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Transcripción:

FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO NO UNIVERSITARIO EN LAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTÓNOMAS. NORMATIVA Y CONDICIONES PARA PERCIBIR EL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO CORRESPONDIENTE GABINETE TÉCNICO Diciembre 2013 1

FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO NO UNIVERSITARIO EN LAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTÓNOMAS. NORMATIVA Y CONDICIONES PARA PERCIBIR EL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO CORRESPONDIENTE (SEXENIOS) 1. INTRODUCCIÓN 2. NORMATIVA MINISTERIAL 3. NORMATIVA SOBRE FORMACIÓN PERMANENTE EN LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CONDICIONES PARA PERCIBIR EL COMPLEMENTO CORRESPONDIENTE. 3.1. ANDALUCÍA 3.2. ARAGÓN 3.3. ASTURIAS 3.4. BALEARES 3.5. CANARIAS 3.6. CANTABRIA 3.7. CASTILLA LA MANCHA 3.8. CASTILLA Y LEÓN 3.9. CATALUÑA 3.10. EUSKADI 3.11. EXTREMADURA 3.12. GALICIA 3.13. MADRID 3.14. MURCIA 3.15. NAVARRA 3.16. LA RIOJA 3.17. PAÍS VALENCIANO 4. TABLAS 4.1. TABLA COMPARATIVA DEL IMPORTE DE LOS SEXENIOS EN LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. AÑO 2013. 4.2. EVOLUCIÓN EN LOS ÚLTIMOS AÑOS DEL TOTAL ACUMULADO TRAS LA CONSOLIDACIÓN DEL ÚLTIMO SEXENIO EN LAS DISTINTAS COMUNIDADES 5. CONCLUSIONES Gabinete Técnico de FETE-UGT 2

1. INTRODUCCIÓN La LOE, señala en sus artículos 102 y 103 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros. Asimismo establece que las Administraciones Educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizando una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerá las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas. En el Ministerio y en las Comunidades Autónomas existe una gran cantidad de normativa en relación a la formación del profesorado no universitario como decretos, ordenes, resoluciones, instrucciones, planes anuales, que regulan la misma, con distintos grados de concreción. Fruto del Acuerdo de 20 de junio de 1991 (aprobado en Consejo de Ministros el 11 de octubre del mismo año) entre las Organizaciones Sindicales y el Ministerio de Educación y Ciencia, se implementó en los sistemas salariales de los funcionarios de carrera públicos docentes no universitarios, el componente retributivo por formación permanente o sexenio. Según el acuerdo, el complemento se percibe por cada seis años de servicio, siempre que en este periodo se acrediten como mínimo cien horas de actividades de formación, distribuidas en créditos de al menos 8 horas cada uno. La repercusión económica de cada periodo es acumulable, y en su conjunto no pueden exceder de treinta años. Los sexenios comenzaron a aplicarse el 1 de octubre de 1992. La asignación de las cantidades a percibir por cada sexenio y la ordenación, organización, y reconocimiento de las actividades de formación permanente del profesorado, son competencia exclusiva de cada una de las distintas Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas. A lo largo de estos años las Administraciones Educativas han desarrollado y adaptado a sus necesidades la normativa correspondiente, en mayor o menor grado, y se han introducido variaciones con respecto a las condiciones del primer Acuerdo del año 1991. En el Acuerdo de 28 de septiembre de 2010 de la Conferencia de Educación sobre el reconocimiento, en el ámbito de gestión de las distintas Administraciones Educativas, de complementos retributivos al profesorado vinculados a la realización de actividades de formación, se adoptan una serie de normas de coordinación que facilitan la acreditación y sus efectos entre las mismas. En este acuerdo, el Ministerio y todas las Comunidades Autónomas excepto Madrid reconocían las actividades realizadas fuera de su ámbito territorial siempre que estén recogidas por la Administración Educativa correspondiente, así como los sexenios consolidados de los docentes que se trasladaran, y en su caso, el porcentaje cubierto del sexenio en curso. Gabinete Técnico de FETE-UGT 3

En el caso de traslado de profesores fuera de las CCAA que no han establecido la asignación de complementos retributivos vinculados a la formación como es el caso de Navarra, Canarias y Euskadi, a instancia de los profesores interesados se reconocerán los sexenios consolidados, teniendo en cuenta el número de años de servicios y se calculará la fecha de inicio del sexenio en curso de acuerdo con los siguientes porcentajes: Cinco años de servicio: 90% Cuatro años de servicio: 80% Tres años de servicio: 60% Dos años de servicio: 40% Un año de servicio: 20% Con respecto al componente de formación permanente del complemento específico (sexenios) a los funcionarios interinos, del ámbito de gestión del Ministerio de Educación (Ceuta y Melilla), se redacta unas instrucciones de 16 de septiembre de 2013 en las que se establece la admisión de las solicitudes de reconocimiento del complemento de formación al funcionario interino, en las mismas condiciones que se vienen aplicando al funcionario de carrera. En la actualidad, existen diferencias tanto en el importe de los sexenios como en los conceptos asimilables a formación. Canarias, Navarra y País Vasco tienen un sistema retributivo diferente al resto de comunidades y no aplican este concepto. Con respecto al resto de Comunidades Autónomas, unas siguen aplicando la normativa ministerial y otro grupo han elaborado una norma propia. En este informe se analizan las cantidades que se perciben por cada sexenio, la formación necesaria para obtenerlos y su reconocimiento y los conceptos que se consideran equivalentes a formación en cada Comunidad Autónoma. 2. NORMATIVA MINISTERIAL Ámbito: Estatal. o o El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte reconoce las actividades de formación realizadas por el personal docente destinado en centros de su ámbito de gestión. Asimismo, reconoce las actividades realizadas por personal docente destinado en una Comunidad Autónoma, siempre que la actividad haya sido organizadas por este Ministerio. o También se reconocen las actividades realizadas en la Universidad Nacional de Educación a Distancia o en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por personal docente destinado en una Comunidad Autónoma. Gabinete Técnico de FETE-UGT 4

