UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 080 Junio 5 de 2014

Documentos relacionados
UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 069 Abril 23 de 2015

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN N 049 Abril 29 de 2010

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No de marzo de 2016

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 112 Octubre 2 de 2014

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE SAN GIL UNISANGIL CONSEJO SUPERIOR. ACUERDO No. 132 (Abril 16 de 2010)

CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN Nº. 36 DE (18 de mayo)

Procesos de Investigación

EL CONSEJO DE FACULTAD DE INGENIERÍA en uso de sus atribuciones estatutarias, y CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE INGENIERIA ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES. Reglamento Líneas de Énfasis

ACUERDO DE ACREDITACIÓN N 199

CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN N. 16 DE (17 de marzo)

PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE TRABAJOS DE GRADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002

Doctorado en Diseño. Universidad Autónoma del Estado de México Programa de Estudios Avanzados 2016

DOCTORADO EN: ADMINISTRACIÓN

PROGRAMA DE TUTORIA DE POSGRADO MAESTRIA PROFESIONALIZANTE Y ESPECIALIZACION Julio 2011

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE ECONOMIA NORMATIVA PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN: EXÁMEN COMPLEXIVO

Lineamientos Opciones de Grado en la Sede Cundinamarca

Competencias, habilidades, conocimientos, actitudes y valores que los estudiantes de un programa de posgrado deben reunir al concluir sus estudios.

Reglamento Trabajo de Grado de las Maestrías

Instrumento para determinar la Evaluación Favorable, con base en el artículo 98, Fracciones IV del RIPPPA.

BOLETÍN 1 ACREDITACIÓN DE ALTA CALIDAD PROGRAMAS DOCTORADO EN INGENIERÍA Y MAESTRÍA EN INGENIERÍA

LICENCIATURA EN ENSEÑANZA DE LENGUAS. Este programa educativo se ofrece en las siguientes sedes académicas de la UABC:

Programa curricular Maestría en Gestión Pública

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS COORDINACIÓN DE POSTGRADO PROGRAMA DE POSTGRADO EN CIENCIAS AGRARIAS

PROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO

Procedimiento Opciones de Grado Programas de Pre grado

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias y Artes para el Diseño

MAESTRÍA Y DOCTORADO EN PSICOLOGÍA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Departamento y Área Curricular de Ciencia Política Sede Bogotá

ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS ESCOLARES EN CONTEXTO

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales

RESUELVO: VISTOS Y CONSIDERANDO:

La Universidad Nacional Autónoma de México. a través del. Programa de Maestría y Doctorado en Ingeniería

REQUISITOS DE ADMISIÓN PREGRADO Y POSGRADO

DIPLOMADO EN VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.

Universidad Nacional Abierta y a Distancia Consejo Académico - Secretaría General ACUERDO NÚMERO 006 DE JULIO 17 DE 2007

CONSEJO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN No. 8 de 2012

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

Requisitos Adicionales

ARTICULO 3. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INTERCAMBIO ACADÉMICO.

Liderazgo de Acción Positiva

RESOLUCIÓN No. 015 (Diciembre 10 de 2004) CONSIDERANDO

FACULTAD DE INGENIERÍA PASANTÍAS INDUSTRIALES - GENERALIDADES

MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SNIES:

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON FACULTAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA PLAN GLOBAL TALLER DE TESIS I

PROGRAMA SEMESTRAL DE RESIDENCIAS PROFESIONALES AGOSTO DICIEMBRE 2016

CONVENIO DE DOBLE TITULACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNAM-ENTS Y LA UN-FCH-DTS


FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD

GUÍA PARA PRESENTACIÓN DEL EXAMEN DE CANDIDATURA. Doctorado en Ciencias de la Electrónica

MAGÍSTER EN EDUCACIÓN INICIAL MENCIÓN DIDÁCTICA DE LAS MATEMÁTICAS Y EL LENGUAJE. (Inscrito en CPEIP) Campus Bellavista Santiago

DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES Resolución Nº 003 Octubre 23 de 2007

PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES

PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO CALIFICADO

Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS GRADO EN INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES

1. Ser alumno regular de tiempo completo de licenciatura, maestría o doctorado con promedio mínimo de 8.5

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO. RESOLUCIÓN No. 036 marzo 5 de 2015

Perfil del Jefe de Departamento Académico

CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO No. 010 Noviembre 04 de 2009

REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS

Artículo 2.- Son requisitos para obtener el diploma de Especialidad o el grado de Maestría o de Doctorado, que el solicitante acredite:

