Teoría General del Proceso

Documentos relacionados
Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso

CONCLUSIONES FORO XI HETEROCOMPOSICIÓN

Teoría General del Proceso

Derecho Corporativo. Sesión 10: Aplicación de Normas Adjetivas en el Ámbito Corporativo

Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso

Administración de la Justicia Penal

Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso. Sesión 8: Conflicto de intereses

DERECHO PROCESAL CIVIL

Teoría General del Proceso

TEORIA GENERAL DEL PROCESO. Marta Nelly García Zapata Docente Asesor Consultorio Jurídico Facultad de Derecho Sede Medellín

PROGRAMAS DE ESTUDIOS

UNIVERSIDAD RICARDO PALMA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

Teoría General del Proceso

OBJETIVO: El alumno analizará los elementos del régimen jurídico del proceso y su ubicación en el Derecho Positivo Mexicano.

Administración de la Justicia Penal

Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso

Derecho Constitucional y Amparo

Introducción a los MÉTODOS ALTERNATIVOS - MASC - de Solución de Conflictos

Teoría General del Proceso

Introducción al Estudio del Derecho

Teoría General del Proceso Clave 21 Periodo lectivo

Práctica Procesal Civil

Derecho Constitucional y Amparo

Introducción al Estudio del Derecho

Introducción al Estudio del Derecho. Sesión 12: El sistema jurisdiccional mexicano

Garantías Individuales en Derecho Constitucional

Derecho Constitucional. Sesión 9: Tribunales Judiciales Federales y Competencia del Poder Judicial de la Federación

Teoría General del Proceso

Administración de Justicia

EL ARBITRAJE. Dirección de Arbitraje y Resoluciones

Materia: Frecuencia: Profesor: Correo electrónico: Teléfono oficina: I.- Objetivos del curso: II.- Temario: 1. Introducción

Práctica Procesal Civil

Licenciatura en DERECHO. Asignatura: TEORIA GENERAL DEL PROCESO. Autor: Minerva Miramontes Rivera

JUSTICIA ALTERNATIVA EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA

Teoría General del Derecho

EL CONVENIO ARBITRAL

EL ARBITRAJE UNA OPCION HACIA LA MISMA JUSTICIA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN. Curso Obligatoria Teórica

DERECHO PROCESAL CIVIL I

Las Obligaciones en Derecho Civil

Teoría General del Proceso. Sesión 2: Trípo de procesal de Podetti

CLASES. - Transacción. - Mediación. - Amigable Composición. - Justicia Ordinaria

UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES PROGRAMA ACTUALIZADO DE LA ASIGNATURA DERECHO PROCESAL I

1.1 Planteamiento del Problema.

El desistimiento como una figura procesal se presenta ante el órgano jurisdiccional en el que se ha promovido alguna acción y es unilateral; pero

Condiciones laborales en derecho del trabajo. Sesión 5: Las fuentes del derecho del trabajo

MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 1 ELEMENTOS Y FIGURAS DEL DERECHO PROCESAL EN GENERAL SESIÓN 2 SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO

Contratos Laborales en Derecho. del Trabajo

DERECHO PROCESAL CIVIL

ABC DE LOS MÉTODOS ALTERATIVOS de Solución de Conflictos - MASC -

Teoría General del Proceso

Derecho Constitucional

FORMA Y EFECTOS DEL ACUERDO ARBITRAL

Tricentenaria Universidad de San Carlos de Guatemala CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE División de Ciencias Jurídicas

Práctica Procesal Laboral. Sesión No. 1: Principios del derecho procesal laboral

Derecho Constitucional y Amparo. Sesión 5: Derecho Procesal constitucional mexicano. El juicio de amparo

Sesión No. 5. Nombre: Titularidad de la Acción Penal. Contextualización DERECHO PROCESAL 1

Práctica Procesal Civil. Sesión 1: Introducción

Teoría General del Proceso

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. SEGUNDO AÑO materia anual 3 horas semanales

Garantías individuales en derecho constitucional. Sesión 8: Poder Judicial Federal

Unidad X LOS SUJETOS PROCESALES

UNIDAD I. DERECHO PROCESAL Y PROCESO CIVIL. PROCESO CIVIL EN MÉXICO.

MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - DIPR. Nieve Rubaja 2016

Teoría General del Proceso

Práctica Procesal Civil

Práctica Procesal Penal. Sesión 6: Competencia, juicio sumario y ordinario (Segunda parte)

Práctica Procesal Civil

Práctica Procesal Laboral

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN

EJE TEMÁTICO V: Seguridad Pública y Justicia: acceso, procuración. y métodos alternos de solución de controversias

Las obligaciones en Derecho Civil

Creditos: 8 Obligatoria (X) Horas Por Semana: 4 Optativa ( )

Práctica Procesal Civil

TEMARIO LICENCIATURA

Práctica Procesal Civil

Contratos Laborales en Derecho del Trabajo. SESIÓN #10 Derecho Procesal del Trabajo.