o Por último, reconoce las actividades que hayan sido reconocidas previamente por otra Comunidad Autónoma. En el certificado que aporte el interesado deberá constar el reconocimiento previo de la actividad por la Administración Educativa convocante. El Ministerio de Educación podrá ofrecer programas de formación permanente de carácter estatal, y establecer los convenios oportunos con las instituciones correspondientes. La legislación vigente es la siguiente: Para actividades realizadas con anterioridad al 29 de Octubre de 2011: o Orden de 26 de Noviembre de 1992 (BOE de 10 de Diciembre) o Resolución de 27 de Abril de 1994 (BOE de 25 de Abril) Para actividades realizadas con posterioridad al 29 de Octubre de 2011: o Orden EDU/2886/2011 de 20 de octubre de 2011 (BOE de 28 de octubre) El Ministerio de Educación y Ciencia ha regulado mediante la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, el proceso de convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado organizadas por el mismo, fija la equivalencia de las titulaciones oficiales y establece las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras instituciones. Se considera formación permanente del profesorado, a efectos de su reconocimiento por el Ministerio de Educación, el conjunto de actividades formativas dirigidas a mejorar la preparación científica, técnica, didáctica y profesional del profesorado y de todos aquellos que desarrollan su labor docente o especializada en los centros que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, o en los Servicios Técnicos de Educación. Se establece que las Unidades del Ministerio de Educación autorizadas para organizar actividades de formación permanente del profesorado en el ámbito estatal son el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa y el Instituto de Tecnologías Educativas, así como otras Unidades Administrativas de los Ministerios que tengan entre sus competencias la formación permanente. Asimismo el Ministerio de Educación podrá establecer convenios de colaboración en materia de formación del profesorado con las diferentes Administraciones y Universidades, así como con instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro para garantizar una oferta diversificada de formación. Dichas instituciones se consideran entidades colaboradoras. Gabinete Técnico de FETE-UGT 5

Esta Orden será de aplicación al personal docente en los territorios de Ceuta y Melilla, al de destino en el exterior, al de Servicios Técnicos del Ministerio de Educación, al de centros educativos pertenecientes al Ministerio de Defensa y las entidades que colaboren con el Ministerio de Educación. Las acciones de formación permanente irán dirigidas al profesorado y personal especializado de los centros que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, así como al de los servicios técnicos de apoyo educativo en las citadas enseñanzas. Asimismo, podrán asistir personas que no habiendo ejercido la docencia, cumplan todos los requisitos para ello establecidos en la normativa vigente. Las actividades de formación se clasifican en 5 modalidades: - Cursos - Seminarios - Grupos de Trabajo - Proyectos de formación en centros - Congresos La forma de participación en las actividades de formación del profesorado puede ser presencial y en red. Así pues, las actividades se clasifican en: - Presenciales: Son aquellas acciones formativas en cuyo desarrollo se exige la presencia del profesorado participante. En los cursos y seminarios podrán incluirse periodos no presenciales, siempre y cuando la duración total de la actividad sea de veinte horas como mínimo, y las horas no presenciales no superen el 20% del total de duración de la acción formativa. Estos periodos deberán justificarse, por parte del profesorado asistente, con la aportación de una memoria o trabajo, individual o de grupo. Con carácter general, las sesiones presenciales no tendrán una duración superior a ocho horas diarias. - En red: Es aquella acción formativa cuya realización se lleva a cabo mediante herramientas electrónicas. Estas actividades podrán contemplar alguna sesión presencial para la coordinación de la misma. - Mixtas: Se entiende por participación mixta aquella en la que se combinan fases presenciales y en red. En este caso se harán explícitos los objetivos de cada una de las fases, los mecanismos para su integración y su duración en horas. Con carácter general la fase presencial no podrá ser inferior a diez horas. El diseño de las actividades se ajustará a la siguiente tabla: Tipo de actividad Participantes Horas Mínimo Máximo Mínimo Máximo Curso (presencial) 15 50 20 100 Curso (en 30-20 150 red/mixto) Seminarios 8 20 20 50 Grupos de Trabajo 3 10 30 60 Congresos 20-8 40 Gabinete Técnico de FETE-UGT 6

A efectos del reconocimiento de complementos retributivos al profesorado, vinculados a la realización de la formación, se considerará la siguiente equivalencia: - un crédito de formación es igual a diez horas de formación. Una vez concluida y realizada la evaluación final de la actividad de formación permanente darán lugar a la expedición de los correspondientes certificados o diligencias acreditativos a los participantes. El personal docente con dedicación a la gestión de la formación permanente del profesorado, no podrá recibir certificado como responsable por actividades que realice durante el desarrollo de sus funciones. Se reconocen también como formación permanente: Proyectos de investigación, si cumplen los siguientes requisitos: a) Que se hayan realizado en desarrollo de convocatoria pública efectuada por algún Organismo de la Administración de ámbito estatal o europeo. b) Que se inscriban en los programas de investigación de Universidades. c) Que se inscriban en los programas de investigación de Instituciones privadas o Fundaciones que tengan convenio con el Ministerio de Educación. Los interesados deberán aportar los siguientes documentos: a) Certificación acreditativa de la participación o fotocopia compulsada. b) Copia del proyecto inicial de investigación. c) Memoria de la actividad realizada. d) Resultados obtenidos. e) Documentación acreditativa de que el proyecto se desarrolló en función de una convocatoria pública o que estuvo organizado o promovido por una universidad o un organismo público. Los proyectos de investigación deben tener una duración mínima de un año y podrán otorgarse como máximo 100 horas de formación anuales a cada miembro del equipo investigador. Actividades de formación organizadas por Universidades. Podrán reconocerse a efectos de formación permanente del profesorado los cursos de Postgrado realizados en Universidades y aprobados por sus respectivas Juntas de Gobierno. Se certificarán como máximo 150 horas de formación para estas actividades. Equivalencia de titulaciones obtenidas. - Titulación universitaria oficial diferente a la que dio acceso a la función docente. La valoración de dichas titulaciones será de 300 horas de formación para las titulaciones de Grado y las de Posgrado (Máster y Doctorado), así Gabinete Técnico de FETE-UGT 7

