CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA) Y LA LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ

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Transcripción:

El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", reunido en su sesión N 2578, Ordinaria, celebrada, el día 06 de Julio del año dos mil dieciséis, en uso de sus atribuciones Legales y Reglamentarias que le confiere la Ley de Universidades y el Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado APROBÓ EL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA) Y LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA. CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA) Y LA LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA. Entre la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, con sede en Barquisimeto, estado Lara, creada mediante Decreto del Ejecutivo Nacional de la República de Venezuela Nº 980 del 7 de noviembre de 1967, publicado en la Gaceta Oficial Nº 28.475 de esa misma fecha, representada por el Rector, FRANCESCO LEONE DURANTE, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, Licenciado en Contaduría Pública, identificado con Cédula de Identidad Nº V-5.239.425, electo para el cargo de RECTOR de conformidad con lo previsto en el Capítulo III del Título II del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, según consta en Acta de Proclamación y Juramentación del 15 de mayo de 2006, inserta bajo el Nº 34,

Tomo 112 de los Libros de Autenticaciones de la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 18 de mayo de 2006, acorde con lo dispuesto en el Artículo 26 numeral 13 de la Ley de Universidades y el Artículo 12 del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, quien actúa para los efectos de este Convenio con autorización del Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 2578 de fecha 06/07/2016, que en lo adelante se denominará LA UCLA por una parte, y por la otra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTIN MONTELONGO, titular de la Cédula de Identidad N V-12.593.021, quien actúa en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, debidamente juramentado por el Concejo Municipal del Municipio Jiménez del estado Lara, en sesión ordinaria número 001, celebrada en fecha siete (07) de Enero del año dos mil catorce (2014), publicada en Gaceta Municipal número 001 de fecha nueve (09) de enero del año dos mil catorce (2014) y acuerdo número CMJ-001 de fecha nueve (09) de Enero del año dos mil catorce (2014), quien en lo sucesivo y para todos los efectos de este Convenio se denominará LA ALCALDIA, ambos en lo sucesivo denominados LAS PARTES. CONSIDERANDO 1. Que el ciudadano Alcalde del Municipio Jiménez, tiene dentro de sus atribuciones la promoción de los intereses del Municipio, en cuanto a lo económico, educación, asistencia, bienestar y previsión social, capacitación técnica, protección a la infancia y la vejez, así como el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía. 2. Que en el marco del nuevo Modelo de Gestión impulsado por LA ALCALDÍA se ha desarrollado el Plan Estratégico integrando planes especiales, cuyo objeto es consolidar los procesos de descentralización, participación ciudadana, retroalimentación con la gente, para conocer y precisar las necesidades reales de la sociedad, y de esta forma dar respuestas eficientes y efectivas.

3. Que LA UCLA cuenta con docentes especializados en las áreas administrativas, agronómica, ingeniería, ciencias y humanidades, así como estudiantes que pueden desarrollar actividades prácticas, técnicas, investigativas y de análisis en pro de capacitar a los ciudadanos en las distintas áreas mencionadas. 4. Que LA ALCALDÍA, cuentan con espacios físicos y programas en los cuales los docentes y estudiantes de LA UCLA pueden desarrollar prácticas profesionales y de esta forma fortalecer sus conocimientos académicos a través de procesos de intercambio de saberes. 5. Que es necesario reforzar las relaciones de Cooperación entre LA UCLA y LA ALCALDIA y sus dependencias, lo cual permitirá concienciar la importancia de las políticas de desarrollo social y económico del país. El Convenio al cual se contrae el presente documento, se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto unificar esfuerzos y responsabilidades entre LA UCLA y LA ALCALDIA en aras de ejecutar un Programa de Cooperación dirigido a promover el desarrollo de prácticas profesionales que permitan vincular la labor que desarrolla LA ALCALDIA a través de sus políticas públicas y la formación académica desarrollada por LA UCLA, de acuerdo a la disponibilidad de recursos, políticas, programas y normas internas, en pro de mejoramiento de las capacidades del colectivo y a su vez de la docencia y del estudiantado, el cual constituirá la plataforma para la ejecución de programas y proyectos comunitarios. SEGUNDA: Los objetivos de este Convenio Marco son los siguientes: a) Actividades de Prestación de Servicio Comunitario a través del desarrollo de proyectos por parte de los estudiantes de LA UCLA, en el marco del cumplimiento de la Ley del Servicio Comunitario de Educación Superior; b) Cooperación pedagógica; c) Participación en seminarios y encuentros académicos; d) Realización de actividades que contemplen la extensión

