RETENCIÓN EN LA FUENTE A-2017

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Transcripción:

FACULTAD DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN USCO RETENCIÓN EN LA FUENTE A-2017 JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente

RETENCIÓN EN LA FUENTE A titulo de: Impuesto de Renta y Complementarios Autorretencion especial Renta (nuevo sistema-reemplaza autocree). Impuesto a las Ventas-IVA. Impuesto de Timbre Nacional. GMF 4x1000 Impuesto de Industria y Comercio- ICA.

RECORDEMOS Valor UVT 2017- $31.859 (Resolución 0071-21 Noviembre de 2016, DIAN)

RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

LIBRO SEGUNDO ESTATUTO TRIBUTARIO RETENCION FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO A LA RENTA ART.365 E.T. Facultad para establecerlas. El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios. Par.1. Porcentajes retención por otros ingresos tributarios será máximo 4,5% del respectivo pago o abono en cuenta. El gobierno podrá establecer un porcentaje inferior. Par.2. El Gobierno Nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios.

RETENCION FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO A LA RENTA ART.367 E.T. Finalidad. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

QUIÉNES SON AGENTES DE RETENCIÓN (Art. 368 ET) Personas naturales * Personas jurídicas Entidades de derecho público Fondos de pensiones de jubilación Empresas unipersonales Consorcios y uniones temporales Sociedades de hecho

CONDICIÓN ESPECIAL *LA PERSONA NATURAL SERÁ AGENTE RETENEDOR SI: Es Comerciante Año anterior posee Patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT. Sólo podrán practicar retención sobre los conceptos de los art. 392,395 y 401 E.T.

CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN Ingresos laborales y por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales. Art. 383 E.T. Dividendos y participaciones. Art. 390 E.T. Honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos. Art. 392 E.T.

Rendimientos financieros, tales como, intereses, descuentos, beneficios y en general lo concernientes a rendimientos del capital. Art. 395 E.T. Enajenación activos fijos personas naturales. Art. 398 E.T. Otros ingresos tributarios. Art. 401 E.T. Por pagos al exterior. Art. 406 E.T.

ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SUJETO ACTIVO: El Estado Colombiano DIAN. AGENTE RETENEDOR: Persona que realiza el pago. SUJETO PASIVO: Persona beneficiaria del pago o quien por expresa autorización actúa como autorretenedor.

PAGO O ABONO EN CUENTA: Valor de la operación representado en el ingreso o el reconocimiento de un acreedor beneficiario de un pago. BASE DE RETENCIÓN: Base establecida para aplicar la tarifa. TARIFA: Porcentaje previsto que se aplica a la base. VALOR RETENIDO: El que se debe declarar y pagar al Estado.

RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO A LA RENTA BASE DE RETENCION: Es el valor bruto del pago o abono en cuenta, salvo por ingresos laborales que opera por pago. NO FORMA PARTE DE LA BASE DE RETENCION 1. El IVA, impuesto al Consumo, Tasas y otros impuestos. 2. Los descuentos comerciales no condicionados siempre que consten en la respectiva factura. JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 13

NO SE EFECTUA RETENCIÓN FUENTE ART.369 E.T. Pagos o abonos en cuenta que se hagan a los no contribuyentes no declarantes. art. 22 E.T. Pagos o abonos en cuenta que se hagan a entidades no contribuyentes pero declarantes art. 23 E.T. Pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.

NO SE EFECTUA RETENCIÓN FUENTE ART.369 E.T. Pagos o abonos en cuenta por debajo de una base de retención determinada en norma legal. Las Transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía, en ningún caso estan sometidas a retención fuente.

NO SE EFECTUA RETENCIÓN FUENTE ART.369 E.T. Pagos o abonos en cuentas que se efectúen a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, salvo por rendimientos financieros. Los pagos o abonos en cuenta a las Cajas de Compensación Familiar por las actividades meritorias del articulo 359 del E.T. JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 16

AGENTE AUTORRETENEDOR Persona autorizada por la DIAN o norma legal para autorretenerse, esto quiere decir, la persona que compra no efectúa retención a la que vende, puesto la que se vende se AUTORRETIENE. Art. 125 R.T., Par. 2 art. 365 E.T., establece un sistema especial de autorretención a título de renta- reemplaza la autorretención CREE.

OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR (art. 375 E.T.) Inscribirse en el RUT como agente retenedor Retener Declarar Consignar Certificar Conservar la información Obligación suministrar información

1. RETENCION RENTAS DE TRABAJO. Conceptos (Art. 383 E.T.) Ingresos laborales Pensiones Honorarios y Compensaciones por Servicios Personales, obtenidos por personas que informen no han contratado o vinculado 2 o mas trabajadores asociados a la actividad

TARIFAS DE RETENCION RENTAS DE TRABAJO ARTICULO 383 ET (Art. 17 Ley 1819 de 2016) Corresponden a la que resulte de aplicar a la base gravable establecida para dichos pagos o abonos en cuenta, según corresponda, la siguiente tabla para obtener la retención en la fuente: JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 20

Tabla de tarifas retención Fuente RENTAS DE TRABAJO JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 21

Retención Fuente pagos laborales Base.- Opera sobre la totalidad de los pagos gravables directos o indirectos, bien sea que constituyan o no salario. JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 22

PROCEDIMIENTOS DE RETENCION PAGOS LABORALES Procedimiento uno: Primera opción (Art. 385 E.T.) Procedimiento dos: Segunda opción (Art. 386 E.T. ) 23

RETENCIÓN INGRESOS LABORALES PROCEDIMIENTO UNO OBTENCION DE LA BASE DE RETENCION: TOTAL INGRESO Directos o Indirectos (Menos) INGRESOS EXCLUIDOS (Menos) DEDUCCIONES PERMITIDAS (Menos) RENTAS EXENTAS (Igual) BASE GRAVABLE para RETENCIÓN JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 24

CALCULO BASE RETENCION INGRESOS LABORALES -PROCEDIMIENTO UNO- A. Las exclusiones: Los pagos que no constituye ingreso para el trabajador y los pagos que la ley taxativamente señala como no gravados. B. Las deducciones: Las que señala artículo 387 E.T. C. Las Exenciones: Las taxativamente prevé el E.T. como exentas (Artículos 126-1, 126-4 y 206 del ET). JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 25

Procedimiento Uno Ingresos laborales (Art. 387-1 E. T. ) A. LAS EXCLUSIONES. No se tienen en cuenta para la base mensual de retención, los pagos a terceros o entrega de vales o tiquetes que efectúa el empleador para alimentación del trabajador o su familia, o el suministro de alimentación en restaurantes propios del empleador o de terceros CONDICIONES: Beneficio hasta 41 UVT mensuales ($1.306.000), y Salario mensual trabajador no supere 310 UVT ($9.876.000) (Decreto 1345/99) JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 26

Procedimiento Uno Ingresos laborales (Art. 387-1 E. T. ) A. LAS EXCLUSIONES. 1. Los pagos a terceros o entrega de vales o tiquetes que efectúa el empleador para alimentación del trabajador o su familia, o el suministro de alimentación en restaurantes propios del empleador o de terceros 2. No se tienen en cuenta para la base mensual de retención, los pagos de viáticos que tenga que reembolsar o legalizar el trabajador (Artículo 8 D. 823/87) 3. Del ingreso mensual se restan los INGESOS NO GRAVAEDOS (INRGO) JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 27

Procedimiento Uno Ingresos laborales (Art. 387-1 E. T. ) B. DEDUCCIONES PERMITIDAS. 1. Intereses o corrección monetaria pagados año anterior préstamos de vivienda hasta de 100 UVT mensuales. ($3.186.000 año 2017) 2. Pagos planes adicionales de salud (Medicina prepagada, seguros de salud) siempre que el valor a disminuir mensualmente no supere 16 UVT mensuales. ($510.000 año 2017). 4. Por Dependientes: Hasta el 10% del total de los ingresos brutos laborales del respectivo mes y hasta un máximo de 32 UVT mensuales ($1.019.000 año 2017). JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 28

Procedimiento Uno Ingresos laborales (Art. 387-1 E. T. ) C. Las RENTAS EXENTAS 1. EL MONTO DEL APORTE VOLUNTARIO A FONDOS DE PENSIONES. 2. EL MONTO DESTINADO A CUENTAS DE AHORRO AFC.: Son exentos hasta un 30% del ingreso total y hasta un tope máximo de 3.800 UVT por año ($121.064.000 en el 2017). 3. LA RENTA EXENTA DEL 25% (Num. 10 art.206 ET) 4. LAS DEMAS RENTAS EXENTAS del Art. 206 E.T. 29

ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO No. 1 RETENCION FUENTE TOTAL INGRESOS LABORALES DEVENGADOS DEL MES, directos o indirectos, en dinero o en especie, sean o no factor salarial, menos cesantías e intereses sobre cesantías y prima mínima legal. Menos: Exclusiones Menos: Deducciones Menos: Rentas exentas Igual: BASE DE RETENCION. JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 30

ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO No. 1 RETENCION FUENTE Cálculo base retención pagos laborales: Total ingresos del mes del trabajador. (-) Exclusiones: Ingresos no constitutivos de renta (=) Subtotal A (-) Deducciones permitidas B (-) Las rentas exentas de ley C (=) Total Base de retención. La suma de B + C no podrá superar el 40% del subtotal A. Jose Hilario Araque Cardenas 31

ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO No. 1 RETENCION FUENTE AÑO 2016 Ingresos totales del mes 7,000,000 I no C de R ni GO (Salud y pensión obl.) 0 Subtotal 7,000,000 Menos: Aporte obligatorio a pensión -350,000 Aportes voluntarios a pensión y AFC -1,400,000 Deducción aporte obligatorio a salud -280,000 Otras deducciones -1,970,000 Subtotal base de renta exenta del 25% 3,000,000 Menos: Renta exenta 25% -750,000 Total rentas exentas y deducciones Total - Base de retención en la fuente 2,250,000 Jose Hilario Araque Cardenas 32

ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO No. 1 RETENCION FUENTE AÑO 2016 AÑO 2017 Ingresos totales del mes 7,000,000 7,000,000 I no C de R ni GO (Salud y pensión obl.) 0-630,000 Subtotal 7,000,000 6,370,000 Menos: Aporte obligatorio a pensión -350,000 0 Aportes voluntarios a pensión y AFC -1,400,000-1,400,000 Deducción aporte obligatorio a salud -280,000 0 Otras deducciones -1,970,000-1,970,000 Subtotal base de renta exenta del 25% 3,000,000 3,000,000 Menos: Renta exenta 25% -750,000-750,000 Total rentas exentas y deducciones -4,120,000 65% Total - Base de retención en la fuente 2,250,000 2,250,000 Jose Hilario Araque Cardenas 33

ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO No. 1 RETENCION FUENTE AÑO 2016 AÑO 2017 Ingresos totales del mes 7,000,000 7,000,000 I no C de R ni GO (Salud y pensión obl.) 0-630,000 Subtotal 7,000,000 6,370,000 Menos: Aporte obligatorio a pensión -350,000 Aportes voluntarios a pensión y AFC -1,400,000 Deducción aporte obligatorio a salud -280,000 Otras deducciones -1,970,000 Subtotal base de renta exenta del 25% 3,000,000 Menos: Renta exenta 25% -750,000 Total rentas exentas y deducciones -2,548,000 40% Total - Base de retención en la fuente 2,250,000 3,822,000 Jose Hilario Araque Cardenas 34

EJEMPLO RETENCION INGRESOS LABORALES Salario devengado Marzo 2017 $20.000.000 Comisiones por ventas $ 3.000.000 Otros pagos gravables $ 4.000.000 TOTAL DEVENGADO $27.000.000 Descuentos de nómina Aportes obligatorios a pensión $ 1.350.000 Aportes obligatorios a salud $ 1.080.000 Aportes voluntarios a pensión $ 3.000.000

EJEMPLO RETENCION INGRESOS LABORALES Reporta al pagador como dependientes: Dos hijos menores de edad. Le adjunta al pagador certificados de: Pago intereses prestamos vivienda todo el año 2016 $13.000.000 Pago medicina prepagada todo año 2016 $12.500.000. Nota: Ya no es necesario el reporte de información del art. 1 D. 1070 de 2013, para la categoria tributaria.