PROCESO ADMINISTRATIVO.

INDICE POR ARTÍCULOS LEY R.A.C.

Bloque IV PODER JUDICIAL FEDERAL

Las Obligaciones en el Derecho Civil

Licenciatura en Derecho. Asignatura: Introducción al Estudio del Derecho. Autor: Susana Martínez Nava

Teoría General del Proceso

Licenciatura en Derecho y Ciencias Jurídicas

GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL

Teoría General del Proceso. Sesión 10: El Proceso penal

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ELECTORAL

Práctica Procesal Civil

Transcripción:

Teoría General del Proceso

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 1 Sesión No. 1 Nombre: Teoría General del Proceso. Nociones Generales. Contextualización El acuerdo de voluntades es la forma en que se relacionan las personas en una sociedad legal, ya sea mediante el convenio o el contrato, de estos se deriva el cumplimiento natural de las obligaciones contraídas, no obstante, de manera regular surgen conflictos de interés entre las partes, puesto que una persona puede afirmar ser la propietaria de un derecho y pretende que le sea cumplida la obligación y la que se imputa deudora se reserva a cumplir tal demanda al alegar que no está obligada a cumplirla, es entonces donde se genera el conflicto entre dos sujetos de derecho. El Estado, como garante del debido proceso y de la legalidad, debe regir las formas de solucionar conflictos entre particulares a fin de que no exista la justicia impartida por propia mano en razón de lo anterior y a fin de garantizar a los gobernados un proceso legal y eficaz para la solución de controversias surge el proceso, como una serie de pasos certeros legales mediante los cuales se deben resolver cualquier tipo de controversias, no importando la materia, estos pasos garantizan la efectividad de la garantía del debido proceso. Así pues el proceso tiene un fundamento constitucional no importando la materia, esto no significa que todos los procesos sean iguales, sino que respecto de cada materia tendrá el mismo proceso con relación a la materia de la cual se trate. Qué el Estado sea garante del proceso impide a que las partes lo solucionen por sí mismos? La jurisdicción es universal? El proceso puede ser suspendido por así convenir a los intereses de las partes y si es así, cómo termina?