como por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título declarados legalmente equivalentes a los anteriores, e igualmente por la obtención del certificado acreditativo de suficiencia investigadora (Diploma de Estudios Avanzados) una vez superados, tanto el periodo de docencia, como el periodo de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios. - Títulos de técnico superior de Formación Profesional y las titulaciones oficiales de las Enseñanzas Artísticas, de Idiomas y Deportivas. La valoración será de 100 horas de formación por ciclo, grado o nivel. Proyectos de innovación Actividades realizadas en el extranjero Programas internacionales Programas institucionales En estás cuatro últimas la valoración en horas de formación vendrá determinada en la convocatoria correspondiente. Tutoría y coordinación de prácticas Se valorarán con 50 y 60 horas de formación como máximo el desarrollo de las siguientes actividades: a) Prácticas que habilitan para el ejercicio de la función docente. b) Fase de prácticas de los Concursos-oposición de acceso a los Cuerpos docentes. c) Prácticas en centros educativos vinculadas a la obtención de títulos universitarios no incluidos en el apartado a. No será posible el reconocimiento y certificación de más de una tutoría al año. Actividades desarrolladas por el personal docente en la Administración educativa. Al personal docente que ocupe puestos de trabajo en la Administración educativa se le reconocerá las funciones desarrolladas a efectos de formación permanente del profesorado mediante la asignación de 20 horas de formación por cada año completo de servicios prestados o 5 horas por cada trimestre completado. Procedimiento de reconocimiento y certificación. Podrá solicitar el reconocimiento de estos tipos de actividades, a efectos de formación permanente del profesorado, el personal que se relaciona a continuación: a) Personal docente en centros del ámbito de gestión del Ministerio de Educación. b) Personal docente que realiza su trabajo para los Servicios Centrales del Ministerio de Educación. Gabinete Técnico de FETE-UGT 8

c) Personal docente con destino en una Comunidad Autónoma que las realice en la Universidad Nacional de Educación a Distancia o en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Las acciones formativas que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se reconocerán, certificarán y registrarán con arreglo a la normativa que recoge la Orden ministerial de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 10 de diciembre), las Resoluciones de 27 de abril de 1994 (BOE de 25 de mayo), de 24 de enero de 1996 (BOE de febrero), de 12 de noviembre de 1998 (BOE de 8 de diciembre), y la Resolución de 8 de octubre de 2002 (BOE del 23) que la desarrollan. A la entrada en vigor de la presente Orden quedaron derogadas la Orden ministerial de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 10 de diciembre), las Resoluciones de 27 de abril de 1994 (BOE del 25 de mayo), de 24 de enero de 1996 (BOE de 13 febrero) y de 12 de noviembre de 1998 (BOE del 8 de diciembre) y la Resolución de 8 de octubre de 2002 (BOE 23 de octubre), que la desarrollan y cuantas normas se opongan o contradigan a la presente Orden. Desde Octubre de 1998, en que terminó el periodo transitorio, se necesitan 10 créditos para cada sexenio. En los territorios regulados por el Ministerio, y en algunas Comunidades Autónomas, para acceder a un sexenio es necesario realizar 100 horas de formación (10 créditos) o de otras actividades equivalentes. 3. NORMATIVA SOBRE FORMACIÓN PERMANENTE EN LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CONDICIONES PARA PERCIBIR EL COMPLEMENTO CORRESPONDIENTE. Las Comunidades Autónomas disponen de una cantidad variable de normativa en relación con la formación permanente del profesorado, como se ha indicado al inicio. Este trabajo pretende recopilar de entre toda esta normativa existente, la que se refiere, más concretamente, a la formación que el profesorado debe realizar para consolidar el complemento retributivo. 3.1 ANDALUCÍA En el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, se regula la formación inicial y permanente del profesorado en esta Comunidad Autónoma, así como el sistema andaluz de formación permanente del profesorado. La Orden de 28 de marzo de 2005, regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes no universitarios, establece las actividades susceptibles de acreditación y determina las condiciones y requisitos que deben cumplir las mismas para la consolidación de cada sexenio. Los requisitos para la consolidación de cada sexenio son: Gabinete Técnico de FETE-UGT 9

- Estar en servicio activo. - Acreditar seis años de normal desarrollo de su actividad docente. - Acreditar 60 horas de participación en las actividades previstas en la orden de 28/03/2005. Las actividades y valoración son las siguientes: Obtención de nuevas titulaciones: 60 horas (se valorará en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito para el acceso a la función docente): - Titulaciones de enseñanza universitaria de carácter oficial de 1º,2º, y 3er ciclo. - Titulaciones de enseñanza de régimen especial: 60 horas. Cursos de postgrado, títulos propios, doctorado, etc.: 60 horas. Adquisición de una nueva especialidad: hasta 60 horas. Participación en otras actividades: hasta 60 horas. - Actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación o por otras instituciones públicas o privadas. - Actividades de formación organizadas por el instituto Andaluz de Administración Pública. - Actividades de formación realizadas fuera de la comunidad andaluza. - Actividades de investigación organizadas por algún organismo de las AAPP o universidades. - Actividades de formación realizadas en el desarrollo del bachillerato Internacional. - Programas Europeos de Formación del Profesorado. Participación como miembro en Grupos de Trabajo, Programas Educativos Europeos, Programas o Proyectos Educativos: 20 horas por curso. Coordinador de Grupos de Trabajo, Programas Educativos Europeos, Programas o Proyectos Educativos: 30 horas por curso que se sumaran a las de participación. Participación como profesor o profesora en actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación: 30 horas por curso. Otras actividades docentes vinculadas a la Universidad: hasta un máximo de 60 horas: - Participación en ponencias que elaboran las pruebas de acceso a la Universidad: 20 horas por curso. - Tutoría de alumnos en prácticas: 20 horas por curso. - Colaboración como tutor o tutora de alumnos del CAP o TED: 20 horas por curso. - Colaboración como tutor o tutora en el periodo de prácticas de los funcionarios o funcionarias docentes: 20 horas por curso. Gabinete Técnico de FETE-UGT 10

