Novedades penales en violencia de género. Noviembre de 2.015

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Transcripción:

Novedades penales en violencia de género Noviembre de 2.015

Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre Actuar contra la violencia manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

Tutela penal 1. Requisitos especiales para la suspensión (alejamiento y participación en programas formativos) y sustitución de penas (sólo por trabajos en beneficio de la comunidad, más el alejamiento y la sujeción a programas). 2. Lesiones. Se incrementa la sanción penal cuando la lesión se produce contra la mujer. 3. Se tipifica como delito el maltrato sin lesión a la mujer y la lesión constitutiva de falta. Agravación en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio o quebrantando pena o medida.

La pena incluye la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y puede incluir inhabilitación para la patria potestad y guarda. 4. Se tipifica como delito la amenaza leve. Agravación en presencia de menores, en el domicilio o quebrantando pena o medida. Accesoria de privación del derecho de armas y posible inhabilitación para patria potestad y guarda. 5. Se tipifica como delito la coacción leve. Iguales agravaciones y accesorias.

6. Se pena como quebrantamiento de pena o medida privativa de libertad, el quebrantamiento del alejamiento o incomunicación. 7. Se agrava la pena de la falta por injurias o vejaciones leves. Localización o trabajos en lugar de multa. No se exige denuncia para las vejaciones.

Administración penitenciaria Programas específicos para condenados por violencia de género. Se valoran para beneficios penitenciarios. Organización Juzgados y Fiscalías de Violencia sobre la Mujer.

Medidas cautelares 1. Orden de protección. Art. 544 ter L.E.Crim. Medidas penales de la legislación procesal y civiles. 2. Domicilio, alejamiento (vigilancia electrónica) e incomunicación del inculpado. Ex L.O. 1/2004. Potestativo para el Juez. 3. Suspensión de la patria potestad o custodia. Potestativo. 4. Suspensión del régimen de visitas del inculpado. Potestativo.

5. Suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas. Siempre mediante auto motivado, con intervención del Fiscal y contradicción.

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Completa revisión y actualización.

Nuevos delitos Matrimonio forzado. Art. 172 bis Hostigamiento o acecho. Art. 172 ter Divulgación no autorizada de imágenes íntimas. Art. 197.7 Manipulación de dispositivos de control. Art. 468

En materia de violencia de género 1. Género como motivo de discriminación agravante. Art. 22, 4ª. 2. Se amplía el ámbito de la libertad vigilada del art. 106: trato degradante del art. 173, quebrantamiento del art. 468. 3. No se exige denuncia previa para los delitos leves relacionados con la violencia de género, ni para el acoso del art. 172 ter, ni para las lesiones de menor gravedad ni para el maltrato de obra. 4. Multa cuando no exista relación económica entre agresor y víctima.

5. Quebrantamiento por hacer ineficaces los dispositivos técnicos de control. 6. Matrimonio forzado. Convención de Naciones Unidas. 7. Acoso. 8. Las faltas contra las relaciones familiares (incumplimiento de obligaciones, infracción del régimen de custodia) al Derecho de familia. 9. Pero delito la injuria o vejación injusta leve (la injuria sólo perseguible mediante denuncia)

10. En violencia de género, trabajos en beneficio de la comunidad y localización permanente mejor que multa.

Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial - Incrementar la firme y continua lucha desde el ámbito legislativo contra la violencia de género.

Ampliación de competencias del Juez de Violencia sobre la Mujer 1. Recordar que ya la tenía para exigir responsabilidad por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares. Art. 87 ter 1 b) 2. Revelación de secretos, injurias y quebrantamiento.

Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito Transposición de la Directiva 2012/29/UE. Completar el diseño del Estado de Derecho, centrado casi siempre en las garantías procesales y los derechos del imputado.

Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 1. Delitos del art. 57 C.P. Comunicación a la víctima de los actos procesales. Art. 109. 2. Ejercicio de la acción penal por víctimas, parientes y asociaciones. Art. 109 bis. 3. Valoración de las circunstancias particulares de las víctimas por la Policía judicial. Art. 282. 4. Posibilidad de prohibición de publicación de información relativa a las víctimas menores de edad. Art. 301 bis.

5. Restitución de los efectos de la víctima. Art. 334. 6. Las víctimas pueden hacerse acompañar por una persona de su elección. Art. 433. 7. Declaración de menores mediante expertos. Grabación. Art. 433. 8. Declaración de menores evitando la confrontación visual con el inculpado. Art. 448. 9. Pronunciamiento del Juez en todo caso sobre medidas civiles respecto a los menores. Art. 544 ter 7.

10. Con víctima menor de edad cabe suspensión de patria potestad, guarda, supervisión, suspensión de visitas, comunicación a la entidad pública del posible desamparo. Art. 544 quinquies. 11. Comunicación del auto de sobreseimiento a las víctimas, que podrán recurrirlo aunque no fueran parte en la causa. Art. 636. 12. Actos a puerta cerrada. Prohibición de información sobre la víctima. Art. 681. 13. Posible restricción de la presencia de los medios de comunicación. Art. 682.

14. Evitación de la confrontación visual de los testigos menores de edad con el inculpado. Art. 707. 15. No se permitirán preguntas innecesarias sobre la vida privada de la víctima. Art. 709. 16. Lectura de las declaraciones de los menores durante la fase de investigación. Art. 730. 17. Valoración de las circunstancias particulares de las víctimas por el Fiscal. Comunicación de su archivo al perjudicado. Art. 773.

18. Comunicación del auto de sobreseimiento a las víctimas, que podrán recurrirlo aunque no fueran parte en la causa. Art. 779. 19. Informar a la víctima del juicio y de la acusación, aunque no sea parte. Art. 785.

Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica Derecho del detenido a designar abogado con el que podrá entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía. Asegurar los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen del detenido, sin perder de vista el respeto al derecho fundamental a la información.

Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. La reforma de las reglas de conexidad supone una racionalización de los criterios de conformación del objeto del proceso, con el fin de que tengan el contenido más adecuado para su rápida y eficaz sustanciación. Con ello se pretende evitar el automatismo en la acumulación de causas y la elefantiasis procesal que se pone de manifiesto en los denominados macroprocesos.