(Texto consolidado) La Norma se estructura en tres Títulos y contiene tres Disposiciones Adicionales, una Derogatoria y una Final.

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Transcripción:

NORMA FORAL 4/2000, DE 21 DE FEBRERO, REGULADORA DEL RÉGIMEN DE ALTOS CARGOS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES PÚBLICAS FORALES Y DEL PERSONAL EVENTUAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA (Modificado por Norma Foral 2/2012, de 13 de febrero. BOTHA nº 22, de 22 de febrero de 2012) (BOTHA nº 24, de 25 de febrero de 2000) (Texto consolidado) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Norma Foral de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava establece que el número, régimen retributivo y dedicación de los altos cargos y del personal eventual se determinará por las Juntas Generales, a propuesta de la Diputación, al comienzo de su mandato, en los términos establecidos en la correspondiente Norma Foral. Al amparo de esta previsión, primero la Norma Foral 10/88, de 3 de marzo, modificada parcialmente por la Norma Foral 22/91, de 10 de diciembre, y posteriormente la Norma Foral 1/96, de 5 de febrero, han establecido el régimen de los Cargos de Confianza de la Diputación Foral de Álava. La presente Norma Foral contiene esta materia para la actual legislatura. Toma como base las previsiones contenidas en la normativa anterior, toda vez que fueron fruto de un apoyo mayoritario, pero responde a una sistemática diferente que trata de simplificar su contenido, de corregir las pequeñas disfunciones que en su aplicación práctica se han podido producir, y de recoger en esta disposición algunas cuestiones reguladas con anterioridad mediante Decreto del Consejo de Diputados. La Norma se estructura en tres Títulos y contiene tres Disposiciones Adicionales, una Derogatoria y una Final. La denominación de la Norma responde a las previsiones que al respecto se establecen en la Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación, y sustituye por esta razón a la denominación usada hasta la fecha. El Título I contiene las disposiciones generales que atañen a los altos cargos y al personal eventual. En él se definen los altos cargos y el personal eventual, se señala la fórmula para computar los efectos de nombramiento y de cese, se fijan las retribuciones y derechos que corresponden a estos cargos.

El Título II contiene previsiones especificas de los altos cargos. Su régimen jurídico prácticamente no sufre alteración respecto al existente hasta la fecha, siendo la nota más destacable la supresión de la anterior distinción entre Direcciones Generales y de Área. El Título III contiene el régimen del personal eventual en similares términos a los establecidos en la normativa anterior. En las Disposiciones Adicionales se establece la equiparación de los directivos de las Sociedades Públicas Forales a las previsiones de esta Norma, en todo aquello que resulte posible, se señala el número de altos cargos y de personal eventual para la legislatura 1999-2003. TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 (Modificado por Norma Foral 2/2012, de 13 de febrero. BOTHA El personal al servicio de la Diputación Foral de Álava, de sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas Forales, designado como alto cargo o personal eventual, se regirá por las previsiones establecidas en la presente Norma Foral así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación. Artículo 2 (Modificado por Norma Foral 2/2012, de 13 de febrero. BOTHA 1. Son altos cargos los nombrados por el Consejo de Diputados o por los Consejos de Administración de las Sociedades Públicas Forales para desempeñar funciones directivas y de alta gestión. Se denominan Directoras o Directores cuando son nombrados para desempeñar una Dirección en la estructura de la Diputación Foral y Directoras o Directores-Gerentes cuando desempeñan sus funciones en los Organismos Autónomos o Sociedades Públicas Forales. El personal directivo de la Diputación Foral de Álava podrá asumir la presidencia o dirección de los Organismos Autónomos y formar parte de sus órganos de administración y de los de las Sociedades Mercantiles participadas por la Diputación Foral y, en estas últimas podrá ser Consejera o Consejero Delegado con las facultades que le encomiende el respectivo Consejo de Administración. 2

