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Depósitos bancarios 2008 Guías 08 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente una entidad de crédito, dinero con objeto de que éste lo custodie y que, al cabo de un plazo, sea reintegrado percibiendo la cantidad aportada más una cantidad extra en concepto de interés. c/ Españoleto, 19 28010 Madrid Tlf.: 34-91-520 01 00 Fax: 34-91-520 01 43 e-mail: afi@afi.es www.afi.es

Índice 1. Depósitos simples... 3 1.1. Definición y régimen fiscal... 3 2. Depósitos Estructurados... 6 2.1. Depósitos estructurados con garantía de capital... 6 2.1.1 Definición... 6 2.1.2 Fiscalidad... 6 2.2. Depósitos estructurados sin garantía de capital... 8 2.2.1 Definición... 8 2.2.2 Elementos... 8 2.2.3 Ventajas... 8 2.2.4 Inconvenientes... 9 2.2.5 Régimen fiscal... 9 2.2.6 Caso práctico... 11 3. Casos especiales... 12 3.1. Regalos y premios recibidos por clientes... 12 3.2. Régimen de las cuentas financieras... 12 4. Cuadro resumen IRPF... 15 5. Impuesto sobre el patrimonio... 17 5.1. Tributación de los depósitos en el Impuesto sobre el Patrimonio... 17 5.2. Ejemplo práctico: "Tributación de depósitos"... 18 6. Especialidades forales... 19 2

1. Depósitos simples 1.1. Definición y régimen fiscal Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente una entidad de crédito, dinero con objeto de que éste lo custodie y que, al cabo de un plazo, sea reintegrado percibiendo la cantidad aportada más una cantidad extra en concepto de interés. Depósitos contratados a partir del 20-01-2006 Los intereses que se generan por la contratación de los depósitos tributarán a un tipo fijo del, sin posibilidad de aplicar reducciones fiscales para aquellos que tuvieran una antigüedad superior a los dos años. Irrelevancia del período de generación o mantenimiento de la inversión. DEPÓSITOS A PLAZO (> 2 años) TIPO MARGINAL Desde 2007 2006 Máximo 27% 28% 16,8% 24% 14,4% Desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas cantidades percibidas en concepto de intereses son consideradas como rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base del ahorro y están sujetas a una retención del. Especialidad Existe una especialidad a efectos fiscales con las cuentas en divisas. Si se utiliza el sistema de diferencia de cambio asegurada (i.e. cuentas en las que la retribución está 3

cubierta por un seguro de cambio) la renta obtenida se considera como rendimiento de capital mobiliario con retención del. En definitiva el seguro de cambio genera una rentabilidad adicional. Por el contrario, si la diferencia de cambio no está asegurada, podrán existir ganancias o pérdidas patrimoniales. La Dirección General de Tributos, el organismo técnico que dicta la doctrina de Hacienda, en la Consulta Vinculante Nº V0234-07, de 6 de febrero, aclara las consecuencias tributarias derivadas del traspaso de los fondos de una cuenta en un banco extranjero (en concreto, en Estados Unidos) a uno español. Depósitos contratados antes del 20-01-2006 La Ley 35/2006 del IRPF eliminó la aplicación de la reducción del 40% para los rendimientos del capital mobiliario irregulares. A fin de que esta medida no perjudicara a los contribuyentes con instrumentos financieros adquiridos antes del 20 de enero de 2006, la Ley de Presupuestos prevé una compensación (aplicable en 2007). La cuantía de la compensación será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos del capital mobiliario con derecho a compensación y el importe teórico de la cuota íntegra. Este importe teórico de la cuota íntegra se calculará del siguiente modo: Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los citados rendimientos, aplicando los correspondientes porcentajes de reducción previstos en la normativa anteriormente vigente, sea cero o negativo, el importe teórico de la cuota íntegra será cero. Cuando dicho saldo sea positivo, el importe teórico de la cuota íntegra será la diferencia positiva entre (i) la cuota resultante de aplicar a la suma de la base liquidable general y del saldo positivo señalado, la escala de gravamen y (ii) la cuota resultante de aplicar dicha escala de gravamen a la base liquidable general. 4

Para el periodo impositivo 2008 se prevé la prorroga de esta compensación, aunque habrá que esperar a la correspondiente LGPE de 2009. 5