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 2 Introducción al Tema Cuáles son los alcances de la función jurisdiccional? Durante muchos años se ha hecho el intento de fomentar en México la solución de conflictos por la vía no jurisdiccional (González y González, Teoría del Proceso, p. 45), también llamados medios alternativos de solución de controversias sin embargo, estamos lejos de poder estar cerca de implementarlo, no obstante que la ley lo prevea, hace mucho más que eso para poder realmente hablar de estos medios alternativos como eficaces (Cossío, Derecho Procesal Mexicano, p.14), sin embargo nada del derecho es versátil y nos encontramos con un medio arbitral que ha resultado exitoso, a menos para los sujetos internacionales de derecho frente al Estado Mexicano como sujeto de derechos. El Acuerdo de Protección y Promoción Recíproca (APPRI) que obliga al Estado Mexicano a fuertes indemnizaciones cuando por responsabilidad imputable al Estado no se consolida la inversión, este tipo de arbitrajes le han reportado pérdidas al Estado mexicano por más de 6 mil millones de euros en el último sexenio. Es importante señalar que en México no existe una cultura de solucionar controversias de forma distinta que vía un juez, la desconfianza que se le tiene al no cumplimiento es mucha, vaya, sigue siendo más eficaz la sentencia de un juez y una eventual ejecución que un laudo arbitral. Por este motivo, el modo natural de solucionar controversias en nuestro país es el proceso en buena medida por la fuerza jurisdiccional vinculante que tiene la sentencia para resolver el conflicto, los otros medios naturales al carecer de fuerza vinculante no hace posible exigir por la vía de la fuerza el cumplimiento de la obligación exigida. La función jurisdiccional comprendida en la constitución y los códigos de procedimientos dan certeza a la forma y tiempo en que deberá llevarse el proceso, como hemos mencionado actualmente existen diversas formas de solución de controversias, las cuales también forma parte del sistema de protección y del debido proceso en nuestro país aun y cuando no estén contempladas en un modelo de código procesal.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 3 Explicación Nociones generales. 1. Concepto y supuestos de la función jurisdiccional. La función jurisdiccional es la atribución otorgada a los órganos del Estado para dirimir controversias con carácter vinculante, en principio se entiende que esta facultad está íntimamente vinculada a la división de poderes y atribuida al poder judicial, pero se ha conferido esta facultad a todas las autoridades del Estado al concretarse las funciones materiales y formales; para que exista la función jurisdiccional debe ser ejercido un derecho de acción por parte de algún sujeto de derecho que pida al Estado dirimir alguna controversia y cuya resolución sea obligatoria para las partes sometidas a éstas. 2. Litigio Los elementos del litigio son esenciales y por tanto deben encontrarse todos para que exista la litis es decir, el conflicto. Estos elementos son las personas en donde uno pretende el cumplimiento de una obligación y otro se resiste respecto de las cuales tienen que ver con un bien jurídico tutelado que puede ser material o inmaterial, sobre los cuales versan la pretensión y la resistencia como elementos centrales del litigio. Pero no se debe creer que el litigio sea únicamente un conflicto de intereses, sino un conflicto legalmente calificado; esto quiere decir que trasciende para el derecho, que existen conflictos de intereses en la ciencia, en la técnica, en lo económico pero que no son de interés para el derecho, toda vez que no existen criterios de derecho para solucionarlos. Imaginemos pues que existe una controversia con relación a que si Plutón es un planeta o no, es indudable que existirán personas con una visión distinta, unos que pretenden que Plutón adquiera la calidad de planeta y otros para quitársela, pero no existe razón para que el derecho se involucre mediante una sentencia u otra resolución, son controversias sin interés para el derecho. En cambio cuando un conflicto de intereses otorga su tutela a favor de alguno de las posiciones encontradas, se habla propiamente de un litigio.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 4 3. Formas de solución de litigios. AUTOTUTELA Es una de las formas que hay para resolver la conflictiva social. El más fuerte o el más hábil impone la solución al contrario por medio de su inteligencia, su destreza o su habilidad; por tanto, el litigio no se resuelve en razón de quién le asiste el derecho. Es una forma animal de superar la conflictiva, pues en las sociedades de animales sus conflictos parecen resolverse básica y predominantemente mediante la auto-tutela. Las otras dos formas que aparecen para resolver la conflictiva social son la autocomposición, cuando las propias partes en conflicto encuentran la solución de éste y la heterocomposición, cuando la solución es dada por un tercero imparcial y ajeno al conflicto. La autocomposición es un medio de solución de controversias la cual puede tener origen en cualquiera de las partes y no requiere el consentimiento de la otra para que surta efectos, toda vez que consiste en el desistimiento de la pretensión por parte del actor, es decir el que reclama el cumplimiento de una obligación renuncia a ella, o bien, el requerido o demandado se allana o acepta la totalidad de la deuda y la paga. Este tipo de composición es llamada de renuncia toda vez que por la vía espontánea se reconoce la pretensión de la contraria, generalmente este tipo de forma de resolución de controversias generalmente se resuelven sin la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional. Las vías unilaterales son el allanamiento, el perdón del ofendido y la transacción, la bilateral es el común acuerdo sobre las partes. La Heterocomposición es la forma más común de solución de controversias, toda vez que quien resuelve es un tercero de manera imparcial que no tiene interés en alguna de las partes. Éstas se dividen en la mediación, la conciliación, el arbitraje y el proceso. a) La mediación es el medio heterocompositivo, en el cual el tercero se limita a generar la comunicación entre las partes para que lleguen a un acuerdo en donde ninguna de las dos partes obtenga la total de las pretensiones,