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DOCENTE

Título Año de obtención Institución otorgante País. Ingeniero Mercanico 2008 Universidad Tecnológica Nacional Argentina

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE MEDELLÍN - FACULTAD DE MINAS CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 003 (Acta 2174, 14 de abril de 2005)

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. PROYECTO DE ACUERDO N. XX Junio de 2015

Mediante la cual se ordena la apertura de la convocatoria para movilidad estudiantil para el periodo académico 2016-II y I

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales

MANUAL DE SOLICITUDES DE ESTUDIANTES

UNIVERSIDAD DE LA HABANA CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DIPLOMADOS EN DOCENCIA UNIVERSITARIA

Seminario Internacional: Gestión Efectiva en las Instituciones de Educación Superior Universidad de Pamplona

Manual de Procedimientos

OPERADOR EN VENTAS POR INTERNET en el marco del Programa Empleartec PROGRAMA DE FORMACION EN

Capacitación, Certificación de competencias de trabajo seguro en alturas y las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa UVAE-

REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN

C O N V O C A T O R I A

RESOLUCION DEL CONSEJO DE FACULTAD No.666 FACULTAD NACIONAL DE SALUD PUBLICA Noviembre 6 de 2003

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

Z o n a P a c í f i c a. Z o n a A n d i n a. Z o n a O r i n o q u í a. Z o n a C a r i b e. Z o n a A m a z ó n i c a. Mi etapa.

CONVOCATORIA PARA PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN PRESENTADOS POR ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

III PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS

PLAN DE ESTUDIOS DEL PROGRAMA DE MAESTRÍA EN INGENIERÍA MECÁNICO-ELÉCTRICA CON MENCIÓN EN SISTEMAS ENERGÉTICOS Y MANTENIMIENTO

" Año del Trabajo Decente, de la Salud y Seguridad de los Trabajadores" 1

ACUERDO DE ACREDITACIÓN N 313. Carrera de Licenciatura en Educación y Pedagogía en Educación Física Universidad de Atacama

PRESENTACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO A LA DNES

Sistema general de enseñanza-aprendizaje del Doctorado en Ciencias Agropecuarias y Sustentabilidad (DOCAS)

FORMACIÓN NUEVAS OFERTAS ACADEMICAS DE PREGRADO Y POSTGRADO

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

ACUERDO 365 (04 de noviembre de 2014)

DOCTORADO EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN

Fondos PIFI (posgrados) CRITERIOS

LICENCIATURA EN ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE. Este programa educativo se ofrece en las siguientes sedes académicas de la UABC:

Liderazgo de Acción Positiva

Universidad de Talca Facultad de Ingeniería Escuela de Ingeniería Civil Industrial

Plan de Estudios del Programa de Doctorado en Ciencias Especialidad Matemática Educativa 2010

Transcripción:

Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN No. 080 Junio 5 de 2014 Por la cual se establece el currículo DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE MAESTRÍA EN INGENIERÍA EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 20 del Estatuto General y C O N S I D E R A N D O: 1) Que la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992 del Ministerio de Educación Nacional MEN, por la cual se reorganiza el servicio público de Educación Superior, establece los diferentes niveles y el alcance de los programas de Posgrado; 2) Que mediante el Acuerdo No.007 del 16 de noviembre de 1996 del Consejo Superior, la Universidad del Valle reglamenta los programas académicos de posgrado; 3) Que mediante Resolución 5077 del 11 de agosto de 2008, el MEN renovó el Registro Calificado al programa académico de MAESTRÍA EN INGENIERÍA por el término de siete (7) años; 4) Que la Resolución 6887 del 10 de octubre de 2008 del MEN, actualizó las áreas de énfasis de la Maestría en Ingeniería: Ingeniería Química, Automática, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Civil, Ingeniería Sanitaria y Ambiental, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Materiales, Ingeniería de Sistemas y Computación, Ingeniería Electrónica e Ingeniería Aeroespacial; 5) Que el Decreto 1295 del 20 de abril de 2010 del MEN define las modalidades de Maestría de Investigación y Profundización;

