SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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En su informe, la Conselleria de Bienestar Social nos indica que:

En su informe, la Conselleria de Bienestar Social nos indica lo siguiente:

En el informe que nos remite la Conselleria de Bienestar Social, con fecha 2 de octubre de 2014, nos indica lo siguiente:

Asunto: Dependencia. Solicitud derechos retroactividad. Servicios residenciales.

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 05/06/2018

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

En el informe que nos remite la Conselleria de Bienestar Social se dice textualmente:

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente:

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 06/07/2018

En el Informe que nos traslada la Conselleria se nos indica:

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 05/07/2017

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/08/2017

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 19/09/2018

Asunto. Dependencia. Desacuerdo suspensión prestaciones retroactividad.

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 11/07/2018

En fecha 24/02/2017 se recibió el informe solicitado que indicaba lo siguiente:

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/05/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/10/2018

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma le hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/10/2018

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma le hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 12/09/2017

Asunto: Discapacidad. Demora en resolver solicitud de valoración de grado.

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/10/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/10/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 10/07/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 21/09/2018

Asunto: Demora en reconocimiento de grado de Discapacidad.

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 21/12/2018

Asunto. Dependencia. Suspensión dos años de retroactividad.

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 21/09/2018

En esta reclamación, plantea igualmente, el ser valorada en persona.

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

Acuso recibo de su escrito en relación con la queja de referencia, iniciada el 03/07/2018 a instancia de D. ( ) sobre el asunto mencionado.

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/01/2019 a las 9:57:15

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 19/09/2018

Requerido informe a la Conselleria de Bienestar Social, nos informa de lo siguiente:

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 10/12/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 31/08/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 06/07/2018

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto : Demoras en el reconocimiento del Grado de discapacidad.

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 17/09/2018

En su informe de 21 de abril de 2010 la Conselleria de Bienestar Social nos indicaba entre otras cuestiones lo siguiente:

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto: Incidencia en PEI acogimiento familiar de menores.

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 21/09/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 15/10/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 21/12/2018

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El propio informe de la Conselleria de Bienestar Social indicaba:

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 13/12/2018

Requerido informe a la Conselleria de Bienestar Social nos informa el 31 de octubre de lo siguiente:

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 04/03/2016

Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa sobre la queja de referencia, promovida ante esta Institución por ( ).

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 20/06/2018 a las 12:03:17

El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:

En su informe, la Conselleria de Bienestar Social nos indica lo siguiente:

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Requerido informe a la Conselleria de Bienestar Social nos informa lo siguiente:

Asunto: Dependencia. Reclamación minoración prestaciones.

Con fecha de 19/05/2017 tiene entrada escrito del Alcalde por el que nos informa:

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 16/02/2016

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Que su madre, Dña. ( ), con DNI nº ( ) se encuentra atendida en la Residencia para Personas Mayores ( ).

(S/Ref. Servicio de atención y comunicación con el paciente. Exp. 5392/15. VS/SH).

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 14/11/2016

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Trato recibido en Servicio de Nefrología. Falta de respuesta a reclamación).

24/09/2018. ================== Ref. queja núm ================== Hble. Sr. Conseller:

En un primer informe de la Conselleria de Bienestar Social indica, entre otras:

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 02/06/2016 a las 12:37:12

Requerido informe a la Conselleria de Bienestar Social nos informa, entre otras cuestiones, de lo siguiente:

Que producidos los hechos, los comunicó al Excmo. Ayuntamiento de Torres Torres, que como respuesta le indicó:

Asunto: Tramitación de expediente sancionador sin haber tramitado previamente el preceptivo expediente de restablecimiento de legalidad urbanística.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Sustancialmente manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

- Que, es concejal del Ayuntamiento de La Granja de La Costera.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels /

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 27/03/2015 a las 12:02:29

- Que su trabajo supone un importante esfuerzo físico al tener que atender a niños/as de 0 a 3 años de edad.

Se presentó queja por ( ), que quedó registrada con el número arriba indicado.

Como Vd. conoce, el autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifiesta los hechos y consideraciones siguientes:

Hemos recibido su escrito en relación con la queja de referencia, iniciada a instancia de Dña. ( ), con DNI nº ( ) sobre el asunto mencionado.

================== Ref. queja núm ================== Asunto: Falta de respuesta expresa por parte de la administración educativa.

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 23/05/2016 a las 11:48:45

Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado.

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Bolsa de trabajo convocatoria 47/08 grupo E. Discapacitados intelectuales).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

En su escrito inicial de queja, el promotor, sustancialmente manifiesta los siguientes hechos y consideraciones:

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 06/09/2016

Resolución sobre autonomía personal y atención a la dependencia.

