Cooperativas. Ley Cooperativas de Trabajo. Definición - valores - principios tipos. Constitución. Estructura. Funcionamiento.

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Transcripción:

Cooperativas Ley 20337 Cooperativas de Trabajo Definición - valores - principios tipos Constitución. Estructura. Funcionamiento.

Cooperativas Concepto "es una EMPRESA que se POSEE EN CONJUNTO y se CONTROLA DEMOCRATICAMENTE".

PRINCIPIOS COOPERATIVOS 1.- MEMBRESIA ABIERTA Y VOLUNTARIA 2.- CONTROL DEMOCRATICO DE LOS MIEMBROS 3.- PARTICIPACION ECONOMICA DE LOS SOCIOS 4.- AUTONOMIA E INDEPENDENCIA 5.- EDUCACION, ENTRENAMIENTO E INFORMACION 6.- COOPERACION ENTRE COOPERATIVAS 7.- COMPROMISO CON LA COMUNIDAD

Tipos de Cooperativas Cooperativas de Provision Cooperativas de consumo Cooperativas de Trabajo

Cooperativas de Trabajo La forman trabajadores, que ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción tanto de bienes como de servicios.

Constitución. Estructura. Funcionamiento El acto fundacional de una Cooperativa es la ASAMBLEA CONSTITUTIVA (Artículo 7 - Ley 20.337) en donde todos los asociados fundadores deciden cuestiones como: Elección de una Mesa Directiva para la Asamblea Informe de los iniciadores (Proyecto de Viabilidad) Proyecto de Estatuto

Asamblea Constitutiva Suscripción e Integración de cuotas sociales Designación de Consejeros Presidente Tesorero Secretario Designación de Síndico

El Estatuto 1.- La denominación y el domicilio 2.- La designación precisa del objeto social 3.- El valor de las cuotas sociales y el derecho de ingreso si lo hubiera, expresado en moneda argentina 4.- La organización de la administración y la fiscalización y el régimen de las asambleas 5.- Las reglas para distribuir los excedentes y soportar las pérdidas 6.- Las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados 7.- Las claúsulas necesarias para establecer los derechos y obligaciones de los asociados 8.- Las claúsulas atinentes a la disolución y liquidación

ASAMBLEA ORDINARIA El ejercicio anual de la entidad. Distribución de Excedentes. Elección de Consejeros Titulares y Suplentes y Síndicos si coinciden con el término de sus mandatos. Otros asuntos incluídos en el Orden del Día.

CONSEJO DE ADMINISTRACION El órgano elegido por la Asamblea para administrar y dirigir las operaciones sociales y realizar todas las funciones que no están reservadas para la Asamblea. Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres (Artículo 63 - Ley 20.337). Es un órgano colegiado y de carácter permanente. La duración en el cargo no puede exceder de 3 ejercicios, pudiendo ser reelectos, salvo disposición expresa del estatuto en contrario. Debe reunirse por lo menos 1 vez al mes y los temas tratados deben constar en el Libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración.

Sindicatura 1.- Unipersonal = desempeñado por 1 persona = Síndico 2.- Colegiada = desempeñado por 3 o más personas =Comisión Fiscalizadora (siempre deberá ser impar la cantidad de miembros). Atribuciones: Son atribuciones del Síndico, sin perjuicio de las que conforme a sus funciones le confiere la ley y el estatuto: 1.- Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y documentos siempre que lo juzgue conveniente. 2.- Convocar, previo requerimiento al consejo de administración a asamblea extraordinaria i cuando lo juzgue necesario; y a asamblea ordinaria i cuando omitiera hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley. 3.- Verificar periodicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie. 4.- Asistir con voz a las reuniones del consejo de administración. 5.- Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados. 6.- Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la asamblea ordinaria. 7.- Hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes. 8.- Designar consejeros en los casos previstos en el último párrafo del artículo 65º. 9.- Vigilar las operaciones de liquidación. 10.- En general, velar por que el consejo de administración cumpla la ley, el estatuto, t t el reglamento y las resoluciones asamblearias.

Auditoría Externa De acuerdo al Artículo 81 de la Ley 20.337 las cooperativas deben contar desde su constitución y hasta que finalice su liquidación con un servicio de Auditoría Externa a cargo de un Contador Público Nacional suscripto en la matrícula respectiva. Este servicio puede ser prestado por: a) la Cooperativa de grado superior. b) el Síndico siempre que revista la calidad profesional indicada. c) el órgano local competente a solicitud de la cooperativa y cuando la situación económica de ésta lo justifique.

Libros Societarios y Contables 1. Registro de Asociados 2. Registro de Asistencia a Asamblea 3. Actas de Asamblea 4. Actas del Consejo de Administracion 5. Actas de Informes de la Sindicatura 6. Informes de Auditoria 7. Libro Diario 8. Libro Inventario y Balances 9. Subdiarios de Ventas 10. Subdiario de Compras

U N.L.Z F.C.E. Ciclo de Conferencias Gratuitas Muchas Gracias!