No se cuenta con mecanismos de control para asegurar el registro contable de las obras con recursos del fondo.

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V.4.2.8. Municipio de Comondú, Baja California Sur Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal. Municipio de Comondú, Baja California Sur Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-03001-02-0755 Alcance Universo Seleccionado: 13,131.6 miles de pesos Muestra Auditada: 9,476.2 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 72.2 % Resultados Control Interno 1. Los resultados de la evaluación del control interno arrojaron fortalezas y debilidades en la gestión del fondo, entre las que destacan las siguientes: Fortalezas Se dispone de una guía contabilizadora que permite el manejo sencillo y detallado del gasto. Debilidades No se cuenta con un manual de organización, que defina las funciones, facultades y responsabilidades de las áreas y personas respecto de la gestión del fondo. Existe un área específica coordinadora de la gestión del fondo, sin embargo, no están establecidas sus facultades y funciones. No se cuenta con mecanismos de control para asegurar el registro contable de las obras con recursos del fondo. No se cuenta con los mecanismos adecuados para garantizar que la adjudicación de la obra pública cumple con el marco jurídico aplicable. No se dispone de la información presupuestal del fondo con la calidad y oportunidad necesarias para atender los requerimientos de la gestión adecuada del fondo. En razón de lo anteriormente expuesto, la Auditoría Superior de la Federación considera que el control interno para la gestión del fondo en el municipio es deficiente, ya que son insuficientes las estrategias y mecanismos de control sobre el comportamiento de la mayoría de las actividades, lo que afecta el cumplimiento de su objetivo, la observancia de la normativa y la transparencia en la operación del fondo. 1

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo Transferencia de Recursos 2. El calendario de las ministraciones por concepto de las asignaciones correspondientes al FISM para el ejercicio fiscal 2009, no se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur a más tardar el 31 de enero de 2009, sino hasta el 20 de mayo del mismo año. Véase acción(es): 09-A-03000-02-0755-01-001 3. El Gobierno del Estado de Baja California Sur transfirió los recursos del fondo al municipio, en los primeros 10 meses del año, conforme a la calendarización de las ministraciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 20 de mayo de 2009, de manera ágil y directa sin limitaciones ni restricciones. 4. El municipio transfirió recursos de la cuenta bancaria específica del fondo a otras cuentas bancarias por un total de 14,752.1 miles de pesos, de los cuales, sólo se reintegraron a dicha cuenta 14,285.4 miles de pesos, pero sin los rendimientos financieros correspondientes que ascienden a 390.6 miles de pesos; por lo que queda pendiente de reintegro la diferencia del principal por 466.7 miles de pesos más los mencionados rendimientos financieros por 390.6 miles de pesos lo que da un total de 857.3 miles de pesos. El municipio, en el transcurso de la auditoría, proporcionó la documentación que acredita el reintegro de los recursos a la cuenta bancaria del fondo, más los intereses por 904.1 miles de pesos, e inició la investigación correspondiente de conformidad con la normativa, con lo Registro e Información Contable y Presupuestaria 5. Los recursos del FISM y sus rendimientos financieros no se manejaron exclusivamente en una cuenta bancaria específica. El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo 6. Al realizar la verificación en la página de Internet de consulta del Servicio de Administración Tributaria (www.consulta.sat.gob.mx), de la autenticidad de las facturas que amparan los pagos realizados con cargo al fondo, ésta reportó como presumiblemente apócrifas siete facturas con Registro Federal de Contribuyentes: MUML6305129H6, por un importe de 830.2 miles de pesos. Véase acción(es): 09-0-06E00-02-0755-05-001 7. El municipio hizo la reclasificación de 26.2 miles de pesos a las cuentas 6100 036 y 6100 037, que no corresponden al fondo, y no reintegraron dicho monto en la cuenta del FISM 2009. 2

