Novedades Libros Electrónicos PLE 2015 y 2016 CPC Julio César Vilchez Moscol
Libros Electrónicos: normativa vigente Res. de Superintend. Tema que norma Nº 286-2009 Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros Electrónicos PLE, a partir del 01/07/2010 Nº 196-2010 Modifican la RS N 286-2009/SUNAT a fin de facilitar el acceso al llevado de los Libros y Registros de manera electrónica en el PLE Fecha 30/12/2009 30/12/2010 Nº 329-2010 Modifica el Anexo 2 "Estructuras e información de los Libros y Registros 23/12/2010 Electrónicos y el Anexo 3 Tablas del PLE Nº 080-2011 Posterga puesta a disposición de la versión 2.0 del PLE 31/03/2011 Nº 111-2011 Modifican la RS N 286-2009 para implementar el llevado electrónico del Registro de Compras en el PLE, a partir del 01/05/2011 Nº 248-2012 Modifican la RS N 286-2009 determinándose a los PRICOS como sujetos obligados a llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir del 01/01/2013 N 008-2013 Modifican la RS N 248-2012 en lo relativo a la incorporación al sistema de llevado de libros electrónicos. Se establecen nuevos plazos de atraso para el Registro de Ventas y de Compras en el PLE 30/04/2011 28/10/2012 12/01/2013
Libros Electrónicos: normativa vigente Res. de Superintend. Tema que norma Fecha Nº 066-2013 Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de 28/02/2013 Compras de manera electrónica en SOL (Portal) Nº 143-2013 Permite el ingreso masivo de información en el Sistema de Libros 01/05/2013 Electrónicos en SOL (Portal) Nº 279-2013 Suspenden temporalmente disposiciones de la Resolución de 01/05/2013 Superintendencia N 066-2013/SUNAT (Portal) Nº 379-2013 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT 29/12/2013 están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2014. Nº 023-2014 Modifican directorio de principales contribuyentes. 24/01/2013 Nº 121-2014 Fechas máximo de atraso del registro de ventas y compras aplicables a determinados sujetos designados como PRICOS, y modifican RS 379-2013/SUNAT y RS Nº 286-2009/SUNAT y modificatorias. 29/04/2014
Libros Electrónicos: normativa vigente Res. de Superintend. Tema que norma Nº 390-2014 Modifica la RS Nº 379-2013/SUNAT a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compra de manera electrónica y que aprueba las fechas máximas de atraso de dichos registros para el 2015. Nº 018-2015 Modifican las condiciones establecidas en la resolución de superintendencia N 379-2013/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica a partir del 1 de enero 2015. Fecha 31-12-2014 20-01-2015
SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE VENTAS O INGRESOS Y DE COMPRAS DE FORMA ELECTRÓNICA ESCENARIO ANTERIOR GOBIERNO ELECTRÓNICO
Información General La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N 234-2006/SUNAT y modificatorias, estableció las disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales están vigentes desde del 1 de enero de 2007. Dicha norma establece disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios referidos a: El procedimiento para la autorización de los mismos. La forma en la cual deberán ser llevados. Los plazos máximos de atraso. La pérdida o destrucción de los mismos.
Sistemas actuales de llevado de Libros vinculados a asuntos tributarios
RESPECTO A TODAS LAS RENTAS (EXCEPTO RÉGIMEN GENERAL DE TERCERA CATEGORÍA)
RESPECTO A LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL
Sistemas de Libros Electrónicos - SLE Registro de Ventas Portal Registro de Compras Portal Registro de Ventas y Registro de Compras - PLE Libro Diario y Libro Mayor - PLE Otros Libros PLE
Modelo de Libros Electrónicos - PLE El Programa de Libros Electrónicos PLE no es un software contable. Principal insumo: Archivos en formato de texto (TXT). No se envía el Libro Electrónico (archivo de texto). Sólo se envía un Resumen del Libro Electrónico (que incluye el Hash correspondiente). El Resumen del RVI y del RC: incluye el detalle de los CdP que dan derecho al uso de crédito fiscal.