2. Depósitos Estructurados 2.1. Depósitos estructurados con garantía de capital 2.1.1 Definición Los depósitos estructurados con garantía de capital son depósitos referenciados al Ibex-35 o a cualquier otro índice bursátil que proporcionan un rendimiento final generalmente formado por una parte fija y otra variable condicionada al comportamiento del índice de referencia. Este tipo de productos garantizan el 100% del capital invertido. 2.1.2 Fiscalidad Depósitos contratados a partir del 20-01-2006 La fiscalidad aplicable a los rendimientos obtenidos en virtud de este tipo de depósitos es idéntica a la de los intereses, es decir, tributarán a un tipo fijo del, sin posibilidad de aplicar reducciones fiscales para aquellos que tuvieran una antigüedad superior a los dos años. Irrelevancia del período de generación o mantenimiento de la inversión. DEPÓSITOS ESTRUCTURADOS (> 2 años) TIPO MARGINAL 2006 Desde 2007 Máximo 27% 28% 16,8% 24% 14,4% Se califican fiscalmente como rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y están sujetos a una retención del. 6

Depósitos contratados antes del 20-01-2006 La Ley 35/2006 del IRPF eliminó la aplicación de la reducción del 40% para los rendimientos del capital mobiliario irregulares. A fin de que esta medida no perjudicara a los contribuyentes con instrumentos financieros adquiridos antes del 20 de enero de 2006, la Ley de Presupuestos prevé una compensación (aplicable en 2007). La cuantía de la compensación será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos del capital mobiliario con derecho a compensación y el importe teórico de la cuota íntegra. Este importe teórico de la cuota íntegra se calculará del siguiente modo: Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los citados rendimientos, aplicando los correspondientes porcentajes de reducción previstos en la normativa anteriormente vigente, sea cero o negativo, el importe teórico de la cuota íntegra será cero. Cuando dicho saldo sea positivo, el importe teórico de la cuota íntegra será la diferencia positiva entre (i) la cuota resultante de aplicar a la suma de la base liquidable general y del saldo positivo señalado, la escala de gravamen y (ii) la cuota resultante de aplicar dicha escala de gravamen a la base liquidable general. Para el periodo impositivo 2008 se prevé la prorroga de esta compensación, aunque habrá que esperar a la correspondiente LGPE de 2009. 7

2.2. Depósitos estructurados sin garantía de capital 2.2.1 Definición Los depósitos estructurados sin garantía de capital son depósitos cuya rentabilidad está condicionada por el comportamiento de uno o varios valores cotizados. Al igual que otros depósitos, ofrece un interés prefijado. La particularidad de este producto, frente a otros depósitos, consiste en la entrega de acciones al titular del depósito en compensación del capital invertido siempre que se produzcan rentabilidades negativas de los valores vinculados. Dicha entrega se hará efectiva al término del plazo del depósito en función del valor de cotización de la acción vinculada, sin compromiso del reembolso íntegro del capital recibido. Por tanto el capital invertido no está garantizado 2.2.2 Elementos La mecánica de este instrumento financiero gira en torno a los siguientes elementos: Un valor bursátil al que quedará vinculado el depósito. Una garantía de un interés prefijado al comienzo de la operación y que se abonará al vencimiento con independencia de la evolución bursátil del valor seleccionado. La fijación de un valor de la acción vinculada en el momento de la constitución del depósito. 2.2.3 Ventajas Las principales ventajas de este producto son las siguientes: Los intereses ofrecidos pueden ser interesantes si se compara con los depósitos tradicionales. Los rendimientos ofrecidos se perciben siempre. 8

2.2.4 Inconvenientes El principal inconveniente de estos depósitos es la existencia de riesgo en la inversión, ya que el capital no está garantizado y la referencia a seguir es el mercado de renta variable. 2.2.5 Régimen fiscal Depósitos contratados a partir del 20-01-2006 Se pueden producir las siguientes situaciones en la fecha de vencimiento del contrato: 1. La cotización de la acción a la cual se encuentra ligado el depósito sea igual o superior al precio inicial. En este supuesto al cliente se le entrega el capital depositado más el interés garantizado. De esta forma, el cliente integra el rendimiento obtenido como rendimiento del capital mobiliario, tributando en la "base del ahorro" del IRPF y sujeto a una retención del. Al igual que ocurre con los demás depósitos, los rendimientos que se generan tributarán a un tipo fijo del, sin posibilidad de aplicar reducciones fiscales para aquellos que tuvieran una antigüedad superior a los dos años. Irrelevancia del período de generación o mantenimiento de la inversión. DEPÓSITOS ESTRUCTURADOS (> 2 años) TIPO MARGINAL 2006 Desde 2007 Máximo 27% 28% 16,8% 24% 14,4% 9