OBTENCIÓN BASE (ART. 388 E.T.) TOTAL DEVENGADO $27.000.000 Menos Exclusiones: (-) Pago obligatorio a salud $ 1.080.000 (-) Pago obligatorio a pensión $ 1.350.000 Subtotal A: $24.570.000 Menos Deducciones mensuales (-) Intereses vivienda (Limite $3.186.000) $ 1.083.000 (-) Medicina prepagada (Límite $510.000) $ 510.000 (-) Dependientes (limite $1.019.000) $ 1.019.000 TOTAL DEDUCCIONES (B) $ 2.612.000

OBTENCIÓN BASE (ART. 388 E.T.) MENOS: RENTAS EXENTAS (-) Aportes voluntarios a pensión $ 3.000.000 (-) Rentas exentas Art. 206 ET $ 00 (-) Renta Exenta del 25% $ 4.740.000 TOTAL RENTAS Exentas (C) $ 7.740.000 TOTAL DEDUCC. Y RENTAS EX. $10.352.000 (42%) LIMITE deducc. y R. Exentas $ 9.828.000 (40%) (=) BASE PARA RETENCION $14.742.000

NOS VAMOS A LA TABLA BASE GRAVABLE PARA RETENCIÓN $14.742.000 1. Ingreso laboral gravado en UVT ($31.859) 462,72 UVT 2. Rango de la tabla: Mayor de 360 UVT 3. Menos UVT rango anterior 360 UVT 4. Base para tarifa en UVT (1-3) 102,72 UVT 5. Tarifa 33% 6. Retención en UVT (4*5) 33,89 UVT 7. Mas: Retención rangos anteriores 69.00 UVT 8. Retención total en UVT (6+7) 102,89 UVT 9. Retención en pesos (8*$31.859) $3.278.000

Tabla de tarifas retención Fuente RENTAS DE TRABAJO JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 40

41 Ejemplo: PROCEDIMIENTO Nº 1 Caso 2: 1º. BASE GRAVABLE PARA RETENCION FUENTE $ 3.150.000 2º. JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 41

42 Ejemplo: PROCEDIMIENTO Nº 1 Caso 3: 1º. BASE GRAVABLE PARA TENCION FUENT $4.950.000 2º. JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 42

43 Ejemplo: PROCEDIMIENTO Nº 1 CASO 4 1º. BASE GRAVABLE PARA RETENCION FUENTE $ 9.613.000 2. JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 43

44 RETENCION PARA INGRESOS LABORALES PROCEDIMIENTO No. 2 Segunda opción JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente

45 Procedimiento No. 2 Ingresos Laborales (Leer Art. 386 E.T. D.R. 3750/86) Este procedimiento es optativo por parte del agente retenedor. Su filosofía, es tener otra opción para obtener una base de retención en la fuente mas favorable al empleado. JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente

46 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER % FIJO PROCEDIMIENTO No. 2 (Decretos 3750/86). CALCULO DE % FIJO de Retención: Para aplicar a la base gravable de los 6 meses siguientes (Enero a dic. 2017). TOTAL PAGOS LABORALES 12 MESES ANTER. (Nov 2016 a Dic de 2015): (-) Exclusiones: (=) Ingreso anual tributario/13 (=) Ingreso mensual promedio (-) Deducciones permitidas (-) Rentas exentas del articulo 206 E.T. (-) Renta exenta del 25% del ingreso laboral (=) Base gravable para % fijo de retención JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 46

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER % FIJO DE RET. 47 PROCEDIMIENTO No. 2 (Art. 386 E.T. D. 3750/86) (=) BASE GRAVABLE PARA % FIJO DE RETENCION Para calcular este % fijo, se sigue el procedimiento establecido en la tabla para determinar el valor del impuesto en UVT: (Valor Impto en UVT/Ing. laboral gravado en UVT ) Igual: % FIJO DE RETENCION (Parágrafo 1 Articulo 383 E.T ). JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER % FIJO DE RET. 48 PROCEDIMIENTO No. 2 (Art. 386 E.T. D. 3750/86) Cuando se trate del Procedimiento de Retención Número dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención. Parágrafo 1 Art. 387 E.T., Parágrafo 2 Articulo 2 Decreto 099 de 2013 JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente

49 ESQUEMA PARA LA APLICACIÓN DEL % FIJO A LA BASE MENSUAL DE RETENCION Tomamos el TOTAL DEVENGADO DEL RESPECTIVO MES (Enero de 2017). Menos: Exclusiones Menos: Deducciones Menos: Rentas exentas Igual: BASE DE RETENCION X % fijo de retención Retención fuente por el procedimiento No. 2 JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 49

