Cápsula: Conoce las formas jurídicas para legalizar la empresa

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Conozca las formas jurídicas para formalizar su empresa

TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES

Conoce las formas jurídicas para legalizar la empresa

SOCIEDADES COMERCIALES

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Conoce las formas jurídicas para legalizar la empresa

Conoce las formas jurídicas para legalizar la empresa

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Transcripción:

Cápsula: Conoce las formas jurídicas para legalizar la empresa Autor: Carlos Arturo Palomino. Nubia Peñuela U. Juan Francisco Rodríguez, en 2013. Este documento es un ajuste de la obra Conoce las formas jurídicas para legalizar la empresa, en 2011. Bogotá Emprende. Prohibida la reproducción total o parcial bajo cualquier forma.

REGLAS CLARAS

OBJETIVO DE LA CAPSULA Proveer al emprendedor de la información necesaria para que pueda elegir la forma jurídica que más se adapte a sus necesidades y expectativas frente a sus clientes, además de las obligaciones tributarias que según la forma jurídica escogida deba cumplir.

Veo que la formalización me exige tres compromisos básicos a saber: Seleccionar y constituir la forma jurídica que mejor responda a mis necesidades, intereses, propósitos y posibilidades. Aceptar desde el pensamiento, el sentimiento, la determinación y la acción las normas que rigen la actividad empresarial. Realizar las actividades y dar los pasos que me conducen a la formalización de mi organización.

La organización empresarial Conjunto interdependiente e interactuante de partes y elementos

La organización empresarial LA FILOSOFÍA LA PERSONA LA EMPRESA EL ESTABLECIMIENTO

Decisiones concernientes a la persona

ESQUEMA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA (Decisiones fundamentales) DECISIÓN No. 1 DECISIÓN No. 2? SOLO PERSONA NATURAL DECISIÓN No. 3 CON SOCIOS PERSONA JURÍDICA EMPRESA UNIPERSONAL DECISIÓN No. 4 SIN PERSONERÍA JURIDÍCA CON PERSONERÍA JURÍDICA FUNDACIÓN DECISIÓN No. 5 CON ÁNIMO DE LUCRO SIN ÁNIMO DE LUCRO

? CON CON SOCIOS DECISIÓN No. 7 SOCIEDAD DE HECHO SIN PERSONERÍA JURIDÍCA CONSORCIO Y UNIÓN TEMPORAL

? DECISIÓN No. 8 CON SOCIOS SOCIEDADES COMERCIALES CON PERSONERÍA PERSONERIA JURÍDICA JURIDICA + CON ANIMO ÁNIMO DE DE LUCRO E.A.T EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO S.A.T SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION

CON SOCIOS DECISIÓN No. 9 SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA CO SOCIOS SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD LIMITADA CON PERSONERÍA JURÍDICA + CON ÁNIMO DE LUCRO SOCIEDADES COMERCIALES SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES SOCIEDAD ANONIMA

? DECISIÓN No. 10 CON SOCIOS ASOCIACIÓN O CORPORACIÓN CON PERSONERÍA JURÍDICA + SIN ÁNIMO DE LUCRO SIN FUNDACION ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO

Decisiones concernientes a los establecimientos de comercio

EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO Conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa

CANTIDAD DEDICACIÓN NOMBRE O ENSEÑA LUGAR DE FUNCIONAMIENTO MARCAS: PRODUCTOS O SERVICIOS

EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO LOCAL COMERCIAL Conjunto de bienes o recursos Sitio o inmueble dentro del cual se realiza la actividad

Persona Natural Artículo 74. Código Civil: ( todo individuo de la especie humana ). Se ocupa de una actividad mercantil. Compromete la totalidad de su patrimonio. Inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), luego en la Cámara de Comercio, diligenciando el formulario de Registro Único Empresarial (RUE) y el Registro Adicional con otras Entidades. Actúa con su propio nombre. Se identifica con su número de cédula. Régimen simplificado del IVA.

Persona Jurídica Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

La Empresa Unipersonal Es una persona jurídica conformada con la presencia de una sola persona natural o jurídica, que destina parte de sus activos a la realización de una o varias actividades de carácter empresarial. Una vez inscrita la EU ante la Cámara de Comercio constituye una persona jurídica distinta al empresario o constituyente.

La Empresa Unipersonal (EU) Constitución Empresa Unipersonal Por documento privado el cual deberá contener: Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario. Denominación o razón social de la empresa. Domicilio. Termino de duración. Actividades principales. Capital. Número de cuotas. Forma de administración.

La Empresa Unipersonal Excepción de constitución por escritura pública. Prohibiciones: Retirar bienes de la empresa para si. La EU no contratará con el empresario, ni viceversa. Dos o más EU constituidas por el mismo empresario no contratarán entre si. Puede ser constituida por una persona jurídica o natural.

Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. La Empresa Unipersonal Conversión de EU a sociedad. Conversión de Sociedad a EU Causales de terminación: Por voluntad del titular de la empresa. Por vencimiento del término previsto para su duración. Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Por muerte del constituyente si así se estipuló. Por imposibilidad de desarrollar sus actividades. Reducción del patrimonio en mas del 50%. Por orden de autoridad competente.

Sociedad por acciones simplificada Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus aportes. Es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial. Para efectos tributarios se regirá por las reglas aplicables a las sociedades. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras sociedad por acciones simplificada de las letras S.A.S. Los accionistas limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes

Sociedad por acciones simplificada Una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica distinta de sus accionistas. Su término de duración puede ser indefinido Sólo estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando los activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a cinco mil salarios mínimos. Entendiendo las dificultades financieras del empresario la SAS cuenta con un plazo de 18 meses( tres veces más que la S.A.)para enervar la causal de disolución por pérdidas que reduzcan su patrimonio neta por debajo del 50% del capital suscrito.

La Fundación La fundación es una persona jurídica sin ánimo de lucro que nace de la voluntad de una o varias personas naturales o jurídicas y cuyo objetivo es propender el bienestar común, bien sea a un sector determinado de la sociedad o a toda la población en general. Constitución: Acta de constitución junto con los estatutos. Escritura pública. Documento privado

La Fundación Composición patrimonial Los aportes iniciales de los fundadores. Las cuotas o aportes adicionales que se hagan por los asociados durante la vigencia de la entidad y por los nuevos asociados que se reciban. Los fondos y reservas de carácter permanente. Las donaciones y auxilios que reciban con destino al incremento patrimonial.

La Sociedad de Hecho Sociedad sui generis. Ninguna formalidad. Carece de personería jurídica. Constitución: Acuerdo entre las partes. Se obligan a efectuar aportes en dinero, trabajo o bienes. Desarrollar una actividad comercial. Repartirse las utilidades.

La Sociedad de Hecho La responsabilidad es solidaria e ilimitada. La administración y liquidación es de libre determinación. Liquidación de la sociedad en cualquier momento. No es obligatorio el Registro Mercantil.

Consorcio y unión temporal Habrá consorcio cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.

Consorcio y unión temporal Habrá unión temporal cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros. El tratamiento contable, tributario y laboral del consorcio y de la unión temporal, son iguales, no hay diferencia entre ellos.

Empresa Asociativa de Trabajo (EAT) Es una organización económica productiva, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido, y algunos, además, aportan alguna tecnología, conocimiento o destreza, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Objetivos de la empresa La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.

Empresa Asociativa de Trabajo (EAT) Constitución de la empresa asociativa de trabajo Por acta de constitución junto con los estatutos. Por documento privado. Por escritura pública. Contenido del acta Los estatutos que van a regir la entidad. Los nombramientos de los órganos de administración. Firma del presidente y secretario de la reunión.

Empresa Asociativa de Trabajo (EAT) Contenido mínimo de los estatutos Nombre y apellidos, identificación y domicilio de los socios. Domicilio principal. Objeto social. Vigencia o término de duración. Aportes: aporte laboral, laboral adicional, aporte en dinero, bienes, entre otros. La forma de administración. Causales de disolución

Empresa Asociativa de Trabajo (EAT) Las empresas asociativas de trabajo deben contar como mínimo con tres (3) asociados y máximo diez (10) asociados, cuando su objeto social sea la producción de bienes. Cuando se trate de empresa de servicios, el número máximo de socios será de veinte (20).

Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) Son un nuevo tipo de sociedad comercial constituidas como empresas de gestión, diseñadas para atender las pequeñas transformaciones, el empaque y la comercialización de los productos perecederos del campo. No exigen el riesgoso aporte del fundo o la granja del socio. Solo las personas titulares de explotación agraria pueden ser socias de las SAT.

Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) Estructura orgánica: asamblea general, junta directiva, integrada hasta por 11 miembros principales y 11 suplentes y gerente. Liberan del trabajo, costo y dificultades de la comercialización y de la adquisición de insumos a sus socios Objeto social exclusivo: Desarrollar actividades de poscosecha y comercialización de productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad.

Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) Las SAT son de responsabilidad limitada. La responsabilidad de los socios se limita al valor aportes. de sus La responsabilidad de las SAT para con terceros se limita al monto de su patrimonio social. Dentro de sus actividades Desarrollar actividades de poscosecha y comercialización de productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad.

Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) Calidades de los socios Ser persona natural y ostentar la condición de titular de explotación agraria, en calidad de propietario, poseedor, tenedor o arrendatario con un contrato de explotación no menor a cinco años. Ser persona natural y ostentar la condición de trabajador agrícola. Las personas jurídicas de carácter privado dedicadas a la comercialización de productos perecederos.

Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) El número mínimo de socios necesario para la constitución de una SAT será de tres. En todo caso, el número de socios, como personas naturales, deberá ser superior al número de socios como personas jurídicas. Las SAT son de responsabilidad limitada. La responsabilidad de los socios se limita al valor de sus aportes. La responsabilidad de las SAT para con terceros se limita al monto de su patrimonio social.

Las sociedades comerciales La sociedad es un contrato a través del cual dos o mas personas se obligan a realizar un aporte en dinero, trabajo o bienes apreciables en dinero con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas en la empresa. Clases de sociedades Sociedades personales. Sociedades capitalistas. Sociedades de naturaleza mixta.

Las sociedades comerciales Características: Ánimo de lucro. Escritura pública o documento privado de constitución. Registro mercantil en la Cámara de Comercio. Posibilidad de hacer uso de razón o denominación social.

Las sociedades comerciales Constitución por documento privado Art. 22 Ley 1014/2006. Las nuevas sociedades que cuenten con unos activos inferiores a 500 salarios mínimos legales mensuales o una planta de personal que no supere los 10 trabajadores podrán constituirse a través de documento privado.

Sociedad por acciones simplificada Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus aportes. Es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial. Para efectos tributarios se regirá por las reglas aplicables a las sociedades. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras sociedad por acciones simplificada de las letras S.A.S. Los accionistas limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes

Sociedad por acciones simplificada Una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica distinta de sus accionistas. Su término de duración puede ser indefinido Sólo estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando los activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a cinco mil salarios mínimos. Entendiendo las dificultades financieras del empresario la SAS cuenta con un plazo de 18 meses( tres veces más que la S.A.)para enervar la causal de disolución por pérdidas que reduzcan su patrimonio neta por debajo del 50% del capital suscrito.

Sociedades Colectivas En este tipo de sociedad predominan las cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan. La responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden en forma personal y solidaria por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios. La razón social de la sociedad colectiva se conforma con el nombre completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos de todos los socios seguido de las expresiones & Compañía, & Hermanos, e Hijos u otras análogas. El capital se divide en partes que pueden ser de distinto valor, y cada socio, independientemente de su aporte, tiene derecho a un voto en la junta de socios. La representación legal corresponde a todos los socios, salvo que la deleguen en uno de los mismos socios o un tercero.

Sociedad Limitada Las sociedades de responsabilidad limitada se identifican con la denominación o razón social que determinen los socios, seguida de la palabra Limitada, o su abreviatura Ltda.. En caso de no cumplir la regla antes descrita, los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros. En cuanto a la responsabilidad de los socios, cada socio responde hasta por valor de su aporte, pero es posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor, prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuantía, duración y modalidades. El capital está dividido en cuotas o partes de igual valor, que debe ser pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad, así como al momento de solemnizar cualquier aumento del mismo.

Sociedad Limitada La representación y administración de la sociedad recae en cada uno de los socios. En reuniones de junta de socios, cada uno tiene tantos votos cuantas cuotas posea en la compañía. Las decisiones deberán ser tomadas por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de las cuotas en que se halle dividido el capital social de la compañía. Las reformas estatutarias deberán aprobarse con el voto favorable de un número plural de socios que represente el 70% de las cuotas en que se divide el capital social.

Sociedades comanditarias Esta sociedad tiene dos categorías de asociados: los gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos administran la sociedad, la representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, pero no es necesario que realicen algún tipo de aporte. Los comanditarios hacen los aportes, no intervienen en la administración de la sociedad y responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Se identifican con una razón social que se forma con el nombre completo o sólo el apellido de uno o más socios colectivos, añadiéndole la expresión & Compañía, seguida de la indicación S. en C., si es una sociedad comanditaria simple, o S.C.A, si se trata de una sociedad comanditaria por acciones.

En la sociedad en comandita simple como mínimo debe haber un socio gestor o colectivo y un socio comanditario. El capital debe pagarse al constituirse la sociedad. El socio gestor por el solo hecho de serlo tiene derecho a un voto, y los socios comanditarios tienen derecho a un voto por cada cuota de capital que posean. En las sociedades comanditarias por acciones debe haber como mínimo un socio gestor y cinco accionistas. El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos valores, libremente negociables y se divide en tres clases: Autorizado. Suscrito. Pagado.

Sociedad Anónima Las sociedades anónimas se identifican con la denominación o razón social que determinen los socios, seguida de las palabras Sociedad Anónima, o su abreviatura: S. A.. Se debe conformar mínimo con cinco accionistas, no tiene un tope máximo de accionistas y su responsabilidad es limitada al valor de sus aportes. La representación de la sociedad y administración de los negocios sociales corresponde al representante legal y sus suplentes, quienes podrán ser nombrados indefinidamente y removidos en cualquier tiempo. Son elegidos por la junta directiva, aunque en los estatutos puede delegarse esta designación a la asamblea de accionistas.

