FINALIZACION VIGENCIA CONVENIO DEL METAL: 07/07/2013
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- Carla Moya Revuelta
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1 FINALIZACION VIGENCIA CONVENIO DEL METAL: 07/07/2013
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3 OBJETO DE LA JORNADA: -Información directa a las empresas - Convenio del Metal - Pautas a seguir a partir del 7 de julio
4 QUÉ ES LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS? QUÉ SUPONE EL FIN DE LA ULTRAACTIVIDAD DEL CONVENIO COLECTIVO?
5 LEY 3/2012 de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. -Art del Estatuto de los Trabajadores: Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. El Convenio del Metal de Gipuzkoa, que a fecha de entrada en vigor de la Ley estaba ya denunciado, permanece ultraactivo hasta que transcurra un año desde dicha entrada en vigor de dicha Ley (07/07/2013). A partir de dicha fecha pierde todos sus efectos.
6 CONCLUSION: Asistimos a un verdadero CAMBIO en el marco regulador de los trabajadores por cuenta ajena.
7 Ante este CAMBIO, qué deben hacer las empresas?: 1.- CONOCER SU MARCO LEGAL (Acuerdo Estatal Sector del Metal) (Estatuto de los Trabajadores) (Contrato de Trabajo, decisiones unilaterales del empresario)
8 2.- Tomar DECISIONES al respecto: - No hacer nada. - Dejar de aplicar las condiciones del convenio. - Mantener las condiciones del convenio.
9 ACUERDO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL: - Ambito de aplicación, estructura negociación colectiva, clasificación profesional, régimen disciplinario, formación y cualificación profesional, periodo de prueba, movilidad geográfica, modalidades de contratación, normas mínimas en materia de PRL, Tarjeta Profesional de la Construcción,
10 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: -Legislación básica aplicable en defecto de Convenio de ámbito superior.
11 CONTRATO DE TRABAJO, CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS, DERECHOS ADQUIRIDOS: -Las condiciones marcadas en convenio no se consolidan. -Las que tienen su origen en pacto, contrato o decisión unilateral de la empresa, constituyen un derecho adquirido del trabajador que hay que respetar.
12 NO HACER NADA: -No es una opción. -Se consolidaran de forma indefinida las actuales condiciones laborales de los trabajadores. (Actos reiterados mantenidos en el tiempo)
13 DEJAR DE APLICAR LAS CONDICIONES DEL CONVENIO: -Seguir aplicando las condiciones que tengan su origen en el contrato de trabajo o constituyan un derecho adquirido o condición mas beneficiosa. -Obligación de respetar las condiciones del Convenio de ámbito superior, que sean mejores para los trabajadores. -Aplicar lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. -Decisión razonada y coherente. -RIESGO: Resoluciones de los Tribunales.
14 MANTENER LAS CONDICIONES DEL CONVENIO: -Seguir aplicando las condiciones que tengan su origen en el contrato de trabajo o constituyan un derecho adquirido o condición mas beneficiosa. -Obligación de respetar las condiciones del Convenio de ámbito superior, que sean mejores para los trabajadores. -Indicar expresamente que condiciones del convenio se mantienen. -Recomendaciones: o Carácter temporal: fecha inicio y fecha fin. o Mediante comunicación expresa a cada trabajador y en su caso a sus representantes. o Decisión razonada y coherente.
15 MATERIALIZAR LA DECISION: -RECONOCIMIENTO UNILATERAL DEL EMPRESARIO: o Indicar su carácter temporal. o Razones objetivas, de competitividad que han motivado la decisión. o Estas condiciones se pueden modificar a través del procedimiento establecido en el ET, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. (modelo disponible en INSTAGI)
16 MATERIALIZAR LA DECISION: -PACTO EMPRESA Y TRABAJADORES: o Indicar fecha inicio y fecha fin. o Firmado por todos los trabajadores o por sus representantes. o Estas condiciones se pueden modificar a través del procedimiento establecido en el ET, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. (modelo disponible en INSTAGI)
17 COMUNICAR LA DECISION: QUÉ SE DEBE COMUNICAR? -Nuevo marco regulador -Condiciones a aplicar -Ambito temporal -Razones de la decisión: coherencia (necesidades productivas, económicas, de futuro, de competitividad, clima social, etc.)
18 COMUNICAR LA DECISION: A QUIEN SE DEBE COMUNICAR? -A todos los trabajadores por cuenta ajena -A la representación legal de los trabajadores, si la hubiera.
19 COMUNICAR LA DECISION: COMO Y CUANDO SE DEBE COMUNICAR? -Por escrito, firmando el trabajador el acuse de recibo. -Antes del 8 de julio, o bien antes de la primera nómina que se elabore tras el 7 de julio.
20 LAS CONDICIONES LABORALES QUE SE DECIDAN MANTENER SE PODRAN MODIFICAR EN EL FUTURO DE FORMA UNILATERAL POR EL EMPRESARIO A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ART. 41 ET (CAUSAS ECONOMICAS) INCLUSO EL SALARIO
21 RECOMENDACIONES ANTE PROPUESTAS DE PACTOS DE EMPRESA: -No firmar si tiene carácter indefinido. -No firmar la renuncia al descuelgue. (via articulo 41 ET o via articulo 82 ET)
22 NUEVAS CONTRATACIONES: -Se les puede aplicar el nuevo marco legal. -Si se decide aplicar las mismas condiciones que al resto, recogerlas en el propio contrato de trabajo.
23 APORTACIONES A GEROA: -A partir del 8 de julio de 2013, salvo que se firme el Convenio, dejarán de hacerse aportaciones a la EPSV Geroa.
24 -INSTAGI: Asesoramiento sobre las circunstancias de cada empresa que lo solicite, tras el análisis de sus condiciones (contrato trabajo, nominas, etc.)
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