50 Ejemplo procedimiento 2 Lo devengado 12 meses anteriores Salarios 215.000.000 Incentivos por ventas 23.000.000 Bonificaciones 22.000.000 TOTAL DEVENGADO 12 MESES ANTERIORES 260.000.000 Menos: Exclusiones 000 Igual: Ingresos netos 260.000.000 13 Igual: Ingreso mensual promedio 20.000.000 JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario 50

51 Ejemplo procedimiento 2 Lo devengado 12 meses anteriores Igual: Ingreso mensual promedio $20.000.000 Menos: DEDUCCIONES: 1. Intereses prestamos de vivienda $1.083.000 2. Salud obligatoria Pos $1.080.000 3. Salud Prepagada (limite 16 UVT) $ 510.000 4. Dependientes (limite 32 UVT $1.019.000 TOTAL DEDUCCIONES $3.692.000 $ 3.692.000 SUBTOTAL $16.308.000 JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario 51

52 Ejemplo procedimiento 2 SUBTOTAL... $ 16.308.000 MENOS: EXENCIONES APORTES A PENSION Aportes obligatorios $ 1.350.000 Aportes voluntarios $ 3.000.000 Total aportes $ 4.350.000 $ 4.350.000 SUBTOTAL $11.958.000 Menos: 25% pagos laborales $ 2.471.000 $ 2.990.000 BASE PARA DETERMINAR % fijo de RETENCION $ 8.968.000 Lo llevamos a la tabla: JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario 52

53 Ejemplo procedimiento 2 1º. ING. LAB. GRAVADO PROMEDIO EN PESOS $ 8.968.000 2º. ING. LAB. GRAVADO EN UVT (1º/$31.859) 281.49 UVT 3º. RANGO DE LA TABLA: MAYOR A 150 UVT 4º. MENOS: UVT RANGO ANTERIOR 150 UVT 5º. BASE PARA APLICAR TARIFA (2º - 4º) 131.49 UVT 6º. TARIFA SEGÚN TABLA 28% 7º. RETENCION EN UVT (5º * 6º) 36.81 UVT 8º. MAS IMPTO RANGO ANTERIOR EN UVT 10.00 UVT 9º. RETENCION TOTAL EN UVT (7º+8º) 46.81 UVT 10º. DIVIDIDO POR ING. LAB. GRAVADO EN UVT 281.49 UVT 11º. % FIJO DE RETENCION (9º/10º)*100) 16.63 % JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 53

Ejemplo procedimiento 2 TOTAL DEVENGADO mes de Enero 2017 $ 27.000.000 Menos Exclusiones: 00 Ingresos netos $ 27.000.000 Menos Deducciones y R. Exentas (-) Intereses vivienda $ 1.083.000 (-) Medicina prepagada (Límite $510.000) $ 510.000 (-) Dependientes (limite $1.019.000) $ 1.019.000 (-) Pago obligatorio a salud $ 1.080.000 (-) Pago obligatorio a pensión $ 1.350.000 (-) Aporte voluntario a pensión $ 3.000.000 Total deducciones y Rentas Exentas $ 8.042.000 Sub-total $ 18.958.000

Ejemplo procedimiento 2 Subtotal $ 18.958.000 (-) Renta Exenta del 25% $ 4.740.000 (=) BASE PARA RETENCION $ 14.218.000 % Fijo de retencion 16.63% RETENCION PROC. DOS $ 2.364.000

RETENCION FUENTE POR INGRESOS LABORALES Leer: CONCEPTO DIAN 004773 febrero 24 de 2017

2. POR HONORARIOS Y COMPENSACIONES SERVICIOS PERSONALES. (Art. 383 y 388 E.T.) Cuando la persona informe, NO ha vinculado 2 o mas trabajadores asociados a su actividad. La base gravable se obtiene en la misma forma como aplico para ingresos laborales. No aplica procedimiento dos. Aplica la misma tabla de tarifas de ingresos laborales tomando los pagos o abonos en cuenta efectuados durante el respective mes. Tiene derecho tambien a la exencion del 25% La base de retencion se determinara conforme a los soportes o facturas que adjunte el independiente.

3. RETENCION OTRAS RENTAS Honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos y en general, compensaciones por Servicios Personales, obtenidos por personas que informen que SI han contratado o vinculado 2 o mas trabajadores asociados a la actividad. Aplica las tarifas generales del articulo 392

4. RETENCIÓN FUENTE INDEMNIZACIONES LABORALES: Sector público. Exentas. Art. 27 Ley 488/1998. Sector privado. Gravadas tarifa del 20%, si el trabajador devenga ingresos superiores a 204 UVT mensuales ($6.499.000). Art. 401-3 E.T. Ver Concepto Dian 030573 Nov. 09 de 2015.