2 6) Que mediante Resolución 3904 del 20 de Marzo de 2014, el MEN renovó el Registro Calificado al Programa Académico de MAESTRÍA EN INGENIERÍA DE ALIMENTOS por el término de siete (7) años; 7) Que en las diferentes Unidades Académicas de la Facultad de Ingeniería existen desarrollos en Ciencia y Tecnología, grupos de investigación y profesores, que garantizan el ofrecimiento de la formación en maestría y doctorado tanto en programas genéricos como en programas específicos; 8) Que una de las funciones del Comité de Posgrados de la Facultad de Ingeniería es asegurar la adecuación de los currículos de los programas a la reglamentación académica vigente y flexibilizarlos, de tal manera que se haga una utilización más eficiente de los recursos académicos con los que cuentan las Unidades en los diferentes niveles de formación; 9) Que como resultado de los procesos de autoevaluación con fines de acreditación de la Maestría en Ingeniería, se identificó la necesidad de revisar y actualizar la política de posgrados de la Facultad de Ingeniería; 10) Que el Consejo de Facultad, en sesión del 25 de marzo de 2014, aprobó la Resolución No.039 que establece los criterios, mecanismos y procedimientos para crear programas de Maestría y para avalar nuevas áreas de énfasis y grupos de investigación en los programas académicos de maestría en la Facultad de Ingeniería, derogando la Resolución No. 131 de Noviembre 19 de 2002 del Consejo de Facultad; 11) Que el Consejo de Facultad en sesión del 27 de mayo de 2014, avaló la presente Resolución, R E S U E L V E: DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 1. El objetivo de los programas académicos de Maestría en Ingeniería es ofrecer una sólida preparación teóricaexperimental en un área específica de la Ingeniería, así como experiencia práctica relevante en el área, a través de la participación en proyectos de investigación, innovación y/o desarrollo tecnológico, con el propósito de formar profesionales capaces de abordar actividades de transferencia de tecnología, asesoría y consultoría al sector productivo y a la sociedad en general y actividades de investigación en universidades y centros de investigación y desarrollo tecnológico del país. En la Tabla 1 se relacionan los objetivos específicos para las modalidades de Investigación y Profundización.

3 Tabla 1. Objetivos específicos programas de Maestría en Ingeniería INVESTIGACIÓN PROFUNDIZACIÓN Profundizar en un área del conocimiento y el Desarrollar competencias científicas que desarrollo de competencias que permitan la permitan la participación activa en solución de problemas o el análisis de procesos de investigación que apropien situaciones particulares de carácter disciplinario, conocimientos o procesos tecnológicos de interdisciplinario o profesional, a través de la vanguardia. asimilación o aplicación de conocimientos, metodologías y desarrollos científicos y tecnológicos. Proporcionar a los profesionales una visión y conocimientos avanzados en el área de la ingeniería, mediante herramientas que les permitan mejorar sus capacidades de análisis y de evaluación crítica, resolver problemas y aplicar el rigor científico de forma autónoma. Capacitar profesionales con conocimientos actualizados en el área de la ingeniería, proporcionándoles herramientas enfocadas a mejorar habilidades en el desempeño profesional y capacitándolos en la solución de problemas sectoriales, mediante la aplicación de tecnologías modernas. DE LA SELECCIÓN DE ASPIRANTES ARTÍCULO 2. Todo lo concerniente a los procesos de selección de aspirantes a los programas académicos de Maestría en Ingeniería, será reglamentado por el Comité de Posgrados de la Facultad de Ingeniería y aprobado por la Vicerrectoría Académica, como lo establece el Artículo 6 del Acuerdo 007 del 16 de Noviembre de 1996 del Consejo Superior. PARÁGRAFO. El Comité de Posgrados de la Facultad de Ingeniería evaluará la posibilidad de que el aspirante admitido o estudiante activo de uno de los programas de Maestría en Ingeniería, pueda estar matriculado simultáneamente en un programa de especialización de la Universidad del Valle afín al área de la maestría a la que se vincule. DEL PERFIL DEL ASPIRANTE ARTÍCULO 3. En la Tabla 2 se relaciona el perfil del aspirante para las modalidades de Investigación y Profundización. Tabla 2. Perfil del aspirante a las Maestrías en Ingeniería INVESTIGACIÓN PROFUNDIZACIÓN Dirigida a profesionales de la ingeniería u otras áreas, con vocación investigativa y con interés en la ejecución de proyectos enfocados a la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico. Dirigida a profesionales de la ingeniería u otras áreas, con experiencia laboral ejerciendo el perfil profesional en el cual fue formado y que se interesen en la actualización de conocimientos y adquisición de habilidades en la solución de problemas mediante la aplicación de nuevas tecnologías.

