PERITO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

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Transcripción:

PERITO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Un perito es un profesional o experto en determinada materia, quien con sus conocimientos proporciona información a los administradores de justicia para la resolución de los procesos judiciales. Si usted es profesional en cualquier área o experta(o) en algún arte, oficio, o actividad y quiere ser perito acreditado por el Consejo de la Judicatura, puede presentar su solicitud de calificación. Las solicitudes de calificación pueden ingresar durante todo el año. En los casos de renovación de la calificación, los interesados podrán solicitarla a partir de los 30 días antes de su vencimiento. Función del Perito El perito debe asistir obligatoriamente cuando es convocado dentro de un proceso judicial. El perito debe exponer su informe en la audiencia convocada y contestar las preguntas realizadas por el juez, las partes o el fiscal, dependiendo de cada caso. Tanto la exposición como las preguntas deben referirse a aspectos técnicos contenidos en el informe. La argumentación legal la realizan los abogados y los fiscales, esto no forma parte de las obligaciones de los peritos. El perito mediante su informe no puede emitir juicios de valor, ni a favor ni en contra de ninguna de las partes, su alcance es exclusivamente técnico.

Requisitos para calificarse como peritos Personas Naturales Personas Jurídicas (empresas, compañías, sociedades) Ser mayores de edad, ser capaces y estar en ejercicio de sus derechos de participación Ser conocedores y/o expertos en la profesión,arte, oficio, o actividad Profesionales,tener al menos dos (2) años graduados. Demás expertos tener al menos dos (2) años de práctica y experiencia en el oficio, arte o actividad No hallarse incurso en las inhabilidades o prohibiciones para ser calificado como perito Tratándose de profesionales en medicina humana que soliciten su calificación para una especialidad médica, además de los títulos profesionales debidamente inscritos en la SENESCYT, deberán acreditar al menos cinco (5) años de experiencia en la práctica de la respectiva especialidad Instrumento público de constitución o creación de la persona jurídica, cuyo objeto social tenga relación con la o las especialidades en las que se va a calificar RUC actualizado en el que conste la actividad relacionada con la especialidad en la que se requiere calificar como perito Listado de al menos dos profesionales que prestarán sus servicios como peritos en la persona jurídica Demostrar capacidad técnica y operativa Certificados de cumplimiento de obligaciones con la Superintendencia de Compañías, o cualquier otra institución pública de control Certificado de inscripción en el Registro Mercantil, cuando sea procedente

Proceso de calificación Llenar el Formulario 1 (solicitud de calificación) en línea y enviar al Sistema Informático Pericial del Consejo de la Judicatura, a través de la web institucional. El sistema le asignará la clave de usuario y contraseña para acceder al Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial. Entregar en la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura correspondiente, los documentos y los formularios 2 (hoja de vida) y 3 (declaración juramentada de no tener sentencia ejecutoriada; no estar inhabilitado para ejercer una función pública; estar al día en sus obligaciones tributarias; no haber dado datos falsos en los formularios de postulación; que conoce el Reglamento del Sistema Pericial Integral; que autoriza al Consejo de la Judicatura a solicitar información sobre los datos consignados en los formularios de postulación). Antes deben ser escaneados e ingresados al Sistema Informático Pericial, a través de la página www.funcionjudicial.gob.ec Si en 48 horas, a partir de que el aspirante llenó el Formulario 1 y lo envió al Sistema Informático Pericial, no ha cumplido con los requisitos anteriores, caducará su derecho a solicitar la acreditación de perito. Si el postulante insiste en calificarse debe iniciar nuevamente el proceso. La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura correspondiente verificará si el postulante tiene alguna prohibición o inhabilidad. Efectuando el análisis, resolverá calificando al solicitante o negando la petición. En caso de inconsistencia entre la documentación ingresada al Sistema Informático Pericial y la presentada en físico, el postulante tendrá 24 horas para corregir cualquier error, de lo contrario, se negará la solicitud. Costo La solicitud de calificación tiene un costo de 50 dólares, mientras que por la renovación de la misma se debe cancelar 30 dólares. Estos valores tienen que depositarse en la cuenta bancaria de la respectiva Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura.

Validez del certificado de perito La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura otorgará el certificado de calificación de perito que durará dos años y será válido en todo el país. Capacitación Los peritos calificados deberán aprobar un curso básico organizado por la Escuela de la Función Judicial, donde profundizarán sus conocimientos en temas relacionados con las obligaciones de los peritos, normativa del Código Orgánico de la Función Judicial y otras Leyes aplicables, además, de cómo emitir los informes periciales. Principales áreas en las que se puede calificar como perito Aduana, Administración, Alimentación, Arqueología, Arquitectura e Ingeniería Civil, Ciencias Biológicas, Comunicación, Contabilidad y Auditoría, Criminalística, Filatelia, Fotografía, Hotelería y Turismo, Traductores de Idiomas y Lenguas Ancestrales, Intérpretes de Lenguaje de Personas con Discapacidad, Pedagogía y Educación, Medicina, Química, Salud Humana, Trabajo Social, Veterinaria, otras actividades técnicas o científicas especializadas profesionales; y otras actividades especializadas no profesionales.