Actividades recogidas en el Plan de Centro: * Con 10 horas por curso escolar: - Prensa-Escuela y medios de Comunicación Escolar. - Grupos de teatro, de música, de deporte escolar, medioambientales y culturales. - Escuelas de madres y padres. - Servicios Escolares Complementarios (transportes, comedor y residencia). - Participación en las Comisiones Evaluadoras de las Pruebas de Enseñanza no Escolarizadas, Pruebas de Acceso a C. Formativos y actividades análogas. * Con 5 horas / día, máximo 20 horas por actividad y curso escolar participación en actividades y viajes escolares en: - Proyectos Educativos Conjuntos en el marco del programa de la Unión Europea Sócrates Lingua Acción E. - Olimpiadas nacionales o Internacionales sobre áreas específicas del currículo. - Escuelas Viajeras, Aulas Viajeras y Rutas Literarias. - Viajes educativos. - Vacaciones escolares. - Intercambios escolares. * Con 5 horas por actividad semanal y curso escolar: - Semanas Culturales y Deportivas Publicaciones educativas con ISBN o ISSN y/o depósito legal: - Libros, materiales curriculares y otros: hasta 50 horas por cada uno de ellos. - Cada capítulo de libro: hasta 20 horas. - Cada artículo educativo publicado en revistas especializadas: hasta 10 horas. Premios o distinciones educativas otorgadas por una Administración Local, Autonómica o Estatal: - hasta 50 horas cada uno de los premios o distinciones. A los funcionarios docentes, mientras presten servicios en puestos con reserva de su destino docente se les reconocerán 10 horas de actividades por año completo, a efectos de sexenio. Todas las actividades anteriores se acreditan con la certificación correspondiente. 3.2. ARAGÓN En esta comunidad para acceder a cada sexenio son necesarias 100 horas de formación. Se aplica la normativa ministerial. Gabinete Técnico de FETE-UGT 11

3.3. ASTURIAS El Decreto 62/2001, de 28 de junio, reguló las actuaciones relativas a la formación permanente del profesorado así como la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes. La Resolución de 3 de octubre de 2001, ordenó el diseño, la duración, el reconocimiento, la equiparación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado. Para obtener un sexenio es necesario conseguir 10 créditos que se pueden obtener por 100 horas formación o por otras actividades equivalentes a la misma. Modalidades de formación Las modalidades son: cursos, seminarios, grupos de trabajo y formación en centros. Para la acreditación de haber superado la actividad, la falta de asistencia no podrá superar el 15% de la duración de las horas presenciales de la actividad. La duración de las actividades de formación permanente se expresará de acuerdo a la siguiente tabla de equivalencias en créditos: Horas de trabajo Equivalencia en créditos 8-12 1 13-17 1,5 18-22 2 23-27 2,5 28-32 3 33-37 3,5 38-42 4 Etc. Y así sucesivamente La participación en actividades de menos de 8 horas no será computable ni podrá acumularse para conseguir créditos, excepto en el caso de profesor, ponente o tutor de la actividad. Al personal Técnico Docente de la Consejería con dedicación relacionada con la formación permanente se le reconocen 4 créditos/año. Otras actividades equiparadas a las de formación permanente Proyectos de investigación: 10 créditos como máximo. Deben tener una duración mínima de 1 año. Actividades de mejora e innovación educativa: - Acciones del Programa Asturias espacio educativo - Proyectos del programa apertura de centros a la Comunidad Gabinete Técnico de FETE-UGT 12

- Proyectos de escuelas viajeras e intercambios escolares - Programas de acción comunitaria en materia de educación, formación y juventud de la Unión Europea - Proyectos de educación para la salud y el consumo - Proyectos de innovación pedagógica en centros - Proyectos de integración de las nuevas tecnologías en educación del Programa Asturias en la red. - Actividades de preparación de alumnos para las Olimpiadas Nacionales e internacionales de Matemáticas, Física y Química. Estas actividades son computadas con un máximo de 4 créditos de formación permanente por año, en función del grado de participación, características y duración del proyecto. La dirección o coordinación de dichas actividades se computa con un máximo de 5 créditos/año. Titulaciones universitarias: - Titulaciones de primer ciclo: 30 créditos de formación. - Titulaciones de segundo ciclo: 30 créditos de formación. - Por la superación del programa de Doctorado: 30 créditos de formación. - Por la obtención del título de Doctor: 30 créditos de formación. - Otros títulos: hasta un máximo de 20 créditos de formación. Enseñanzas de régimen especial: - Grado medio de música y danza: 10 créditos de formación. - Grado elemental de idiomas: 10 créditos de formación. - Grado superior de idiomas: 10 créditos de formación. Tutoría de prácticas del profesorado: - Funciones de los tutores de prácticas en los estudios de magisterio: hasta 5 créditos. - Funciones de los tutores de prácticas de los alumnos de Licenciaturas: hasta 5 créditos. - Funciones de los tutores de prácticas del curso de cualificación pedagógica: hasta 5 créditos. - Funciones de los títulos de prácticas de los aspirantes seleccionados en los concursos-oposición de acceso a los cuerpos docentes: hasta 5 créditos. Programas internacionales de formación. La valoración en créditos se determinará de forma individual por la Comisión de Reconocimiento de Formación del Profesorado en función de la documentación aportada por los solicitantes. 3.4. BALEARES En la Orden del 2 de enero de 2002, se regula la planificación y el reconocimiento de la formación permanente del profesorado. Gabinete Técnico de FETE-UGT 13