l municipio, en el transcurso de la auditoría, proporcionó la documentación que acredita el reintegro de los recursos a la cuenta bancaria del fondo, más los intereses por 27.6 miles de pesos, y quedó pendiente de iniciar la investigación correspondiente de conformidad con la normativa, con lo que se solventa parcialmente la observación. Véase acción(es): 09-B-03001-02-0755-08-001 8. Las cifras reportadas en la Cuenta Pública municipal 2009, no se encuentran conciliadas con el ejercicio presupuestal, la cuenta bancaria y el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del fondo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, ya que existe una diferencia entre el saldo de bancos y el estado de origen y aplicación de recursos de 10,439.6 miles de pesos. El municipio, en el transcurso de la auditoría, proporcionó la información y documentación comprobatoria, con lo 9. De los bienes adquiridos dentro de los rubros de gastos indirectos y desarrollo institucional, el municipio no cuenta con el resguardo correspondiente de nueve de ellos, y no se encontraron físicamente 10 bienes por un importe de 14.2 miles de pesos. El municipio, en el transcurso de la auditoría, proporcionó la información y documentación comprobatoria de la ubicación de los bienes observados, e inició la investigación correspondiente de conformidad con la normativa, con lo que se solventa lo observado. Destino de los Recursos 10. Del total ministrado por 13,131.6 miles de pesos, el municipio ejerció la totalidad en setenta y un obras públicas y cuatro acciones, como se muestra a continuación: Conceptos DESTINO DE LOS RECURSOS (Miles de pesos) Importe Importe ejercido al ejercido al Porcentaje 31-12-09 30-06-10 Muestra revisada Porcentaje Obra Pública y Adquisiciones 2,404.8 12,475.0 95.0% 8,819.6 67.2% Gastos Indirectos 0.0 394.0 3.0% 394.0 3.0% Desarrollo Institucional 254.9 262.6 2.0% 262.6 2.0% Suma 2,659.7 13,131.6 100.0% 9,476.2 72.2% FUENTE: Información proporcionada por el municipio de Comondú, B.C.S. De la revisión efectuada, se detectó que ocho obras ejecutadas por un monto de 1,929.7 miles de pesos, no benefician directamente a sectores de la población del municipio, que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y seis obras ejecutadas por la cantidad de 2,800.0 miles de pesos no se encuentran comprendidas dentro de los rubros definidos en la Ley de Coordinación Fiscal. Véase acción(es): 09-D-03001-02-0755-06-001 3

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 Transparencia del Ejercicio, Destino y Resultados del Fondo 11. El municipio no informó, que se abrió una cuenta bancaria específica del fondo, a los órganos de control y fiscalización locales y federales, ni a la SHCP. El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo 12. El municipio no presentó de manera pormenorizada el avance físico de las obras y acciones ni la información relacionada con el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo, por medio del Portal Aplicativo de la SHCP, ni la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y los erogados; además, no se proporcionó evidencia de que el municipio haya realizado evaluación alguna. El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo 13. Los informes trimestrales sobre el ejercicio, destino y resultados de la aplicación de los recursos del FISM ejercicio 2009, no indican el importe ejercido, destino y resultados de la aplicación de los recursos del fondo, el avance de los mismos, y los montos no coinciden con los registros del municipio; por lo cual la información reportada no cumple con la calidad y congruencia en la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales que le fueron transferidos. conformidad con la normativa, con lo 14. Los informes trimestrales sobre el ejercicio, destino y resultados de la aplicación de los recursos del FISM para 2009 proporcionados a la SHCP por medio de su portal aplicativo, no coinciden con las cifras reportadas en la cuenta pública municipal 2009. conformidad con la normativa, con lo 15. El municipio no informó a las instancias de evaluación y fiscalización tanto local como federal, sobre la aplicación de los recursos del fondo en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal. El municipio en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo 16. El municipio no hizo del conocimiento de sus habitantes el monto recibido del fondo, las obras y acciones por realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; tampoco informó a sus habitantes al término del ejercicio sobre los resultados alcanzados. 4