5. Retención fuente INDEMNIZACIONES NO LABORALES: (art. 401-2 ET). Tarifa del 20% en demandas contra el Estado y recibidas por residentes en Colombia Tarifa del 33% recibidas por extranjeros sin residencia.

61 6. RETENCION FUENTE HONORARIOS, COMISIONES y SERVICIOS HONORARIOS y COMISIONES: Arts. 1 y 2 D. 260/01 BASE: Totalidad del pago o abono en cuenta TARIFAS: PERSONAS JURIDICAS: 11% PERSONAS NATURALES: 10%, u 11% cuando los contratos sean superiores a 3.300 UVT, o esta misma cifra se acumule en el respectivo año fiscal. JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 61

62 6. HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS y ARRENDAMIENTOS SERVICIOS. Decreto 3110/04 BASE: 100% pagos o abonos en cuenta iguales o superiores a 4 UVT ($119.000 año base 2016) TARIFAS: 4% declarantes. 6% no declarantes Otros servicios: 1) Servicio de transporte terrestre nacional de pasajeros: 3.5%. 2) Servicios temporales de empleo: 1% (D. 1626 de 2001, Art. 2) 3) Servicios vigilancia y aseo: 2% (D. 3770 de 2005, Art. 1) 4) Servicios públicos domiciliarios: 2.5%. Decreto 2885 de 2001 5) Contratos de construcción y urbanización: 2% (D. 2418 2013) 6) Arrendamiento bien raíz: 3,5% (Decretos 1020 de 2014 y 2418 de 2013) 7) Arrendamiento bienes muebles: 4%. Base 100% (D. 1626/2001) 8) Servicio transporte de carga: 1% (D. 1189/98, art. 14) JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 62

63 7. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES GRAVADOS (Art. 389 E. T.) Cuáles están sometidos a retención. Los percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia. Los percibidos por los socios, accionistas, asociados, suscriptores o similares, que sean personas naturales residentes en el país. Los percibidos por sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, Los percibidos por sociedades nacionales. JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 63

64 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES GRAVADOS (Art. 390 E. T.) AGENTES DE RETENCION: Personas jurídicas BASE DE RETENCION: El pago o abono en cuenta realizado a título de dividendos o participaciones gravados con el impuesto de renta conforme a la reglas del articulo 49 del E.T. y respecto de utilidades distribuidas que correspondan hasta el año 2016. Respecto a utilidades que correspondan a partir del año 2017, la retención deberá ser reglamentada conforme a la Ley 1819/16 JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 64

65 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES GRAVADOS Art. 390 E. T. Decreto 567 de 2007 TARIFAS: 1. SOCIEDADES U OTRAS ENTIDADES EXTRANJERAS Y PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES: 33% 2. PERSONA DECLARANTE RENTA: 20%. 3. PERSONA NATURAL NO DECLARANTE RENTA: 33%. JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 65

66 8. RETENCION RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Arts. 395 y 396 E.T. Decretos 2418 y 3025 de 2013 BASE: 70% del respectivo pago o Abono en cuenta. TARIFA: 10%. PAGOS EXENTOS: Los generados por títulos de ahorro educativo, bonos de seguridad, bonos de solidaridad para la paz, aportes voluntarios a fondos de pensiones. JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 66

67 ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES (Art. 398 y 399 E.T.) AGENTES DE RETENCION: Notarios: En venta de bienes raíces Oficinas de Tránsito: Traspaso de vehículos BASE : Precio Enajenación del bien. TARIFA: 1% (excepto vivienda interés social) JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 67

68 9. RETENCION OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS Art. 401 E.T. - Compras en general - Arrendamientos bienes inmuebles - Servicio de transporte de pasajeros - Ingresos por venta de bienes o servicios con tarjetas - Restaurante, hotel y hospedaje. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario 68

69 ADQUISICION DE BIENES RAICES Y VEHICULOS Decreto 2418 de 2013 A) ADQUISICION BIENES RAICES PARA VIVIENDA DE HABITACION POR LAS PRIMERAS 20.000 UVT: 1% POR EL EXCESO DE LAS 20.000 UVT: 2.5% B) ADQUSICION DE BIENES RAICES PARA USO DIFERENTE DE VIVIENDA DE HABITACION: 2.5% C) ADQUSICION DE VEHICULOS: 1% JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 69