Las modalidades de formación son: - Cursos. - Seminarios. - Grupos de trabajo: con un máximo de 10 créditos. - Formación en centros. Las modalidades de cursos y seminarios se pueden realizar a distancia y se considerarán formación a distancia en el caso que contemple una fase de trabajo con tutoría a distancia superior al 25% de su duración. El número máximo de participantes será de 25 y el número de créditos será como máximo de 10. Créditos de formación permanente La valoración de las actividades de formación permanente se expresará con créditos de formación según la siguiente tabla: Horas de trabajo Equivalencia en créditos 8-12 1 13-17 1,5 18-22 2 23-27 2,5 28-32 3 Etc. Y así sucesivamente Otras actividades equiparadas a las de formación permanente: Proyectos de investigación o de innovación. A efectos de certificación serán considerados como grupos de trabajo. Titulaciones universitarias: - Titulaciones de primer ciclo: 30 créditos de formación. - Titulaciones de segundo ciclo: 30 créditos de formación. - Por la superación del programa completo de Doctorado: 30 créditos de formación. - Por la obtención del título de Doctor: 30 créditos de formación. Enseñanzas de régimen especial: - Grado medio de música y danza (Plan 1966): 10 créditos de formación. - Grado superior de música (Plan 1966): 10 créditos. - Título superior de música o danza LOGSE: 10 créditos. - Grado elemental de idiomas: 10 créditos de formación. - Grado superior de idiomas: 10 créditos de formación. Reciclaje y formación lingüística y cultural. Se considerará formación permanente la superación de los cursos oficiales del Plan de reciclaje y formación lingüística y culturales de acuerdo a: a) Certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación infantil y primaria: 20 créditos. Gabinete Técnico de FETE-UGT 14

b) Certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en la educación secundaria: 15 créditos. c) Título de profesor de lengua catalana: 5 créditos. d) Impartir o coordinar cursos oficiales del Plan: máximo 3 créditos por curso escolar. Tutoría de prácticas: a) Funciones de los tutores de prácticas en los estudios de Maestro: 3 créditos. b) Funciones de los tutores de prácticas del Curso de Cualificación Pedagógica: 3 créditos. c) Funciones de los títulos de prácticas de los aspirantes seleccionados en los concursos-oposición de acceso a los cuerpos docentes: 3 créditos. d) Tutores de prácticas de alumnos que realizan estudios universitarios, en los que tienen que realizar prácticas en centros de la Administración educativa: 3 créditos. Participación en programas internaciones. Su valoración en créditos se determinará en cada convocatoria. Participación en actividades de innovación. La participación en Escuelas Viajeras se reconocerá con un crédito. En la preparación de alumnos para las Olimpiadas de Física, Química y Matemáticas tanto nacional como internacional, se reconocerá un crédito acumulable entre ellos. Por otro lado, en la Resolución del 22 de noviembre de 2006 se establece que a partir de enero de 2007, los interinos tienen derecho a percibir, -si tienen 6 años de servicios cumplidos y han realizado 100 horas de formación- el complemento específico de formación permanente. Esta cantidad se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que se fije como incremento retributivo de los funcionarios públicos. 3.5. CANARIAS En esta Comunidad Autónoma no se contempla el complemento de formación permanente. En la Resolución de 16 de febrero de 2011 se reconoce por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, los complementos retributivos al profesorado vinculados a la formación entre las distintas Comunidades Autónomas. 3.6. CANTABRIA En la Orden EDU/41/2009 se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente. Las formas de participar son: presencial, no presencial y semipresencial. Gabinete Técnico de FETE-UGT 15

Las modalidades son: - cursos: la convocatoria y la planificación son responsabilidad de la institución convocante y teniendo en cuenta las necesidades de los destinatarios. - seminarios: podrán participar entre 6 y 18 profesores y la duración será hasta un máximo de 50 horas (5 créditos) - grupo de trabajo: estarán formado entre 3 y 8 profesores y la certificación máxima será de 60 horas (6 créditos) - formación en centros. Para evaluar positivamente las actividades las faltas de asistencia no podrán superar el 15% de la duración de la parte presencial de la actividad. La duración de las actividades de formación permanente se expresará de acuerdo a la siguiente tabla de equivalencias en créditos: Horas de duración Equivalencia en créditos 8-12 1 13-17 1,5 18-22 2 23-27 2,5 28-32 3 33-37 3,5 38-42 4 Etc. Y así sucesivamente Horas de duración Equivalencia en créditos para ponentes 1-3 1 4-7 2 8-12 3 13-17 4 18-22 5 Etc. Y así sucesivamente La participación en actividades de menos de 8 horas no será computable ni podrá acumularse para conseguir créditos Otras actividades susceptibles de reconocimiento - Participación en proyectos de investigación e innovación educativa. - Actividades de formación organizadas por Universidades. - Actividades de formación realizadas en el extranjero. - Actividades vinculadas al Programa Europeo de Aprendizaje Permanente. - Actividades de formación convocadas por instituciones del Gobierno de Cantabria. - Estancias de Formación en Empresas o Instituciones. - Tutoría de prácticas. - Desempeño de funciones de asesoramiento e inspección educativa. Se reconocerán 2 créditos de formación a los funcionarios docente que ocupen Gabinete Técnico de FETE-UGT 16