2. La cotización de la acción a la cual se encuentra ligado el depósito sea inferior al precio fijado de forma inicial. En este supuesto, al cliente se le entregará el interés fijo garantizado y el número de acciones que resulte de efectuar la siguiente operación: En este caso (según Consulta de la DGT 0263-01), por la parte de interés prefijado tributará de la misma forma que la situación anterior y por las acciones recibidas el cliente adquirirá la titularidad de unos valores cuyo precio de adquisición será el correspondiente al momento de apertura del depósito, sin posibilidad de imputarse en ese momento una pérdida patrimonial. Si el titular vende inmediatamente las acciones tendrá una pérdida patrimonial determinada por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, es decir el inicial. Dicha pérdida podrá ser compensada con las ganancias patrimoniales de la "base del ahorro". Imposibilidad de compensación con rendimientos, aunque sean de la base del ahorro. Depósitos contratados antes del 20-01-2006 La Ley 35/2006 del IRPF eliminó la aplicación de la reducción del 40% para los rendimientos del capital mobiliario irregulares. A fin de que esta medida no perjudicara a los contribuyentes con instrumentos financieros adquiridos antes del 20 de enero de 2006, la Ley de Presupuestos prevé una compensación (aplicable en 2007). La cuantía de la compensación será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos del capital mobiliario con derecho a compensación y el importe teórico de la cuota íntegra. Este importe teórico de la cuota íntegra se calculará del siguiente modo: Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los citados rendimientos, aplicando los correspondientes porcentajes de reducción previstos 10

en la normativa anteriormente vigente, sea cero o negativo, el importe teórico de la cuota íntegra será cero. Cuando dicho saldo sea positivo, el importe teórico de la cuota íntegra será la diferencia positiva entre (i) la cuota resultante de aplicar a la suma de la base liquidable general y del saldo positivo señalado, la escala de gravamen y (ii) la cuota resultante de aplicar dicha escala de gravamen a la base liquidable general. Para el periodo impositivo 2008 se prevé la prorroga de esta compensación, aunque habrá que esperar a la correspondiente LGPE de 2009. 2.2.6 Caso práctico Imaginemos que una entidad ofrece al cliente un depósito estructurado cuya inversión consiste en 1.000 euros, a cambio de un tipo de interés del 14,25% sobre el nominal. El depósito está referenciado a la evolución de una determinada acción, que en el momento inicial cotiza a 10 euros. Al vencimiento del depósito se dan dos tipos de situaciones: 1. Al vencimiento la referencia de la acción es superior al valor inicial: Si el valor de referencia final de la acción en el mercado es, por ejemplo 11 euros, entonces el cliente recibirá el capital invertido y los rendimientos prometidos. Se obtendrá de este modo, un rendimiento de capital mobiliario de: 0,1425 x 1.000 = 142,50 euros, sujeto a retención del. 2. Al vencimiento la referencia de la acción es inferior al valor inicial: Si el valor de referencia es, por ejemplo de 9 euros, el cliente recibirá intereses por 142,50 euros (rendimiento de capital mobiliario idéntico al caso anterior). Sin embargo, en lugar del capital invertido, recibe las siguientes acciones del valor al que se vincule el depósito: 1.000 euros/ 10 (cotización inicial) = 100 acciones. Estas acciones serán valoradas por tanto, al precio inicial y su fecha de adquisición la del ejercicio de la opción. Como se ha citado, no podrá computar una pérdida patrimonial. 11

3. Casos especiales 3.1. Regalos y premios recibidos por clientes Es muy frecuenta que las entidades de crédito y las financieras, satisfagan a sus clientes determinadas rentas en especie, por los más variados motivos. Dejando a un lado la forma de calcular la renta a integrar en la base imponible, así como la base del ingreso a cuenta (el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador) la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) distingue entre premios y regalos. Se califican de rendimientos de capital mobiliario cuando su entrega es consecuencia de la cesión de capitales y retribuye a los mismos, como puede ser un regalo por la suscripción de determinado producto financiero. Ejemplo: Un banco entrega una vajilla a los clientes que contraten determinado producto. Este tipo de rendimientos de capital mobiliario se integran en la base del ahorro que tributa a un tipo fijo del. Por el contrario los premios, es decir cuando no existe esa relación causa-efecto entre la imposición de capitales y la entrega del bien, por ejemplo, un sorteo entre los clientes o un premio por hacerse clientes o domiciliar una nómina, se califican de ganancias patrimoniales que no se consideran renta del ahorro y, por tanto, se han de integrar en la base general (junto con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales no procedentes de transmisiones patrimoniales). 3.2. Régimen de las cuentas financieras Las cuentas financieras se definen como aquellos contratos en cuya virtud una entidad financiera recibe fondos del público para su inversión en activos financieros (Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado, etc.), comprometiéndose frente a cada titular a efectuar, con carácter regular, en las fechas o circunstancias estipuladas en el contrato, la compra e inmediata reventa de todo o parte de la inversión. Cuentas contratadas a partir del 20-01-2006 Las rentas obtenidas de cuentas financieras tributarán a un tipo fijo del, sin posibilidad de aplicar reducciones fiscales para aquellas que tuvieran una antigüedad 12