70 POR COMPRAS EN GENERAL y ARRENDAMIENTOS Decretos 2418 de 2013 y 1020 de 2014 1. Compras a obligados a declarar renta: 2,5%. Base 27 UVT ($860.000) 2. Compras a no obligados a declarar: 3.5%. Base 27 UVT 3. Adquisición productos agropecuarios sin procesamiento industrial, en BNA: 1,5%. Base 92 UVT ($2.931.000). 4. Compra Café pergamino o cereza: 0,5%. Base 160 UVT ($5.097.000) 5. Compras de Combustibles: 0,1%. Base 100% 6. Arrendamiento de bienes raíces obligados a declarar: 3.5% Base 27 UVT 7. Arrendamiento de bienes raíces no obligados a declarar: 3.5% 27 UVT 8. Arrendamientos de bienes muebles: 4%. Base 100% JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 70

71 10. OTROS CONCEPTOS Decretos 2418 de 2013 y 1020 de 2014 1. Ventas con tarjeta: 1,5% base 85,5% 2. Servicios de Restaurante-hotel-hospedaje: 3,5%. Base 4 UVT. 3. Pagos por Emolumentos Eclesiásticos efectuados a personas naturales (sacerdotes, pastores, guías espirituales, predicadores, etc.). No declarantes de renta: 3.5% base 27 UVT Declarante de renta: 4% base 27 UVT Ver Decreto 886 de 2006 y Art. 5 D. 379 de 2007 JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 71

72 11. LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES. ART. 402 Y 404 E.T. BASE: Valor en el respectivo plan de premios TARIFA: 20% sobre sumas superiores a 48 UVT (Decreto 4344/04 Art. 1.) CONCEPTOS ESPECIFICOS: Apuestas y concursos hípicos o caninos: 10% Colocación independiente juegos azar: 3%, sobre ingresos diarios que excedan de 5 UVT. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario 72

73 12. RETENCION PAGOS AL EXTERIOR Art. 406 E.T. Por rentas sujetas a impuesto en Colombia a favor de sociedades sin domicilio en el país, y personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia. AGENTES DE RETENCION: Quienes hagan pagos al exterior. BASE DE RETENCION: El valor del pago TARIFA: Renta del 33%. JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 73

RETENCION PAGOS AL EXTERIOR Art. 126, E.T. Del 408 al 415. Unifica tarifas en el 15% para: Regalías, compensaciones servicios personales, comisiones, honorarios, arrendamientos, explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, intereses y rendimientos financieros, consultoría, servicios técnicos y asistencia tecnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, dirección o administración a la casa matriz, y otros pagos. Tarifa del 1% en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos

75 RETENCION PAGOS AL EXTERIOR Explotación de películas baja del 19,8% al 15%. Transporte internacional empresas transporte aéreo marítimo sin domicilio en Colombia sube del 3% al 5%. Profesores extranjeros contratados instituciones educación superior, por periodos no superiores a 4 meses: 7% Explotación programas de computador: 33% sobre un 80% del pago o abono en cuenta. Arrendamiento de maquinaria: 2% JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 75

76 RETENCION PAGOS AL EXTERIOR Parágrafo Art. 408 E.T. Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado para su beneficiario y este sea residente o se encuentre constituido, localizado o en funcionamiento en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano, o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial, se someterán a retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta y ganancia ocasional a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas. (33%). JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 76

RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LAS VENTAS

78 RETENCION A TITULO DE IMPUESTOS A LAS VENTAS (Art. 437-2 E. T.) AGENTES RETENEDORES: 1. Entidades Estatales y sociedades de economía Mixta 2. Los calificados Grandes Contribuyentes 3. Régimen Común que negocien con Régimen simplificado (Derogado Art. 376 Ley 1819 de 2016) 4. Régimen común que contrate con no residentes o no domiciliados en el país (Art. 180 Ley 1819 de 2016) JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario 78