2. Es personal eventual el nombrado para desempeñar funciones de confianza y/o asesoramiento especial. Ocupa, con carácter no permanente, puestos de trabajo con dicha denominación en la relación de puestos de trabajo. Artículo 3 (Modificado por Norma Foral 2/2012, de 13 de febrero. BOTHA 1. La relación de servicio de los altos cargos comienza y termina en la fecha que expresamente se establezca en el Acuerdo de nombramiento y cese respectivamente. A falta de mención expresa, se entenderá que los Acuerdos producen efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, sin perjuicio de su inscripción en el Registro Mercantil. 2. La relación de servicio del personal eventual comienza y termina en la fecha que expresamente se establezca en el Acuerdo de nombramiento y cese respectivamente, que serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. En todo caso, la fecha de cese será el mismo día en que se produzca el cese del cargo que propuso su nombramiento. La administración foral dictará resolución expresa para el interesado. Artículo 4 1.- Las retribuciones de los altos cargos y del personal eventual serán las establecidas en la Norma de Ejecución Presupuestaria de cada ejercicio. 2.- No obstante, en el supuesto de que los altos cargos o el personal eventual ocupasen con anterioridad a su nombramiento un puesto de trabajo en la Diputación Foral de Álava cuya retribución resultase superior a la que con carácter general se establece para estos cargos en la normativa de ejecución presupuestaria, o tuviesen reconocida una superior con carácter personal, podrán continuar percibiendo estas últimas. Artículo 5 1- Los altos cargos y el personal eventual serán dados de alta en la Seguridad Social siendo a cargo de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava el abono de las cuotas patronales o corporativas correspondientes. 2.- Si con anterioridad a su nombramiento estuvieran afiliados a cualquier otro régimen de previsión obligatoria que admita la continuidad en la cotización 3

podrá mantenerse dicha afiliación siendo a cargo de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava las cotizaciones correspondientes. Artículo 6 (Modificado por Norma Foral 2/2012, de 13 de febrero. BOTHA El número, régimen de dedicación y retributivo de los altos cargos y personal eventual se determinará al comienzo del mandato de la Diputada o Diputado General por las Juntas Generales de Álava a través de la oportuna modificación de la Norma de ejecución presupuestaria o a través de lo previsto en el artículo 74.3 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava. Artículo 7 (Modificado por Norma Foral 2/2012, de 13 de febrero. BOTHA Los altos cargos y el personal eventual que con anterioridad a su nombramiento fuesen funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la Diputación Foral de Álava o de sus Organismos Autónomos o Sociedades Públicas Forales pasarán, al acceder al cargo, a la situación administrativa o excedencia laboral previstas en la legislación funcionarial o laboral, respectivamente, respetándoles los derechos establecidos a tal efecto en la normativa vigente. En todo caso, tendrán derecho a la percepción del complemento de antigüedad que tuvieran reconocido en la Administración o entidad de origen y a la reserva de su puesto de trabajo. Artículo 8 1.- Los altos cargos y el personal eventual tendrán derecho a disfrutar de los beneficios sociales aplicables a los empleados forales, teniendo en cuenta, a estos efectos, su condición originaria de personal fijo o no de la Diputación Foral de Álava o de sus Organismos Autónomos o Sociedades Públicas de origen, de manera que quienes en origen tuvieran la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo tendrán idénticas prestaciones que el funcionariado de carrera y el resto las correspondientes a los funcionarios interinos o personal temporal. (Modificado por Norma Foral 2/2012, de 13 de febrero. BOTHA nº 22, de 22 de febrero de 2012) 2.- Asimismo devengarán las retribuciones por antigüedad que les correspondan por los periodos computables al Servicio de las Administraciones 4