El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo 17. El municipio no presentó los informes trimestrales sobre el ejercicio, destino y resultados de la aplicación de los recursos del FISM para 2009 a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo 18. El municipio no publicó en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Baja California Sur, los informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del fondo que se remitieron a la SHCP. El municipio en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo Participación Social 19. El municipio no constituyó los comités comunitarios de obra, integrados por los beneficiaros de éstas, por lo que no se cuenta con las actas de participación ciudadana en la programación, destino, aplicación, vigilancia, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras. conformidad con la normativa, con lo 20. El municipio no constituyó el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), por lo que las obras y acciones no fueron propuestas por los representantes de las localidades, ni priorizadas en dicho órgano de planeación. conformidad con la normativa, con lo Obras y Acciones Sociales.- Obra Pública y Adquisiciones 21. El municipio celebró un contrato de obra pública al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento del ámbito Federal, en lugar de aplicar su normativa local. El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo 22. En un expediente de obra la fianza de vicios ocultos se presentó por la contratista 343 días naturales posteriores a la fecha de recepción de la obra. 5

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 conformidad con la normativa, con lo 23. En ninguna de las obras por administración directa ejecutadas por el municipio, se presentó evidencia de que para la formulación de los presupuestos se consideraron las previsiones que deban tomarse en cuenta, según la naturaleza y características de la obra. conformidad con la normativa que le es aplicable, con lo 24. Los acuerdos para la ejecución de los trabajos por administración directa no cuentan con: la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de suministros y el presupuesto correspondiente; asimismo, no existe evidencia de que lo anterior se haya hecho del conocimiento de la Contraloría Municipal, ni que ésta haya verificado la integración de la documentación señalada para el efecto en la normativa aplicable. que en el ámbito de sus atribuciones inició la investigación correspondiente de conformidad con la normativa que le es aplicable, con lo 25. El municipio no presentó evidencia de que, previamente a la ejecución de las obras por administración directa, se contó con la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos. conformidad con la normativa, con lo 26. El municipio no estableció la residencia de obra con anterioridad al inicio de las obras por administración directa, ni se cuenta con evidencia de que ésta haya recaído en un servidor público profesional, responsable directo de la ejecución, supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, con el perfil técnico necesario, designado por la Dependencia ejecutora. que en el ámbito de sus atribuciones inició la investigación correspondiente de conformidad con la normativa, con lo 27. Se detectaron desfases en la ejecución de los trabajos de dos obras, sin que existan notas de bitácora, reprogramaciones, oficios, convenios, acuerdos, ni algún otro instrumento mediante los cuales se justifiquen y autoricen dichos desfasamientos. 6

conformidad con la normativa, con lo 28. No se comunicó a la contraloría Interna del municipio el inicio de los trabajos dentro de los diez días naturales siguientes; asimismo, las dependencias no entregaron por escrito los trabajos ejecutados al área responsable de su operación o mantenimiento. conformidad con la normativa, con lo 29. Se detectó que en ocho obras de rehabilitación por Administración Directa, la totalidad de insumos aplicados consistentes en material eléctrico y material pétreo, se adquirieron exclusivamente de tres proveedores de forma directa, sin que se haya realizado el respectivo procedimiento de adquisición, y la formalización del contrato o pedido correspondiente. conformidad con la normativa, con lo 30. El municipio realizó nueve obras por administración directa, con la participación de terceros como contratistas incluyendo maquinaria, mano de obra, maniobras e insumos necesarios para su ejecución. conformidad con la normativa, con lo 31. En la visita física a 11 obras ejecutadas por el municipio por administración directa se constató que ninguna de ellas consistió en la ejecución de obra nueva de infraestructura y en virtud de que los expedientes unitarios no cuentan con ningún tipo de documento que permita la identificación de los trabajos, no se pudo verificar su ejecución; asimismo, en ninguno de los casos se encontraron vestigios de los trabajos, por lo que se presume que no fueron ejecutados, lo que arrojó la cantidad de 3,105.2 miles de pesos. Véase acción(es): 09-D-03001-02-0755-06-002 32. El municipio adjudicó dos contratos de adquisiciones de manera directa, aun cuando los montos de dichas adquisiciones no justifican adecuadamente su excepción a la licitación pública. conformidad con la normativa, con lo 7