79 RETENCION IMPUESTOS A LAS VENTAS (Art. 437-2 E. T.) AGENTES RETENEDORES: 5. Entidades Emisoras de Tarjetas Débito y Crédito a los establecimientos afiliados 6.La Aeronáutica Civil por venta de aerodinos 7. Los responsables del régimen común proveedores de sociedades de comercialización internacional, cuando adquieran bienes o servicios gravados a personas del régimen común, distintos de los dos primeros. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario 79

80 RETENCION IMPUESTO A LAS VENTAS (Art. 437-2 E. T.) AGENTES RETENEDORES SERVICIOS ELECTRONICOS O DIGITALES: 8. Numeral adicionado Art. 180 Ley 1819 de 2016. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la DIAN en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales: JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario 80

81 RETENCION IMPUESTO A LAS VENTAS (Art. 437-2 E. T.) AGENTES RETENEDORES SERVICIOS ELECTRONICOS O DIGITALES: 8. Numeral adicionado Art. 180 Ley 1819 de 2016. a. Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento). b. Servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles. c. Suministro de servicios de publicidad online. d. Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario 81

AGENTES RETENEDORES Servicios electrónicos o digitales: RETENCION IMPUESTO A LAS VENTAS (Art. 437-2 E. T.) Retención: dentro de los 18 meses de la vigencia de la Ley, si prestadores no cumplen sus obligaciones directamente.

RETENCION IMPUESTO A LAS VENTAS (Art. 437-2 E. T.) Servicios electrónicos o digitales: Mantiene excluidos: Eduacación virtual y licencias software para desarrollo de contenidos digitales según regulación MinTIC. Suministro páginas web, servidores, computación en la nube y mantenimiento a distancia de programas y equipos.

RETENCION A TITULO DE IMPUESTOS A LAS VENTAS Decreto 1794 de 2013 TARIFA GENERAL: 15 % del Impuesto Liquidado TARIFAS ESPECIALES: Por servicios contratados por el régimen común con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país: 100% (numeral 3 Art. 437-2 ET Los servicios electrónicos o digitales: 100% (Numeral 8 Art. 437-2 E.T., adicionado por articulo 84 180 Ley 1819 de 2016) Por venta de CHATARRA a las SIDERURGICAS: 100% Por ventas a la industria tabacalera de tabaco en rama o sin elaborar, o desperdicios de tabaco: 100% JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 84

85 RETENCION FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdo 050 de 2009 Municipio de Neiva AGENTES RETENEDORES ( Art. 106 ) - Entidades de derecho público - Personas jurídicas que pertenezcan al régimen común en el impuesto a las ventas - Los consorcios o uniones temporales - La empresas personas jurídicas no responsables del IVA - Personas naturales cuyos ingresos en el año anterior sean superiores a 10.500 UVT JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario 85

86 RETENCION FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdo 050 de 2009 Municipio de Neiva CAUSACION ( Art. 107 ) La retención en la fuente se causará en el momento de pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. TARIFA: (Art. 108) Cinco por mil ( 5 x mil) BASE MININA DE RETENCION (Art. 116) Se someterá a retención el 100% del pago o abono en cuenta. Compras: igual o superior a 30 U.V.T. Servicios: Igual o superior a 5 UVT, incluido último el arrendamiento de bienes inmuebles. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario 86

87 RETENCION FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdo 050 de 2009 Municipio de Neiva Periodo gravable y declaración (art. 110) Los agentes de retención deberán declarar y pagar bimestralmente el valor de la retención del impuesto de industria y comercio, dentro de los quince (15) primeros días calendario, siguientes al vencimiento del respectivo bimestre, utilizando el formulario que para el efecto diseñe y proporcione la Secretaría de Hacienda Municipal. JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 87

88 RETENCION FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdo 050 de 2009 Municipio de Neiva SUJETOS DE LA RETENCION FUENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO La retención del Impuesto de Industria y Comercio se aplicará a los contribuyentes que sean proveedores de bienes y servicios, siempre y cuando no se trate de una operación no sujeta a retención. JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 88

89 RETENCION FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdo 050 de 2009 Municipio de Neiva Operaciones no sujetas a retención (Art. 115) 1. Cuando los contribuyentes sean exentos o realicen actividades que no causan el Impuesto de Industria y Comercio. 2. Cuando la operación no esté gravada con el Impuesto de Industria y Comercio. 3. Cuando la operación no se realice en jurisdicción del Municipio de Neiva. 4. Cuando el comprador no sea agente retenedor. 5. Las operaciones realizadas con el sector financiero. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario 89