PROGRAMA ANUAL DE EVALUACIÓN 2013

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GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ PROGRAMA ANUAL DE EVALUACIÓN 2013 Fondo de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Ramo 33) transferido al Estado de San Luis Potosí Secretaría de Finanzas 16/12/2013 Antecedentes Con el Programa Anual de Evaluación 2013 se define el proceso de Evaluación de Consistencia y Resultados a los programas y proyectos de inversión financiados con recursos del Fondo de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Ramo 33) transferidos al Estado de San Luis Potosí bajo la metodología del PbR; y por otra parte, la coordinación del Poder Ejecutivo Estatal con la Universidad Autónoma de San Luis Potosí mediante convenio en cuyo marco concurra este proceso, para que el Estado atienda la obligación en la realización de una valoración objetiva del desempeño de los programas bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos conforme a indicadores estratégicos y de gestión, a fin de que esta evaluación contribuya a impulsar una gestión basada en resultados y a consolidar el Sistema de Evaluación del Desempeño.

El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) desempeña una función única, debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que emite deben ser implementados, a través de las modificaciones, adiciones o reformas al marco jurídico, situación que acarreará la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso. Ante esta perspectiva, el Estado de San Luis Potosí asume una posición activa en las actividades de armonización contable y evaluación del desempeño presupuestal para cumplir con los objetivos enmarcados en la norma vigente relacionada con la metodología de la Gestión para Resultados (GpR). Producto de esta circunstancia, en años recientes se han revisado los ordenamientos relacionados con el desempeño del ciclo presupuestal en el sentido de buscar su orientación a la obtención de resultados tangibles para la población, además de adaptarse a los esquemas de transparencia y rendición de cuentas requeridos para ello. Así pues, en las modificaciones normativas realizadas a distintas disposiciones que regulan el correcto desempeño de la hacienda pública en nuestro país, se da un creciente énfasis a los aspectos ligados con la correcta administración del recurso público. En el transcurso de 2008 las entidades federativas y por conducto de éstas, los municipios, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal correspondientes, definieron los indicadores para resultados correspondientes al gasto federalizado. Los indicadores tienen por objeto armonizar los mecanismos para establecer aquellos que permitan medir los avances físicos y financieros, así como evaluar el desempeño de los recursos públicos federales. Para ello, se deberá contar con instancias técnicas de evaluación independientes (distintas a los órganos de fiscalización) para realizar esta medición. En San Luis Potosí, la Secretaría de Finanzas ha venido impulsando una gestión basada en resultados, y a consolidar el Sistema de Evaluación del Desempeño mediante la incorporación a la elaboración del presupuesto en el rubro de inversión, la implementación de la Metodología de Marco Lógico (MML). Por ello, como un instrumento de la MML, se elabora la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) que se convierte en un instrumento de planeación estratégica al permitir la construcción ordenada de indicadores a diferentes niveles de objetivos, además de facilitar el análisis, seguimiento y evaluación de programas y del gasto asignado. Con la MIR alinean los objetivos e indicadores de los programas presupuestarios, con los objetivos determinados en la Actualización del Plan Estatal de Desarrollo 2009 2015 (PED) y sus programas de mediano plazo, concentrando toda esta información en la Ficha de Integración de Programas, construida bajo el esquema del Presupuesto en base a Resultados (PbR). Precisamente, en el Ejercicio Fiscal 2012 se presentó el Presupuesto de Egresos de acuerdo a las disposiciones determinadas tanto en nuestra Carta Magna, como en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, entre otras, documentos normativos que sirvieron de base para elaborar los Fichas de Proyecto bajo la metodología del Presupuesto basado en Resultados (PbR). En seguimiento a este proceso, se preparó la Integración de Programas bajo el PbR a fin de iniciar la implementación en el Estado del enfoque de Gestión para Resultados (GpR), metodología que usa información para optimizar la toma de decisiones, e incluye herramientas de planeación estratégica, uso de modelos lógicos, monitoreo y evaluación del resultado respecto al uso y destino del recurso, así como el impacto obtenido en la generación de valor público. Así pues, la Administración Pública Estatal dispondrá de información necesaria para dar seguimiento puntual al ciclo presupuestal. En la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013 se refuerza lo iniciado el año anterior, indicando en su Artículo 3 alinear la formulación y ejercicio del Presupuesto de Egresos a las disposiciones en la materia establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en 2