puestos en comisión de servicios en Centros de Profesorado y en las unidades técnicas y servicios de la Consejería de Educación. - Actividades realizadas con alumnado fuera del horario lectivo. - Titulaciones universitarias: a) por cada título de Grado: 30 créditos de formación. b) por cada título de Master: 20 créditos de formación. c) por cada título de Doctor: 30 créditos de formación. - Otras titulaciones: a) enseñanzas elementales de música y Nivel básico de enseñanzas de idiomas de régimen especial: 5 créditos. b) enseñanzas profesionales de Música o Danza; Grado medio de Formación profesional, de Artes plásticas y Diseño o de enseñanzas deportivas; Nivel intermedio de enseñanzas de idioma de régimen especial o estudios equivalentes: 10 créditos. c) enseñanzas superiores de Música o Danza; Arte Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales; Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño o de enseñanzas deportivas; Nivel avanzado de enseñanzas de idioma de régimen especial o estudios equivalentes: 15 créditos. Para acceder en esta comunidad a cada sexenio son necesarios 10 créditos que se consiguen con 100 horas de formación. 3.7. CASTILLA LA MANCHA En la Orden de 8-10-2008, de la Consejería de Educación se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado. El número de créditos se ajustará a lo establecido en la siguiente tabla: Horas Créditos 8-12 1 13-17 1,5 18-22 2 23-27 2,5 28-32 3 Por cada cuatro horas completas Se incrementará medio crédito más Las actividades de menos de 8 horas no serán computables ni podrá acumularse para conseguir créditos. Se certificar un máximo de 10 créditos por actividad como asistente. La participación como ponente, tutor, director o coordinados de la actividad será expresada en horas y créditos según la siguiente tabla: Gabinete Técnico de FETE-UGT 17

Tabla de equivalencia para ponente, tutor, director o coordinados Horas Equivalencia en créditos 1-3 1 4-7 2 8-12 3 13-17 4 18-22 5 Por cada cuatro horas Se incrementará medio crédito completas más Se expedirá la certificación una vez comprobada la presentación del trabajo previsto y la asistencia a un 85% de las sesiones presenciales. Reconocimiento de actividades equivalentes Actividades con alumnos a) Rutas y viajes educativos: Viajes de un día: 1 crédito Viajes de dos días: 1,5 créditos Viajes de tres días: 2 créditos Viajes de cinco días: 3 créditos. b) Rutas literarias y científicas: máximo de 3 créditos, siempre que lleve implícita la formación del profesorado. c) Escuelas viajeras: máximo de 3 créditos, siempre que lleve implícita la formación del profesorado. d) Pueblos abandonados: máximo de 3 créditos, siempre que lleve implícita la formación del profesorado. e) Campeonato regional del deporte en edad escolar y juegos de la juventud: hasta un total de 50 horas de formación por curso escolar. f) Olimpiadas Matemáticas y Física y Química: 1 crédito de formación. Tutoría de prácticas: 5 créditos para los coordinadores y tutores tanto del alumnado en su formación inicial, del profesorado que participe en la formación orientada a la obtención del título de Especialización Didáctica y del profesorado aspirante a funcionario de carrera. Supervisores pedagógicos de las actividades de mejora de la competencia lingüística del alumnado en el extranjero o en territorio nacional se les reconocerán los siguientes créditos: - Estancias de 2 semanas en el extranjero: 4 créditos - Estancias de 3 semanas en el extranjero: 6 créditos - Por cada semana más se incrementará: 2 créditos (con un máximo de hasta 10 créditos) - Estancias de 2 semanas en España: 6 créditos - Estancias de 3 semanas en España: 8 créditos (Modificado por Orden 20/03/2013) Proyectos de cooperación en materia de innovación e Investigación y Proyectos de Innovación: Gabinete Técnico de FETE-UGT 18

- En los proyectos de innovación o investigación se certificarán como máximo 10 créditos. - Por la participación en proyectos de innovación educativa, se reconocerá un máximo de 5 créditos. Programas de aprendizaje permanente. Es un programa de acción comunitaria y se certificará según la convocatoria anual. Será certificada como Proyecto de Innovación Educativa, teniendo en cuenta que un crédito de formación equivale a 10 horas lectivas. Dentro de estos programas se encuentran el Comenius, Leonardo Da Vinci, Grundtvig, Erasmus. (Modificado por Orden 20/03/2013) Titulaciones universitarias: - Titulaciones de primer ciclo: 30 créditos. - Titulaciones de segundo ciclo: 30 créditos. - Por superar el programa completo de doctorado: 30 créditos. - Por la obtención del título de doctor: 30 créditos. - Título de grado: 30 créditos. - Master Oficial: 20 créditos. - Cursos de postgrado: máximo 20 créditos. Enseñanzas de Régimen Especial en Idiomas y Artísticas: - Grado medio de música y danza o bien, Enseñanza profesional de música y danza o de artes plásticas y diseño: 10 créditos. - Grado superior de música (Plan 1966) y Título superior de música y danza (LOGSE) o bien, Enseñanza artística superior de música y danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales, artes plásticas y diseño: 10 créditos. - Grado elemental de idiomas: 10 créditos. - Grado superior de idiomas: 10 créditos. - Nivel Avanzado de idiomas: 10 créditos. - Nivel Intermedio de idioma: 6 créditos. - Nivel Básico de idiomas: 4 créditos. Estancias de formación en otros centros o empresas: máximo 10 créditos por actividad. Programa e-twinning: se reconoce hasta un máximo de 35 horas para el responsable y 25 horas para los participantes/colaboradores. En la Orden de 18/03/2013, se regulan las modalidades básicas de formación permanente. Establece las modalidades básicas de formación: - cursos: la duración no superará un curso académico. Cada 10 horas de dedicación equivale a 1 crédito de formación. - seminarios: la duración no superará un curso académico. Se concederá 1 crédito por cada mes de trabajo. - grupos de trabajo: la duración no superará un curso académico. Se concederá 1 crédito por cada mes de trabajo. Gabinete Técnico de FETE-UGT 19

