DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS AGRICOLAS DIVISION PROTECCION AGRICOLA DEPARTAMENTO DE CUARENTENA VEGETAL Medidas Fitosanitarias Materiales de Propagación Vegetativa de Vid Ing. Agr., M.Sc. Cristina Manovsky 2010 MARCO GLOBAL DEL COMERCIO AGRO-ALIMENTARIO ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO AGRICULTURA MSF OTC OTC OIE OIE CIPF CIPF CODEX CODEX ASPECTOS ASPECTOS DE DE CALIDAD CALIDAD ORPF ORPF ONPF ONPF
OBJETIVOS DEL MSF El Acuerdo MSF permite a los países establecer sus propias normas en materia de inocuidad de los alimentos y de sanidad de los animales y las plantas. Sin embargo, el Acuerdo MSF exige al mismo tiempo que: dicha reglamentación se base en principios científicos, sólo se aplique en la medida necesaria para proteger la salud y no establezca una discriminación arbitraria o injustificada entre países con condiciones sanitarias o fitosanitarias idénticas o semejantes. CIPF / FAO El texto de la CIPF fue enmendado en 1997 para alinearlo con el MSF y cumplir funciones de armonización internacional; entró en vigencia en Octubre 2005. El ámbito de la CIPF se refiere a la protección de la sanidad vegetal de los efectos causados por las plagas de los vegetales y su diseminación en el comercio internacional. No obstante el ámbito de la CIPF no se restringe al MSF, y también se refiere a la protección del ambiente y la diversidad biológica de los efectos perjudiciales causados por las plagas de los vegetales.
Medida Fitosanitaria Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas Organización Nacional de Protección Fitosanitaria ONPF Servicio oficial establecido para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF (Convención Internacional de Protección Fitosanitaria). En Uruguay es la DGSA Responsable de definir los listados de las plagas reglamentadas así como la aplicación de las Medidas Fitosanitarias a las mismas.
Funciones de la ONPF La CIPF requiere que los países designen UNA ONPF a cargo de: a) Emisión de certificados. b) Vigilancia de plantas en cultivo. c) Inspección de los envíos de plantas y productos vegetales que circulen en el tráfico internacional. d) Desinfestación o desinfección de los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. e) Protección de áreas en peligro y la designación, mantenimiento y vigilancia de áreas libres de plagas y áreas de escasa prevalencia de plagas. f) Realización de análisis del riesgo de plagas. g) Mantener la integridad y seguridad fitosanitaria de los envíos después de la certificación. h) Capacitación y formación de personal. La CIPF enfatiza el rol de la ONPF en las áreas de: VIGILANCIA EXCLUSION DE PLAGAS MEJORA FITOSANITARIA (ERRADICACION, CONTROL, ALP) CERTIFICACION DE EXPORTACIONES ESTABLECIMIENTO DE REQUERIMIENTOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACION VERIFICACION DE IMPORTACIONES ANALISIS DE RIESGO TRANSPARENCIA
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS MSF OBLIGA AL USO DE NORMAS INTERNACIONALES O REQUIERE LA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA MEDIDA A TRAVÉS DEL ANÁLISIS DE RIESGO ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS Proceso de evaluación de evidencia biológica u otra evidencia científica y económica para determinar cuando una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de las medidas fitosanitarias aplicadas. 1. INICIACIÓN DEL ARP 2. EVALUACIÓN DEL RIESGO. 3. MANEJO DEL RIESGO 4. DOCUMENTACIÓN
ARP FASE I - INICIACION: Identificación de la/s plaga/s y las vías de preocupación cuarentenaria consideradas en el ARP para un área específica. 1. Puntos de iniciación: 1. Identificación de una vía 2. Identificación de una plaga 3. Revisión de políticas fitosanitarias 2. Identificación del área de ARP 3. Obtención de información 1. Taxonomía 2. Distribución 3. Asociación con la planta hospedante 4. Art VIII,1c obligación de suministrar información 5. ARP previos 4. Conclusión: Las plagas de preocupación potencial para el área de ARP han sido identificadas y la información relevante se ha obtenido. ARP - FASE I - INICIACIÓN Identificación de una vía Revisión de de políticas Identificación de de una una plaga plaga Identificación del del área área de de ARP ARP Obtención de de información Revision de de ARP ARP anteriores Lista de plagas posibles candidatas para medidas fitosanitarias
ARP FASE II EVALUACION DEL RIESGO 1. CATEGORIZACIÓN DE LA PLAGA 2. EVALUACIÓN DE LA PROBABILIDAD DE INTRODUCCIÓN Y DISEMINACIÓN DE LA PLAGA. 3. EVALUACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS POTENCIALES Y DEL IMPACTO AMBIENTAL. PLAGA REGLAMENTADA UNA PLAGA CUARENTENARIA O UNA PLAGA NO-CUARENTENARIA REGLAMENTADA.
