DEPENDIENTE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Octubre

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Transcripción:

El TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO Octubre 2008 1

DEL FONDO SOCIAL EUROPEO La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo constituye el reconocimiento, por primera vez, de lo que se ha dado en llamar el trabajador autónomo económicamente dependiente 2

El Estatuto del Trabajo Autónomo define al trabajador autónomo económicamente dependiente como aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos. 3

Para el cálculo c del porcentaje del 75%, se considerarán n los ingresos totales percibidos por el trabajador autónomo por rendimientos de actividades económicas o profesionales como consecuencia del trabajo por cuenta propia realizado para todos los clientes, incluido el que se toma como referencia para determinar la condición n de trabajador autónomo económicamente dependiente, así como los rendimientos que pudiera tener como trabajador por cuenta ajena en virtud de contrato de trabajo, bien sea con otros clientes o empresarios o con el propio cliente. En todo caso se excluyen los ingresos procedentes de los rendimientos de capital o plusvalías as que perciba el trabajador autónomo derivados de la gestión n de su propio patrimonio personal, así como los ingresos procedentes de la transmisión n de elementos afectos a actividades económicas. 4

FORMA Y CONTENIDO DEL CONTRATO El contrato para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. 5

Para poder celebrar el contrato y acogerse al régimen jurídico del TAED, el trabajador autónomo económicamente dependiente, comunicará al cliente dicha condición. El cliente podrá requerir al trabajador autónomo económicamente dependiente la acreditación del cumplimiento de las condiciones en la fecha de la celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses. La acreditación de los ingresos se efectuará en virtud de lo acordado por las partes. A efectos de determinar la referida acreditación se podrá tomar en consideración, entre otros factores, la última declaración del IRPF y en su defecto, el certificado de rendimientos emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 6

El contrato tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado. De no fijarse duración servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido. www.mtines/empleo/economia-soc 7

En el contrato deberán n constar necesariamente La identificación de las partes que conciertan el contrato. La Precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata. El objeto y causa del contrato. El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal sin ésta se computa por mes o año. El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación. 8

Las partes podrán n incluir en el contrato Las fechas de comienzo de sus respectivas prestaciones y la duración de las mismas. La cuantía de la indemnización a que, en su caso, tenga derecho el trabajador autónomo económicamente dependiente o el cliente por extinción del contrato, salvo que tal cuantía venga determinada en el acuerdo de interés profesional. La manera en que las partes mejorarán la efectividad de la prevención de riesgos laborales. 9

Precisiones específicas del contrato y exceptuaciones de requisitos En el contrato deberá hacerse constar expresamente la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata Las partes del contrato asentirán sobre la concurrencia simultánea de las condiciones a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo; en particular, declararán y expresarán que 10

La actividad del trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecutará de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación n laboral por cuenta del cliente 11

La actividad se desarrollará por el trabajador autónomo con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas t que pudiera recibir de su cliente para la realización n de la actividad. Éstas no tendrán n tal entidad que puedan suponer la efectiva inclusión n del trabajador autónomo económicamente dependiente en el ámbito de organización n y dirección n del cliente. 12

El riesgo y ventura de la actividad será asumido por el trabajador autónomo, que recibirá la contraprestación n del cliente en función n del resultado de su actividad. 13

El contrato deberá incluir una declaración del trabajador autónomo sobre los siguientes extremos: Que los ingresos derivados de las condiciones económicas pactadas en el contrato representan, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena. Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes. 14

Que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente. Que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato. Que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público. Que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho. 15

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes prestadores del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador no deberán declarar sobre la ejecución de actividad indiferenciada, organización de la actividad con criterios propios, correr con el riesgo y ventura de la actividad y disponer de infraestructura productiva y material propio. 16

Los agentes comerciales no deberán declarar sobre correr con el riesgo y ventura de la actividad 17

Registro del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente El registro se efectuará en el Servicio Público P de Empleo Estatal. Mediante convenio se podrá encomendar el registro de los contratos del trabajador autónomo económicamente dependiente a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que así lo soliciten. / 18

El contrato deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de 5 días hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días hábiles siguientes. 19

Adaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes Los contratos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 20/2007de 11 de julio (Estatuto del Trabajo Autónomo) que todavía no hayan sido adaptados y sin perjuicio de la correspondiente comunicación del TAED se establecen los plazos de adaptación 20

Plazo general: Los trabajadores tienen un plazo de 3 meses para solicitar que el empresario acepte su condición de TAED y los empresarios plazo6 meses desde la entrada en vigor del real decreto, salvo que en dicho período alguna de las partes opte por rescindir el contrato. Plazo específico transporte y seguros: Los empresarios o clientes tienen un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de dicho real decreto, salvo que en dicho periodo alguna de las partes opte por rescindir el contrato. Si se opta por la rescisión n del contrato hay que considerar la responsabilidad que pudiera derivarse en virtud de las condiciones pactadas anteriormente al amparo de las disposiciones del derecho civil, mercantil o administrativo. 21

22

Ámbito de aplicación. Delimitación n subjetiva Los agentes de seguros exclusivos y agentes de seguros vinculados que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007 de 11 de julio, estarán sujetos como trabajadores autónomos económicamente dependientes al capítulo III del Título II del citado Estatuto y quedan incluidos en el ámbito de aplicación, excluyendo a aquellos agentes que hayan suscrito un contrato mercantil con auxiliares externos de conformidad con el artículo 8 de la Ley 26/2006 de 17 julio, de Meditación de Seguros y Reaseguros Privados. 23