Anotación en los Libros Electrónicos - PLE Se debe anotar las operaciones que correspondan en el Libro Electrónico a partir del mes o ejercicio por el cual se incorporó o se afilió. Se deben cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma física (manual o en hojas sueltas o continuas) correspondiente al mes anterior o ejercicio anterior al que corresponde el Libro Electrónico por el cual se generó el primer envío del Resumen.
Resumen del Libro Electrónicos - PLE La generación del libro electrónico y el envío del Resumen deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio. Debe presentarse ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago que dan derecho al uso del crédito fiscal y que se anotaran en el Registro de Ventas y en el Registro de Compras, la que se entenderá cumplida con la generación del Resumen. Se debe mantener la correlatividad de los períodos.
Cierre de los Libros Electrónicos - PLE Baja de Inscripción en el RUC: cuando se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en la Resolución de Superintendencia N. 210-2004/SUNAT. No exista la obligación de llevar alguno de los Libros o Registros Electrónicos, de acuerdo a la normatividad vigente.
CARTA N 129-2013 SUNAT/200000 No se ha establecido un procedimiento de cierre de los libros y/o registros contables llevados en forma manual o en hoja sueltas o continuas, con anterioridad a la obligación de uso del programa de libros electrónicos PLE, vigente a partir de enero de 2013 para los Principales Contribuyentes; en tal sentido, el contribuyente debe inutilizar las hojas que estén en blanco simplemente con una raya, o un sello que indique la palabra anulado, no siendo necesario para tales efectos, acudir a la SUNAT o a un notario Público.
Sujetos usuarios del Sistema de Libros Electrónicos - SLE 1. Incorporados 2. Obligados 3. Afiliados
1. Sujetos incorporados al PLE N INCORPORADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras 1 Los que eran PRICOS cuando entró en vigencia la RS N 248-2012 2 Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante la RS N 309-2012 3 Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N 379-2013 4 Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante alguna RS Desde Enero 2013 Sólo usa PLE Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo A Desde Marzo 2013 Sólo usa PLE Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo A Desde Enero 2014 Sólo usa PLE Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo A Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO Sólo usa PLE Libro Diario y Libro Mayor Desde Junio 2013 Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses Desde Junio 2013 Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses Desde Junio 2014 Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses
Exclusión de los Directorios de PRICOS de los sujetos incorporados Se determina que, a partir del mes siguiente de la exclusión de un contribuyente de un Directorio de PRICOS, éste puede optar por llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PORTAL. No se considera exclusión cuando un sujeto es excluido de un directorio de PRICOS y se incluye en otro distinto.
Exclusión de los Directorios de PRICOS de los sujetos incorporados Los PRICOS excluidos deben continuar llevando en el SLE-PLE el Libro Diario, el Libro Mayor o el Libro Diario de Formato Simplificado y aquellos libros voluntarios generados de manera electrónica. Respecto del Libro Diario, el Libro Mayor o el Libro Diario de Formato Simplificado se mantiene la obligación respecto de su conservación.
Movilidad en el sistema de llevado de LE Se modifican las reglas de cambio de sistema: a) Se podrá cambiar a partir del 8 de mayo de 2014. b) Las veces que lo requiera.
