Desayuno de Actualización. Contratos de Agencia y Distribución en el Código Civil y Comercial de la Nación. 28 de septiembre de 2016

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Transcripción:

Desayuno de Actualización Contratos de Agencia y Distribución en el Código Civil y Comercial de la Nación 28 de septiembre de 2016

Contratos de Comercialización Nueva regulación de contratos incluida en el Código Civil y Comercial. Mayor certeza? Contratos nominados: agencia, concesión ( distribución?), y franquicia. Aplicación de normas supletorias e indisponibles por realidad económica Prelación normativa (Arts. 964 y 970) Normas indisponibles (en cuanto sean incompatibles) Voluntad de las partes Normas supletorias Normas generales sobre contratos y obligaciones Usos y prácticas del lugar de celebración Las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad.

Cuadro comparativo Contrato de Agencia Independiente: El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente. Contrato de Distribución ( nominado?) Doble carácter: Distribuidor adquiere y revende. Actúa por cuenta propia Vínculo cooperativo Contrato de Concesión Doble carácter: Concedente adquiere y revende. Actúa por cuenta propia Subordinación técnica / económica Contrato de Franquicia Doble carácter: Franquiciado parte del contrato de franquicia y del contrato con el consumidor. Actúa por cuenta propia. Subordinación técnica / económica Comprador mayorista Comprador consumidor No asume riesgo comercial Asume riesgo comercial Asume riesgo comercial Asume riesgo comercial Ganancia: comisión Ganancia: margen compra/venta Ganancia: margen compra/venta Ganancia: margen compra/venta. Comisión bilateral Una parte (agente) se obliga a promover negocios por cuenta de otra (empresario), de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución. Aquel por el cual el productor o fabricante conviene el suministro de un bien final producto determinado al distribuidor, quien adquiere el producto de aquél para proceder a su colocación masiva por medio de su propia organización en una zona determinada, revendiéndolo en el mercado a un precio mayor (definición doctrinaria) El concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido. Una parte otorga a otra, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación. Aumento gradual de la integración y dependencia

La problemática de los contratos de adhesión Art. 984, CCCN: Aquél mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción. El reenvío se tiene por no escrito; Prevalencia de las cláusulas particulares por sobre las generales. Ante la duda, se interpretan en sentido contrario al predisponente. Resulta de aplicación el Art. 988, CCCN: Cláusulas abusivas. En los contratos previstos en esta sección, se deben tener por no escritas: a. las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente; b. las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias; c. las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles.

Contrato de Agencia Definición y caracteres Definición legal: Art. 1479, CCCN: Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución. El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente. Caracteres: Promoción de negocios: no concluye las ventas (no tiene representación) Estable y continuada: contrato de duración (Art. 1011, 2 párrafo: un deber de colaboración, considerada en relación a la duración total ). Unilateralidad: solo a favor de una de las partes que interviene en el negocio subyacente. Independiente: no hay subordinación técnica ni económica.

Contrato de Agencia Exclusividad Exclusividad a favor del Agente (Art. 1480) El agente tiene derecho a exclusividad: En el ramo de los negocios, En la zona geográfica, En el grupo de personas. expresamente determinados en el contrato. Carácter disponible o indisponible (cuestión debatida) A favor de la disponibilidad No se encuentra en la definición legal Forma de redacción (Art. 962) Con anterioridad al CCCN, la doctrina consideraba que no era esencial Art. 1487, inc. c) ( si el agente tiene exclusividad para una zona geográfica o para un grupo determinado de personas... ) y Art. 1499 ( si éste prevé la exclusividad en el ramo de negocios ) Está prevista en los antecedentes legislativos (Proyecto de 1998 y Ley de Agencia Española).