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 Impacto Ecológico de las Obras 33. Con la revisión de 12 expedientes de obra pública ejecutada por el municipio, se constató que sólo se emitió el dictamen sobre el impacto ambiental de una obra ejecutada por contrato, mientras que en el caso de las 11 obras restantes, ejecutadas por administración directa, no se cuenta con el dictamen en materia de impacto ambiental. El municipio en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo Gastos Indirectos 34. Los pagos a proveedores con cargo en gastos indirectos, no se efectuaron mediante cheque nominativo, toda vez que se expidieron los cheques por el importe ejercido a los ejecutores de las obras como gastos a comprobar, los cuales se comprobaron hasta el 30 de julio de 2010, no obstante haberse erogado en el periodo de junio a diciembre de 2009. El municipio en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo Desarrollo Institucional 35. El municipio formalizó debidamente el convenio que considera un Programa de Desarrollo Institucional Municipal entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno del Estado de Baja California Sur y el municipio de Comondú. Cumplimiento de Metas y Objetivos 36. El municipio no cuenta con evidencia de que los indicadores para los resultados del fondo se mantuvieron actualizados y se evaluaron los resultados obtenidos. El municipio en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo 37. La entidad fiscalizada no proporcionó evidencia de que la SHCP y la dependencia coordinadora del Fondo (SEDESOL) acordaron con el municipio, por conducto del Gobierno Estatal, adoptar medidas de mejora para apoyar el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos, las cuales fuesen el resultado del seguimiento de las metas de los indicadores de desempeño del fondo y de los resultados de las evaluaciones de éste. Véase acción(es): 09-0-06100-02-0755-01-001 09-0-20100-02-0755-01-001 8

38. El municipio no cumplió con las metas y objetivos del FISM conforme a lo siguiente: Al 31 de diciembre de 2009, el municipio únicamente ejerció el 20.3% de los recursos asignados al fondo. Al 31 de julio de 2010, fecha de corte de la auditoría, el municipio ejerció el 100.0% de los recursos asignados al fondo. El municipio orientó los recursos a trabajos de mantenimiento, no así a creación de infraestructura que beneficie a población en pobreza extrema y rezago social, los cuales no fue posible verificar por falta de documentación comprobatoria y evidencia física. Del total ejercido del fondo, el 14.7% se aplicó en obras que no beneficiaron directamente a población en pobreza extrema y rezago social y el 21.3% se aplicó en obras que están fuera de la apertura programática del fondo. No existe evidencia de la constitución del COPLADEMUN como órgano de planeación participativa. No se promovió la participación ciudadana por medio de comités de obras. El 100% de las obras revisadas no cuenta con solicitud y entrega-recepción firmadas por parte del representante de los beneficiarios. Los recursos aplicados en el rubro de desarrollo institucional ascendieron al 2.0% de lo ministrado, y se formalizó el convenio correspondiente entre la SEDESOL, el estado y el municipio. No se presentaron a la SEDESOL los reportes referentes a la aplicación de los recursos del fondo. Se presentaron los reportes referentes a la aplicación de los recursos del fondo a la SHCP por medio de su portal aplicativo, sin que las cifras coincidieran con las presentadas en la Cuenta Pública Municipal 2009. Los recursos del fondo representaron el 36.6% del total de ingresos propios municipales, constituyendo un apoyo importante para las finanzas municipales. 9

