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Transcripción:

E. Síntesis comparativa de los reportes de operaciones sospechosas (con otros países) A modo de síntesis de lo expuesto precedentemente, resulta conveniente destacar los aspectos más sobresalientes de los ROS en cada uno de los países analizados, que sirvan como guía sobre el funcionamiento y alcance de las instituciones involucradas en la prevención de lavado de dinero. a. Argentina Enumera y define los sujetos obligados. Tiene definición de operación sospechosa. Tiene formularios de reportes de operaciones sospechosas (ROS) específicos para cada actividad. La enunciación de operaciones sospechosas no es taxativa. Tanto el organismo que analiza los Ros en Argentina, como los sujetos obligados tienen b. Bolivia obligación de confidencialidad. La UIF es un órgano desconcentrado con autonomía funcional administrativa y operativa, pero forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. Enumera los sujetos obligados. Define y establece pautas de lo que ha de considerarse operación sospechosa. Existe un formulario tipo de reporte de operación sospechosa (ROS 01) que debe ser acompañado con todos los antecedentes que respaldan el posible caso de legitimación de ganancias ilícitas. Entregado el ROS el sujeto obligado debe mantener la relación comercial con el cliente a fin de proporcionar información complementaria. Se establece una enumeración no taxativa. No existe confidencialidad para los sujetos obligados. c. Brasil Se determinan y enumeran los sujetos obligados mediante pautas objetivas por actividades. Se efectúa un listado de operaciones consideradas sospechosas. La ley atribuye a personas jurídicas de distintos sectores mayor responsabilidad en la identificación de clientes, en la manutención de registros de todas las operaciones y en la comunicación de operaciones sospechosas. El Consejo de Control de Actividades Financieras (COAF) funciona en el ámbito del Ministerio de Hacienda. 87

El COAF dispuso los procedimientos que deben seguir las empresas comerciales con el objeto de prevenir y combatir el lavado de dinero. Las empresas deberán identificar a las empresas contratantes y mantener un registro actualizado. La información puede ser remitida por medios electrónicos. d. Colombia Hay 2 órganos vinculados a la represión y prevención de lavado de activos: La Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Análisis e Información Financiero, ésta última tiene personalidad jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente, está adscripta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Sólo la Superintendencia de Bancos elabora un listado de sujetos obligados bajo su supervisión y órbita. La Superintendencia Bancaria elabora una definición de operación sospechosa. Existe un formulario genérico. Se establecen los requisitos mínimos que deben contener los formularios Ros. La Superintendencia de Bancos establece pautas de lo que ha de considerarse operación sospechosa. También define operación inusual. e. Costa Rica Existe el Instituto Costarricense sobre Drogas que es un organismo de desconcentración máxima, dependiente del Ministerio de la Presidencia y cuenta con personalidad jurídica. Dentro del instituto funciona la Unidad de Análisis Financiero, encargada de recopilar, solicitar y analizar los informes, formularios y reportes de transacciones sospechosas. Establece una enumeración no taxativa de sujetos obligados. Establece las obligaciones de los sujetos obligados. Establece los requisitos que ha de tener el formulario genérico de ROS. Establece parámetros para efectuar una definición de operación sospechosa. La comunicación de operaciones sospechosas se realiza a través de los distintos actores del sistema. f. España El Artículo 2 de la Ley 19/1993, considera sujetos obligados a determinadas personas tanto físicas como jurídicas en razón a su actividad profesional o empresarial. Tales sujetos quedan sometidos a las obligaciones de la referida Ley. El Servicio Ejecutivo ha establecido un formulario modelo (denominado F19.1). Enumeración no taxativa. 88