Contrato de Agencia Exclusividad (Cont.) Exclusividad a favor del Empresario (Art. 1481) Regla: El Agente puede contratar sus servicios con varios empresarios. Excepción: salvo operaciones del mismo ramo de negocios o en competencia (salvo autorización expresa del Empresario)

Contrato de Agencia Obligaciones de las partes Obligaciones del Agente (Art. 1483, CCCN) Buena fe / Diligencia del Buen Hombre de Negocios en la promoción y conclusión de negocios (Art. 1724, CCCN) Deber de recepción (reclamaciones, aunque no haya intervenido) / información (negocios y solvencia) Contabilidad Obligaciones del Empresario (Art. 1484, CCCN) Buena fe Disposición de manual/materiales/muestras/catalógos Remuneración Comunicar aceptación en 15 días hábiles de la conclusión y ejecución del negocio

Contrato de Agencia Garantía del Agente / Representación del Agente Garantía del Agente (Art. 1482, CCCN) El Agente no puede constituirse en garante de la cobranza del comprador (indisponible) En caso de pacto en contrario, solo hasta el importe de la comisión (indisponible) Representación del Agente: Regla general: El Agente no representa al Empresario (Art. 1485, CCCN). Excepciones: Recepción de reclamaciones Pacto en contrario Cobranzas (con poder especial) Quitas, esperas, desistimientos, avenimientos (con facultades expresas) se prohíbe el desistimiento de un crédito del Empresario.

Contrato de Agencia Remuneración Regla general: pacto expreso (Art. 1486, CCCN) Reglas subsidiarias (Arts. 1486 y 1487, CCCN) Comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contratos promovidos. El Agente tiene derecho a percibirla si se dan los siguientes hechos: Operaciones concluidas con su intervención, Durante la vigencia del contrato, y Siempre que el Empresario hubiera cobrado el precio

Contrato de Agencia Remuneración (Cont.) Importancia de pactarlos Si no hay pacto expreso, los honorarios surgen de los siguientes casos: a) Transacciones realizadas luego de la terminación del contrato producto de la actuación del agente (no hay límite temporal). b) Si un potencial cliente fue introducido para otro negocio análogo (salvo que exista otro contrato de agencia). c) Si hay exclusividad (zona geográfica o grupo de personas), a pesar de la falta de intervención del Agente. Devengamiento de la comisión: Salvo pacto en contrario, dentro de los 20 días hábiles del pago (total o parcial) del precio (Art. 1488, CCCN). Adicionalmente, puede estar sujeto a condición de cumplimiento (Art. 1489, CCCN) Riesgo performance

Contrato de Agencia Plazo / Terminación sin Causa Plazo: Salvo pacto en contrario, se considera de plazo indeterminado (Art. 1491, CCCN) Plazo determinado: No hay tácita reconducción Conversión en plazo indeterminado ( renovación por plazo determinado?) El Art. 1491 no incorpora la mención del Art. 1506:, sin especificarse antes el nuevo plazo,

Contrato de Agencia Plazo / Terminación sin Causa (Cont.) Terminación sin causa (Arts. 1492 y 1493, CCCN): Contratos de plazo indeterminado: cualquiera de las partes con preaviso. Posibilidad en general reconocida por Art. 1011. Preaviso: Un año por mes de contrato / el final del preaviso debe coincidir con el final del mes calendario Contratos convertidos: debe computarse la duración limitada que lo precede Omisión de preaviso: derecho a la indemnización por las ganancias dejadas de percibir Incumplimiento del preaviso no es óbice a la terminación Regla del Art. 1497 ( importe equivalente a un año de remuneraciones, neto de gastos, promediándose el valor de las percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante todo el período de duración del contrato, si éste es inferior ) Contratos de plazo determinado: Existe la posibilidad terminar anticipadamente?

De pleno derecho Contrato de Agencia Terminación con causa Causales de terminación 1. Causales especiales que pacten las partes (siempre y cuando no sean abusivas, ni facultativas) 2. Causales generales del CCCN (Arts. 1084 y cc.) 3. Causales especificas para el Contrato de Agencia (Arts. 1494 y 1495) a. muerte o incapacidad del Agente b. disolución de la persona jurídica que celebra el contrato, que no deriva de fusión o escisión c. quiebra firme de cualquiera de las partes d. vencimiento del plazo (salvo conversión) e. incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de una de las partes, de forma de poner razonablemente en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender con exactitud las obligaciones sucesivas (no requiere otorgar intimación previa) De aplicación directa: no requiere intimación (aunque es aconsejable intimar; Art. 1084).

