ASOCIACION MUTUALISTA DE TECNICOS Y SUBOFICIALES DEL EJERCITO DEL PERU AMUTSEP TEMARIO I.- MARCO LEGAL DEL SECTOR PRIVADO SIN FINES DE LUCRO:

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1 ASOCIACION MUTUALISTA DE TECNICOS Y SUBOFICIALES DEL EJERCITO DEL PERU AMUTSEP TEMARIO I.- MARCO LEGAL DEL SECTOR PRIVADO SIN FINES DE LUCRO: La Constitución Política del Perú reconoce, como uno de los derechos fundamentales de la persona, la libertad constitucional de asociación en general. Dentro de ese marco constitucional, las organizaciones no lucrativas se encuentran REGULADAS fundamentalmente por el Código Civil, bajo las figura legal de las (Personas Jurídicas: organizaciones inscritas en Registros Públicos) de asociaciones, fundaciones y comités. Adicionalmente, el Código Civil reconoce como sujetos de derecho con identidad legal propia, aunque con un régimen de responsabilidad diferente al de las personas jurídicas, a la asociación, la fundación y el comité no inscritos o de hecho.-

2 II.- PERSONAS JURIDICAS: Se llama persona jurídica a una persona ficticia, Público o Privado, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial o extrajudicialmente (Poder Expreso), PARA LOS EFECTOS DEL DECRETO LEY Nº 295, (Codigo Civil) SE ENTENDERA COMO: - Asociación: unión estable de personas asociadas para la realización de un fin e interés común que no tiene el carácter de lucro. Las corporaciones (Federación, Confederación) de derecho privado se llaman también asociaciones. - Fundación: es aquella persona jurídica la cual tiene por objeto la afectación de bienes a un fin determinado de interés general. - Comité: Persona Jurídica para recaudar aportes con finalidad altruista.-

3 III.- DE LA CONSTITUCION, MODIFICACION, DISOLUCION, EXTINSION DE LAS PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO: Los actos que determinen la composición de los órganos de dirección y administración de las personas jurídicas registradas, Estatutos y Reglamentos.- Las sentencias ejecutoriadas que disuelven las asociaciones, de conformidad con el Código Civil. Las demás informaciones o actos que deban inscribirse o registrarse, según lo disponga el Estatuto o Reglamento, como son las Modificaciones total o parcial de los Estatutos.-

4 IV.- ESTATUTO DE LA ASOCIACION o SOCIO: Estatutos de una Asociación o Sociedad Mercantil en el Derecho Civil Asociativo o Societario recibe el nombre de estatutos aquella norma, acordada por los asociados, socios o el de los fundadores, que regula el funcionamiento de una persona jurídica, ya sea una sociedad, una asociación o una fundación. En general, es común a todo tipo de organismos colegiados, incluyendo entidades sin personalidad jurídica- Asociaciones de Hecho. Las Funciones Fundamentales son las siguientes: Regular el funcionamiento de la entidad frente a terceros (por ejemplo, normas para la toma de decisiones, representantes, etc.). Regular los derechos y obligaciones de los miembros y las relaciones entre estos. En este caso, la norma tiene efectos fundamentalmente inter partes.

5 V.- LEY GENERAL DE SOCIEDADES: Nº Esta ley reconoce solo los siguientes tipos de Sociedades Mercantiles con fines de lucro, ganancia, provecho o utilidad de naturaleza económica: A.- Sociedad en Nombre colectivo; B.- Sociedad en Comandita simple; C.- Sociedad de Responsabilidad Limitada; D.- Sociedad anónima; D.1.- Sociedad Anónima Cerrada D.2.- Sociedad Anónima Abierta E.- Sociedad en comandita por acciones, y F.- Sociedad cooperativa.

6 VI.- LAS INSTITUCIONES LUCRATIVAS: Las sociedades mercantiles que se hayan inscrito en el Registro Público de Personas Jurídicas Mercantiles, tendrán un perfil jurídico distinto al de SOCIOS, y no podrán ser anuladas; aquellas sociedades que solo se hayan declarado como tal ante 3ºeros, y no cuenten con escrituras públicas aun tendrán personalidad jurídica. Las sociedades irregulares se regirán por su propio contrato social, disposiciones generales o en su defecto, por lo señalado en esta ley. Los REPRESENTANTES en cuestión de actos jurídicos, responderán el cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal de la que fuesen responsables, cuando 3eros. Salgan perjudicados. Los socios no culpables podrán reclamar por los daños y perjuicios.

7 Las sociedades que realicen actos ilícitos se anularán y liquidarán, a petición de cualquier individuo e incluso el mismo Ministerio Publico, sin poder evadir la responsabilidad correspondiente. La liquidación se limita al activo social para pagar las deudas de la sociedad, y el sobrante se destinara al pago de la responsabilidad social o Beneficencia Pública de la localidad donde se liquidó la misma. Se llamarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta LEY Nº 26887, y tiene finalidad lucrativa. Las sociedades se constituirán ante un notario, a si mismo sus modificaciones, y se les negaran escrituras si contravienen sus estatutos a la ley.-

8 VII.- CODIGO CIVIL: EL Código Civil reconoce ampliamente la capacidad jurídica en el orden civil de las Asociaciones sin fines de Lucro y desde el punto de vista patrimonial tanto el Estatuto institucional que lo crea como el propio Código Civil dispone que esta institución desde el punto de vista patrimonial puede adquirir toda clase de bienes, así; como contraer obligaciones y ejercitar acciones Civiles, Laborales, Comerciales, Administrativos y Penales de conformidad a las leyes y reglas de su constitución, sin ningún tipo de restricción o que estas modifiquen las propias para mejor conducción de la propia institución civil. OBJETO DE LAS ASOCIACIONES: Se determina el objeto para que nazca la persona jurídica, o el fin que persigue, en ese entendido significa que no podrá actuar la capacidad jurídica en actos o negocios jurídicos que no estén destinados a cumplir con el objeto social de la persona jurídica. Las asociaciones están reguladas en la Sección II, Titulo II, sobre Asociaciones del Art. 80º al Art. 98º del Código Civil.-

9 VIII.- ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO: NO LUCRATIVAS: Dentro del sector no lucrativo, en el Perú, la figura más utilizada es la asociación, desde que a través de ella se pueden desarrollar diversas actividades, sean de interés social o de beneficio mutuo de los integrantes y en diferentes ámbitos (cultural, cooperación técnica internacional: organizaciones no gubernamentales de desarrollo-ong s, religiosas, deportivas, gremiales, mutuales, entre otras) siempre que tengan finalidad no lucrativa. En el caso de la fundación, esta figura no ha sido objeto de una mayoritaria utilización en Perú, como en el caso de la Asociación. En este punto, en la actualidad se están debatiendo reformas legales importantes de esta figura, con el fin de otorgarle un mayor dinamismo. Y, el comité es una figura de escasa aplicación en el pais. Finalmente, cabe mencionar que en el tráfico económico actúan diversas organizaciones no lucrativas (ONG's, organizaciones comunales, instituciones educativas, sindicatos), muchas de las cuales carecen de identidad legal propia como personas jurídicas.

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