Palabras Clave: CONTABILIDAD OBLIGADO CONTABLE REGISTRO

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Transcripción:

Obligación de Llevar Contabilidad Libros Obligatorios - Validez Probatoria Según el Nuevo Código Civil y Comercial -. Stella Maris Castaño - Universidad de Morón Autora: Dra. Stella Maris Castaño UNIVERSIDAD DE MORON Asociada Regular Seminario de Práctica Profesional Jurídico Contable e-mail: scastano@unimoron.edu.ar stellacastano@yahoo.com.ar Tel.: 5627-2000 / int 231 cel. 011 5228-9803 Palabras Clave: CONTABILIDAD OBLIGADO CONTABLE REGISTRO INTRODUCION Con motivo de la obligación de llevar contabilidad impuesta por el art. 320 del nuevo CCC y respecto a la teneduría de libros detallada en los artículos siguientes dentro de la sección VII del CCC, cabe analizar.el alcance de los mismos y la necesidad de limitar su aplicación por la vía reglamentaria de los distintos organismos de aplicación. Establece el nuevo CCC, en su Sección 7 Contabilidad y estados contables ARTÍCULO 320.- Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad, todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección. Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local. Página 26

Entonces están obligadas a llevar contabilidad: 1) Personas Jurídicas Privadas: 10 a. las sociedades; b. las asociaciones civiles; c. las simples asociaciones; d. las fundaciones; e. las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; f. las mutuales; g. las cooperativas; h. el consorcio de propiedad horizontal; i. toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento Estos entes ya están obligados a llevar contabilidad y serán de aplicación las normas vigentes al respecto. Pero se agrega la obligación de llevar contabilidad a: 2) quienes realizan una actividad económica organizada o 3) son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. 4) O Cualquier otra persona, si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros Entonces podríamos decir que se encuentran incluidos, los que desarrollen actividades que persigan fin de lucro y que lo hagan en forma organizada, cualquiera sea esa forma, los titulares de una explotación unipersonal y cualquiera que así lo solicite. Pero, no es suficiente llevar contabilidad, sino que la misma debe ser llevada en Registros habilitados al efecto. Surge de esto dos interrogantes. 1) Quién será la autoridad de control que llevará el Registro y procederá a la Rúbrica de los distintos libros en los que se asentará la contabilidad de estos nuevos obligados. Y 2) Si los informes contables obtenidos de esa contabilidad deberán cumplir con las normas de valuación y exposición de aplicación obligatoria profesional para la confección de Estados Contables formales para su presentación a terceros. En cuanto al primer interrogante, parecería lógico que el mismo Organismo de control que lleva el Registro de Sociedades y que tiene el Registro de simples Asociaciones sea la que ejerza el control de la rúbrica. Aunque preocupa el excesivo nivel de burocracia, complejidad y onerosidad que tienen estos Organismos, lo que tornará sumamente engorroso su cumplimiento a los pequeños establecimientos. 10 Art. 148 del Nuevo Código Civil y comercial de la Nación. Página 27

