.5 OTROS S.5.90.06.01 DE PÓLIZAS REGISTRADAS MES ACTUAL- PAGADAS Registra el valor total de la prima que corresponda a pólizas plurianuales suscritas y contabilizadas en el mes actual y que han sido pagadas. Se llevarán auxiliares con la clasificación por ramos y períodos de diferimientos que correspondan a cada anualidad. 1. Por el valor que será reclasificado a la cuenta.5.90.06.0 De pólizas registradas en meses anteriores-pagadas.. Por el valor de anulaciones o cancelaciones, con crédito a la respectiva subcuenta 1.1.0 de Caja y bancos, a la cuenta 1. Deudores por primas o a la cuenta.3.01 Primas por pagar asegurados. 1. Por el valor de las primas que corresponden a pólizas plurianuales, con débito a la respectiva subcuenta 1.1.0 de Caja y bancos o a la cuenta 1. Deudores por primas. DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.5 OTROS S.5.90.06.0 DE PÓLIZAS REGISTRADAS EN MESES ANTERIORES - PAGADAS Registra el valor total de la prima que corresponda a pólizas de largo plazo, que provienen de las pólizas contabilizadas en la subcuenta analítica 5900601 De pólizas registradas mes actual - pagadas. Se llevarán auxiliares con la clasificación por ramos y período de diferimiento en los que se determine el valor de la prima que corresponde a cada anualidad. 1. Por el valor de las primas anuales, en cada aniversario, con crédito a la cuenta 5.1 Prima emitida.. Por el valor de anulaciones o cancelaciones, con crédito a la respectiva subcuenta 1.1.0 de Caja y bancos o a la cuenta 1. Deudores por primas o a la cuenta.3.01 Primas por pagar asegurados. 1. Por la reclasificación desde la subcuenta analítica.5.90.06.01 De pólizas registradas mes actual pagadas. DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.5 OTROS S.5.90.06.03 DE POLIZAS REGISTRADAS MES ACTUAL - NO PAGADAS Registra el valor total de la prima anticipada pendiente de pago que correspondan a pólizas de largo plazo. Se llevarán auxiliares con la clasificación por ramos y período de diferimiento en los cuales se determina póliza por póliza el valor de la prima, fecha de vencimiento que corresponda a cada anualidad por vencer. 1. Por el valor que será reclasificado a la cuenta.5.90.06.04 De pólizas registradas en meses anteriores No pagadas. Por el valor de las anulaciones o cancelaciones con crédito a la cuenta 1. Deudores por Primas. 1. Por el valor de las primas que corresponden a pólizas plurianuales con débito a la cuenta 1. Deudores por Primas DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011
.5 OTROS S.5.90.06.04 DE POLIZAS REGISTRADAS EN MESES ANTERIORES - NO PAGADAS Registra el valor total de la prima que corresponda a pólizas de largo plazo, que provienen de las pólizas contabilizadas en la subcuenta analítica.5.90.06.03 De pólizas registradas mes actual-no pagada. Se llevarán auxiliares con la clasificación por ramos y período de diferimiento en los que se determine el valor de la prima que corresponde a cada anualidad. 1. Por el valor de reclasificación de abonos o pagos, con crédito a la cuenta.5.90.06.0 De pólizas registradas en meses anteriores- Pagadas. 1. Por la reclasificación desde la subcuenta analítica.5.90.06.03 De pólizas registradas mes actual-no pagadas.. Por el valor de las primas anuales, en cada aniversario, con crédito a la cuenta 5.1 Prima emitida. 3. Por el valor de anulaciones o cancelaciones, con crédito a la respectiva cuenta 1. Deudores por primas. DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADO A: 07-0-01 Resolución No. JB-010-180 de -09-010 Resolución No. JB-011-1989 de 07-09-011