Libros obligatorios PLE Anexo 1 N LE Obligatorios 1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2 REGISTRO DE COMPRAS Anexo 5 N LE Obligatorios 1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2 REGISTRO DE COMPRAS 3 LIBRO DIARIO 4 LIBRO MAYOR LIBRO DIARIO DE FORMATO 5 SIMPLIFICADO
Libros voluntarios PLE Anexo 4 N LE Voluntarios 1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES 2 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS 3 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO 4 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 5 LIBRO CAJA Y BANCOS 6 REGISTRO DE CONSIGNACIONES 7 REGISTRO DE COSTOS 8 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34 DE LA LIR
A partir del 1 de enero de 2015 Se encuentren inscritos en el RUC con estado Activo Se encuentren acogidos al Régimen General No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. No hayan generado los registros en el SLE- PORTAL. No hayan sido incorporados al SLE- PLE. Hayan obtenido en el 2014 ingresos mayores a 150 UIT
Parámetros para determinar ingresos mayores a 150 UIT UIT vigente del ejercicio 2014 Si las declaraciones fueron presentadas con el PDT 621 deberán considerar los montos declarados en las casillas: 100, 105, 106, 109, 112 y 160 Si las declaraciones fueron presentadas mediante la opción simplificada IGV Renta Mensual deberán considerar los montos declarados en la casilla 100
A partir del 1 de enero de 2016 Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo al 1 de enero 2016 Se encuentren acogidos al Régimen General o Régimen Especial del I.R. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. No hayan generado los registros en el SLE- PORTAL. No hayan sido incorporados al SLE- PLE. Hayan obtenido en el 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT
Parámetros para determinar ingresos iguales o mayores a 75 UIT UIT vigente del ejercicio 2015 Si las declaraciones fueron presentadas con el PDT 621 deberán considerar los montos declarados en las casillas: 100, 105, 106, 109, 112 y 160 Si las declaraciones fueron presentadas mediante la opción simplificada IGV Renta Mensual deberán considerar los montos declarados en la casilla 100
Información obtenida del PDT 621
PLAZOS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICO
Plazo de atraso para los que ya llevan LE: PLE y PORTAL CRONOGRAMA TIPO A Los plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica, para todo el año 2015 han sido establecidos en los siguientes anexos de la Resolución de Superintendencia N 390-2014/SUNAT ANEXO I: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Aplicable a sujetos que al 31 de diciembre de 2014: -Hayan sido incorporados o estuvieren afiliados al SLE - PLE -Se encuentren obligados por la RS- Nº 379-2013/SUNAT -Hubieren obtenido la calidad de generador en el SLE - PORTAL Aplicable a sujetos que a partir del 01 de enero de 2015: -Se afilien al SLE PLE -Obtengan la calidad de generador en el SLE- PORTAL
Plazo de atraso para los nuevos que lleven LE: PLE y PORTAL CRONOGRAMA TIPO B ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2015 Aplicable a -Nuevos obligados -Los sujetos que sean designados como principales contribuyentes a partir del 01 de enero de 2015.
FUNCIONALIDADES DEL PLE Adjuntar archivo en formato TXT y posteriormente enviar el libro electrónico el cual generara la constancia de presentación. Permite verificar el envio de su libro electrónico siempre que importe el archivo generado en formato xple, luego de la presentación. Permite consultar la presentación de su libro electrónico ya sea por rango de fecha de presentación o tipo de libro. Permite consultar y descargar la constancia de presentación de un libro electrónico.
NOMENCLATURA DE LOS LIBROS ELECTRÓNICOS
Como se debe nombrar al Libro Electrónico? RUC del Generador: 20131312950 Periodo a generar: Diciembre 2014 Tipo de Libro: Registro de Ventas e Ingresos No se está cerrando el libro Libro con información Llevado en moneda nacional Libro Electrónico (fijo) RUC del Generador Periodo Año Mes Día Identificador del Libro (14.1) Oportunidad (sólo LIB) PLE (fijo) Moneda Con información Operación (cierre)
Estados para el registro de operaciones en el PLE Estado Detalle de la Operación o Documento cuando Reg. de Ventas Reg. de Compras Demás Libros 0 La operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo, emitidas en el periodo X X 1 La operación corresponde al periodo X X X 2 6 7 8 9 El documento (CdP) ha sido inutilizado (anulado) durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión. La fecha de emisión del CdP o del pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda La fecha de emisión del CdP o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda La operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo X X la operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo X X X X X X
Aspecto relevante del Registro de Compras Electrónico En el Registro de Compras Electrónicos (PLE) no existe la posibilidad de anotar facturas en periodos anteriores (estado 8) lo que implica que no es posible introducir crédito fiscal en meses anteriores. Si se puede modificar alguna factura que se anotó anteriormente (con el estado 9). Cabe señalar que el artículo 6 del Reglamento del IGV modificado mediante el D. S. N 161-2012-EF señala lo siguiente: El derecho al crédito fiscal se ejercerá en el periodo al que corresponda la hoja del Registro de Compras en la que se anote el comprobante de pago o documento respectivo, siempre que la anotación se efectúe en las hojas del Registro de Compras señaladas en el numeral 3 del artículo 10.