superior a los dos años. Irrelevancia del período de generación o mantenimiento de la inversión. CUENTAS FINANCIERAS (> 2 años) TIPO MARGINAL Desde 2007 2006 Máximo 27% 28% 16,8% 24% 14,4% Las rentas obtenidas por este tipo de productos se califican fiscalmente como rendimientos de capital mobiliario a integrar en la "base del ahorro" en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y están sujetas a una retención del. Por último, los gastos de administración y custodia no tienen la consideración de deducibles. Cuentas contratadas antes del 20-01-2006 La Ley 35/2006 del IRPF eliminó la aplicación de la reducción del 40% para los rendimientos del capital mobiliario irregulares. A fin de que esta medida no perjudicara a los contribuyentes con instrumentos financieros adquiridos antes del 20 de enero de 2006, la Ley de Presupuestos prevé una compensación (aplicable en 2007). La cuantía de la compensación será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos del capital mobiliario con derecho a compensación y el importe teórico de la cuota íntegra. Este importe teórico de la cuota íntegra se calculará del siguiente modo: 13

Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los citados rendimientos, aplicando los correspondientes porcentajes de reducción previstos en la normativa anteriormente vigente, sea cero o negativo, el importe teórico de la cuota íntegra será cero. Cuando dicho saldo sea positivo, el importe teórico de la cuota íntegra será la diferencia positiva entre (i) la cuota resultante de aplicar a la suma de la base liquidable general y del saldo positivo señalado, la escala de gravamen y (ii) la cuota resultante de aplicar dicha escala de gravamen a la base liquidable general. Para el periodo impositivo 2008 se prevé la prorroga de esta compensación, aunque habrá que esperar a la correspondiente LGPE de 2009. 14

4. Cuadro resumen IRPF Cuadro resumen IRPF CUADRO COMPARATIVO CON EL RESTO DE PRODUCTOS FINANCIEROS RENDIMIENTO 2006 Desde 2007 RENDIMIENTOS CUENTAS CORRIENTES DE A escala con posibilidad de aplicar el 40% para los rendimientos de más de 2 años (para el marginal máximo del 45% el tipo efectivo es el 27%) TRANSMISIONES DE ACCIONES O IICs A MENOS DE UN AÑO A escala TRANSMISIONES DE ACCIONES O IICs A MENOS DE UN AÑO 15% SEGUROS A escala con posibilidad de aplicar reducciones entre el 40% y el 75% (para el marginal máximo del 45% los tipos efectivos eran del 27% y del 11,25% respectivamente) UNIT LINKED A escala con posibilidad de aplicar reducciones entre el 40% y el 75% (para el marginal máximo del 45% los tipos efectivos eran del 27% y del 11,25% respectivamente) ACTIVOS FINANCIEROS A escala con posibilidad de aplicar el 40% para los rendimientos de más de 2 años (para el marginal máximo del 45% el tipo efectivo es el 27%) (salvo que rendimiento proceda de entidad vinculada con contribuyente) PLANES DE PENSIONES Aportaciones Único límite: Importe fijo según edad (8.000 euros-24.250). El límite se aplica de forma separada a los planes de pensiones individuales y a los de empleo de forma que se duplica. Los jubilados sólo pueden aportar para la contingencia d e fallecimiento Doble límite: Importe fijo (10.000 euros/12.500 euros) y volumen de rentas activas (30%/50%). Límite conjunto para los planes de pensiones individuales y de empleo. Los jubilados pueden realizar aportaciones tras la jubilación hasta el momento que decidan el cobro de la prestación 15