Públicas en los términos y cuantías aplicables a los funcionarios forales. Artículo 9 Los servicios prestados como Alto Cargo o personal eventual no constituirán mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna. Artículo 10 TÍTULO II.- ALTOS CARGOS 1.- El régimen de dedicación y de incompatibilidades de los altos cargos será el mismo que el establecido en la normativa foral para el Diputado General y los Diputados Forales. 2.- Al inicio y al término de su mandato, así como cuando se produzca alguna variación, los altos cargos deberán realizar una declaración de bienes, actividades lucrativas e intereses privados en las condiciones establecidas en la normativa foral reguladora de esta materia. 3.- Los decretos de estructura orgánica de los departamentos determinarán la forma de participación de las Directoras o Directores Gerentes de los Organismos Autónomos de ellos dependientes en la gestión de las materias del departamento correspondiente. (Añadido por Norma Foral 2/2012, de 13 de febrero. BOTHA nº 22, de 22 de febrero de 2012) Artículo 11 (Modificado por Norma Foral 6/2008, de 18 de febrero. BOTHA nº 25, de 27 de febrero de 2008) Los altos cargos tendrán derecho a la indemnización por cese establecida en la normativa foral vigente para el Diputado General y los/las Diputados Forales. Artículo 12 Los altos cargos que con anterioridad a su nombramiento fuesen funcionarios de carrera de la Diputación Foral de Álava consolidarán por cada dos años de servicios continuados en el cargo o tres con interrupción, el grado superior en un nivel al que poseyeran, sin que en ningún caso se pueda consolidar un grado personal superior al nivel máximo del intervalo correspondiente al grupo al que el funcionario pertenezca. 5

TITULO III.- PERSONAL EVENTUAL Artículo 13 Al personal eventual le será de aplicación el régimen de incompatibilidades establecido para el personal al servicio de la Administración Foral alavesa, así como, en lo que resulte adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general aplicable a los funcionarios de carrera. Artículo 14 (Modificado por Norma Foral 6/2008, de 18 de febrero. BOTHA nº 25, de 27 de febrero de 2008) El cese del personal eventual en el desempeño de su puesto de trabajo no generará en ningún caso derecho a indemnización. Artículo 15 El personal eventual que con anterioridad a su nombramiento fuese funcionario de carrera de la Diputación Foral de Álava consolidará por cada tres años de servicios continuados en el puesto o cuatro con interrupción el grado superior en un nivel al que poseyera, sin que en ningún caso se pueda consolidar un grado personal superior a nivel máximo del intervalo correspondiente al grupo al que el funcionario pertenezca. Disposición Adicional Primera (Modificado por Norma Foral 2/2012, de 13 de febrero. BOTHA La retribución de las Directoras o Directores Gerentes de las Sociedades Públicas Forales en ningún caso podrá exceder de la que en cada momento corresponda al resto de altos cargos de la Diputación y de sus Organismos Autónomos. En cualquier caso, la formalización de los contratos deberá contar con la autorización del departamento foral competente en Función Pública. Disposición Adicional Segunda La Diputación Foral queda facultada par dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Norma Foral. 6

Disposición Adicional Tercera (Modificado por Norma Foral 2/2012, de 13 de febrero. BOTHA 1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 de esta norma, durante el mandato 2011/2015 el número máximo de altos cargos y de personal eventual de la Diputación Foral de Álava será el siguiente: - Dieciocho cargos correspondientes a Direcciones de la Diputación, de los Organismos Autónomos o de las Direcciones Gerencias de las Sociedades Públicas Forales. - Diez puestos de personal eventual de confianza, reservados para secretarias o secretarios del Diputado General y de las Diputadas y Diputados Forales. - Seis puestos de personal eventual de asesoramiento especial. Disposición Derogatoria (Modificado por Norma Foral 2/2012, de 13 de febrero. BOTHA A la entrada en vigor de esta norma foral quedará derogada la Norma Foral 1/96, de 5 de febrero, de Régimen de los Cargos de Confianza de la Diputación, así como cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a su contenido. Disposición Final La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. 7