la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto basado en Resultados (PbR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño, así como las acciones para establecer la Contabilidad Armonizada, respectivamente, los tres poderes del Estado, los gobiernos municipales y las dependencias y entidades de gobierno, están obligadas a revisar, rediseñar, desarrollar e incorporar los programas bajo su responsabilidad en apego a la normatividad citada. Normatividad para evaluar el recurso público federal transferido a los Estados El Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79. En el caso de la evaluación del gasto federalizado, las disposiciones legales para la instrumentación de indicadores las encontramos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) que establece en los artículos 85 fracción I, 1 y 110 la obligatoriedad de elaborar indicadores de desempeño para monitorear los avances y evaluar los resultados por parte de los ejecutores de gasto. El artículo 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), define que se deberán evaluar los resultados del ejercicio de los Fondos de Aportaciones Federales, con base en indicadores, en los términos del artículo 110 de la LFPRH. En el marco de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), el CONAC emitió los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físico financieros relacionados con los recursos federales. 2 En el ámbito estatal, el Artículo 24, Fracción I del Proyecto de Presupuesto de Egresos 2014 del Estado de San Luis Potosí, indica que se deberán realizar procesos de evaluación externa, y con base en los resultados emanados, deberán revisar la estructura de sus programas y proponer mejoras. 1 Establece la obligación de evaluar los recursos públicos federales en base a indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos que sean transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Los recursos públicos federales transferidos comprenden: Del Ramo 23, Provisiones Salariales y Económicas, para apoyar el desarrollo regional, así como los destinados a fortalecer la seguridad pública de los municipios, y Ramo 33. 2 Lineamientos Sobre los Indicadores para Medir los Avances Físicos y Financieros Relacionados con los Recursos Públicos Federales a que hace referencia la Ley Contabilidad. Diario Oficial de la Federación. Miércoles 9 de diciembre de 2009. 3

Consideraciones Generales 1. El Programa Anual de Evaluación tiene como objetivos: a. Determinar el tipo de evaluación que se aplicará a los programas presupuestarios, como parte de un proceso integral, gradual y útil para apoyar las decisiones en materia presupuestaria; b. Establecer el calendario de ejecución de las evaluaciones de los programas de los fondos del gasto federalizado en operación en el Estado durante el ejercicio fiscal 2013; y c. Articular los resultados de las evaluaciones de los programas presupuestarios como elemento relevante del Presupuesto basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño conforme a la normatividad vigente aplicable. 2. La Secretaría de Finanzas o la Contraloría General del Estado podrán determinar, en el ámbito de su competencia y coordinación respectivas, la realización de evaluaciones a programas federales adicionales a las establecidas en el presente documento. 3. La evaluación se realizará por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere dicho artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la LFPRH. La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios. El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas. 4. La realización de la evaluación incluida en el Programa Anual de Evaluación 2013 estará sujeta a la vigencia de los fondos y sus programas correspondientes. 5. El resumen del Informe final presentado se difundirá a través del portal de transparencia que para el efecto se tenga. Cronograma de Ejecución Ramo 33 Fondo de aportaciones Para la Educación Básica y Normal (FAEB) Para los Servicios de Salud (FASSA) Para la Infraestructura Social (FAIS) Para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del D.F. (FORTAMUN DF) Aportaciones Múltiples (FAM) Para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) Para la Seguridad Pública (FASP) Para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) Dependencia Coordinadora Secretaría de Educación Servicios de Salud Secretaría de Desarrollo Social y Regional Secretaría de Desarrollo Social y Regional Sistema Estatal DIF Secretaría de Educación Secretaría de Seguridad Pública Secretaría de Finanzas Tipo de Evaluación Consistencia y Resultados Mes de inicio Enero 2014 4

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