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 Indicadores para Apoyar la Evaluación del Cumplimiento de las Metas y Objetivos Concepto Indicador I.- OPORTUNIDAD EN EL EJERCICIO DEL FONDO. I.1 Nivel de gasto al 31 de diciembre. (% ejercido del monto asignado). 20.3% I.2 Nivel de gasto a la fecha de la auditoría (julio 2010) (% ejercido del monto asignado). 100.0% II.- APLICACIÓN DE RECURSOS. II.1 Recursos ejercidos en obras y acciones que no beneficiaron directamente a población en rezago social y 14.7% pobreza extrema (% respecto del monto total ejercido del FISM). II.2 Recursos ejercidos en rubros no autorizados por la Ley de Coordinación Fiscal (% respecto del monto 21.3% total ejercido del FISM). III.- RESULTADOS DE LAS VISITAS A LAS OBRAS. III.1 Situación constructiva de las obras visitadas. (26) 100.0% 1. Obras terminadas, (%). 15.4% 2. Obras en proceso, (%). 0.0% 3. Obras suspendidas, (%). 0.0% 4. Obras canceladas, No localizadas (%). 84.6% III.2 Situación operativa de las obras terminadas. a) Operan adecuadamente, (%). 25.0% b) No operan adecuadamente, (%). 75.0% c) No operan, (%). 0.0% III.3 Satisfacción de los beneficiarios de las obras visitadas (% de las obras en las que los beneficiarios están 0.0% satisfechos, respecto de las obras visitadas). IV.- PARTICIPACIÓN SOCIAL. IV.1 Inversión en obras y acciones realizadas a propuesta del COPLADEM o CDM. (% respecto del total de las realizadas). IV.2 OPERACIÓN DEL COPLADEM O CDM Y PARTICIPACIÓN SOCIAL. IV.2.1 El COPLADEM o CDM sesionó para integrar la propuesta del programa de inversión?, Sí o No. IV.2.2 El COPLADEM o CDM sesionó para evaluar los resultados del ejercicio de inversión del fondo?, Sí o No. V.- TRANSPARENCIA EN LA APLICACIÓN DE RECURSOS. V.1 Entrega de informes trimestrales a la SEDESOL sobre el ejercicio del fondo (% de informes entregados 0.0% respecto de los previstos enviar). V.2 Cumplimiento de la entrega de informes a la SHCP Índice de cumplimiento de la entrega de informes a la SHCP. 33.3% V.3 Calidad de la información remitida a la SHCP( FORMATO ÚNICO) La información del reporte del cuarto trimestre del "Formato Único" remitido a la SHCP coincide NO con los registros contables del municipio?, Sí o No. V.4 Difusión de la información remitida a la SHCP. Índice de cumplimiento de la difusión de los informes remitidos a la SHCP (Formato Único; Nivel de 0.0 Fondo e Indicadores de Desempeño) VI.- FINANZAS MUNICIPALES. VI.1 Importancia del fondo respecto de los Recursos Propios [impuestos, derechos, productos y 36.6% aprovechamientos] (%). VI.2 Importancia del fondo respecto de las Participaciones Fiscales (%). 8.7% VI.3 Proporción de la inversión del fondo en obra pública, respecto de la inversión total del municipio en 30.8% obra pública (%). FUENTE: Información proporcionada por el municipio de Comondú, B.C.S. 0.0% NO NO El municipio en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo 10

Acciones Recomendaciones 09-A-03000-02-0755-01-001.- Para que el Gobierno del Estado de Baja California Sur, instruya a quien corresponda, con el fin de que en lo sucesivo, se publique en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el calendario de las ministraciones por concepto de las asignaciones correspondientes al FISM a más tardar el 31 de enero del año que corresponda. [Resultado 2] 09-0-06100-02-0755-01-001.- Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a quien corresponda con el fin de que en lo subsecuente, con base en el seguimiento y los resultados de los indicadores de desempeño del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, así como de las evaluaciones realizadas al mismo, y coordinadamente con la Secretaría de Desarrollo Social, acuerde con el municipio, por conducto del gobierno estatal, medidas de mejora para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos. [Resultado 37] 09-0-20100-02-0755-01-001.- Para que la Secretaría de Desarrollo Social instruya a quien corresponda con objeto de que, en lo subsecuente, con base en el seguimiento y los resultados de los indicadores de desempeño del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, así como de las evaluaciones realizadas al mismo, y coordinadamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acuerde con el municipio, por conducto del gobierno estatal, medidas de mejora para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos. [Resultado 37] Pliegos de Observaciones 09-D-03001-02-0755-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 4,729,719.00 pesos (cuatro millones setecientos veintinueve mil setecientos diecinueve pesos 00/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo, por haber ejercido recursos del FISM en obras que no benefician directamente a sectores de la población del municipio que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y en obras que no se encuentran comprendidas dentro de los rubros definidos en la Ley de Coordinación Fiscal. [Resultado 10] 09-D-03001-02-0755-06-002.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 3,105,173.00 pesos (tres millones ciento cinco mil ciento setenta y tres pesos 00/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo, por haber ejercido recursos del FISM en 11 obras cuyos expedientes unitarios no cuentan con ningún tipo de documento que permita la identificación de los trabajos, por lo que no se pudo verificar su ejecución; asimismo, en ninguno de los casos se encontraron vestigios de los trabajos, por lo que se presume que no fueron ejecutados. [Resultado 31] Promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal 11