4 DE LA DURACIÓN ARTÍCULO 4. La duración de los programas de Maestría en Ingeniería es de dos (2) años. PARÁGRAFO. El Comité de Posgrados de la Facultad de Ingeniería podrá aprobar una permanencia menor en casos excepcionales, después de un estudio riguroso de las condiciones del estudiante. DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR ARTÍCULO 5. Los programas académicos de Maestría en Ingeniería tienen una estructura curricular flexible y basada en un sistema de créditos. El número de créditos es entre 50 y 56 para ambas modalidades; para la Modalidad de Investigación, el número de créditos de Investigación es 28 y en la Modalidad de Profundización es 16. Tabla 3. Estructura Curricular de las Maestrías en Ingeniería No. CRÉDITOS No. CRÉDITOS COMPONENTE ASIGNATURAS INVESTIGACIÓN PROFUNDIZACIÓN Específico Asignaturas Específicas 12 20 12 20 Obligatorio Obligatorias Específico Electivo Investigación Asignaturas Específicas Electivas 10 16 22 26 SUBTOTAL 22 28 34 40 Introducción a la Investigación 2 2 Investigación en Ingeniería I 4 4 Investigación en Ingeniería II 8 - Profundización en Ingeniería - 4 Trabajo de Investigación 14 - Trabajo de Profundización - 6 SUBTOTAL 28 16 TOTAL 50-56 50-56 PARÁGRAFO 1. En caso que en un área de énfasis o programa específico de maestría se ofrezcan las dos modalidades (investigación y profundización), el número de créditos debe ser el mismo. PARÁGRAFO 2. La flexibilidad curricular estará centrada en las asignaturas Específicas Obligatorias y Electivas.

5 PARÁGRAFO 3. Para cada cohorte, el Comité de Programa de la Unidad Académica responsable del área de énfasis o de la maestría específica, definirá el conjunto de asignaturas Específicas Obligatorias y Electivas a ofrecer y hará las gestiones necesarias para solicitar los cupos requeridos en otros programas de posgrado de la Universidad. Las asignaturas deben ser de nivel de posgrado. ARTÍCULO 6. Los créditos correspondientes a las asignaturas Específicas Obligatorias, tienen como objetivo ofrecer una sólida preparación en los conceptos teóricos y metodológicos relevantes en el área de cada programa académico de Maestría en Ingeniería. Cada estudiante deberá cursar y aprobar el número de créditos en asignaturas Específicas Obligatorias definido por el programa específico o área de énfasis. ARTÍCULO 7. Los créditos de las asignaturas Específicas Electivas tienen como objetivo complementar la formación del estudiante en su área y se diseñarán en torno a temas en los cuales existe un significativo esfuerzo de investigación. Cada estudiante deberá cursar y aprobar el número de créditos en asignaturas Específicas Electivas definido por el programa específico o área de énfasis. DEL COMPONENTE DE INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 8. El propósito de la asignatura Introducción a la Investigación es adquirir competencias para la estructuración y formulación de una Propuesta de Investigación o Profundización. PARÁGRAFO. Investigación. El Comité de Posgrados de la Facultad de Ingeniería, definirá los contenidos de la asignatura Introducción a la ARTÍCULO 9. El propósito de la asignatura Investigación en Ingeniería I es elaborar y presentar la Propuesta de Investigación o Profundización para ser sometida al proceso de evaluación. PARÁGRAFO 1. El Comité de Posgrados de la Facultad de Ingeniería, definirá los contenidos de la asignatura Investigación en Ingeniería I. PARÁGRAFO 2. El Comité de Posgrados de la Facultad de Ingeniería, definirá las características y modalidades de los trabajos de Investigación y de Profundización.

6 PARÁGRAFO 3. Finalizada la asignatura Investigación en Ingeniería I, el estudiante deberá hacer entrega al programa específico o área de énfasis de su Propuesta de Investigación o Profundización, la cual debe estar avalada por el tutor para remitirse a evaluación. PARÁGRAFO 4. La Propuesta de Investigación o Profundización es individual. PARÁGRAFO 5. En caso de no entregar la Propuesta de Investigación Profundización, el estudiante no podrá matricular la asignatura Investigación en Ingeniería II o Profundización en Ingeniería. ARTÍCULO 10. La Propuesta de Investigación o Profundización debe ser evaluada al menos por un (1) jurado con título de maestría o doctorado. PARÁGRAFO. Si la propuesta NO es APROBADA, el estudiante tendrá un plazo no mayor a tres (3 ) meses a juicio del Comité de Posgrados de la Unidad Académica para replantear su Propuesta y someterla nuevamente a evaluación. ARTÍCULO 11. El propósito de las asignaturas Investigación en Ingeniería II y Profundización en Ingeniería, es el inicio de las actividades de investigación o profundización contempladas en la respectiva propuesta y lograr la aprobación de la misma. ARTÍCULO 12. Para matricular la asignatura Trabajo de Investigación o Trabajo de Profundización, es requisito que la propuesta del estudiante esté aprobada. ARTÍCULO 13. El propósito de las asignaturas Trabajo de Investigación o Trabajo de Profundización es que el estudiante desarrolle todas las actividades necesarias para la culminación de su trabajo de maestría. ARTÍCULO 14. El Trabajo de Investigación o Trabajo de Profundización deberá evaluarse por un jurado conformado por tres (3) evaluadores con título de maestría o doctorado y preferiblemente al menos uno de ellos debe ser externo a la Universidad del Valle. PARÁGRAFO 1. En el caso del Trabajo de Profundización, uno de los jurados podrá ser un profesional con experiencia acreditada en el campo del trabajo desarrollado, lo cual será verificado por el Comité de Posgrados de la Unidad Académica.

