CAPITULO TERCERO. SOCIEDADES COOPERATIVAS. El Código de Comercio regula, en el Art. 18 las diferentes formas o
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- Adolfo Salazar Acosta
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1 23 CAPITULO TERCERO. SOCIEDADES COOPERATIVAS. 1.- INTRODUCCIÓN CAPITULAR. El Código de Comercio regula, en el Art. 18 las diferentes formas o clases de sociedades. Las concentra en dos grandes grupos: Sociedades de personas y sociedades de capitales. Luego describe detalladamente cuales son de personas y cuales son de capitales; en resumen, habla de cinco clases de sociedades, entre uno y otro grupo. No aparecen en la descripción las sociedades cooperativas por qué?. Sucede que en el artículo siguiente, el mismo código se encarga de regular las sociedades cooperativas aludiendo que éstas puedan pertenecer a cualesquiera de las dos grandes clases, dependiendo de las normas que adopte en su constitución. Se conocerá en esta parte, la naturaleza, acto creador y normas que regulan las sociedades cooperativas. En el presente capítulo, se centra el estudio solamente en una de las dos formas sociales que desde el inicio se ha venido exponiendo: Las Sociedades Cooperativas.
2 24 El objetivo que se pretende es hablar todo lo relativo a esta figura, independiente de la otra. Exponer como nace, cuál es su naturaleza, su organización y cual es la norma jurídica general que las rigen. 2.- NATURALEZA: Dentro de las formas reguladas por la ley para la constitución de sociedades, existen dos clases que menciona el Art. 18 del Código de Comercio: a) Sociedades de Personas; b) Sociedades de Capitales. Son de personas: I. Las sociedades en nombre colectivo o sociedades colectivas. II. Las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples. III.Las sociedades de responsabilidad limitada. Son de capital: I. Las sociedades anónimas. II. Las sociedades en comandita por acciones o sociedades comanditarias por acciones.
3 25 Solamente podrán constituirse sociedades dentro de las formas reguladas por la ley. Al observar la enumeración que hace el artículo nos damos cuenta que no se mencionan las sociedades cooperativas. O sea que no están comprendidas en el detalle de las sociedades de personas ni en el de sociedades de capitales. Entonces, a qué categoría corresponden? El ordinal primero del Art. 19 del Código de Comercio que regula las sociedades cooperativas, manifiesta que estas se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedades que hayan adoptado en su constitución. Según lo expresado, en el acto de constitución de una sociedad cooperativa, sus socios deben adoptar el régimen de sociedad de persona o el de sociedad de capital. El Doctor Roberto Lara Velado al pronunciarse sobre esto manifiesta: Las sociedades cooperativas pueden ser de dos clases: sociedades cooperativas por cuotas y sociedades cooperativas por acciones; en las primeras, el capital está integrado como en las sociedades, y la voluntad de asociarse supone confianza entre sus miembros; en las segundas, el capital está estructurado como en las sociedades de capitales sociales, las participaciones sociales se documentan con títulos valores y la voluntad de asociarse no supone confianza personal entre sus miembros. (13) (13) Lara Velado, Roberto. Introducción al Estudio del Derecho Mercantil. Editorial Universitaria de El Salvador, segunda Edición 1972.
4 26 En el caso de las sociedades cooperativas que ya funcionaban cuando entró en vigencia el Código de Comercio actual y que por tal razón ya no podrían pronunciarse, tal situación se reguló con la aplicación del Art del mismo Código de Comercio que ordenaba otorgar instrumentos de reforma necesarios, a fin de arreglar su funcionamiento a las nuevas disposiciones legales e inscribir en el Registro de Comercio. 3.- ACTO CREADOR. Sobre la base de lo que hemos dicho de que las sociedad son personas jurídicas de derecho privado y participando a esa calidad, las sociedades cooperativas de acuerdo con el Art. 21 del Código de Comercio, se constituyen, modifican, disuelven y liquidan por escritura pública, salvo la disolución y liquidación judiciales. Y el acto por el cual perfeccionan su personalidad jurídica es la inscripción en el Registro de Comercio de los documentos respectivos: Art. 25 del mismo Código. Jorge Alberto Barriere, exponiendo sobre la naturaleza jurídica del acto creador de la persona jurídica de derecho privado, manifiesta que: El acto jurídico se perfecciona con la creación del ente, regulado por sus normas y se agota, mediante la autorización del Estado o Poder
5 27 Público, con los efectos consiguientes de la licitud de su existencia o personalidad jurídica. (14) 4.- DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS. Tres clases de disposiciones con las que regulan a las sociedades cooperativas: 1. Las disposiciones de la especie de sociedades que adoptan en su constitución. La parte primera del ordinal primero del Art. 19 del Código de Comercio, de la que ya hemos expuesto, explica esta situación. A nuestro criterio esta adopción determina la naturaleza de la sociedad cooperativa. En este acto, selecciona si admitirá la clase de sociedad de persona o de capital. 2. Las disposiciones aplicables a la Sociedades Anónimas, en lo que a balances, responsabilidad de administradores y vigilancia del auditor se refiere. (15) En la práctica, la mayoría de sociedades cooperativas que se han constituido han adoptado la especie de sociedad anónima. Probablemente se deba a recomendaciones que hacen sus (14) Barriere, Jorge Alberto. Las personas jurídicas. Segundo premio Certamen Anual de Investigación Jurídica, Presbítero y Dr. José Simeón Cañas. Publicaciones del Ministerio de Justicia. Imprenta Nacional El Salvador, (15) Código de Comercio. Art. 19 Recopilación de Leyes Mercantiles. Editorial Lis. El Salvador, 2000.
6 28 consultores, tomando en consideración las convenientes normas de esta clase de sociedades de capitales. En este caso la sociedad cooperativa estaría regulada prácticamente por solo dos tipos de sociedades: las que regula las sociedades anónimas y las especiales o propias que establece el Art. 19 del Código de Comercio en sus numerales l y XIII.
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETO 4463 DE 2006 (diciembre 15) Diario Oficial No. 46.483 de 15 de diciembre de 2006 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. EL
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