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 09-0-06E00-02-0755-05-001.- Para que el Servicio de Administración Tributaria, instruya a quien corresponda para que audite al contribuyente con R.F.C. MUML 630512 9H6, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones, debido a que al realizar la verificación en la página de Internet www.consulta.sat.gob.mx, de la autenticidad de las facturas que amparan los pagos realizados con cargo a los recursos del fondo, ésta reportó como presumiblemente apócrifas siete facturas por un importe de 830,240.20 pesos (ochocientos treinta mil doscientos cuarenta pesos 20/100 M.N.). [Resultado 6] Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria 09-B-03001-02-0755-08-001.- Ante la Contraloría Municipal de Comondú, Baja California Sur, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron erogaciones y registraron como gastos a cargo de los recursos del fondo 26.2 miles de pesos, y al hacer la reclasificación respectiva omitieron el reintegro oportuno de los recursos a la cuenta del fondo. [Resultado 7] Recuperación de Recursos Se determinaron recuperaciones por 8,766.6 miles de pesos, de los cuales 931.7 miles de pesos son recuperaciones operadas y 7,834.9 miles de pesos se consideran como recuperaciones probables. Consecuencias Sociales La evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos del fondo se apoyó en indicadores, los cuales arrojaron los resultados siguientes: respecto de las metas, los recursos del fondo no fueron ejercidos oportunamente, ya que al mes de diciembre de 2009 sólo se había ejercido el 20.3% de los recursos asignados; se orientaron los recursos a trabajos de mantenimiento, no así a la creación de infraestructura que beneficie a población en pobreza extrema y rezago social; se aplicó el 29.5% de los recursos en obras que están fuera de la apertura programática del fondo; el 20.4% se aplicó en obras que no benefician a población en pobreza extrema y rezago social. Por otra parte, en relación con los objetivos, se ejecutaron seis obras en rubros no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal; las obras no fueron solicitadas por la comunidad y no cuentan con el acta de entrega-recepción correspondiente; se presentaron deficiencias en la información y difusión del ejercicio, destino, acciones y resultados del fondo, entre otras situaciones que perjudicaron de manera importante a la población que se ubica en condiciones de rezago social y pobreza extrema. Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 36 observación(es), de las cuales 30 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este Informe. La(s) 6 restante(s) generó(aron): 3 Recomendación(es), 1 Promoción(es) del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal, 2 Pliego(s) de Observaciones y 1 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. 12

Dictamen: negativo La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el municipio de Comondú, Baja California Sur no cumplió con las disposiciones normativas, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: se ejecutaron seis obras por un monto de 2,800.0 miles de pesos que están fuera de la apertura programática del fondo, así como ocho obras por un monto de 1,929.7 miles de pesos, que no benefician directamente a sectores de la población del municipio que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y se ejercieron 3,105.2 miles de pesos en 11 obras que no se localizaron y que presumiblemente no se ejecutaron. Apéndices Áreas Revisadas La Tesorería Municipal, la Dirección General de Desarrollo Social Económico y Ecológico, la Dirección General de Obras Públicas, Asentamientos Humanos y Urbanización y la Dirección General de Servicios Públicos del municipio de Comondú, B.C.S. Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1. Presupuesto de Egresos de la Federación: artículo 8, fracción III, párrafo sexto. 2. Ley de Coordinación Fiscal: artículos 33, inciso a) y 49, párrafo primero. 3. Código Fiscal de la Federación: artículos 29 y 29-A. 4. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado y Municipios de Baja California Sur: artículos 24, párrafo tercero, 55, párrafo primero, 75, 76, párrafo segundo y 77, párrafo tercero. 13

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. En el disco compacto del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, se reproducen las justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por la entidad fiscalizada, la cual entregó mediante los oficios número PM/255/2010 del 9 de diciembre de 2010, PM/278/2010 y PM/279/2010 del 16 de diciembre de 2010, que se anexan a este informe. 14

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