7 PARÁGRAFO 2. El Trabajo de Investigación o Trabajo de Profundización será APROBADO con el concepto favorable de al menos dos (2) de los jurados. La sustentación la programará el Comité de Posgrados de la Unidad Académica y en ésta participarán al menos dos (2) evaluadores, el director del estudiante y el coordinador del programa o su delegado. PARÁGRAFO 3. El Trabajo de investigación o Trabajo de profundización es equivalente a un seminario y por lo tanto si éste es considerado como NO APROBADO por dos (2) de los tres evaluadores, esta calificación configura situación de bajo rendimiento académico de acuerdo con el Parágrafo 3 del Artículo 35 del Acuerdo 007 del 16 de Noviembre de 1996 del Consejo Superior. PARÁGRAFO 4. El trabajo de investigación o trabajo de profundización con calificación APROBADO, podrá tener mención de "Meritoria" o "Laureada", lo cual se regirá por la reglamentación vigente definida por el Consejo Académico para los programas de maestría de la Facultad de Ingeniería. DE LOS REQUISITOS DE GRADO ARTÍCULO 15. Para optar al título de Magíster en los programas académicos de Maestría en Ingeniería, el estudiante debe: Haber sido estudiante regular del Programa durante el tiempo establecido en el Artículo 4 de la presente Resolución y en los tiempos establecidos en la normatividad vigente de la Universidad que reglamente los programas académicos de posgrado. Haber cursado y aprobado los créditos mínimos exigidos en el programa específico o área de énfasis. Demostrar proficiencia básica en la lectura comprensiva del idioma Inglés, a juicio de la Escuela de Ciencias del Lenguaje de la Universidad del Valle. Presentar, sustentar y aprobar el Trabajo de Investigación o Trabajo de Profundización. Para los estudiantes de la modalidad de investigación, tener al menos sometido para publicación un artículo en una revista indexada u homologada en bases de datos reconocidas por el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). El artículo versará sobre el tema objeto del Trabajo de Investigación. Acreditar un promedio ponderado no inferior a tres punto cinco (3.5).

8 PARÁGRAFO. Una vez aceptado y sustentado el Trabajo de Investigación o Trabajo de Profundización, el estudiante deberá entregar la versión definitiva en las instancias definidas en la normatividad vigente de la Universidad que reglamente los programas académicos de posgrado. DEL TÍTULO QUE SE OTORGA ARTÍCULO 16. El estudiante obtendrá el título correspondiente al programa académico de Maestría de la Facultad de Ingeniería al cual estuvo vinculado, para lo cual deberá cumplir los requisitos de Grado establecidos en el Artículo 15 de la presente Resolución y los demás establecidos en la normatividad vigente de la Universidad que reglamente los programas académicos de posgrado. DE LA VIGENCIA ARTÍCULO 17. La presente Resolución rige a partir de la fecha en que el MEN del aval correspondiente y deroga la Resolución No.078 de agosto 20 de 2009 del Consejo Académico. PARÁGRAFO. Los estudiantes de la Resolución No. 078 de agosto 20 de 2009 del Consejo Académico que deseen trasladarse a la presente Resolución, deberán solicitarlo por escrito al Comité de Posgrados de la Unidad Académica, el cual definirá sobre la viabilidad de la solicitud. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, en el Salón de Reuniones del Consejo Académico, Sede Meléndez, a los cinco 5 días del mes de Junio de 2014. El Presidente, IVAN ENRIQUE RAMOS CALDERON Rector LUIS ALBERTO HERRERA RAMIREZ Secretaria General