g. Estados Unidos La enumeración no es taxativa de sujetos obligados. Define parámetros para considerar una operación como sospechosa. Existe confidencialidad. h. Gran Bretaña A raíz de la obligación de divulgar prevista en el POCA, la NCIS ha diseñado distintos tipos de formularios para acomodar las necesidades de las diversas instituciones obligadas y para lograr una mayor eficiencia en la lucha contra el lavado de dinero. Se debe tener en cuenta que tales modelos no son impuestos de manera obligatoria ya que no están previstos en el Proceeds of Crime Act. i. Guatemala Funciona la Intendencia de Verificación Especial que es la encargada de recopilar toda la información vinculada con las transacciones financieras que puedan estar relacionadas con el lavado de dinero. Existe una enumeración de sujeto obligado. Se efectúa una definición de operación sospechosa, con una lista anexa que no es exhaustiva pero ayuda al personal de las instituciones a reconocer métodos de lavado de dinero. Se establecen las señales de alerta indicativas para la detección de transacciones inusuales, discriminándose según se trate de transacciones que no son consistentes con el tipo de actividad del cliente; transacciones con características inusuales; transacciones de préstamos con o sin garantía; transferencia, de fondos con las siguientes; actividades internacionales; información insuficiente o sospechosa; actividades de los empleados y representantes de las instituciones financieras. j. México La Secretaría de HACIENDA Y CREDITO PUBLICO expidió una resolución por la cual se definió el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como también el correspondiente instructivo para su llenado. Por su parte la Unidad de Inteligencia Financiera es el organismo desconcentrado encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos. Dicha Unidad Administrativa diseñó, en coordinación con las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas, y del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como con el Servicio de Administración Tributaria, el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, junto con el correspondiente instructivo para su llenado. Se prevé su transmisión vía electrónica. k. Paraguay 89

Existe una Superintendencia de Bancos, una Superintendencia de Seguros y la Secretaría de Prevención a la que se deben informar las operaciones sospechosas. la Ley 1015 de 1996 considera como sujetos obligados a las entidades que desarrollen determinado tipo de actividades detalladas. La ley establece categorías o estándares de actividades que se han de reputar sospechosas. Los reportes de operaciones sospechosas deben remitirse inmediatamente a la Unidad de Análisis Financiero a cargo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero, para realizar la investigación pertinente. De esta forma se eliminó la duplicidad de reportes ya que sólo hay que informar a una sola entidad y no a dos como era antes. Establece el deber de confidencialidad tanto para el organismo que debe analizar los Ros, como también para los sujetos obligados a reportarlos. l. Venezuela La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) es el organismo central nacional encargado de solicitar recibir, archivar y transmitir la información para su investigación, como así también los reportes de actividades sospechosas que deben realizar los sujetos obligados. Se establece una enumeración de sujetos obligados. Se establece una definición de operación sospechosa. Cuando los sujetos obligados deciden informar casos sospechosos, el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales deberá remitir el Reporte de Actividades Sospechosas a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ya sea por medio electrónico o escrito. El reporte no es una denuncia penal. Los formularios escritos se acompañaran con copia de la Ficha de Identificación del Cliente y la documentación que sustente la presunción de actividad sospechosa. ll. Uruguay Todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay estarán obligadas a informar las transacciones que, en los usos y costumbres de la respectiva actividad, resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente, o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada, así como también las transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud, a efectos de prevenir el delito de lavado de activos. Los casinos, las empresas que presten servicios de transferencia o envío de fondos, las inmobiliarias, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y la venta de antigüedades, obras de arte y metales preciosos, y las personas físicas o jurídicas que, a nombre y por cuenta de terceros, realicen transacciones financieras o administren, en forma habitual, sociedades comerciales cuando éstas no conformen un consorcio o grupo económico. 90

Circular 1722 del Banco Central: determina que estarán obligados a informar operaciones sospechosas, conforme se definen en el artículo anterior: Las instituciones o empresas que realicen actividades de intermediación financiera comprendidas en el Decreto Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, son: los Bancos de Inversión, las Casas de Cambio, las Compañías de Seguros, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, las Bolsas, Corredores e Intermediarios de Valores, las Administradoras de Fondos de Inversión y en general, todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay. Existe un formulario general. No existe una enunciación legal respecto de operaciones sospechosas. Sin perjuicio de ello, sí existen distintas enumeraciones no taxativas elaboradas a través de distintas circulares del Banco Central de la ROU. Ley 17.835: Establece que la comunicación será reservada. Ningún obligado podrá poner en conocimiento de las personas participantes las actuaciones e informes que sobre ellas realicen o produzcan en cumplimiento de la obligación impuesta en los artículos 1º, 2º de la ley. 91