Las actuaciones formativas complementarias son: - talleres: se concederá 1 crédito por la superación de tres talleres. Dentro de un curso se podrán obtener hasta un máximo de tres créditos en esta acción formativa. - escuelas: la duración no superará un curso académico. Cada 10 horas de dedicación equivale a 1 crédito de formación. - eventos y congresos: una jornada implicará 1 crédito de formación. Se podrán obtener hasta un máximo de 10 créditos dentro de un mismo curso académico. - formación práctica en el aula: al tutor de prácticas y al coordinador se les concederán 5 créditos de formación. Para acceder en esta comunidad a cada sexenio son necesarias 100 horas de formación. 3.8. CASTILLA Y LEÓN Para acceder en esta comunidad a cada sexenio son necesarias 100 horas de formación. Se aplica la normativa ministerial. 3.9. CATALUÑA En el Acuerdo GOV/29/2012, de 27 de marzo, de aplicación de medidas excepcionales en materia de personal docente no universitario durante el periodo 2012-2015, se adecuan las condiciones y los criterios para el reconocimiento de los estadios docentes, quedando de la siguiente forma: - Periodo temporal de la carrera profesional para los que la inician con el primer estadio en el 2012: 1er estadio: 9 años. 2º a 5º estadios: 6 años. - Periodo temporal de la carrera para los que ya tienen, al menos, reconocido el 1er estadio en el 2011: 2º a 5º estadios: 6 años por cada estadio. Estructura de los estadios docentes: Para alcanzar un estadio de promoción se necesitan diez créditos: - Seis/nueve créditos corresponden a servicios prestados. - Los cuatro créditos restantes deben estar repartidos equilibradamente durante el periodo temporal. No hay un mínimo de créditos de formación permanente. Los funcionarios de carrera podrán alcanzar como máximo cinco estadios de promoción. Los funcionarios en prácticas, los funcionarios interinos y el profesorado de religión podrán alcanzar como máximo tres estadios de promoción. Gabinete Técnico de FETE-UGT 20

La promoción de un estadio a otro se alcanzará el mismo día en que se haya completado el número mínimo exigible de créditos de promoción docente y los efectos económicos serán reconocidos en el mes siguiente a aquel en que se alcanzó el estadio. El reconocimiento del primer estadio requerirá 9 años de servicios prestados y un crédito de méritos docentes. Entre los años 2012 y 2013 el número de créditos por méritos docentes correspondientes a los estadios segundo a quinto se incrementará gradualmente cada año, de la manera siguiente: Año 2012: 6 créditos de servicios + 3 créditos de méritos. Año 2013: 6 créditos de servicios + 4 créditos de méritos. Méritos que intervienen en el reconocimiento de los cuatro créditos restantes, diferentes de los servicios prestados: 1.- Implicación en la mejora de los resultados del centro: a) Aplicación a los funcionarios docentes de los resultados de la evaluación del centro. La evaluación de resultados del centro incorpora, entre otros elementos: los rendimientos educativos, las evaluaciones de las competencias básicas alcanzadas por los alumnos, el resultado de las evaluaciones externas de alumnos, especialmente las referidas a la finalización de cada etapa educativa, la continuidad de los estudiantes en la etapa de educación postobligatoria y los datos relativos al contexto socioeducativo y al abandono escolar. Por cada curso escolar en que se alcance una mejora significativa o se mantengan buenos resultados en los indicadores de centro, el profesorado podrá obtener hasta 1 crédito en función de su implicación (máximo seis créditos en el periodo correspondiente a cada estadio). Corresponderá a la Inspección de Educación determinar la mejora de los resultados de los centros a partir de los datos de evaluación interna y externa y de los indicadores disponibles sobre el contexto. b) Resultado de la evaluación voluntaria del ejercicio docente. Esta evaluación será realizada por la Inspección de Educación mediante la intervención de un inspector de un perfil profesional adecuado a las especialidades docentes del aspirante, relacionadas con la actividad docente desarrollada, y con la participación de la dirección. Con el fin de evaluar el ejercicio docente (hasta un máximo de 5 puntos), se tendrán en cuenta, necesariamente, los elementos siguientes: - Planificación de la actividad docente. Objetivos y contenidos. Gabinete Técnico de FETE-UGT 21

- Desarrollo de la actividad docente. Actividades de enseñanza y aprendizaje. - Gestión del aula. - Evaluación de los alumnos. Progreso del rendimiento académico. - Participación en la aplicación anual del Proyecto Educativo de Centro. Por cada año de evaluación positiva del ejercicio docente se obtendrán los créditos siguientes: medio crédito por una valoración positiva entre 3 y 3,99 puntos; un crédito por una valoración positiva entre 4 y 5 puntos. 2.- Desarrollo de funciones de especial responsabilidad o representatividad durante el periodo correspondiente al estadio que se ha completado: a) Órganos unipersonales de gobierno en los centros o en programas y servicios educativos del Departamento de Enseñanza: 1 crédito por cada curso completo. b) Órganos unipersonales de coordinación: medio crédito por cada curso completo. c) Representación como miembro del claustro en el consejo escolar de los centros educativos públicos, consejos territoriales, Consejo Escolar de Cataluña, consejo de centro, equipos multidisciplinares y juntas de tratamiento de los centros penitenciarios: medio crédito por cada curso completo. d) Evaluación positiva del ejercicio de la función inspectora: 1 crédito por cada curso completo. e) Ejercicio de cargos de jefatura dentro del marco de la Inspección o en el Departamento de Enseñanza: 1 crédito por cada curso completo. f) Ejercicio de cargos de coordinación dentro del marco de la Inspección o asesor técnico docente o ejerciendo funciones equivalentes en comisión de servicios en el Departamento de Enseñanza, en el Consorcio de Educación de Barcelona, en el Departamento de Justicia o en los ICE de las universidades: medio crédito por cada curso completo. g) Desarrollo de tareas específicas de representatividad del profesorado con licencia sindical en tiempo total: medio crédito por cada curso completo. h) Tutoría de prácticas en centros educativos y servicios educativos de los alumnos en periodo de formación inicial o de los alumnos de cursos de especialización: medio crédito por cada periodo de prácticas. i) Tutoría de profesores en fase de formación (interinos noveles y funcionarios en prácticas): medio crédito por cada curso completo. j) Tutoría de un grupo de alumnos de cualquier nivel educativo: medio crédito por cada curso completo. 3.- Formación permanente y académica durante el periodo correspondiente al estadio que se ha completado: Gabinete Técnico de FETE-UGT 22