El mencionado Colegio, en su informe nos comunicó, entre otras cuestiones, lo siguiente:

Se recibió en esta Institución escrito firmado por D. (...), con domicilio en Urb (...), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Transcripción:

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 03/03/2015 Conselleria de Bienestar Social Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 VALENCIA - 46018 06898 ================ Ref. Queja nº 1412234 ================ Asunto. Dependencia. Demora en la resolución de retroactividad. Hble. Sra. Consellera: Acusamos recibo de su escrito en relación con la queja de referencia, iniciada a instancia de D. ( ) sobre el asunto mencionado. De dicho escrito, de la documentación aportada por la persona interesada y de todo lo actuado se deduce que el 22 de febrero de 2011 solicitó la valoración de su tía, Dña ( ), con DNI nº ( ), a efectos de percibir las ayudas y prestaciones previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Nos informa el promotor de la queja que su tía fue valorada en grado 3 nivel 1 por resolución de fecha 3 de junio de 2011. Con fecha 20 de febrero de 2013 se dictó Resolución de PIA donde se le concede el servicio de atención residencial en la Residencia de PAIPORTA, aunque su tía había ingresado en una residencia privada en octubre de 2008 debido a sus dolencias. Ingresó en esta residencia el 6 de marzo de 2013. El 7 de marzo de 2013 presentó escrito ante la Conselleria solicitando que le reconocieran la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial desde el 23 de agosto de 2011 hasta la fecha de adjudicación de plaza pública, el 6 de marzo de 2013. La Conselleria no le contestó a su escrito de solicitud de efectos retroactivos, hecho que motivó una queja anterior ante esta Institución (nº 201400298). Aquella Queja se cerraba tras la ACEPTACIÓN, el 9 de julio de 2014, de la Recomendación formulada de que iban a proceder a resolver la Retroactividad. Código de validación: **************** Fecha de registro: 03/03/2015 Página: 1 C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00. Fax 965 93 75 54 http://www.elsindic.com/

La presente queja viene motivada por el no cumplimiento de la Recomendación aceptada por parte de la Conselleria, por no conocer todavía Resolución sobre la retroactividad solicitada. En su informe, la Conselleria de Bienestar Social nos indica lo siguiente: Que según consta en el expediente, mediante Resolución del Programa Individual de Atención de 20 de febrero de 2013 le fue reconocida a D a ( ) una plaza pública de servicio de atención residencial al amparo de lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y su normativa de desarrollo. El 7 de marzo de 2013 solicitó reconocimiento de efectos retroactivos de su Programa Individual de Atención, una vez estudiada la documentación aportada, y comprobada que es correcta, a la mayor brevedad posible se resolverá lo que en su caso corresponda. El pago de las prestaciones está condicionado a las disponibilidades de liquidez de la Generalitat y por ello, esta Conselleria que es sensible a las reclamaciones de la ciudadanía para el ejercicio de sus derechos, más si cabe teniendo en cuenta el difícil escenario económico en el que nos encontramos, está realizando un gran esfuerzo de gestión y económico para ir reduciendo progresivamente las dilaciones en la resolución de los expedientes de su competencia priorizando siempre aquellas solicitudes de personas con mayor grado de dependencia y por lo tanto con mayores necesidades de atención. En este sentido reseñar que al igual que en el ejercicio anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2015 reconoce a los créditos destinados al pago de las prestaciones para la atención de la dependencia la condición de créditos de reconocimiento preceptivo lo que facilitará, sin duda alguna, una tramitación más ágil de las prestaciones reconocidas por lo órganos de esta Conselleria. Estamos, pues, frente a una situación en que la persona dependiente, valorada con un Grado 3 (Gran Dependencia), se vio privada de recibir las prestaciones que, conforme al grado de dependencia, le correspondían desde que presentó la solicitud del reconocimiento de la dependencia hasta que finalmente se aprobó su PIA, y que debería haber comenzado a recibir en un plazo máximo no superior a los seis meses desde la presentación de la solicitud, debiéndosele reconocer, en todo caso, los efectos retroactivos de la misma desde el día de la solicitud, y no desde 6 meses después dado que la persona dependiente presentó su solicitud de dependencia el 22 de febrero de 2011. En esa fecha, el procedimiento de aprobación del Programa Individual de Atención estaba regulado por el Decreto 171/2007, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes (derogado el 02/03/2011 tras publicación del Decreto 18/2011, de 25 de febrero, del Consell) y, más concretamente, por la Orden de 5 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, que regula el Código de validación: **************** Fecha de registro: 03/03/2015 Página: 2