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 5 sino una parte de éstas en que ambas queden satisfechas, obteniendo partes equitativas de la pretensión, en este medio se puede acudir al órgano jurisdiccional únicamente para que se de fe del acuerdo al que han llegado las partes. b) La conciliación es un medio heterocompositivo en donde el tercero tiene un papel más activo, proponiendo a las partes alternativas concretas provenientes de él para alcanzar un acuerdo, la conciliación puede sugerir que la parte actora desista de su demanda o que la demandada cumpla la totalidad de la pretensión a fin de que se ahorren el tiempo que llevaría el proceso, esto implica, por supuesto que el conciliador conozca el litigio en su totalidad para estar en condiciones de sugerir una solución. c) El arbitraje es un medio hetercompositivo en que las partes delegan a un tercero privado la solución de las partes, otorgando a éste plenas facultades de ejecución, por lo que se sujetan a su autoridad, previamente pactada por las partes para que en caso de controversia dilucide las demandas presentadas, es un juicio en toda forma, con las mismas atribuciones, pero ahorra todo el tiempo procesal, no están sujetos a la carga de trabajo del juzgado, no obstante tiene una falta, el laudo, que es la resolución que dicte el árbitro no tiene fuerza de Estado, ni genera a la litis el Estado de cosa juzgada, motivo por el cual no es exigible a través de la fuerza pública o coacción del estado. Este tipo de procesos son comunes en materia internacional y entre Estados, es preciso señalar que los arbitrajes son onerosos. d) El proceso, este medio es el más común debido a la fuerza vinculante que el juez ejerce sobre las partes, se inicia con la acción, excitando al órgano jurisdiccional para que conozca del asunto, llame a las partes, se pida la exhibición y desahogo de pruebas y poder dictar sentencia. Debido a la carga procesal y a los tiempos del proceso puede tardar mucho tiempo en llegar la sentencia, un punto a favor es que el trámite procesal es gratuito para las partes.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 6 4. Concepto e importancia de la teoría del proceso. La Teoría del Proceso es el fundamento del Derecho Procesal que estudia las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos jurídicos y fundamentados en la ley constitucional, se encarga también del estudio de las figuras procesales que se conformaron a partir del derecho constitucional, la importancia de la teoría del proceso radica en comprender los procesos legales para garantizar el debido proceso y por tanto tener Estado de derecho asegurándose la legalidad y el respecto a derechos humanos. 5. La norma procesal La norma procesal es el conjunto de disposiciones jurídicas que a su vez son una especie, éstas no están destinadas a normas conductas abstractas, impersonales pero sí generales, no conforman parte de un ordenamiento de conducta o de obligaciones para el gobernado en todo momento, sino cuando se sitúan en el entendido del caso concreto de estar sometidos al arbitrio de un juez y sujeto a los órganos jurisdiccionales. 6. Autonomía del derecho procesal Como ciencia, el derecho procesal debe ser autónomo de los demás derechos en función del principio de integralidad del derecho y de la continuidad administrativa y la armonización con la legislación constitucional, como hemos mencionado es un sólo proceso para todas las materias, es decir deben guardar los principios consagrados en la constitución aunque tengan fórmulas distintas de substanciación. Incluso, a nivel jurisdiccional, cada juez es independiente de los demás, ya sean superiores, pues en ella sólo existen grados de conocimiento y no jerarquías: Todos los jueces tienen potestad jurisdiccional y todos son Estado y aunque están obligados a respetar el proceso, pueden llegar a valoraciones diferentes.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 7 7. Fuentes del derecho procesal A diferencia de otros derechos la única fuente del Derecho Procesal proviene de las leyes emanadas de los órganos facultados para esto (a nivel federal el Congreso de la Unión y a nivel estatal los Congresos Locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal) Esto no quiere decir que se excluyan radicalmente las demás fuentes del Derecho, como son la costumbre y los principios generales. En primera instancia porque la costumbre constituye fuente del Derecho que es tomada en cuenta por el legislador al momento de crear una norma. Asimismo, los principios generales del Proceso son fundamentales, a raíz de que se encuentran valorizados por distintos instrumentos jurisprudenciales, pero resulta indispensable que se encuentren positivizados toda vez que da certeza al proceso.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 8 Conclusión La Teoría General del Proceso es el instrumento legal mediante el cual el Estado dicta las reglas jurídicas necesarias para someter a su arbitrio a las personas que deseen dirimir una controversia de interés para el derecho. Esta resolución tiene el carácter de definitiva, irrevocable e inapelable (cuando se han agotado los recursos o cuando queda la sentencia firme) y se está obligado a cumplirla toda vez que tiene fuerza de estado y carácter de cosa juzgada. La importancia del Derecho Procesal radica en su rigidez legislativa y el escaso margen de interpretación de la ley, por ejemplo, si la ley marca nueve días para contestar una demanda, no está sujeta la interpretación de nueve sino que tiene ceñirse con rigidez a la regla porque esto da certeza al proceso y deja en condiciones de iguales a las partes litigantes.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 9 Para aprender más Cuáles son los ordenamientos procesales en México? Oñate, S. (s.f.) Evolución del Derecho procesal mexicano. Antecedentes, desarrollo histórico, problemas centrales y soluciones. http://brd.unid.edu.mx/evolucion-del-derecho-procesal-mexicano/ Los medios alternativos de solución de controversias son jurisdiccionales? Cátedra de INACIPE. DIGITAL sobre los Medios Alternativos de Solución de Controversias. http://brd.unid.edu.mx/medios-alternativos-de-solucion-de-controversias/

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 10 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un ensayo expliques las ventajas de los medios alternativos de solución de conflictos sobre el proceso jurisdiccional ordinario y las ventajas y desventajas del mismo. El ensayo tendrá un mínimo de tres cuartillas y un máximo de cinco. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender las implicaciones de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y al sistema de garantías.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 11 Bibliografía 1. Azar Mansur, C. (2010) Mediación y Conciliación en México. México UNAM. 2. Carpizo McGregor, J.; Carbonell, M. (s.f.) Derecho Constitucional. México: Ed. Porrúa 2ª Edición, 3. Cossío Díaz, J.; Franco González, R. y Salas, J. F. (s.f.), El juicio de amparo y la nulidad de los laudos arbitrales Revista Pandecta. Escuela Libre de Derecho. Año 3, Número 1. 4. García Máynez, E. (1961), Introducción al estudio del derecho. México: Ed. Porrúa. 5. Ovalle Favela, J. (2005) Teoría General del Proceso, México: Oxford.