PLAGA CUARENTENARIA UNA PLAGA DE IMPORTANCIA ECONÓMICA POTENCIAL PARA EL ÁREA PUESTA EN PELIGRO DONDE NO SE ENCUENTRA PRESENTE, O SI PRESENTE NO ESTA AMPLIAMENTE DISTRIBUIDA Y SE ENCUENTRA BAJO CONTROL OFICIAL. PLAGAS NO-CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS UNA PLAGA NO CUARENTENARIA CUYA PRESENCIA EN PLANTAS PARA PLANTAR AFECTA EL USO PROPUESTO DE ESAS PLANTAS CON UN IMPACTO ECONÓMICO INACEPTABLE Y QUE POR LO TANTO ES REGULADA DENTRO DEL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE IMPORTADORA.
CATEGORIZACION DE PLAGAS Las Medidas Fitosanitarias sólo pueden aplicarse a las Plagas Reglamentadas PNCR reglamentadas CUARENTENARIAS PLAGAS ARP CATEGORIZACION DE LA PLAGA El proceso de categorización examina para cada plaga, si los criterios de la definición de la CIPF para las plagas cuarentenarias se satisfacen.
ÁREA PUESTA EN PELIGRO UN ÁREA DONDE LOS FACTORES ECOLÓGICOS FAVORECEN EL ESTABLECIMIENTO DE UNA PLAGA CUYA PRESENCIA RESULTARÁ EN PÉRDIDAS P ECONÓMICAS IMPORTANTES. CONTROL OFICIAL LA APLICACIÓN N ACTIVA DE REGLAMENTACIONES FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS Y DE PROCEDIMIENTOS FITOSANITARIOS OBLIGATORIOS CON EL OBJETIVO DE ERRADICAR O CONTENER PLAGAS CUARENTENARIAS O EL MANEJO DE PLAGAS NO-CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS
CATEGORIAS DE PLAGAS ELEMENTOS DE CATEGORIZACIÓN DE PLAGAS Identidad de la Plaga Presencia o ausencia en el área de ARP Situación reglamentaria Potencial de establecimiento y dispersión Consecuencias económicas y ambientales potenciales.
ARP - FASE II CATEGORIZACION DE LA PLAGA DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA PRESENTE AUSENTE NO si Distribución limitada SI NO SI Bajo control oficial SI PARE Potencial de establecimiento y dispersión NO SI CONTINUE NO NO NO ARP - FASE II CATEGORIZACION DE PLAGA Potencial de establecimiento Potencial de diseminacion si si Importancia Económica potencial PARE si Plaga cuarentenaria potencial si Siga a la estimación del potencial de introducción
ARP FASE II ESTIMACION DE LA PROBABILIDAD DE INTRODUCCION Y DISEMINACION. POTENCIAL DE INTRODUCCIÓN DE PLAGA PROBABILIDAD DE ENTRADA + PROBABILIDAD DE ESTABLECIMIENTO PROBABILIDAD DE ENTRADA Vía desde la exportación hasta el destino Frecuencia y cantidad de las plagas asociadas Sobrevivencia durante el transporte y almacenaje Sobrevivencia a los procedimientos de manejo de plagas existentes Probabilidad de transferencia a un hospedante adecuado
PROBABILIDAD DE ESTABLECIMIENTO Disponibilidad, cantidad y distribución de hospedantes en el área de ARP. Adecuación ambiental en el área de ARP. Potencial genético para la adaptación de la plaga Estrategia reproductiva de la plaga Método de sobrevivencia de la plaga PROBABILIDAD DE DISPERSIÓN LUEGO DEL ESTABLECIMIENTO Adecuación del ambiente natural o manejado para la dispersión natural de las plagas (ej. barreras naturales). Movimiento con productos o transportes. Uso propuesto del producto. Vectores potenciales de la plaga en el área de ARP. Enemigos naturales potenciales en el área de ARP.