Contrato de Agencia Terminación con causa Causales de terminación (cont.) f. disminución significativa del volumen de negocios del Agente Volumen pactado y de práctica Debe otorgarse preaviso del Art. 1492 (plazo indeterminado o no) Si la disminución es por dos ejercicios consecutivos (el preaviso no debe exceder 2 meses) Art. 1496, CCCN: fusión o escisión, en la medida en que se cause un detrimento sustancial en la posición del Agente Se deben: Omisión de preaviso (Art. 1493, CCCN) Compensación por clientela. (Art. 1497, CCCN)

Contrato de Agencia Compensación por clientela Compensación por clientela: Aplicable para contratos por tiempo determinado e indeterminado. Requisitos: Agente ha incrementado significativamente el giro de las operaciones del Empresario Comparación entre comienzo y finalización del contrato. Actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al Empresario. No impide reclamar por terminación con culpa del Empresario Aunque es obligatorio, las partes pueden acordar la base para el cálculo. En caso que no fuera pactada, es fijada judicialmente (pero con límite). No puede exceder del importe equivalente a un año de remuneraciones, neto de gastos, promediándose el valor de las percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante todo el período de duración del contrato, si éste es inferior.

Contrato de Agencia Cuestiones accesorias Cláusula de no competencia a la terminación (Art 1499, CCCN): Solo por 1 (un) año, si: Se previó exclusividad en el ramo de negocios Aplicable a territorio y grupo de personas razonable Subagencia (Art 1500, CCCN): No, excepto consentimiento expreso El agente responde solidariamente por actuación sub-agente (quien no tiene vínculo directo con el Empresario ) Casos excluidos (Art 1501, CCCN): Agentes de bolsa / mercados de valores Agentes de seguros Agentes marítimos / aeronáuticos Regulados por leyes especiales (agencia de viajes / agencia de lotería)

Contrato de Concesión y de Distribución Concepto de Contrato de Distribución en sentido genérico Comercialización por medios de terceros (agencia, concesión, franquicia, etc.) Relación de genero especie Contrato de distribución en sentido estricto: Aquel por el cual el productor o fabricante conviene el suministro de un bien final producto determinado al distribuidor, quien adquiere el producto de aquél para proceder a su colocación masiva por medio de su propia organización en una zona determinada, revendiéndolo en el mercado a un precio mayor (MARZORATTI) El CCCN rechaza esta definición y, siguiendo a la Ley de Agencia Española, trata al contrato de agencia como genero

Contrato de Distribución ART. 1511, CCCN: Aplicación a otros contratos. Las normas de este Capítulo se aplican a: a. los contratos por los que se conceda la venta o comercialización de software o de procedimientos similares; b. los contratos de distribución, en cuanto sean pertinentes. Contrato de distribución, la aplicación es calificada:, en cuanto sean pertinentes. No sería un contrato nominado, pero existe una doble aplicación supletoria: Art. 1511, CCCN:, en cuanto sean pertinentes. Art. 970, CCCN (prelación normativa contratos innominados): d. las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad. El problema se da con las cláusulas indisponibles: son aplicables? en qué medida?; qué ocurre con las supletorias? Se deberá analizar en cada caso concreto

Contrato de Concesión Definición y caracteres Definición legal: Art. 1502, CCCN: Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido. Caracteres: Actuación por cuenta y orden propia Subordinación técnica y económica Disposición de la organización empresaria para el concedente Contrato de venta o comercialización de software o de procedimientos similares, la aplicación directa.

Contrato de Concesión Exclusividad Exclusividad bilateral (Art. 1503, CCCN) Carácter natural: admite pacto en contrario Ausencia de pacto en contrario: Exclusiva para ambas partes en el territorio o zona de influencia Concedente no puede designar otro concesionario Concesionario no puede actuar (por sí o por interpósita persona) o en actividades competitivas Sin perjuicio de la exclusividad, el concedente puede reservarse cierto tipo de ventas directas o modalidades de ventas especiales (Art. 1504, b), CCCN) Comprende todas las mercaderías fabricadas o provistas por el concedente (incluso los nuevos modelos)

Contrato de Concesión Obligaciones de las partes Obligaciones del Concedente (Art. 1504, CCCN) Provisión de una cantidad mínima de mercaderías para atender adecuadamente las expectativas de venta El contrato puede prever la determinación de objetivos de venta (si es convenido, pueden ser determinados por el concedente) Problemas de importación No puede haber contratos latentes (sin importar la exclusividad) Proveer la información técnica necesaria Proveer de repuestos para los productos comercializados (por un plazo razonable) Permitir el uso de marcas Asegurarse la facultad de sub-licenciar