Libro Diario: se incluye un sublibro adicional Versión 4.0 5.1 LIBRO DIARIO 5.3 DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO: Código de la Cuenta Contable desagregada hasta el nivel máximo de dígitos utilizado Obligatorio en el periodo de enero cada año o cuando se genera el libro electrónico por primera vez. En los demás meses se puede optar por generar un libro vacio salvo que el Plan Contable sufra modificaciones.
Libro Diario: nomenclatura A partir del 8 de mayo 2014, para efectos de la presentación del libro diario o libro diario formato simplificado se deberá validar y adjuntar dos archivos de texto. Con las siguientes características: LIBRO DIARIO 050100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005010000OIM1.TXT 050300 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005030000OIM1.TXT LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO 050200 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005020000OIM1.TXT 050400 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005040000OIM1.TXT (*) Obligatorio en el periodo de enero cada año o cuando se genera el libro electrónico por primera vez. En los demás meses se puede optar por generar un libro vacio salvo que el Plan Contable sufra modificaciones.
Cuales son los archivos que debe almacenar? Archivo TXT ARCHIVO XPLE
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN
Alcances del llevado de Libros Electrónicos Formalidades Libros Electrónicos conservación Mientras el tributo no esté prescrito (Libro I - capitulo IV, articulo 43 plazos de prescripción CODIGO TRIBUTARIO) almacenamiento En un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares lugar Un ejemplar: en su domicilio fiscal Otro ejemplar: en caso de ser Principales Contribuyentes deberá conservar otro ejemplar en otro domicilio comunicado al momento de la afiliación o incorporación al sistema.
Modelo de Libros Electrónicos SLE PORTAL El SLE-Portal es un aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea SOL que permite la captura de la información para generar el RVI y el RC de manera electrónica. A los contribuyentes que opten en ser usuarios del sistema, la SUNAT los sustituirá en su obligación de almacenamiento, archivo y conservación de los Registros Electrónicos generados en el sistema. El contribuyente podrá descargar ejemplares de los Registros Electrónicos generados en el sistema.
Registro de Ventas Portal - Opciones Registro de Comprobante de Pago Físicos Consultas, modificaciones y bajas de CdP Físicos Importación de Comprobantes de Pago Físico Disponible 1 de octubre 2013 Generación de Registro de Ventas Electrónico Descarga de Registro de Ventas Electrónico
Registro de Compras Portal Opciones Registro de Comprobante de Pago Físicos Consultas, modificaciones y bajas de CdP Físicos Importación de Comprobantes de Generación de Pago Físico Registro de Compras Electrónico Descarga de Registro de Compras Electrónico
Propuesta de masificación de LE Segmento PRICOS (14,400) Ing. > 500 UIT (23,000) Ing. >150 UIT (80,000) Ing. = ó > 75 UIT (603,000) RER (186,000) Enero 2013 Gen Jun 2013 Enero 2014 RVE + RCE LD + LM Julio 2014 RVE + RCE RVE + RCE Enero 2015 RVE + RCE RVE + RCE 2016
Flujo de información virtual del IGV Documentos Fuentes Comp. de Pago Físicos Comp. de Pago Electrónicos Información válida y oportuna 1.- CdP Electrónicos: Facturas Comp. Retención Comp. Percepción 2.- Libros Electrónicos: Reg. Ventas Reg. Compras 3.- PDT 621 Uso de la información Declaración Jurada Virtual Eliminación: 1. DAOT 2. COA Estado 3. PDB Exportadores 4. Inf. Retenciones 5. Inf. Percepciones Cruce masivo electrónico
RECOMENDACIÓN: - Verificar el Buzón Electrónico - Actualizar la Ficha Ruc (Correos, teléfonos)