ARP FASE II CONSECUENCIAS ECONOMICAS POTENCIALES Efectos directos de la plaga Tipo, cantidad y frecuencia del daño Pérdidas de cultivo, rendimiento y calidad Factores bióticos y abióticos que afectan el daño y las pérdidas. Tasa de dispersión Medidas de control, eficacia y costo Efecto sobre las prácticas de producción existentes. Efectos ambientales. Plantas hospedantes conocidas o potenciales. ARP FASE II CONSECUENCIAS ECONOMICAS POTENCIALES Efectos Indirectos de la Plaga Efectos sobre los mercados domésticos y de exportación incluyendo el acceso a mercados. Cambios en los costos de producción Efectos ambientales indeseados de las medidas de control Recursos adicionales para investigación y consultoría Efectos sociales y otros (turismo)
CONCLUSIONES DE LA EVALUACION DEL RIESGO DE PLAGAS 1. SE HAN CATEGORIZADO LAS PLAGAS APROPIADAS PARA EL MANEJO DEL RIESGO. 2. SE HA IDENTIFICADO EL ÁREA PUESTA EN PELIGRO 3. SE ENCUENTRAN DISPONIBLES Y DOCUMENTADAS LAS ESTIMACIONES CUALITATIVAS Y/O CUANTITATIVAS DE LA PROBABILIDAD DE INTRODUCCIÓN. 4. SE ENCUENTRAN DISPONIBLES Y DOCUMENTADAS LAS ESTIMACIONES CUALITATIVAS Y/O CUANTITATIVAS DE LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS. 5. SE HAN IDENTIFICADO LAS INCERTIDUMBRES ASOCIADAS. ARP FASE III MANEJO DEL RIESGO DE PLAGA Proceso de identificación de las formas de reaccionar frente a un riesgo percibido, evaluando la eficacia de alternativas e identificando las más apropiadas.
ARP - FASE III MANEJO DEL RIESGO Riesgo de plaga evaluado Genere, evalué y compare opciones de manejo para mitigar el riesgo SELECCIONE OPCIÓN Aceptabilidad de los riesgos NIMF N 1 A causa de que algún riesgo de introducción de plagas cuarentenarias siempre existe, los miembros deben acordar en una política de gerenciamiento del riesgo cuando implementan medidas fitosanitarias.(principio del Riesgo mínimo) Si el nivel de riesgo identificado en la Fase II es inaceptable, entonces se hace necesario identificar medidas fitosanitarias de mitigación para reducir el riesgo hasta o por debajo de un nivel aceptable. La aplicación de medidas fitosanitarias no se justifica si el riesgo es: o Aceptable o o no manejable (dispersión natural).
Selección de las medidas de manejo del riesgo apropiadas 1. Costo efectivas y factibles 2. No mas restrictivas para el comercio que lo necesario 3. Deben ser aplicadas a la mínima área que es requerida para proteger el área puesta en peligro. 4. No se deben imponer medidas adicionales si las existentes son efectivas. 5. Deben considerarse medidas equivalentes 6. No debe existir discriminación entre los envíos domésticos y los internacionales o entre exportadores de la misma condición fitosanitaria. 7. Deben ser coherentes (otras vías) Categorías de Medidas Fitosanitarias 1. Aplicadas a los envíos 2. Aplicadas para reducir la infestación inicial del cultivo. 3. Aplicadas para asegurar la condición de área o lugar de producción libre de plagas. 4. Prohibición de importaciones
Medidas aplicadas a los envíos Certificado Fitosanitario y Declaraciones Adicionales. Inspección o análisis por ausencia o por un nivel especificado de tolerancia (tamaño de muestra) Prohibición de partes de la planta. Cuarentena de pre o post entrada. Condiciones especificadas para la preparación de envíos y/o tratamientos. Restricciones sobre el uso final, distribución o periodos de entrada. Medidas para reducir la infestación del cultivo Tratamiento del cultivo, campo o lugar de producción. Restricciones sobre la composición del envío (variedades resistentes). Cultivo bajo condiciones protegidas. Cosecha a cierto nivel de desarrollo o época del año. Producción bajo un esquema de certificación oficialmente supervisado.