Contrato de Concesión Obligaciones de las partes (Continuación) Obligaciones del Concesionario (Art. 1505, CCCN) Comprar exclusivamente al concedente (salvo pacto en contrario, debe ser la cantidad suficiente para asegurar la continuidad de los negocios y la atención del público consumidor) Admite pacto en contrario El concesionario puede vender aquellas mercaderías que le hubieran sido entregadas en parte de pago (incluyendo promoción) Disponer de los locales necesarios Si se pactó, prestar servicios de pre y post-venta. Adoptar el sistema de ventas, publicidad y contabilidad que fije el concedente

Contrato de Concesión Plazo / Retribución y gastos Regla general: No puede ser inferior a cuatro años (Art. 1506, CCCN) Si se pacta un plazo mejor o si el tiempo es indeterminado se entiende que es por cuatro años. Excepción: si el concedente provee al concesionario el uso de las instalaciones principales suficientes para su desempeño (no puede ser inferior a dos años). Continuación: Si la relación continúa después de vencido el plazo, sin especificarse antes el nuevo plazo, lo transforma en un contrato por tiempo indeterminado. Retribución: Se determina entre las partes de manera contractual. Comisión / margen sobre el precio de compra-venta Cantidades fijas Convención amplia Gastos: A cargo del concesionario, salvo: Servicios de pre-entrega / garantía

Contrato de Concesión Terminación Aplicación Art. 1492 (plazo de preaviso), Art. 1943 (omisión de preaviso), y Art. 1494 (causales de resolución) La problemática de la compensación por clientela Fallo Sola, Andres Valentin c/ Diageo Argentina s/ Ordinario (Sala D, Cam. Nac. Com; 01/03/2016) Contrato de distribución Rechaza aplicación CCCN para determinación del preaviso (regla del análisis concreto para caso) Reconoce compensación por perdida de clientela (Art. 1497, pero lineamientos establecidos por jurisprudencia extranjera anterior) Aplicación en cuanto sea pertinente? Obligación de readquirir (plazo determinado e indeterminado): Productos y repuestos nuevos Concesionario haya adquirido conforme con las obligaciones pactadas en el contrato Tenga en existencia al fin del período de preaviso A los precios ordinarios de venta a los concesionarios al tiempo del pago

Cuestiones accesorias Qué ocurre con contratos de plazo indeterminado distintos a los regulados? (suministro, servicios, etc.) El contrato de suministro tiene sus propias reglas: Art. 1183 (terminación con preaviso razonable que no puede superar los 60 días) Sigue vigente la doctrina de Automotores Saavedra? Qué ocurre con el concepto de dependencia económica? Art. 1011, CCCN: Contratos de larga duración. En los contratos de larga duración el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar. Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración, respetando la reciprocidad de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total. La parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos. Aplicación no es rígida Onus probandi

Cuestiones relevantes de Derecho Internacional Privado Es posible pactar derecho aplicable y/o jurisdicción foráneo? El CCCN lo admite expresamente (Arts. 2651 y 2605, CCCN) Sin embargo, deben considerarse otros factores: El contrato debe ser internacional (Tít. IV y Art. 2605, CCCN) El concepto de fraude a la ley (Art. 2598, CCCN) El concepto de orden público interno e internacional (Arts. 2599 y 2560, CCCN) El foro de necesidad (Art. 2602, CCCN) Análisis de conveniencia: derecho aplicable / solvencia del deudor (exequatur)

Cuestiones relevantes de Derecho Internacional Privado El caso particular de la Ley de Nueva York No cualquier contienda (aunque haya sido así pactado por las partes), será aceptada por las Cortes de Nueva York: Derecho aplicable: New York General Obligations Law 5-1401 establece un mínimo de USD 250.000 para aceptar un Choice of Law de New York en el caso de una contienda internacional (que tenga reasonable relation to New York) Jurisdicción aplicable: New York General Obligations Law 5-1402 establece un mínimo de USD 1.000.000 para aceptar a la jurisdicción de las cortes de New York en el caso de una contienda contra una compañía o residente extranjero, cuando i. el derecho aplicable sea el de New York en virtud de la Sección ii. 5-1401, o un residente foraneo haya aceptado la jurisdicción de las Cortes de New York.

Muchas gracias Gustavo Papeschi Teléfono: +54 (11) 4379-6830 E-mail: gpapeschi@ebv.com.ar Ignacio Flores Teléfono: +54 (11) 4379-6843 E-mail: iflores@ebv.com.ar