procedimiento de aprobación del Programa Individual de Atención (derogada por la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social). El art. 6.4 de la Orden de 5 de noviembre de 2007 establece: ( ) la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de recepción de la notificación de la resolución del reconocimiento de la situación de dependencia. El art. 10.2 del Decreto 171/2007, de 28 de septiembre, del Consell, establece: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que recaiga en el procedimiento regulado en este Decreto (procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema) será de seis meses, computándose a partir de la fecha de recepción de la solicitud (...). En cuanto a los motivos que pudieran justificar la suspensión o la ampliación del cómputo del plazo antes indicado, son los referidos en el art. 10.2 (párrafo segundo) y 10.3 del Decreto 171/2007, de 28 de septiembre, del Consell, que establece: Art. 10.2 (párrafo segundo). El cómputo de dicho plazo podrá suspenderse en los supuestos establecidos en el art. 42.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Art. 10.3 Excepcionalmente podrá acordarse la ampliación del plazo indicado en el número anterior en los supuestos establecidos en el art. 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Debe indicarse que la suspensión o ampliación del plazo para resolver el procedimiento conlleva que, por parte de la Conselleria de Bienestar Social, se hubiese emitido resolución de acuerdo de cualquiera de las dos medidas, en que se expusiera la motivación clara de las circunstancias concurrentes y que debería haberse notificado, en todo caso, a las personas interesadas (art. 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). En el caso que nos ocupa, la Conselleria de Bienestar Social no ha informado de la concurrencia de causa alguna, de las legalmente reguladas, que pudiera justificar la demora en la resolución del expediente. Por todo ello, cabría achacar la demora a la pasividad o inacción de los órganos encargados en la tramitación del expediente. Además, la Conselleria alega que el pago de las prestaciones está condicionado a las disponibilidades presupuestarias de la Generalitat ( ) y que la Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2015, como lo hizo en el 2014, reconoce a los créditos destinados al pago de las prestaciones para la atención de la Código de validación: **************** Fecha de registro: 03/03/2015 Página: 3

dependencia la condición de créditos de reconocimiento preceptivo, lo que facilitará, sin duda alguna, una tramitación más ágil de las prestaciones reconocidas por los órganos de esta Conselleria. En las últimas décadas, en el ámbito de los servicios sociales se ha evolucionado hacia el reconocimiento de derechos subjetivos que permitan su exigencia, si fuera el caso, incluso ante los tribunales de justicia. En el ámbito concreto de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ha sido considerado como un derecho subjetivo perfecto invocable ante los tribunales, dado el carácter público de las prestaciones del sistema, la universalidad en el acceso a las mismas, así como el derecho de la ciudadanía a iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa de este derecho (art. 1 y 4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre). Atendiendo a la consideración de derecho subjetivo perfecto, la asignación de las prestaciones necesarias para atender las necesidades de las personas valoradas en un grado de dependencia en vigor no puede condicionarse como indica en su informe la Conselleria de Bienestar Social a las disponibilidades presupuestarias, debiendo existir consignación presupuestaria suficiente para hacer posible la efectividad del derecho, en el plazo legalmente establecido. De igual forma, el reconocimiento a los créditos destinados al pago de las prestaciones para la atención de la dependencia, de la condición de créditos de reconocimiento preceptivos, introducida en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2014, parece no haber surtido los efectos esperados, toda vez que siguen presentándose ante esta institución quejas, como la actual, en que se producen demoras en la resolución del PIA de hasta 24 meses y en este caso sin recoger el derecho a la retroactividad debida por esa demora, que debería ir parejo a aquella Resolución dado que ha quedado acreditado que desde que solicitó la dependencia la persona dependiente es usuaria de una plaza residencial dado su nivel de dependencia. A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley de la Generalitat Valenciana11/1998, de 26 de diciembre, reguladora del Síndic de Greuges, formulamos lo siguiente: RECOMENDACIÓN a la Conselleria de Bienestar Social para que, tras 4 años de tramitación del expediente, habiendo incumplido ampliamente la obligación legal de resolver en el plazo de seis meses, proceda de manera urgente a reconocer y otorgar las prestaciones que por la demora producida en la resolución del PIA se le generaron aplicando el principio de retroactividad. RECOMENDACIÓN del reconocimiento del derecho a la percepción de los efectos retroactivos de la prestación que corresponden a la persona dependiente, debiendo computarse los mismos desde el 23 de febrero de 2011, día siguiente al de la solicitud, hasta la fecha en que se resolvió el Programa Individual de Atención, el 20 de febrero de 2013. Código de validación: **************** Fecha de registro: 03/03/2015 Página: 4

RECOMENDACIÓN a la Conselleria de Bienestar Social, que consigne las dotaciones presupuestarias necesarias para hacer efectivo el derecho a la percepción de las prestaciones por dependencia en el plazo legalmente establecido, dando prioridad a las mismas dada su consideración de derecho subjetivo perfecto, en especial las de las solicitudes de personas con mayor grado de dependencia como es el caso. Creemos necesario RECORDAR a la Conselleria de Bienestar Social la obligación legal de resolver en plazo, dado que el no cumplimiento de tal obligación aumenta la incertidumbre que se deriva de la falta de una resolución sobre la retroactividad y amplía, aún más si cabe, el sufrimiento soportado por las personas dependientes y sus familias, en un momento de dificultades económicas como es el actual. No debe olvidarse, además, la situación de indefensión jurídica que se genera a la ciudadanía con el incumplimiento de los plazos legalmente establecidos, sobre todo ante los casos de silencio administrativo, como es el que nos ocupa. Le agradecemos que nos remita, en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de las recomendaciones y del recordatorio que le realizamos o, en su caso, las razones que estime para no aceptarlos. Para su conocimiento, le hacemos saber, igualmente, que a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la institución. Atentamente, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 03/03/2015 Página: 5