Medidas para asegurar que el área de producción está libre de plagas Areas Libres de Plagas (NIMF 4) Lugar o sitio de producción libre de plagas (NIMF 10) Inspección del cultivo ARP FASE IV DOCUMENTACION NIMF 1 Principio de transparencia (a solicitud, los países deben suministrar la fundamentación de sus medidas fitosanitarias) Propósito Plaga, lista de plagas, vías de ingreso. Área de ARP. Área puesta en peligro. Lista de plagas categorizada. Conclusiones de la evaluación del riesgo. probabilidad consecuencias Manejo del riesgo Opciones identificadas Opciones seleccionadas
Procedimiento administrativo Solicitud de AFIDI Existen Requisitos: se emite el AFIDI No Existen Requisitos: se realiza ARP Se envía el AFIDI al país exportador para que dé cumplimiento a nuestros requisitos. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ESTACAS SIN RAÍZ DE VID (Vitis vinifera) PROCEDENTES DE LA UNIÓN EUROPEA - FRANCIA. A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Re-exportación si corresponde), que especifique el Nº de AFIDI e incluya las siguientes Declaraciones Adicionales): 1) Las estacas sin raíz propagadas vegetativamente fueron derivadas en línea directa de material que ha sido mantenido bajo condiciones apropiadas y que ha sido sometido dentro de un período de crecimiento, al menos una vez, a análisis oficial por: Grapevine flavescence doreé phytoplasma, Grapevine virus A (GVA), Grapevine leafroll- associated viruses (GLRV) tipo I, Tomato ringspot virus y Xylophilus ampelinus, utilizando indicadoras apropiadas o métodos equivalentes, encontrándolas libres de esas plagas.
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS DE VID (Vitis vinifera) PROCEDENTES DE LA UNIÓN EUROPEA - FRANCIA. y 2) El vivero del cual proceden las estacas sin raíz fue oficialmente inspeccionado durante al menos una vez en el período de crecimiento y encontrado libre de Lobesia botrana y Otiorhynchus sulcatus. o El envío se encuentra libre de las plagas mencionadas en el ítem 2), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ). y 3) El vivero del cual proceden las estacas sin raíz fue oficialmente inspeccionado durante al menos una vez en el período de crecimiento y encontrado libre de Brevipalpus californicus. o El envío ha sido tratado con un acaricida (especificar: producto, concentración, temperatura, tiempo de exposición), para eliminar el ácaro mencionado en el ítem 3), bajo supervisión oficial. y REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS DE VID (Vitis vinifera) PROCEDENTES DE LA UNIÓN EUROPEA - FRANCIA. 4) En el análisis oficial, el lote debe cumplir con los Estándares Específicos para Producción de Materiales de Propagación de Vid (Vitis sp.) de Uruguay, Resolución Ministerial Nº 3040 de fecha 14 de julio de 2006, no presentando más de 5 % de Grapevine leaf roll virus (tipo III) y/o Grapevine fanleaf virus; B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso. C) Sujeto a Análisis Oficial al ingreso. D) Sujeto a Cuarentena Post-Entrada durante 2 años. E) Se deberá presentar el Certificado de Autorización de Importación de Semillas (CAIS) emitido por el Instituto Nacional de Semillas (INASE).
Procedimiento administrativo No conformidad con los requisitos Medidas Fitosanitaria adicionales (tratamiento, cuarentena post-entrada, termoterapia, rechazo, destrucción, etc.) PLAGAS CUARENTENARIAS PARA VID EN RELACION AL TOTAL DE PLAGAS CUARENTENARIAS DE URUGUAY GRUPO TOTAL VID TAXONOMICO ACARINA 8 7 INSECTA 101 20 HONGOS 30 1 PROCARIOTAS 30 3 VIRUS Y 21 5 VIROIDES NEMATODOS 22 4 MALEZAS 9 0 TOTAL 220 40