En cuanto al segundo interrogante, los diferentes sujetos, ya debían mantener un orden administrativo y de control y archivo de documentación, para la confección de la situación patrimonial y la exposición de los resultados para la liquidación de los diversos impuestos. Tarea supervisada por los organismos de recaudación impositiva tanto nacional como provincial. Sin embargo establece que de la información contable, mínimamente se deberán obtener un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances. 11 Pero nada dice respecto a las normas que se deberán seguir para su confección y cuál será la injerencia que deberá tener un profesional en ciencias económicas en los mismos. Sin embargo la obligación de tener que emitir eventualmente Estados Contables formales, según las normas obligatorias profesionales, también convertirán a esta carga como un costo adicional que puede ser muy gravoso para determinados establecimientos. Confiamos que este inconveniente se vea solucionado por la vía reglamentaria ya que el mismo artículo determina quiénes quedarán excluidos de la obligación. Quedan excluidos de la obligación de llevar contabilidad: las personas humanas que desarrollan: profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa Aquí es relevante recordar qué es lo que se ha considerado como desarrollar una actividad individual bajo la forma de empresa. La figura ha sido analizada en profundidad al intentar definir si el desarrollo de actividades por profesionales universitarios en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran bajo la forma de empresa o no. La distinción es importante, en atención que los ingresos obtenidos en su caso pueden ser gravados o exentos, según se trate de una u otra forma de ejercer la actividad En el análisis de esas situaciones se definió que no era suficiente la conjunción de diversos medios de producción para ser considerado como organizado en forma de empresa, en la medida que la relación con el cliente dependiera casi exclusivamente de la voluntad del profesional y no de los medios de producción que empleaba. Habrá que separar la organización de sus integrantes y si el objetivo se cumple con la producción de la organización sin depender de la persona de sus integrantes, se puede decir que estamos en presencia de empresa. Cuando la producción depende de la persona, no importa la cantidad de empleados o medios de producción que tenga. La actividad no se ejerce en forma de empresa 12 11 Art. 326 CCC. 12 Se define la forma de empresa- fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 14 de mayo de 1991, en la causa "Reig, Vázquez Ger y Asociados c/municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" (Fallos: 314 456), Página 28

Por último, también pueden estar excluidos de la obligación de llevar contabilidad, las actividades según el volumen de facturación de las mismas, dejando a las autoridades locales, su determinación y parámetros.. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local. 13 LIBROS OBLIGATORIOS Se establecen como libros indispensables a) Diario, b) Inventario y Balances (tal como lo establece el actual Código de Comercio) y se agrega: c. aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar; d. los que en forma especial impone este Código u otras leyes. Entendemos que es bastante poco preciso el inciso c) para que quede asentado como indispensables registros que no se mencionan. Entendemos que los mismos deberán ser en todo caso individualizados por las autoridades competentes en cada caso en particular. Aunque a través de los artículos siguientes se puede inferir que habla de registros indispensables como los subdiarios y Libros de Caja. 14 Los requisitos en cuanto a la forma de llevar la contabilidad no difiere demasiado de las actuales pautas asentadas en la normativa aplicable vigente VALIDEZ PROBATORIA: ARTÍCULO 330.- Eficacia probatoria. La contabilidad, obligada o voluntaria, llevada en la forma y con los requisitos prescritos, debe ser admitida en juicio, como medio de prueba. Sus registros prueban contra quien la lleva o sus sucesores, aunque no estuvieran en forma, sin admitírseles prueba en contrario. El adversario no puede aceptar los asientos que le son favorables y desechar los que le perjudican, sino que habiendo adoptado este medio de prueba, debe estarse a las resultas combinadas que presenten todos los registros relativos al punto cuestionado. La contabilidad, obligada o voluntaria, prueba en favor de quien la lleva, cuando en litigio contra otro sujeto que tiene contabilidad, obligada o voluntaria, éste no presenta registros contrarios incorporados en una contabilidad regular. sobre repetición de impuestos abonados en los años 1983 y posteriores, precedida en las instancias inferiores de lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E, el 18 de mayo de 1988 que resultó confirmado por el Alto Tribunal, y por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 1, el 16 de octubre de 1987. 13 Art. 320 Código Civil y Comercial in fine. 14 Art. 327 CCC. Página 29

Sin embargo, el juez tiene en tal caso la facultad de apreciar esa prueba, y de exigir, si lo considera necesario, otra supletoria. Cuando resulta prueba contradictoria de los registros de las partes que litigan, y unos y otros se hallan con todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno, el juez debe prescindir de este medio de prueba y proceder por los méritos de las demás probanzas que se presentan. Si se trata de litigio contra quien no está obligado a llevar contabilidad, ni la lleva voluntariamente, ésta sólo sirve como principio de prueba de acuerdo con las circunstancias del caso. La prueba que resulta de la contabilidad es indivisible. Entendemos que la validez probatoria de la contabilidad y de sus registros como hasta ahora será merituada por el juzgador dependiendo de otros medios de prueba en caso de que haya contradicciones. Y la eficacia de los registros asentados dependerá del resto de las pruebas y circunstancias. Página 30