Sociedad Anónima El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos valores, libremente negociables, y se divide en tres clases: autorizado, suscrito y pagado. El autorizado es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad; este tope es fijado por los accionistas libremente. El capital suscrito es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazos, y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado. El capital pagado, como su nombre lo indica, es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado en la sociedad, el cual, al constituirse la sociedad, no puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito

ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO Es una persona jurídica que nace por voluntad de los asociados en virtud del derecho constitucional de la libre asociación o por la libertad de los bienes de particulares, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario. Características: Su principal característica radica en la ausencia de ánimo de lucro. Las entidades sin ánimo de lucro se clasifican en tres grandes categorías: Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones y Entidades del sector solidario.

Asociación o corporacioón Es un ente jurídico sin ánimo de lucro que nace de la voluntad de varios asociados o corporados, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas y que tiene como finalidad ofrecer bienestar físico, intelectual o moral a sus asociados o a la comunidad en general. Mínimo dos constituyentes o asociados fundadores. Base fundamental de su existencia: las personas que la conforman.

Constitución de la asociación o corporación: Por acta de constitución junto con los estatutos. Por escritura pública. Por documento privado.

Entidades del sector solidario? Son entidades sin ánimo de lucro que se constituyen para realizar actividades que se caracterizan por la cooperación, ayuda mutua, solidaridad, y autogestión de sus asociados, estas actividades pueden ser democráticas y humanísticas, beneficio particular y general. Ejemplo: las cooperativas, instituciones auxiliares del cooperativismo, las precooperativas, los organismos cooperativos de 1º y de 2º grado, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales.

Cooperativas y Precooperativas Las cooperativas son empresas asociativas sin ánimo de lucro en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa creada con el objeto de distribuir o producir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de los asociados y de la comunidad en general. Las precooperativas son los grupos que, bajo la orientación y con el curso de una entidad promotora, se organizarán para realizar actividades permitidas a las cooperativas y que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa o técnica, no están en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas.

Cooperativas y Precooperativas El número mínimo de asociados constituyentes será de 20 para las cooperativas y 5 para las precooperativas. Los estatutos deben contener datos como : Estatutos en los que deben expresarse los Nombre, identificación y domicilio (ciudad o municipio donde viven) de todos los asociados. Nombre de la entidad acompañada de las palabras cooperativas o precooperativa y su sigla si la tiene. Tipo de entidad sin ánimo de lucro, es decir, cooperativa, o precooperativa, etc. Domicilio de la entidad, indicando el municipio correspondiente.

Cooperativas y Precooperativas Patrimonio, variable e ilimitado, se expresa su conformación y la forma de hacer los aportes, su pago y su devolución. Debe establecerse igualmente un monto mínimo de aportes no reducibles durante la existencia de la cooperativa, reservas y fondos sociales, finalidad y forma de utilización, procedimiento para el avalúo de los aportes en especie y en trabajo. Órganos de control, junta de vigilancia, revisor fiscal. Duración indefinida. Si sé trata de precooperativas deberán evolucionar hacia cooperativas en un término de 5 años prorrogables a juicio de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Fondo de Empleados Según el decreto 1481 de 1989, un fondo de empleados es una empresa asociativa, de derecho privado, sin ánimo de lucro y constituida por trabajadores dependientes, es decir, por trabajadores vinculados con una empresa o persona natural. El fondo de empleados puede ser constituido por cualquiera de los siguientes empleados: De una misma institución o empresa. De varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, o de matrices u subordinadas o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial. De varias instituciones o empresas independientes entre sí, siempre que éstas desarrollen la misma clase de actividad económica.

Fondo de Empleados Los fondos de empleados tienen un tratamiento especial frente al impuesto de renta y al impuesto al patrimonio ya que pertenecen al régimen especial de impuestos. Constitución: El número mínimo de fundadores son 10 Trabajadores y NO requiere autorización previa de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Monto mínimo de aportes: No existe una base mínimo legal, los que determine la asamblea general y debe constar en el estatuto. Administración: Asamblea General, Junta Directiva, Gerente.

Asociaciones Administración: Asamblea Mutuales General, Junta Directiva, Gerente Decreto Reglamentario No.1480 de julio de 1989 Personas jurídicas de derecho privado, sin animo de lucro se unen con el objeto de brindarse ayuda reciproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. En caso de liquidación el patrimonio queda en poder del Estado Asociados: personas naturales mayores de 14 años Nº mínimo asociados: Una Asociación Mutual en Colombia se constituye con minino 25 personas. La asociación mutual se puede constituir por medio de documento privado.

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