COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO. Año de Sesiones Reunión Ordinaria Núm. 9 6 de mayo de RESOLUCiÓN NÚMERO 12

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Transcripción:

COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO Año de Sesiones 2016-2018 Reunión Ordinaria Núm. 9 6 de mayo de 2017 RESOLUCiÓN NÚMERO 12 PARA EXPRESAR NUESTRO MÁS ENÉRGICO RECHAZO A LAS EXPRESIONES CONTENIDAS EN EL COMUNICADO CIRCULADO A LOS INTEGRANTES DE LA CLASE TOGADA DE PUERTO RICO EN CONTRA DEL PRESIDENTE, LA JUNTA DE GOBIERNO Y EL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO, POR EL ANTERIOR DELEGADO POR BAYAMÓN, LCDO. LUIS M. RIVERA SANTANA y EL NO AFILIADO LCDO. EDUARDO ESCRIBANO ROMÁN. El 26 de diciembre de 2013 se aprobó la Ley 165 que crea la Fundación del Fondo de Acceso a la Justicia (FFAJ) que a su vez autoriza a la creación de las cuentas IOlTA (Interest on lawyers Trust Accounts). Esta ley fue posteriormente enmendada en el año 2015 y el 5 de enero de 2017. la FFAJ publicó aviso sobre el reglamento y se circuló la propuesta de reglamento de las Cuentas de Intereses en Fideicomiso de Abogados y Abogadas (CIFAA). El día 21 de enero de 2017, la Junta de Gobierno del CAAPR, aprobó un acuerdo que incluyó la solicitud a la FFAJ de un término de sesenta (60) días de prórroga, para presentar su posición sobre el reglamento de las cuentas CIFAA ; la celebración de vistas públicas para obtener el insumo de los afiliados y no afiliados. la FFAJ concedió el término solicitado, expirando el mismo el28 de marzo de 2017. El Presidente del CAAPR, al amparo de su facultad, nombró una comisión especial ad hoe para el análisis y recomendaciones del reglamento, compuesta por el delegado por Bayamón, Ledo. Luis M. Rivera Santana y la delegada por Caguas, leda. Daisy Calcaño lópez. Tomando en consideración la importancia y el potencial impacto del reglamento propuesto en la práctica de sobre 1

14,000 abogados y abogadas que componen la profesión legal de Puerto Rico, el CAAPR se dio a la tarea de difundir las disposiciones del reglamento propuesto por la FFAJ y buscar activamente la opinión de abogados y abogadas en toda la Isla, indistintamente fuesen miembros del Colegio o no. Esta gestión del CAAPR permitió que los miembros de la clase togada del país que deseaban expresarse, lo hicieran, ya sea participando en las vistas públicas celebradas, reuniones, o a través de comunicaciones particulares. La Leda. Calcaño López y el Ledo. Rivera Santana recopilaron los comentarios de los colegiados y colegiadas y abogados y abogadas no colegiados sobre el reglamento y sometieron un documento de aproximadamente 52 páginas, en el que claramente establecian el repudio de la Institución y el gremio en general a la implantación de la Ley y del Reglamento. Se levantaron cuestionamientos sobre debido proceso de ley, incautación de fondos, costos adicionales a los abogados y abogadas del país, potencial violación del privilegio abogadocliente, delegación indebida de poderes del Tribunal Supremo a una entidad privada, falta de reglamentación adecuada sobre el uso de los fondos CIFAA y muchos otros argumentos producto de los comentarios recibidos de distintas fuentes. Asimismo se incluyeron recomendaciones para la mayoría de los articulas del reglamento propuesto. La Comisión AdHac presentó un extenso informe a la Junta de Gobierno del CAAPR, el cual fue discutido ampliamente y aprobado en su totalidad. Con dicha aprobación, el informe y sus extensas recomendaciones fueron adoptadas como la posición oficial de la Institución. La Junta de Gobierno y su Presidente Ledo. Alejandro Torres Rivera, salvaguardaron de manera genuina y veraz los intereses del gremio, aprobando y adoptando el extenso informe preparado por la Comisión Especial Ad Hac, el cual no solo fue producto del insumo recibido de los abogados y abogadas que participaron, sino de la extensa investigación realizada por los miembros de dicha Comisión. Este informe fue aprobado en la reunión ordinaria de la Junta de Gobierno del 11 de marzo de 2017, y contó con el voto UNÁNIME de la Junta de Gobierno, incluyendo al Ledo. Luis M. Rivera Santana. El CAAPR remitió a la FFAJ un comunicado, incluyendo el Informe aprobado sobre las recomendaciones y la posición del CAAPR. La FFAJ aún no se ha expresado en torno a dicho Informe. Al presente la FFAJ no ha presentado un proyecto 2