Reducción del 40% para prestaciones cobradas Se desincentiva el rescate en forma de capital. Prestaciones en forma de capital con antigüedad superior a Desaparece la reducción del 40% para dos años prestaciones cobradas en forma de capital VIVIENDA Deducción del 15% y aplicación de coeficientes incrementados (25%-15% ó 20%-15%) Deducción del 15% sobre una base máxima de 9.015 euros CUENTA AHORRO Deducción del 15% sobre una base máxima de Deducción del 15% sobre una base máxima de EMPRESA 9.000 euros 9.000 euros Deducción por doble imposición y escala (en términos generales, elevación al 140%, DIVIDENDOS aplicación de la escala de gravamen y deducción en cuota del 40%, con lo que para con exención de los primeros 1.500 euros anuales una persona tributando al tipo marginal del 45% la tributación efectiva era del 23%) Futuros y opciones regulados en RD 1.814/1.991: DERIVADOS Ganancias patrimoniales, como regla general Rentas obtenidas en derivados suscritos para cobertura de una operación principal concertada en el ejercicio de una actividad económica tributación como rendimientos de actividad económica Las rentas que se califiquen como ganancias patrimoniales que procedan de transmisiones, tributarán en la renta del ahorro al Dudas en el caso de rentas obtenidas si liquidación por diferencias. Son ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones? Renta general? Renta del ahorro? Resto (OTC): Dudas, aunque consenso doctrinal para mismo tratamiento fiscal * La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 contempla compensaciones fiscales (aplicables en 2007) para contribuyentes con instrumentos financieros adquiridos antes del 20 de enero 2006. Para el periodo impositivo 2008 se prevé la prorroga de esta compensación, aunque habrá que esperar a la correspondiente LGPE de 2009. ** Los rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios a sociedades vinculadas no se integran en la renta del ahorro sino en la renta general tributando al tipo resultante de la escala general de gravamen (24%-43%). 16

5. Impuesto sobre el patrimonio 5.1. Tributación de los depósitos en el Impuesto sobre el Patrimonio A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y siempre que no sean por cuenta de terceros, los depósitos y las imposiciones a plazo se computarán por el saldo que arrojen a 31 de diciembre, salvo que aquél resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se aplicará este último. Hay que tener en cuenta que, para el cálculo del saldo medio del último trimestre, no se tendrán en cuenta los fondos traspasados a otras cuentas o depósitos ni los que hayan sido destinados a comprar bienes o derechos que figuren en el patrimonio o a cancelar o reducir deudas. Recuerde: Están obligados a presentar declaración por el IP, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, cuando su patrimonio neto resulte superior a 108.182,18 euros o, cuando no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 601.012,10 euros. Es importante tener en cuenta que el IP se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico con el País Vasco y Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. El rendimiento del Impuesto producido en su territorio está cedido a las Comunidades Autónomas. Esta cesión conlleva la delegación de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del Impuesto a favor de las distintas CC.AA. y la competencia normativa para las mismas sobre el mínimo exento, la tarifa de gravamen y las deducciones y bonificaciones. Existe un límite de tributación por el IRPF e IP, de tal manera que la suma de las cuotas íntegras de ambos impuestos conjuntamente no puede superar un determinado porcentaje de la base imponible del IRPF (el 60%) sin tener en cuenta la parte de la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales con más 17

de un año. El exceso ha de reducirse de la cuota del IP (aunque la reducción no puede exceder del 80% de dicho importe). 5.2. Ejemplo práctico: "Tributación de depósitos" Un matrimonio casado en régimen de gananciales es titular de una cuenta corriente en el Banco "X" siendo el saldo de dicha cuenta a 31 de diciembre de 200x de 36.000 euros y el saldo medio del último trimestre es de 40.000 euros. Asimismo durante el año poseyeron un depósito a plazo que venció el 30 de noviembre de 200x. Cuál sería la valoración de su patrimonio? La cuenta corriente del matrimonio se debe imputar por mitades ya que es un elemento patrimonial ganancial. El valor que se toma es el saldo medio del último trimestre (los 40.000 euros) ya que es mayor que el valor de la cuenta a 31/12/200x (los 36.000 euros). Por tanto, cada cónyuge debe computar 20.000 euros. La imposición a plazo no forma parte del patrimonio de ninguno de los cónyuges ya que venció antes del 31 de diciembre de 200x y, por tanto, no forma parte del patrimonio de los cónyuges a esa fecha. 18

6. Especialidades forales En la Comunidad Foral de Navarra las rentas obtenidas por este tipo de productos se califican fiscalmente como rendimientos de capital mobiliario a integrar en la "parte especial del ahorro" del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y están sujetas (sin posibilidad de aplicar reducciones fiscales) a un tipo fijo (también retención) del 15%. La Ley Foral a diferencia de la normativa aplicable en territorio común, no fija un régimen transitorio para compensar a los contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de instrumentos financieros contratados antes de 31 de diciembre de 2006 y para los que la aplicación del régimen fiscal establecido en la reforma para dichas rentas desde el 1 de enero del 2007 les resulte menos favorable que el vigente hasta ese momento. 19