- Por haber participado como alumno/a: a) Título oficial de máster, suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente: 3 créditos. b) Título de doctor: 5 créditos. c) Titulaciones universitarias de primer ciclo: 3 créditos. d) Titulaciones universitarias de segundo ciclo: 3 créditos. e) Máster y posgrados: 3 créditos por cada máster o posgrado (con un mínimo de 120 horas). f) Lenguas extranjeras: por cada certificado de nivel avanzado o de aptitud de escuelas oficiales de idiomas y otros certificados de nivel B2 o superior del Marco Europeo: 2 créditos. Por cada certificado de las escuelas oficiales de idiomas de ciclo elemental: 1 crédito. Por cada certificado de las escuelas oficiales de idiomas de ciclo superior: 1 crédito. g) Lengua catalana: por el nivel C2 del Marco europeo: 2 créditos. h) Actividades de formación y perfeccionamiento incluidas en el Plan de Formación Permanente del Departamento de Enseñanza o equivalentes: Cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, seminarios de coordinación, talleres, grupos de trabajo, intercambios de experiencias, jornadas, conferencias, encuentros pedagógicos y mesas redondas (mínimo 15 horas): medio crédito cada 15 horas. También se pueden alegar los cursos que se realicen en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia. Seminarios permanentes y grupos de trabajo y asesoramiento promovidos por el Departamento (mínimo 40 horas): medio crédito cada 15 horas. Formación en centro (asesoramiento, curso y taller de centro, mínimo 15 horas): medio crédito cada 15 horas. i) Participación en investigación educativa y actividades de innovación educativa (coordinadas desde las universidades, el Departamento de Enseñanza, o proyectos europeos. Organización de la formación permanente y, entre otros, organización de las escuelas de verano: medio crédito por cada curso. - Por haber participado como formador: Por participar como ponente, profesor o formador, director, coordinador o tutor de cursos de formación convocados por los órganos correspondientes de las administraciones educativas, así como por las universidades. a) Actividades organizadas por los departamentos de la Generalidad de Cataluña, por las universidades o entidades reconocidas: Cursos y seminarios, cursos de posgrado o máster: medio crédito cada 10 horas. b) Actividades organizadas por otras entidades: Coordinación de seminarios permanentes y grupos de trabajo: medio crédito cada 10 horas. En centros y asesoramiento: medio crédito cada 10 horas. Gabinete Técnico de FETE-UGT 23

4.- Participación en actividades complementarias, colonias y planes de entorno y creación de materiales educativos digitales que requieran la planificación y dedicación de un curso académico completo: medio crédito por curso. Creación de materiales educativos digitales de carácter abierto, innovador y complementario en los libros de texto digitales: medio crédito por cada paquete equivalente a una unidad didáctica. 3.10. EUSKADI En esta Comunidad Autónoma no se contempla el complemento de formación (sexenios). Los complementos retributivos se contemplan en el Decreto 185/2010, de 6 de julio, artículo 71. 3.11. EXTREMADURA En la Instrucción de la Dirección General de Personal Docente no universitario al servicio de la Consejería de Educación sobre reconocimiento de sexenios con fecha 15 de marzo de 2013, se establece que el Componente por Formación Permanente, se percibirá por cada seis años de servicio como funcionario de carrera en la función pública docente, siempre que se hayan acreditado cien horas de actividades de formación, distribuidas en créditos de al menos ocho horas cada uno. Esta normativa es aplicable al personal docente no universitario funcionario de carrera, en prácticas e interinos. En el Decreto 69/2007, de 10 de abril, se regula el sistema de formación permanente del profesorado en Extremadura y establece que en el reconocimiento, certificación y registro de las actividades formativas se aplicará la Orden de 31 de octubre de 2000, modificada parcialmente por Orden 21 de mayo de 2002. En la Orden de 23 de septiembre de 2013 por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes, queda derogado el artículo 10 de la Orden de 31 de octubre de 2000 que se refiere a la Formación en centros. Las modalidades de formación se clasifican en: cursos, semanarios y grupos de trabajo. La formación en Centros se considera una categoría específica y en su desarrollo pueden darse las modalidades anteriores. La realización de proyectos de formación en Centros para el curso 2013/2014 queda desarrollada extensamente en la Orden de 23 de septiembre de 2013. La evaluación de los cursos y seminarios, contará con asistencia obligatoria del 85% de la fase presencial y se podrá contabilizar un máximo del 20% de fase no presencial en actividades de 30 horas de duración como mínimo. Gabinete Técnico de FETE-UGT 24

Los cursos a distancia constarán de una fase de trabajo con tutoría a distancia con una duración de, al menos, el 80% de la duración total. Dentro de la modalidad cursos están la realización de estancias formativas en empresas o instituciones destinadas al profesorado que imparte Formación Profesional Específica. Estas estancias tendrán una duración mínima de 30 horas y una máxima de 100 horas y podrá coincidir con el período de actividad profesional del profesor siempre que las actividades docentes no se vean afectadas. El número de asistentes a los cursos se fijará en la convocatoria correspondiente. El número de asistentes a los seminarios estará entre cuatro y veinte. El número de asistentes a los grupos de trabajo estará entre cuatro y doce, aunque el máximo podrá elevarse hasta el total de profesores de un claustro. Créditos de formación: TABLA A Horas de trabajo Equivalencia en créditos para asistentes 8-12 1 13-17 1,5 18-22 2 23-27 2,5 28-32 3 33-37 3,5 38-42 4 Etc. Y así sucesivamente TABLA B Horas de trabajo Equivalencia en créditos para profesores ponentes y tutores 1-3 0,5 4-7 1 8-12 2 13-17 3 18-22 4 Etc. Y así sucesivamente Las actividades de menos de 8 horas no serán computables ni podrán acumularse. Solo se podrá computar horas de trabajo no presencial en las actividades que superen las 30 horas, el máximo computable de la fase no presencial será de 20%. Los créditos correspondientes a cursos y grupos de trabajo serán hasta un máximo de 10 créditos anuales. Gabinete Técnico de FETE-UGT 25