enmendado del reglamento, ni ha informado al CAAPR si sus recomendaciones han de ser adoptadas. POR CUANTO : POR CUANTO : En reunión de Junta de Gobierno del 15 de octubre de 2016, el Lcdo. Eduardo Escribano Román trajo a la atención su vigorosa oposición a la forma en que la FFAJ habia adjudicado fondos y, en el proceso, había excluido a la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR) de la adjudicación de tales fondos. Mandató al Presidente CAAPR se comunicará con FFAJ para reclamar espacio en dicha Junta; solicitar se expliquen los fundamentos para no permitir que Pro Bono Inc., pudiera presentar propuestas de fondos; negarse a darle audiencia a la Junta de Directores y dirección ejecutiva de SLPR; reclamar reconsideración para ambas situaciones e informar a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados y Abogadas en su próxima reunión ordinaria o extraord inaria. Solicitó de parte de la Junta de Gobierno acción inmediata en forma de una carta de repudio de dicha actuación. La Junta de Gobierno aprobó la Resolución Número 2. Posteriormente se sometió a la Junta de Gobierno una carta a ser dirigida al FFAJ, y dicho lenguaje fue aprobado por la Junta de Gobierno en reunión ordinaria el 5 de noviembre de 2016. Esto demuestra que en todo momento la Junta de Gobierno ha atendido con premura los asuntos relativos a las cuentas CIFAA. El Lcdo. Eduardo Escribano Román discrepó sobre cómo se manejó la situación de la distribución de fondos del FFAJ a la SLPR y la postura tomada por la mayoria abrumadora de la Junta de Gobierno del Colegio, y por tal motivo renunció tanto a su puesto como Delegado de Rio Piedras ante la Junta de Gobierno, así como a su estatus como colegiado. El Ledo. Eduardo Escribano Román y el Lcdo. Luis M. Rivera Santana suscribieron un escrito que está circulando en las redes sociales titulado "Comun icado a Todos los Profesionales que Ejercen la Abogacía en Puerto Rico" donde cuestionan la alegada colaboración entre el Colegio y la FFAJ en el proceso de aprobación de la Ley y, soslayadamente, la participación de la compañera y pasada presidenta, Leda. Ana Irma Rivera Lassén, en la denegatoria inicial de fondos CIFAA a SLPR. Se le imputa al Presidente actual del Colegio, Lcdo. Alejandro Torres Rivera, no haber divulgado con anticipación la publicación del borrador de reglamento y de haber asumido una postura en defensa del FFAJ. Se alega también que se cambió la Junta de Directores de la Fundación del Colegio de Abogados, que podría recibir fondos de las cuentas CIFAA, a 3

lo que tiene derecho si así lo determina, sugiriendo que esto es impropio. La posición del Colegio, según esbozada por la Junta de Gobierno, es distinta a la imputada por los Lcdos. Rivera Santana y Escribano Román, ya que se ha opuesto tenazmente al Reglamento y a la Ley. Por otro lado, los nombramientos de nuevos miembros a la Junta de Gobierno de la Fundación del Colegio de Abogados no tienen pertinencia alguna con la disputa de los fondos CIFAA, ya que es un proceso ordinario del Colegio, según se establece en sus diversos reglamentos. La comunicación del Lcdo. Escribano Román y el Lcdo. Rivera Santana solo tiene el propósito de atacar de manera directa al Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y a sus directores, en particular a su Presidente, mediante imputaciones claramente falsas e infundadas que buscan ofuscar la verdad y lacerar la misión del Colegio de perseguir el bienestarde sus miembros y de la clase togada de Puerto Rico. El Lcdo. Luis M. Rivera Santana tiene pleno conocimiento no solo de las falsedades del comunicado distribuido con su nombre, sino de las gestiones del Colegio en contra de la Ley 165 y el reglamento de CIFAA porque participó directa y extensamente en la redacción del informe que fue adoptado por el Colegio con su voto a favor. Todas las inquietudes del Lcdo. Rivera Santana fueron atendidas en el informe final sobre el reglamento CIFAA, a satisfacción del Lcdo. Rivera Santana según se desprende de la votación final aprobando el informe. El Lcdo. Rivera Santana, como miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, representa no solo a la Delegación de Bayamón que lo eligió sino también al Colegio de Abogados y Abogadas porque es uno de sus directivos que establece política de la institución en cada decisión que toma. Por ende, tiene un deber de fiducia a la Institución que juró defender cuando asumió su puesto el 24 de septiembre de 2016. El Lcdo. Rivera Santana tuvo amplia oportunidad, como coautor, de modificar el informe proponiendo enmiendas y sugerir cursos de conducta a seguir, avalándose de estas oportunidades mediante su participación activa y protagónica en la redacción y aprobación del informe antes señalado, como de hecho lo hizo. A sabiendas de la verdad sobre la posición del Colegio en esta controversia, y luego de haber votado a favor del informe, el Lcdo. Rivera Santana falta a su deber de fiducia hacia sus 4

representados y la Junta de Gobierno al hacer imputaciones infundadas, falsas e inflamatorias con el único fin de mancillar la imagen de la Institución a la que él fue llamado a defender y proteger. POR TANTO: Primero: Segundo: los licenciados Luis M. Rivera Santana, Eduardo Escribano Román han recurrido a circular a través de las redes sociales y otros medios de comunicación desinformación e información que no se ajusta a la verdad sobre el proceso, a nuestro juicio democrático y participativo, llevado a cabo por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico en torno al debate y discusión de los asuntos tratados en esta Resolución. Resuélvase por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico: Afirmar el espíritu democrático y participativo del cual han participado todas y todos los integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico en el proceso deliberativo que llevó a la producción del Informe rendido por la Comisión Especial para evaluar el Proyecto de Reglamento en torno a las cuentas IOlTAS circuladas por la Fundación del Fondo de Acceso a la Justicia (FFAJ). la Junta de Gobierno, emite su más enérgico rechazo a las actuaciones del Ledo, Rivera Santana por la violación de sus obligaciones fiduciarios hacia sus representados, incluyendo la institución que juró servir y proteger al tomar posesión a su cargo el 24 de septiembre de 2016; expresa el más enérgico rechazo a las expresiones hechas por el lcdo. Eduardo Escribano Román y reitera, en el caso de ambos abogados, el retiro de su confianza. Tercero: la Junta de Gobierno, expresa su confianza de que eventualmente se restablezcan, de cara al futuro, condiciones que propicien la apertura de un canal de diálogo constructivo entre las partes. CERTIFICO: Que la anterior Resolución fue aprobada por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico en reunión ordinaria celebrada el 6 de mayo de 2017. 5