universitaria, tales como: la educación continua, el desarrollo comunitario, el fomento del desarrollo local, el intercambio técnico académico, la promoción y divulgación del quehacer universitario; e) Diseño y generación de sistemas de intercambio de información y documentación de carácter académico, científico, tecnológico y pedagógico entre ambas instituciones; f) LA ALCALDIA dará respuesta de aceptación de los proyectos propuestos, en perfecta coherencia y articulación con el plan de desarrollo institucional y el componente social de la estructura curricular de las carreras que LA UCLA ofrece, g) Actividades de formación, capacitación y orientación a la colectividad del municipio que lo requiere de acuerdo a los planes desarrollados por LA ALCALDÍA. TERCERA: A fin de lograr los objetivos propuestos en la cláusula anterior, ambas instituciones se comprometen a cumplir actividades cuyos detalles de operación, funcionamiento, presupuesto, financiamiento y recursos requeridos, serán definidos en los respectivos Convenios Específicos. CUARTA: LA ALCALDIA, mediante el presente Convenio, se compromete a: Organizar y planificar las actividades, seleccionando las comunidades y localidades donde se prestarán las asesorías para los servicios de asesoría, asistencia técnica o servicio comunitario estudiantil, considerando el número de beneficiarios del servicio y las necesidades de la comunidad, informar a la UCLA de la planificación de dichas actividades, localidades a las cuales se pretende acudir y demás detalles logísticos, así como de los resultados obtenidos, presentar un diagnóstico previo de la comunidad propuesta para la ejecución del proyecto, asignar un representante que velará y coordinará con LA UCLA, las actividades que se llevarán a cabo en la comunidad seleccionada para la ejecución del Servicio Comunitario y/o las actividades de extensión o formación requeridas, podrá solicitar información periódica a LA UCLA, del desarrollo de las actividades contempladas. QUINTA: El presente Convenio Marco no obliga a LA UCLA ni a LA ALCALDIA, a proveer fondos ni otros recursos propios o ajenos, a menos que así se establezca por escrito en acuerdos específicos, ni impide la firma de Convenios similares con otras instituciones o universidades nacionales o internacionales. Tanto LA UCLA

como LA ALCALDIA, podrán solicitar apoyo financiero de terceras partes de manera conjunta o individual, con el fin de llevar adelante los proyectos y actividades definidas en el presente Convenio Marco y los acuerdos específicos. En caso de que surgieran compromisos derivados de apoyos financieros obtenidos, deben ser aceptados previamente por ambas partes. SEXTA: Con el objeto de coordinar, dirigir y supervisar las actividades previstas en este Convenio Marco, serán responsables del cumplimiento y seguimiento de este Convenio por parte de LA UCLA, el Prof. FRANCESCO LEONE DURANTE, titular de la Cédula de Identidad N V-5.239.425 y por parte de LA ALCALDÍA, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍN MONTELONGO en su carácter de Alcalde del Municipio Jiménez ya identificado, los cuales pudieran delegar las representaciones en cada Convenio Específico derivado del presente Convenio y solicitar la información periódica de las actividades realizadas. SÉPTIMA: La vigencia del presente Convenio será de dos (02) años contados a partir de la fecha de suscripción por ambas partes del mismo. Al final de dicho período se evaluarán las actividades desarrolladas y se propondrá la firma de un Convenio actualizado. OCTAVA: El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas: a) Por incumplimiento de alguna de las partes, b) Por mutuo acuerdo, c) Por decisión unilateral de alguna de las partes mediante una notificación por escrito, con anticipación no menor de tres (3) meses antes de expirar la vigencia del Convenio y d) Por las razones previstas en las leyes que rigen la materia. Los proyectos o actividades que se hubiesen iniciado bajo el amparo del Convenio y que no hubiesen concluido a su vencimiento o terminación del mismo, no se verán afectados, debiendo permitirse su respectiva culminación. NOVENA: Ninguna adición, variación o alteración de este Convenio será válida, si no es refrendada por ambas partes e incorporada por escrito al mismo, mediante un anexo que formará parte integrante de este Convenio. DÉCIMA: En caso de presentarse dudas o controversias en la aplicación, ejecución o interpretación del presente Convenio, las mismas serán solventadas de común acuerdo entre ambas instituciones. En tal sentido, ambas partes escogen como domicilio especial y excluyente a la ciudad de Barquisimeto,

en la jurisdicción en cuyos tribunales declaran someterse en caso de plantearse un conflicto. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Barquisimeto, a los días del mes de del año 2016. Por LA UCLA Por LA ALCALDIA FRANCESCO LEONE DURANTE Rector JOSÉ G. MARTÍN MONTELONGO Alcalde del Municipio Dado, sellado, firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado 2578, Ordinaria, celebrada, el día 06 de Juilo del año dos mil dieciséis. Dr. Francesco Leone Durante Rector Prof. Edgar Rodríguez León Secretario General (E)* *Secretario General (E) de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, designado conforme consta en Gaceta Universitaria Extraordinaria N 144 y de acuerdo al artículo 9 del Reglamento General de la UCLA.